Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). 2020

Descripción


Objeto

Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas.
  • Gas licuado de petróleo.
  • Gas natural.
  • Hidrógeno
  • Vehículos eléctricos enchufables (híbridos enchufables, de autonomía extendida y eléctricos puros)
Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: dd/mm/aaaa - dd/mm/aaaa

IMPORTE: 4.524.001,00 euros

DESTINATARIOS:

Actuaciones 1 y 2:

  • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y con residencia fiscal en la CAPV.
  • Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en la CAPV no incluidas en el apartado anterior.
  • Las Comunidades de propietarios de la CAPV, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, y que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV. En el caso de que no tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV, podrán acceder a las subvenciones las que i) desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante “BOPV”).En el caso de que no tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV, ni cumplan las tres condiciones anteriores, podrán acceder a las subvenciones cuando se ejecute una inversión subvencionable conforme a lo descrito en la actuación 2 de la base 4ª, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAPV.
  • Las entidades locales de la CAPV conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ubicadas o con delegación territorial en la CAPV.
Actuaciones3 y 4:
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en las letras b) y c) del anterior apartado respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

INFORMACIÓN:

Ente Vasco de la Energía