Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de mayo de 2017.
No se admitirán desviaciones significativas en los conceptos de gasto del presupuesto definitivo de ejecución respecto del presupuesto admitido, salvo causas estrictamente justificadas, y siempre que no se supere el límite del 70% establecido para la subvención concedida.
No se admitirá la justificación a través de tickets.
No obstante,
Servicio Zuzenean | Ciudad | Dirección |
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Bizkaia | Bilbao | c/ Gran Vía, nº 85 |
Gipuzkoa | Donostia | c/ Andía, nº 13 |
Alava | Vitoria-Gasteiz | c/ Ramiro de Maeztu, nº 10 |
En los lugares que se recogen en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.