Programa Leader 2020 - Ayudas para la vivienda

[LEADER vivienda 2020]

Descripción


Objeto

Facilitar el acceso a la vivienda para las personas habitantes de la zona LEADER y para las futuras pobladoras originarias de otras zonas.

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Vivienda nueva: la urbanización y construcción mediante promoción colectiva (dos o más viviendas), así como vivienda individual para las personas que sean agricultoras a título principal (ATP).

b) La rehabilitación de vivienda siempre que conlleve obra mayor estructural. Se excluyen específicamente los proyectos que únicamente conlleven cambios de tejado. Si la rehabilitación conllevase la demolición total de la casa, se considerará nueva construcción.

Dotación presupuestaria

200.000 €

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de la ayudas para la vivienda - Programa LEADER

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a vivienda nueva:

a) Las entidades públicas contempladas en la base 40 con domicilio social en zona LEADER.

b) Cooperativas u otras formas colectivas con domicilio social en zona LEADER, auspiciadas por el ayuntamiento y cuyos componentes sean las y los propietarios finales de la vivienda y cumplan los requisitos exigidos en esta medida.

c) Personas agricultoras a título principal (ATP) empadronadas en zona LEADER.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la rehabilitación:

a) Las entidades públicas contempladas en la base 40 con domicilio social en zona LEADER.

b) Cooperativas u otras formas colectivas con domicilio social en zona LEADER, auspiciadas por el ayuntamiento y cuyos componentes sean las y los propietarios finales de la vivienda y cumplan los requisitos exigidos en esta medida.

a) Personas físicas empadronadas en zona LEADER.

Requisitos:

  • Tanto en el caso de vivienda nueva como en el de rehabilitación, ni la persona beneficiaria última de la vivienda ni nadie de su unidad familiar deberá ser propietario en más del 50% de otra vivienda, ni la suma de varios porcentajes de los miembros de la unidad familiar puede conllevar la propiedad de otra vivienda, y la vivienda subvencionada deberá tratarse de primera vivienda.
  • En el caso de la vivienda de promoción pública, deberá acreditarse la no existencia de viviendas vacías de promociones públicas anteriores, así como el compromiso de trasladar la ayuda al comprador de la vivienda a través de una reducción en el precio de venta final.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Información de contacto


1. Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural - MENDINET

Horario de recepción de solicitudes: de lunes a viernes de 08:00 a 15:00.

Secretaría Técnica: Jon Vitorica

Teléfono: 945 410 309

E-mail: mendinet@mendinet.org

Asociaciones de Desarrollo Rural de Álava/ArabaBizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto.

2. Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Arantxa Peña

Teléfono: 945 016 308

E-mail: a-pena@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1050917

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

  • [20/04/2021]

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Solicitud ampliación del plazo de ejecución de los proyectos


La ampliación del plazo, o prórroga, solo podrá concederse cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria y que estén debidamente justificadas. Así pues, en la solicitud, que deberá realizarse a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, deberán especificarse claramente cuáles son esas causas y deberá aportarse la documentación justificativa correspondiente.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Comunicación de modificaciones del proyecto


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Justificación y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Otros trámites