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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, lunes 25 de noviembre de 1991


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Hacienda y Finanzas
3564

ORDEN de 21 de noviembre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se disponen los mecanismos de ejecución de la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en Bonos, por un importe de 25.432 millones de pesetas.

El Decreto 629/1991, de 19 de Noviembre, ha dispuesto la emisión de

Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en

Bonos, por un importe de 25.432 millones de pesetas, con destino a financiar inversiones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto y en uso de la autorización que le concede a este Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para la ejecución de lo que en él se preceptúa.

DISPONGO: Artículo 1.- Representación de la Deuda.

La Deuda Pública se formalizará en bonos de 10.000 pesetas cada uno, representados mediante anotaciones en el registro contable gestionado por el Servicio de Anotaciones en Cuenta de la Sociedad Rectora de la

Bolsa de Valores de Bilbao.

Artículo 2.- Procedimiento de suscripción de la Deuda.

2.1.- El Departamento de Hacienda y Finanzas ofrecerá, mediante suscripción pública, la Deuda Pública, interior y amortizable formalizada en bonos, que se emite en virtud del Decreto 629/1991, de

19 de Noviembre.

2.2.- La suscripción se efectuará por los interesados a través de los

Bancos, Cajas de Ahorros y Sociedades de Valores y Bolsa aseguradores de la emisión y Cooperativas de Crédito, entregándose, en el momento de realizar la suscripción, el importe de la cantidad total solicitada.

2.3.- En el momento de la solicitud se entregará a los suscriptores un recibo acreditativo del ingreso correspondiente al importe solicitado.

El ingreso sólo tendrá carácter definitivo cuando se haya realizado la adjudicación final al de los bonos.

2.4.- En su día, por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores los documentos acreditativos de la propiedad de los bonos.

Artículo 3.- Producto y Gasto de la Emisión.

3.1.- El producto total de la Deuda Pública que se emite se aplicará al Presupuesto de Ingresos, capítulo nueve, «Variación de Pasivos

Financieros» artículo noventa, «Deuda Pública de la Comunidad

Autónoma de Euskadi»

3.2.- Las entidades colaboradoras en la emisión ingresarán el día 20 de Diciembre de 1991, a nombre de «Tesorería General del País Vasco», el importe de la cantidad que corresponda a cada una de ellas.

3.3.- Todos los gastos propios de esta clase de operaciones y de su instrumentación se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor, en el Departamento noventa, «Deuda Pública» Servicio 01, «Endeudamiento a Largo Plazo», capítulo tres, artículo treinta, concepto 304.

3.4.- Este Departamento de Hacienda y Finanzas concertará con las entidades que colaboren en la emisión el procedimiento de colocación de la misma y fijará el importe de las correspondientes comisiones.

3.5.- El Departamento de Hacienda y Finanzas rendirá cuenta de las operaciones realizadas al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País

Vasco y a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del

Parlamento Vasco.

Artículo 4.- Procedimiento para el pago de intereses. 4.1.- El pago de intereses de esta emisión se realizará a través del Servicio de

Anotaciones en Cuenta de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao S.A., de las entidades participantes en el mismo y de aquellas otras que colaboren en la canalización de los pagos.

4.2 - El pago de los intereses se realizará de oficio por el

Departamento de Hacienda y Finanzas con la suficiente antelación necesaria para proceder al pago puntual de los vencimientos.

4.3.- En la fecha del vencimiento, o al día siguiente hábil si éste es festivo en Bilbao, el Servicio de Anotaciones en Cuenta realizará, directamente o a través del compensador de efectivo, el pago de intereses, por los saldos que mantengan, tanto propios como de terceros, a las entidades participantes titulares de cuentas de valores. Las entidades participantes en el Servicio harán llegar los pagos correspondientes a los titulares de los bonos.

4.4 - El día del vencimiento, el Servicio de Anotaciones en Cuenta enviará al Departamento de Hacienda y Finanzas la relación de saldos de bonos de las entidades participantes que sirven de base para el pago de los intereses.

Artículo 5.- Procedimiento para el pago de amortizaciones.

5.1.- El procedimiento para el pago de amortizaciones será el mismo que el establecido en el artículo cuarto, con la salvedad de que deben entenderse amortizaciones donde dice intereses.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 1991. El Consejero de

Hacienda y Finanzas,

JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA


Análisis documental