Línea I: Ayudas para proyectos o estudios de innovacion. (Programa ERAIKAL 2020)

Descripción


Objeto

Proyectos o estudios de innovación (Línea I) (Programa ERAIKAL 2020)

Actuaciones subvencionables: 

  • Calidad funcional, arquitectónica y constructiva de la edificación residencial:
    • Obra nueva: Aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Eficiencia energética de los edificios. Gestión de costos y programación. Accesibilidad e implantación de soluciones domóticas.
    • Edificios existentes: Estado de conservación de los edificios, Inspección Técnica del Edificio (ITE), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio. Eficiencia energética de los edificios. Control de calidad de proyecto y obra. Gestión de costos y programación. Accesibilidad e implantación de soluciones domóticas. Estudios sobre conservación y protección patrimonial y su compatibilidad con la rehabilitación, eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad, tanto en aspectos normativos como operativos.
    • Industrialización. Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios.
  • Estudios sobre la mejora de la calidad de la gestión e implantación de la calidad y Modelado de Información de Edificación.
  • Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras.
  • Estudios sobre instalaciones de los edificios.

 

 

 

 

Dotación presupuestaria

250.000,00 EUROS

Prestación económica

El importe máximo de subvención será de 40.000,00 euros

Forma de pago:

Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:

  • Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado a) del artículo 15, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al 6,25% de la subvención concedida.

  • Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por ésta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda, así como su efectivo costo.

  • El resto se abonará previa presentación de informes y una vez se haya justificado el pago anticipado, de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos, el porcentaje que represente de la subvención concedida sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada, que sirvió de base para el cálculo de la ayuda.


Plazo máximo para presentar la totalidad de los justificantes: 15 de noviembre de 2022

A quién va dirigido


Empresas y profesionales del sector de la edificación residencial

Requisitos:

  • Impuesto de Actividades Económicas

Entidades de control de calidad en la edificación

Requisitos:

  • Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos de control de calidad de la edificación que hubieran presentado la correspondiente declaración ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

Laboratorios de ensayos para el control de calidad en la edificación

Requisitos:

  • Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos de control de calidad de la edificación que hubieran presentado la correspondiente declaración ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

Agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial.

Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

Requisitos

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Ubicación del domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • La entidad solicitante no ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.
  • La entidad solicitante ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.

  • No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda y Arquitectura

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Vivienda y Arquitectura

Información de contacto


Consultas relacionadas con la línea 1:

Teléfono 945 26 89 33

Consultas relacionadas con el proceso de tramitación electrónica:

Teléfono: 012 Servicio: CAU Servicios electrónicos

Código

1039813

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

Otros trámites