Programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio ante el Covid-19 para el ejercicio 2020

[OTC]

Descripción


Objeto

Regular y convocar la concesión de subvenciones en 2020 destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado.

Dotación presupuestaria

1.809.500,00

Prestación económica

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 86,7% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 38.500,00 euros.

Las entidades solicitantes podrán optar como máximo a 2 oficinas, por ámbito, zonal o gremial.

El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en la base 12, y propondrá al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento incluyendo las ayudas a conceder y las solicitudes a denegar.

La Comisión de Evaluación estará formada por cinco personas adscritas a la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Composición de la Comisión de Evaluación:

Presidenta: Gema Etxenike Jaureguibeitia

Vocal: Inmaculada López Pérez

Vocal: Teresa Urkiola Pujana

Vocal: Maria Jose Uribezubia Larruscain

Secretaria: María Teresa García Rodríguez

Forma de pago:

El pago se realizará mediante dos libramientos:

a) El primero, por importe equivalente al 80% de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en la base 17ª punto a) sin haber mediado renuncia expresa, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en tablón de la concesión de la subvención, de copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.

b) El segundo, por la cantidad restante se realizará previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación exigida para la justificación de la subvención.

c) No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

A quién va dirigido


Asociaciones de comerciantes o sus agrupaciones

Las asociaciones de comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) o sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

  • Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

Federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes

Federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea de territorio histórico

Requisitos:

  • Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

Cámaras de Comercio

Cámaras de Comercio de los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Ayuntamientos y entidades de desarrollo

Ayuntamientos y entidades de desarrollo promovidas por ellos de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Requisitos

  • Requisitos para obtener la condición de beneficiario

  • Presentar un proyecto de actuación que deberá iniciarse en el año 2020 y abarcará 12 meses consecutivos, de los cuales al menos 3 de ellos, corresponderán al año 2020.
  • El ámbito de actuación será zonal o gremial.
  • La persona contratada deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Titulación universitaria superior. - Contratación a tiempo completo. - Encontrarse de alta en la Seguridad Social, en la entidad del solicitante, en el momento de inicio del proyecto. - La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida. - La remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.
  • Se completará una ficha (Anexo IV) por cada una de las acciones propuestas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1026907

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aporte del contrato laboral



En el plazo de un mes desde la publicación en tablón de la resolución de concesión de la ayuda y si no ha habido renuncia previa, se deberá presentar por la entidad beneficiaria copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Aporte de informes trimestrales


Se deberá introducir en los 15 días naturales tras la finalización de cada trimestre, un informe que detalle las actuaciones realizadas por la oficina técnica durante ese período de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara a los trimestres siguientes.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar dentro de los tres meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre 2021, la siguiente documentación, según el Anexo V-A (Memoria de la actividad) y Anexo V-B (Memoria económica de la actividad) de esta Orden establecidos para ello:

a) Memoria detallada de la actividad realizada, acreditando la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas: desarrollo y evaluación. Dicha memoria, deberá indicar el grado de consecución de los objetivos perseguidos, presentando, en la medida de lo posible, todos los datos desagregados por sexos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:

– Balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, con indicación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas para la misma finalidad.

– Relación clasificada, de los gastos en los que se ha incurrido para llevar a cabo el proyecto. Incluirá una lista de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando, al menos: naturaleza del documento, identificación, emisor, fecha de emisión, cuantía, fecha de pago y porcentaje de imputación a la actividad.

– Justificantes del total de los gastos del proyecto: nóminas de personal responsable de la oficina, cotizaciones realizadas a la seguridad social, declaraciones de IRPF presentadas, aportaciones a EPSV u otros sistemas de previsión sociales y facturas de profesionales independientes, junto a la acreditación de pago de cada uno de ellos.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites