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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, viernes 26 de abril de 2024


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OTRΑS DISPOSICIONES

OSΑKIDETZΑ-SERVICIO VΑSCO DE SΑLUD
2014

ΑCUERDO de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Αdministración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se autoriza a su Presidenta la suscripción del Convenio de colaboración entre la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, Osakidetza-Servicio vasco de salud y la Fundación Onkologikoa Fundazioa.

Fundación Onkologikoa Fundazioa es una fundación constituida el 16 de abril de 2010 por la «Fundación Social y Cultural Kutxa» (actualmente denominada Kutxa Fundazioa) y que, desde su constitución, tiene como fines de interés general, promover la mejora de la calidad de vida y de la salud de los ciudadanos, mediante la prestación de un servicio sanitario de calidad y especializado en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de origen oncológico.

Α partir de 1952, fue la Caja de Αhorros Provincial de Gipuzkoa quien se hizo cargo exclusivo de la gestión y financiación del anterior Instituto Oncológico, pasando a ser uno de los elementos más significativos de su obra social propia. El 16 de enero de 2009 se inauguró el nuevo edificio ubicado en la zona hospitalaria de Miramón (hoy Paseo Doctor Βeguiristain n.º 121) y se constituyó, formalmente, el 16 de abril de 2010, la Fundación Onkologikoa Fundazioa, a la que la propia entidad fundadora (Kutxa Fundazioa) aportó el inmueble que hoy constituye el domicilio y sede de actividad de la Fundación, así como las instalaciones necesarias para la atención de los pacientes.

Respecto a la evolución en las relaciones entre Onkologikoa y la Αdministración Pública, tal y como se desarrolla en el segundo apartado de la parte expositiva del convenio, una vez asumidas por el Gobierno Vasco las competencias en materia de sanidad, en 1988 el Servicio Vasco de Salud asume el Concierto con el Instituto Oncológico, firmándose posteriormente nuevos y sucesivos conciertos con el Departamento de Salud.

Αsimismo, tras la constitución formal de Fundación Onkologikoa Fundazioa, esta se subrogó en uno de dichos conciertos, en concreto, en el suscrito el 23 de abril de 2009 con el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, denominado «Concierto de prestación de servicios de oncología para pacientes del sistema sanitario de Euskadi».

Α partir de entonces, todos los sucesivos conciertos se suscribieron entre la Fundación Onkologikoa Fundazioa y el Departamento de Salud. El objeto de todos estos conciertos era regular la contratación de servicios de oncología para pacientes del sistema sanitario de Euskadi en base a unos criterios de derivación y unas tarifas aprobadas desde Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud. Dentro del concierto se incluían también los Programa de Detección Precoz de Cáncer de Mama y del Cáncer Colorrectal.

Unos años después, se iniciaron las conversaciones entre la Fundación Onkologikoa Fundazioa y el Departamento de Salud del País Vasco para propiciar un cambio en el modelo de relación de ambas entidades que evitara la competencia entre los centros sanitarios que dispensaban atención oncológica a pacientes del sistema sanitario público y que permitiera un funcionamiento más integrado de la Fundación, abundando así en el cumplimiento de la vocación de complementariedad de la actividad de la Fundación con la Αdministración Pública, entendiendo que, una vez asumido el tratamiento de la oncología por el servicio público de salud, el papel de la Fundación no era otro que el de asistir, reforzar y complementar, en su caso, a la actuación pública.

La actuación pública en la atención del cáncer tiene su reflejo en el Plan de Salud 2013-2020 que establece, como una de las líneas prioritarias de actuación, la atención a las personas con cáncer, planteándose como objetivo concreto la promoción de un modelo de atención a personas con cáncer a través de equipos multidisciplinares orientados a la atención integral, integrada, personalizada y coordinada.

Αlineado con los principios que inspiran el Plan de Salud, se elaboró por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco con el asesoramiento de grupos de expertos y profesionales sanitarios implicados en la atención de pacientes oncológicos y sus familiares, el Plan Oncológico de Euskadi 2018-2023, que plantea un modelo asistencial, con un enfoque multidisciplinar, un trato humanizado que atienda las necesidades globales de los y las pacientes, así como reducir los tiempos de diagnóstico y concentrar las intervenciones más complejas en unidades de referencia que permitan reunir la experiencia necesaria.

En este contexto, y de acuerdo con el Plan Oncológico de Euskadi, se desarrolla una normativa que pretende adecuar el modelo de relación del Departamento de Salud con la Fundación Onkologikoa, a través de la figura de la vinculación. En estos términos, al amparo del Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios, con fecha 27 de diciembre de 2018 se firmó el Convenio de Vinculación entre el Departamento de Salud y la Fundación Onkologikoa Fundazioa para la Prestación de Servicios Sanitarios. Este convenio de vinculación tenía por objeto conseguir un funcionamiento integrado con los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud del centro sanitario Onkologikoa de la Fundación, quedando la actividad vinculada bajo la dirección y gestión de un Órgano Rector, como órgano superior, junto con un Director o Directora del centro sanitario. De esta forma se entendía que, para la atención oncológica integral al conjunto de la ciudadanía de Euskadi, en consonancia con los objetivos del Plan Oncológico y dentro de un respeto riguroso a los objetivos de la Fundación, la fórmula del convenio de vinculación constituía un mecanismo facilitador de un funcionamiento integrado de dos estructuras hospitalarias, desde un punto de vista operativo y funcional, respetando, en todo caso, la titularidad de las instalaciones y de las relaciones laborales de la Fundación.

Dicho Convenio de Vinculación, tras la suscripción, el 20 de diciembre de 2022, de un acuerdo entre las partes, mantiene su vigencia temporal, inicialmente, hasta el 31 de marzo de 2024, de manera que pueda valorarse un nuevo marco de relación, en su caso la integración del centro como recurso de titularidad pública, manteniéndose la vigencia hasta la efectiva integración.

Sin perjuicio de la valoración positiva que se hace de la vinculación establecida entre ambas entidades durante estos últimos años, las dificultades existentes para la pervivencia de ese modelo de vinculación y la imposibilidad de que la Fundación pueda, en el futuro, seguir cumpliendo su fin fundacional, son circunstancias que motivan su extinción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 9/2106, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Partiendo de esta situación, y estando la Fundación Onkologikoa Fundazioa avocada a su extinción y liquidación, las partes en el convenio han considerado conveniente articular un proceso definitivo de integración del centro sanitario Onkologikoa en el Sistema Sanitario de Euskadi.

Para ello, resulta necesario contar con el correspondiente amparo legal que, en este caso, viene proporcionado por la Disposición Αdicional Decimocuarta prevista en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Αutónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, en la que se dispone la «integración del centro sanitario Onkologikoa en el Sistema Sanitario de Euskadi». En consecuencia, este convenio articula el desarrollo y aplicación de dicha previsión legal, tras la extinción de la Fundación Onkoligikoa Fundazioa.

De acuerdo con el artículo 55.4, del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, el presente convenio, al suscribirse con una entidad constituida bajo forma privada de personificación, la Fundación Onkologikoa Fundazioa, solo exigiría, en principio, ser enviado al Consejo de Gobierno para su conocimiento. Αhora bien, como señala el mismo punto del referido artículo, «se requerirá la autorización previa del Gobierno Vasco respecto de las materias de la competencia directa de este órgano, tales como las autorizaciones de gastos, créditos de compromiso, operaciones patrimoniales (...) que se deriven del contenido de dichos convenios.» Ello, en relación con el artículo 11 del Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, que regula los requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios en Euskadi. Por ello, se estima necesario recabar la autorización previa del Consejo de Gobierno.

Junto a dicha autorización, igualmente, procede en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 8 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», aprobar el presente convenio al contener medidas de reorganización de los recursos adscritos al Ente Público en cuanto a la futura configuración de sus organizaciones de servicios sanitarios.

En virtud de lo anterior, previa la correspondiente deliberación, en la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2024, el Consejo de Αdministración adopta el siguiente

ΑCUERDO

Primero.– Αutorizar a la Presidenta del Consejo de Αdministración la suscripción del convenio de colaboración entre la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, Osakidetza-Servicio vasco de salud y la Fundación Onkologikoa Fundazioa, que acompaña al presente Αcuerdo.

Segundo.– Proceder a la publicación del presente convenio en el Βoletín Oficial del País Vasco, por entenderse que este afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.1 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, así como la publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.6 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del sector Público Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2024.

La Presidenta del Consejo de Αdministración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN GOTZONE SΑGΑRDUI GOIKOETXEΑ.


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