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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, viernes 20 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2730

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la ampliación de la servidumbre de la línea eléctrica aérea existente a 13,2 kV S/C, denominada Ermua-Eibar Cto. 2, en su tramo entre la STR Ermua y el Apoyo n.º 9019, en los términos municipales de Ermua y Zaldibar, por razón de aumento de la faja libre de arbolado.

Ref.: L-7975 ASS/TLE.

Exp.: AT-H-2013-30.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 31 de mayo de 2013, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la faja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 15-07-2013, en el BOPV con fecha 10-10-2013 y en el Diario El Correo con fecha 18-07-2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 5 de julio de 2013 se remitió oficio a los ayuntamientos de Ermua y Zaldibar, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos Ayuntamientos, a la Diputación Foral de Bizkaia (Departamento de Agricultura y Departamento de Medio Ambiente) y a Ur Agentzia, cumpliendo los trámites previstos al efecto.

Cuatro.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, no han tenido entrada alegaciones de particulares y en cuanto a los condicionados existentes de los Organismos, han sido aceptados por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.

Dos.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013).

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja libre de servidumbre de la instalación cuyas principales características son:

● Sobre la Línea eléctrica aérea denominada Ermua-Eibar Cto. 2 que en el tramo troncal entre la STR Ermua y el apoyo n.º 9019, tiene las siguientes características:

– Tensión de Servicio: 13,2 kV.

– Conductores: 3 (1 x 54,6 mm2) LA-56 y otros de secciones inferiores.

– Apoyos: metálicos y hormigón.

– Longitud afectada: 373 m.

– Origen: STR Ermua.

– Final: Apoyo n.º 9019.

– Términos municipales: Ermua y Zaldibar.

Siendo las derivaciones de la misma:

(Véase el .PDF)

La presente declaración lleva implícita a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2014.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental