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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 1 de abril de 2011


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Otras Disposiciones

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
1883

ACUERDO del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 17 de febrero de 2011, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, correspondiente al ejercicio 2011.

Mediante Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

La gestión de las funciones y servicios traspasados fue asumida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, entidad creada mediante la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. Esta disposición fue objeto de desarrollo mediante el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, que regula el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales.

Entre las funciones asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se encuentran las referidas a la gestión de la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas desempleadas, incluida la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales.

Las acciones de formación profesional para el empleo están concebidas como uno de los principales servicios que se pueden ofrecer a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en desempleo de cara a potenciar la empleabilidad de los mismos, mejorando su cualificación orientada al desarrollo de una profesión concreta, incidiendo en el conocimiento de un área profesional determinada, y dotando de herramientas y competencias transversales aplicables al conjunto de los sectores y actividades económicas. En este sentido, la formación profesional para el empleo, en su conjunto, es la herramienta más completa de las políticas activas de empleo, considerando de una forma global e integrada la labor de orientación y asesoramiento, impartición efectiva de la acción formativa, con su vertiente teórica y práctica, la realización de prácticas profesionales no laborales, el ofrecimiento de compromisos de contratación, y sobre todo, la dimensión de itinerario formativo y profesional que se desarrolla con las personas desempleadas y ocupadas en este subsistema de formación profesional.

En el ámbito de la Unión Europea, el Aprendizaje Permanente es considerado un pilar fundamental de la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento, con el objeto de responder a los cambios económicos y sociales fruto de la globalización económica, reforzando el empleo, contribuyendo a la reforma económica y a la cohesión social.

El Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» del Fondo Social Europeo para el período 2007-2013 contempla la cofinanciación de itinerarios integrados de formación para la inserción laboral, mediante acciones formativas de orientación, cualificación y prácticas profesionales no laborales, que incidan en a cualificación de los trabajadores y trabajadoras según los requerimientos del mercado de trabajo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, teniendo en cuenta las necesidades detectadas en el tejido laboral del mercado de trabajo, ha realizado la planificación de las acciones formativas a desarrollar en el ámbito territorial del País Vasco, por especialidades formativas, al objeto de adecuarse a las características de los trabajadores y trabajadoras desempleados/as prioritariamente, y a las necesidades de los sectores productivos. En base a esta planificación de las acciones formativas, se ha determinado la oferta de programación de acciones a realizar, con las especialidades formativas a programar, los módulos y horas formativas, el número de cursos y su distribución territorial, según el anexo I de esta convocatoria.

Por todo ello, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en la sesión celebrada el día 17 de febrero de 2011, adopta por unanimidad de los asistentes el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al ejercicio 2011, en los términos que se recogen a continuación.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2011.

La Presidenta del Consejo de Administración,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

El Secretario del Consejo de Administración,

JAVIER RAMOS SALAZAR.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la regulación de las ayudas para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2011.

Artículo 2.- Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1.- Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 23.000.000 de euros.

2.- Las acciones formativas aprobadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, a desarrollar para el período 2007-2013, con una cofinanciación del 50% para las regiones de Objetivo «Competitividad regional y empleo», como es el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Actuación subvencionable.

Podrá ser objeto de subvención la programación y ejecución de acciones formativas dirigidas a los destinatarios previstos en el artículo 6 y relativas a las especialidades que componen la oferta formativa recogida en el anexo I, en el que se detallan los módulos y horas formativas, el número de cursos y su distribución territorial.

Las especialidades formativas se programan por itinerarios completos, cuando lo hacen por la totalidad de las horas de la especialidad, o por itinerarios parciales, cuando se programen por menos horas de las establecidas en el fichero de especialidades formativas. En el caso de las especialidades moduladas solo se programan por itinerarios parciales cuando completen uno o varios módulos formativos de los que conforman la especialidad.

Las acciones formativas incluirán, además de la especialidad formativa principal, las especialidades formativas complementarias que se determinan en la oferta formativa de esta convocatoria. En todo caso, se programará en todas las acciones la especialidad de formación complementaria de «Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género» (Código FCOO03), sin excepción. Las horas de estas especialidades complementarias, sumadas a las horas de la especialidad ocupacional, determinarán la duración total de la acción formativa.

Las acciones formativas deberán iniciarse en el ejercicio 2011, a partir de la resolución de esta convocatoria y finalizar antes del día 30 de abril de 2012.

Artículo 4.- Acciones formativas: requisitos y condiciones de ejecución.

1.- La formación se impartirá con sujeción a horarios de impartición metodológicamente aceptables para garantizar la calidad. Como máximo, los participantes podrán recibir 8 horas diarias de formación, aunque acciones con esa duración sólo se autorizarán en supuestos excepcionales. Las familias Administración y Gestión (ADG), Comercio y Marketing (COM), Artes Gráficas (ARG), Informática y comunicaciones (IFC), Servicios Socioculturales y a la Comunidad (SSC), Imagen Personal (IMP) y Seguridad y Medio Ambiente (SEA), tendrán un horario máximo de duración de 5 horas diarias.

2.- Los centros o entidades que impartan la formación podrán programar las acciones formativas en horario de mañana, de tarde o partido entre la mañana y la tarde. En caso de programarse de mañana o de tarde, únicamente se podrá prever una acción formativa de esta convocatoria en dichas aulas a lo largo de la mañana o de la tarde. En caso de que la acción formativa se realice en horario de mañana y tarde se deberá observar un descanso mínimo de hora y media y máximo de dos horas y media, excepto solicitud de flexibilizar dicho descanso por el total de los alumnos de la acción.

Artículo 5.- Beneficiarios de la subvención.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los centros y entidades de formación que se encuentren inscritos y, en su caso, acreditados, en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones sindicales y empresariales que impartan formación profesional para el empleo por sí mismas o a través de los centros o entidades contemplados en sus programas formativos, los cuales deberán estar debidamente inscritos o acreditados.

Artículo 6.- Destinatarios de la formación.

1.- Podrán participar en las iniciativas de formación previstas en esta norma:

a) Con carácter prioritario, y con una participación de al menos el 60 por 100 respecto del total de las personas que inician la formación, los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en los Servicios Públicos de Empleo.

Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de ayudas por conciliación, transporte, manutención, alojamiento y, en su caso, becas, en los términos previstos reglamentariamente. Las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo facilitará información sobre estas ayudas.

b) Con carácter no prioritario, y con una participación máxima de hasta el 40 por 100 respecto del total de las personas que inician la formación, los trabajadores y trabajadoras ocupados/as que lo soliciten.

2.- Los participantes en las acciones formativas que se oferten deberán, al inicio de la formación, figurar inscritos como desempleados o trabajadores agrarios en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien, en el caso de los trabajadores y trabajadoras ocupados/as, presentar la correspondiente solicitud. Esta solicitud podrá presentarse ante las entidades que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comunicarán a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mediante el procedimiento que se establezca.

3.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará una preselección entre las personas previstas en el apartado anterior de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores y trabajadoras, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá determinar que la selección definitiva de las personas que participen en las acciones formativas se realice por los responsables de impartir la formación.

4.- Los participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas, constituyendo causa de exclusión de las mismas:

- Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

- La inasistencia acumulada del 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere. En el supuesto de que el trabajador se haya incorporado con posterioridad al inicio de la acción formativa, la inasistencia se calculará sobre las horas que restan desde la incorporación efectiva del alumno hasta el final de la misma.

- La falta de aprovechamiento o el comportamiento indebido apreciado por el centro o entidad que imparta la formación y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Constatada la concurrencia de una causa de exclusión, el centro o entidad de formación formulará por escrito la propuesta fundamentada de exclusión a la correspondiente Oficina de Empleo, que remitirá comunicación al alumno del inicio del procedimiento de exclusión para que en el plazo de cinco días naturales siguientes al día de la notificación presente las alegaciones oportunas. Pasado dicho plazo el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento determinando la exclusión o continuidad del alumno/a.

Artículo 7.- Importe máximo de las subvenciones.

El importe de la subvención se calculará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10. En todo caso, la cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe de los siguientes módulos, en función del nivel de la formación:

Modalidad de Impartición

Nivel de Formación presencial

- Básico: 9 euros

- Superior: 13 euros

El módulo de «nivel básico» se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

El módulo de «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán en el modelo que se publica como anexo II de esta Resolución. Se presentarán tantas solicitudes como acciones formativas solicite el interesado para que le sean subvencionadas.

El impreso de solicitud se presentará por duplicado. En caso de desear el interesado una copia de la solicitud se presentará por triplicado.

2.- Las solicitudes se presentarán en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sito en c/ José Atxotegi, 1, para el ámbito territorial de Álava, y en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ámbito territorial de Bizkaia y Gipuzkoa. Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificados actualizados acreditativos de que la entidad u organización solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

d) Hoja resumen de todas las acciones formativas solicitadas por cada entidad certificando la capacidad formativa máxima de cada centro, siendo determinada ésta por el número de horas totales que el centro se compromete a impartir a lo largo de un año, según anexo III. Para ello se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el artículo 4 de esta convocatoria y como fecha prevista de comienzo de las acciones formativas, la segunda quincena de mayo de 2011, sin perjuicio de que pueda ser anterior o posterior a esta previsión.

e) Documentación acreditativa del compromiso para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, en su caso, según anexo IV. El compromiso de prácticas se presenta individualizado para cada acción formativa solicitada.

f) Documento de Alta de Datos de Tercero Interesado, debidamente cumplimentado por el interesado y la entidad bancaria correspondiente.

4.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.- El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 9.- Procedimiento y resolución.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.- El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Formación para el Empleo.

3.- Las solicitudes serán evaluadas, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo siguiente, por un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: el Responsable del Área de Formación Profesional para el Empleo o persona en quién delegue.

- Vocales: cuatro técnicos que designe el Responsable del Área de Formación Profesional para el Empleo, uno de los cuales actuará como secretario.

4.- El órgano colegiado a que se refiere el párrafo anterior elaborará una propuesta de resolución de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios de los Servicios Centrales de Lanbide, sito en la calle José Atxotegi n.º 1 de Vitoria-Gasteiz y simultáneamente en la página web www.lanbide.net, sin perjuicio de las comunicaciones que les sean enviadas de forma individualizada a cada interesado.

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación mediante la publicación en el Tablón de Anuncios de Lanbide y en la página web www.lanbide.net.

Artículo 10.- Criterios de valoración y adjudicación de la subvención.

1.- La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Adecuación de la oferta formativa a las necesidades del ámbito o del sector de la actividad al que va dirigida. Las especialidades a programar son las recogidas en el anexo I de esta convocatoria, quedando excluida de baremación cualquier otra especialidad que se solicite.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación, de acuerdo con el correspondiente expediente de homologación, acreditación o inscripción de especialidades tramitado en el momento de su inclusión en el Registro de Centros y Entidades de Formación.

c) La valoración técnica que se obtenga aplicando el siguiente criterio:

Compromiso de realización de prácticas profesionales en empresas: hasta un máximo de 10 puntos.

Los compromisos que garanticen prácticas para al menos diez alumnos, independientemente del número de alumnos que superen el curso, contarán con la puntuación máxima. Los alumnos de la familia de Sanidad, las especialidades para la obtención de carnés de conducir, así como las especialidades Informática de usuario, Auxiliar de ayuda a domicilio, Cajero, Carnicero y Elaborador de productos cárnicos, no realizarán prácticas en empresas (aparte de las obligatorias en el desarrollo del curso), adjudicándose la puntuación máxima en este apartado a cada solicitud de estas especialidades señaladas.

2.- Una vez obtenida la puntuación asignada a cada una de las solicitudes en aplicación del criterio anterior, la selección se realizará, por áreas geográficas y por cada especialidad, según los siguientes criterios de adjudicación:

a) El valor absoluto de la puntuación final determinará la ordenación de mayor a menor puntuación por especialidad y área de concurrencia de las acciones formativas a aprobar, hasta agotar el presupuesto asignado.

b) Si la adjudicación de acciones formativas a un centro o entidad supera la capacidad formativa del mismo, se adjudicarán dichos cursos a los centros que corresponda según el orden de puntuación obtenido.

c) Si una vez aplicados los criterios de valoración varias solicitudes obtienen la misma puntuación, se procederá a la adjudicación de los cursos ofertados para esa especialidad, otorgando un máximo de un curso por entidad solicitante, de acuerdo a las siguientes reglas:

c.1.- Los empates se dirimirán a favor del centro que hubiera impartido la especialidad formativa en los tres últimos años, en su defecto en dos de los tres últimos años y en su defecto en uno de los tres últimos año. Los posibles empates que se produzcan después de aplicar esta regla se romperán comenzando con el centro con mayor antigüedad en esa especialidad dentro del ámbito territorial y área de actuación al que concurren.

c.2.- Si tras seguir este procedimiento aún quedasen acciones formativas por adjudicar, se llevará a cabo de nuevo este proceso descrito en el apartado c) hasta la total adjudicación de las acciones.

Artículo 11.- Pago de la subvención.

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

- Un primer pago, del 80%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada.

- Un segundo pago, por el resto, hasta el 20%, tras la finalización de la acción formativa, una vez justificada y liquidada la misma.

El pago anticipado está sujeto al régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Previamente a la realización de cada pago, los centros y entidades beneficiarias deberán presentarse certificados actualizados acreditativos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 12.- Ejecución de las acciones formativas.

1.- El beneficiario de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con las instrucciones que al efecto elabore Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En ellas se recogerán, entre otras cuestiones, el modo de comunicar el inicio, cualquier modificación posterior y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes.

2.- Desde el inicio de la acción formativa y hasta completar el 25% de duración de la acción formativa podrán incorporarse o sustituirse alumnos.

3.- Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

4.- Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante un certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según los modelos establecidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, la modalidad, duración y periodo de impartición y la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo.

5.- Cuando el beneficiario de la subvención sea un centro o entidad de formación, ejecutará directamente las acciones formativas sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Artículo 13.- Justificación y liquidación de la subvención.

1.- El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad, de acuerdo con los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el anexo V de esta convocatoria.

Los costes serán justificados mediante facturas, o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, suficientemente detalladas para acreditar la correcta aplicación de los fondos, y el correspondiente documento probatorio de pago, de acuerdo con las Instrucciones de Justificación de Costes que se dicten al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a las que se podrá acceder en la página web www.lanbide.net.

Al tratarse de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los originales de todas las facturas y documentos probatorios del gasto deberán llevar un sello en el que se especifique la cofinanciación del Fondo Social Europeo en un 50% dentro del periodo de programación 2007-2013, en el marco del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo. Así mismo este hecho deberá quedar reflejado en la contabilidad de la entidad receptora de los fondos.

2.- La liquidación de las ayudas se realizará en función de los y las participantes que las hayan finalizado y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.

Si se produjeran abandonos de trabajadores o trabajadoras durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros a la formación en lugar de aquellos. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa.

3.- Para justificar y proceder a la liquidación final de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación justificativa de la realización de la formación, según lo que se establezca en las Instrucciones de Justificación de Costes, así como, en su caso, la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo. A la memoria económica se adjuntará Informe de Auditor de Cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Los gastos de auditor se liquidarán con cargo a la cuantía total de la subvención concedida.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 18.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

4.- Una vez presentada la documentación justificativa, y tras la correspondiente comprobación técnico-económica, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá sobre la liquidación final.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención abonada o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

5.- Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6.- El beneficiario de la subvención por acciones formativas cofinanciadas, estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante el periodo previsto a este respecto en la normativa comunitaria y que está recogido en las Instrucciones de Justificación de Costes.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

Artículo 14.- Condiciones generales de la subvención.

La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente convocatoria queda condicionada a:

a) la acreditación por parte de los centros y entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

b) la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) no estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 15.- Seguimiento y control: obligaciones de los centros, entidades y organizaciones beneficiarias.

1.- Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, los órganos de intervención de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las instancias europeas competentes, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

- Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

- Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

- Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

- Poseer información suficiente, que garantice un seguimiento adecuado conforme a lo establecido en el Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión Europea, por el que se fija normas de desarrollo para el Reglamento CE 1083/2006, en el que se establecen las disposiciones generales relativas a los fondos estructurales.

2.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

3.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, todas las acciones que reciban cofinanciación europea deben ser objeto de la adecuada información y publicidad de los beneficiarios de estas acciones y, en particular, dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo. En particular, los beneficiarios de las subvenciones deben incorporar, en todos los documentos de gestión de las acciones que realicen, la financiación por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo.

Artículo 16.- Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 17.- Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas descritas en esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones formativas subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 18.- Reintegro de subvenciones.

1.- Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento de su abono, en los siguientes supuestos:

- Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

- Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.- El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes, todo ello de acuerdo con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 6 meses.

4.- Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

5.- A fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento CE 1828/2006, se remitirá a las autoridades europeas de control la información sobre las irregularidades detectadas y la recuperación de cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 19.- Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará a los ficheros automatizados de su propiedad, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido al Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1, de Vitoria-Gasteiz).

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y 7 apartado 2 letra d del Reglamento 1828/2006, se llevará a cabo la publicación de la lista de beneficiarios, la lista de operaciones y la cantidad de fondos asignada a las operaciones a través de la web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Artículo 20.- Interpretación e integración de la convocatoria.

La interpretación de esta convocatoria así como, en su caso, la integración de posibles lagunas, se realizará de acuerdo con las previsiones contenidas en el Título VI (de acuerdo con las previsiones del artículo 48.5) del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.


Análisis documental