Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión. (Programa ERAIKAL 2020)

Descripción


Objeto

Implantación y certificación de sistemas de gestión. (Línea III) (Programa ERAIKAL 2020)

  1. Implantación y certificación de sistema de organización y digitalización de la información en obras de edificación que utilizan BIM basado en la Norma Internacional de Normalización ISO 19650-1:2018.

  2. Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001, ISO 14006, Norma Española UNE 166002, EMAS, ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, así como su integración.

  3. Implantación y acreditación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo», ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección».

  4. Acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad, siempre que se trate de certificados de reconocimiento internacional con adaptación en el ámbito del estado español como por ejemplo los certificados Passivhaus, los certificados del Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology (BREEAM) para asesores y los certificados para evaluadores VERDE, o certificados emitidos por entidades acreditadas por ENAC u organismo homólogo europeo en la UNE-EN ISO/IEC 17021-1:2015 o en la UNE-EN ISO/IEC 17024:2012.

Respecto a los apartados a), b) y c), siempre que existan entidades certificadoras acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u organismo homólogo europeo, sólo serán susceptibles de ayuda aquellos certificados emitidos por dichas entidades de certificación.


 

 

 

Dotación presupuestaria

100.000,00 EUROS

Prestación económica

Las cuantías máximas que pueden alcanzar las ayudas por certificación son las siguientes:

  • Certificación del sistema regulado por la norma ISO 19650: 5.000,00 euros.
  • Certificación de un sistema: 5.000,00 euros, excepto para la certificación de la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, que será de 2.500,00 euros.
  • Certificación de dos sistemas: 8.000,00 euros, excepto si uno de los certificados es de la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, que será 5.500,00 euros.
  • Certificación de tres sistemas: 11.000,00 euros, excepto si uno de los certificados es de la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, que será 8.500,00 euros.
  • Acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad: 2.000,00 euros.

Forma de pago:

Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:

  • Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado a) del artículo 15, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al 6,25% de la subvención concedida.

  • Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por ésta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda, así como su efectivo costo.

  • El resto se abonará previa presentación de informes y una vez se haya justificado el pago anticipado, de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos, el porcentaje que represente de la subvención concedida sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada, que sirvió de base para el cálculo de la ayuda.


Plazo máximo para presentar la totalidad de los justificantes: 15 de noviembre de 2022

A quién va dirigido


Empresas y profesionales del sector de la edificación residencial

Requisitos:

  • Impuesto de Actividades Económicas

Entidades de control de calidad en la edificación

Laboratorios de ensayos para el control de calidad en la edificación

Agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial.

Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

Requisitos

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Ubicación del domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • La entidad solicitante no ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.
  • La entidad solicitante ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores, por importe de..

  • No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda y Arquitectura

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda y Arquitectura

Información de contacto


Consultas relacionadas con la línea 1:

Teléfono 945 26 89 33

Consultas relacionadas con el proceso de tramitación electrónica:

Teléfono: 012 Servicio: CAU Servicios electrónicos

Código

1039815

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

Otros trámites