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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, viernes 26 de septiembre de 1997


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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
4869

ANUNCIO por el que el Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT) comunica la edición de la publicación "Estadística de Altas Hospitalarias 1995".

Felipe Yarritu Díaz, Director de Economía Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, emite el siguiente

EDICTO

No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa de la Resolución dictada en el Expediente mencionado a la sociedad denominada Iraupen, S. Coop., por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado su domicilio social u otras causas, se hace público el presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose saber a la citada sociedad el contenido de dicha Resolución, que es el siguiente:

Visto el expediente referente a Iraupen, S. Coop. en liquidación, de Hondarribia (Gipuzkoa).

Resultando que con fecha 24 de junio de 1996 tuvo entrada en este Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco escrito firmado por D. Aitor Criado Ostolaza y dos más solicitando la inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi de la disolución de Iraupen, S. Coop. adjuntando a tal fin un certificado, firmado por la totalidad de los socios, de la Asamblea General celebrada el 15 de febrero de 1994.

Resultando que el expediente ha sido estudiado por los Servicios Técnicos de la Dirección de Economía Social que, a su vista, han elevado propuesta de Resolución.

Considerando que de conformidad con lo establecido en su Disposición Final Segunda resulta de aplicación a la cooperativa la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, siendo competente para resolver el Director de Economía Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, según disponen los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 189/1994, de 24 de mayo, de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi y el artículo 20.c) del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Considerando que se incumple lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 189/1994 que establece que el acuerdo de disolución deberá elevarse a escritura pública, la cual contendrá todos los requisitos establecidos en dicho artículos así como en los correspondientes a la validez de los acuerdos sociales (artículos 35 y 36 del mencionado Decreto).

Considerando que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Orden de 21 de julio de 1994, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se adapta la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi a su nueva estructura unitaria, procede el traslado de los antecedentes registrales al nuevo Libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas regulado por el Decreto 189/1994.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Economía Social,

RESUELVE:

1.– Inscribir al folio 951 y bajo el asiento 1 del Libro de Inscripción de Sociedades Cooperativas y otras agrupaciones empresariales obrante en el Registro de Cooperativas de Euskadi los antecedentes registrales de la sociedad denominada Iraupen, S. Coop., que se hallaban previamente inscritos al folio SS-833 del anterior Libro de Inscripción, asignando a la misma como nuevo número de inscripción el 93.3.833.

2.– Denegar la inscripción de la escritura presentada a tal efecto por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente Resolución.

3.– Remitir a la citada entidad copia de la presente Resolución, indicando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 189/1994, se podrá optar por subsanar los defectos advertidos en un plazo de tres meses, transcurrido el cual caducará el expediente, o bien interponer Recurso Ordinario ante el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde la recepción de la presente, de conformidad con los artículos 107 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 1997.

El Director de Economía Social,

FELIPE YARRITU DÍAZ.


Análisis documental