HEZIBI-Centros de formación 2020. Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.
[HEZIBI-Centros de formación-2020]
- Organismo:
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
IMPORTANTE: Además de realizar la solicitud del proyecto Hezibi, deberá solicitar, previamente, la autorización de actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de la página web del SEPE
Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional inscritos como desempleados y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.
Dotación presupuestaria
2.300.000 eurosPrestación económica
La aprobación de un proyecto formativo en alternancia con el empleo dirigido a la obtención de un certificado de profesionalidad, dará lugar a la concesión de una subvención al centro de formación de 400 € por cada persona alumna al objeto de financiar las actividades de intermediación, gestión y tutorías.
La dotación presupuestaria asciende a un importe total de 2.300.000 euros, de los cuales 690.000 euros corresponden al crédito de pago de 2020 y 1.610.000 euros al crédito de compromiso de 2021.
Forma de pago:
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos
La subvención concedida para la impartición de la acción formativa asociada al certificado de profesionalidad se abonará tras su concesión en un único pago con cargo a la dotación presupuestaria destinada a este programa del ejercicio corriente en el cual tenga lugar la aprobación del proyecto de formación en alternancia.
La aprobación de un proyecto formativo en alternancia con el empleo dirigido a la obtención de un certificado de profesionalidad, dará lugar a la concesión de una subvención al centro de formación de 400 € por cada persona alumna al objeto de financiar las actividades de intermediación, gestión y tutorías.
La dotación presupuestaria asciende a un importe total de 2.300.000 euros, de los cuales 690.000 euros corresponden al crédito de pago de 2020 y 1.610.000 euros al crédito de compromiso de 2021.
Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos
La subvención concedida para la impartición de la acción formativa asociada al certificado de profesionalidad se abonará tras su concesión en un único pago con cargo a la dotación presupuestaria destinada a este programa del ejercicio corriente en el cual tenga lugar la aprobación del proyecto de formación en alternancia.
A quién va dirigido
Centros de formación de titularidad privada o pública radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan formación conducente a la obtención Certificados de Profesionalidad.
Requisitos:
- Centros de formación públicos o privados que impartan formación acreditable financiada con fondos públicos de Lanbide-SVE, del Servicio Público de Empleo Estatal o formación acreditable de iniciativa privada autorizada por Lanbide-SVE
Requisitos
-
Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por Lanbide para impartir un certificado de profesionalidad en alternancia con el empleo modalidad Hezibi
Resolución correspondiente
-
Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para los centros privados o públicos no dependientes del Departamento de Educación
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No presentar documentos para comprobar que esta condición se cumple.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de aquéllos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para poder impartir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje los centros formativos deberán, de acuerdo con la normativa de aplicación al efecto, estar autorizados para impartir las enseñanzas de formación profesional o acreditados para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y participar en la programación anual de formación para el empleo dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
-
La solicitud recogerá toda la información relacionada con la impartición de la formación en alternancia con el empleo, los calendarios de formación y laborales que se proponen y se acompañará del compromiso de contratación a realizar por las empresas participantes, de acuerdo con el Anexo II.
Anexo II
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales > Consejero/a de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
- TH Álava-Araba: Ana Isabel Barredo (945062398)
- TH Bizkaia: Ana Riejos / Carmen Mateos (944985710)
- TH Gipuzkoa: Elena Odriozola (943596206)
Código
1038105Solicitud y aportación de documentación
Con carácter general antes del inicio de la actividad formativa y siempre que resten horas suficientes de formación para poder formalizar un contrato de Formación y Aprendizaje vinculado a Programa Hezibi, a la fecha prevista del inicio de la relación laboral.
Procedimiento de registro de la Empresa en el sistema
El usuario o la usuaria accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Se solicita el registro que conllevará cumplimentar todos los datos en pantalla. Además, se deben adjuntar tres ficheros:
- Fotocopia NIF del usuario
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa
- Poder de representación o autorización para representar a la empresa
Una vez se haya dado de alta el usuario o usuaria recibirá un correo electrónico con una clave de acceso, que se genera automáticamente, a la dirección de correo indicada anteriormente en el formulario.
Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión del Programa HEZIBI.
-
Disponer de un Proyecto Formativo aprobado por Lanbide para impartir un certificado de profesionalidad en alternancia con el empleo modalidad Hezibi
Resolución correspondiente
-
Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para los centros privados o públicos no dependientes del Departamento de Educación
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No presentar documentos para comprobar que esta condición se cumple.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de aquéllos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para poder impartir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje los centros formativos deberán, de acuerdo con la normativa de aplicación al efecto, estar autorizados para impartir las enseñanzas de formación profesional o acreditados para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y participar en la programación anual de formación para el empleo dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
-
La solicitud recogerá toda la información relacionada con la impartición de la formación en alternancia con el empleo, los calendarios de formación y laborales que se proponen y se acompañará del compromiso de contratación a realizar por las empresas participantes, de acuerdo con el Anexo II.
Anexo II
- Centros de formación públicos o privados que impartan formación acreditable financiada con fondos públicos de Lanbide-SVE, del Servicio Público de Empleo Estatal o formación acreditable de iniciativa privada autorizada por Lanbide-SVE
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas