Ayudas al rejuvenecimiento de la plantilla docente mediante la jubilación parcial asociada al contrato de relevo.

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Descripción


Objeto

Ayudas a los centros educativos privados concertados destinadas al rejuvenecimiento de las plantillas docentes ante el previsible descenso demográfico de los próximos años .

Dotación presupuestaria

8.790.890,51 (euro)

Prestación económica

Se destinarán 6.397.727 euros a la financiación de las ayudas que se concedan en el ejercicio 2020 y 2.072.273 euros a las ayudas concedidas en el ejercicio 2021.

La prestación se repartirá entre las ayudas al rejuvenecimiento de la plantilla docente mediante jubilación parcial asociada al contrato de relevo y las ayudas al mantenimiento del empleo mediante la recolocación del profesorado incluidas en la Orden de 26 de mayo de 2020.

Forma de pago:

El abono de los sobrecostes de la Seguridad Social resultante del rejuvenecimiento de la plantilla docente mediante la jubilación parcial asociada al contrato de relevo se efectuará en dos pagos semestrales, en los meses de junio y diciembre tras la resolución de concesión y la presentación de la justificación.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Reunir los requisitos propios del régimen de de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.
  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Tener suficiente poder de representación

Requisitos

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias
  • No estar sancionados ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  • No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Gestión Económica

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

1101701

Solicitud y aportación de documentación


Para el abono del sobrecoste de la Seguridad Social de los contratos de relevo y a tiempo parcial los centros solicitarán las ayudas mediante el modelo de solicitud, en las siguientes fechas:

- En el plazo de un mes desde la publicación la Orden para las jubilaciones parciales que se produzcan hasta el 31 de agosto de 2020. El plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación de la Orden.

  Por ORDEN de 30 de junio de 2020, de la Consejera de Educación, se prorroga el plazo de presentación de solicitudes para las jubilaciones parciales que se produzcan hasta el 31 de agosto de 2020, hasta el día 17 de julio de 2020.

- En el mes de septiembre se solicitarán las ayudas para las jubilaciones parciales que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2020.
- En el mes de enero se solicitarán las ayudas para las jubilaciones parciales que se produzcan hasta el 31 de agosto de 2021.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

Otros trámites