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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, lunes 10 de enero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo de colaboración a la Secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Barakaldo.

El Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales un puesto de colaboración a la Secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y proponiéndose su clasificación como de clase segunda, adscrito a la subescala Secretaría, categoría de entrada.

Atendiendo al artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, su apartado cuarto establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Consecuentemente, con fecha 16 de marzo de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real Decreto 128/2018).

En base a lo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto 128/2018, son puestos de colaboración aquellos que las Corporaciones Locales puedan crear discrecionalmente para el ejercicio de funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería; a los que corresponde, entre otras funciones, la sustitución, de sus titulares; puestos que estarán reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda.

Por su parte, el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo 15 del Real Decreto 128/2018, determina que la clasificación de estos puestos corresponderá a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con ciertos criterios.

A este respecto, «en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención» –artículo 15.3. b) del Real Decreto 128/2018–.

De dichos preceptos se deduce que la creación y clasificación de puestos de colaboración reservados a habilitados con carácter nacional precisa de la voluntad concorde de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Corporación interesada, la cual se manifiesta, en este caso, mediante la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Barakaldo y el acogimiento, en esta Resolución, de las razones expuestas en la misma, a modo de motivación por remisión. Asimismo, la Diputación Foral de Bizkaia ha informado la solicitud del Ayuntamiento de Barakaldo en el sentido de que es procedente que el puesto de colaboración que se cree esté reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional, subescala Secretaría, categoría de entrada.

Por todo ello, vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento; de acuerdo con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; con el artículo 15 del Real Decreto 128/2018; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 11 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

RESUELVO:

Primero.– Clasificar como secretaría de clase segunda el puesto de colaboración a la secretaría general denominado «Vicesecretario/a» del Ayuntamiento Barakaldo, que estará reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, categoría de entrada.

Segundo.– El sistema de provisión del puesto será el concurso de méritos.

Tercero.– El Ayuntamiento de Barakaldo deberá incorporar dicho puesto a su relación de puestos de trabajo con carácter previo a su provisión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2021.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

MIREN JOSUNE IRABIEN MARIGORTA.


Análisis documental