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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, jueves 10 de junio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
3331

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2021, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 31 de marzo de 2021, del Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Hazinnova» 2021.

Habiéndose adoptado por el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2021, el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Hazinnova» 2021 y se ordena su publicación, y a los efectos de darle la debida publicidad.

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Hazinnova» 2021 y se ordena su publicación, que figura como anexo a la presente.

En Bilbao, a 18 de mayo de 2021.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

AITOR URZELAI INZA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2021, DEL DIRECTOR GENERAL DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE 31 DE MARZO DE 2021 POR EL QUE SE PROCEDE A LA APROBACIÓN Y CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «HAZINNOVA» 2021 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la introducción de la innovación en las empresas vascas.

En este sentido, como complemento a otras iniciativas ya puestas en marcha, se lanza este programa, denominado «Hazinnova», cuyo objetivo es la mejora de la competitividad empresarial mediante el impulso de la innovación no tecnológica a través de la identificación de soluciones y su implantación a través de un servicio de asesoramiento especializado.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de impulsar la innovación no tecnológica en las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.

Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.

Por lo expuesto,

ACUERDO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Hazinnova» 2021, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo al presente Acuerdo.

Segundo.– Facultar a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la realización de todos los actos de trámite que procedan para la publicación y entrada en vigor del presente acuerdo.

Tercero.– Contra el presente Acuerdo, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS HAZINNOVA 2021

El colectivo empresarial vasco en general y sus pequeñas empresas en particular siguen presentando indicadores bajos en cuanto al uso de la innovación no tecnológica, por lo que se hace necesario impulsar el asesoramiento presencial e individualizado a las empresas para ayudarles a utilizar instrumentos que les permitan incrementar su competitividad.

Máxime cuando la Innovación, en el contexto de una economía globalizada, es un elemento estratégico para la competitividad de las economías con amplios efectos en la sociedad. Por ello, en la actual coyuntura, tanto el crecimiento económico, como la creación y mantenimiento del empleo, pasan por la innovación.

La Innovación es más que un proceso o un resultado técnico. Es un fenómeno social que expresa la creatividad, tanto de las personas, como de una sociedad en su conjunto. Las capacidades innovadoras de una sociedad, al igual que las de una empresa, se construyen paso a paso. No se improvisan y, por ello, no son fácilmente imitables o reproducibles.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, ente público dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas, entre otras, actuaciones dirigidas a impulsar la introducción de la innovación en las empresas vascas.

En este sentido, como complemento a otras iniciativas ya puestas en marcha, se lanza este programa, denominado «Hazinnova», cuyo objetivo es la mejora de la competitividad empresarial mediante el impulso de la innovación no tecnológica a través de la identificación de soluciones y su implantación a través de un servicio de asesoramiento especializado.

Por último, con esta iniciativa se pretende continuar avanzando en el camino marcado de la colaboración entre los diferentes agentes involucrados en la promoción empresarial, en este caso con Innobasque como entidad colaboradora, a fin de conseguir la optimización de los recursos y una mayor proximidad con el tejido empresarial. Asimismo, cabe indicar que el programa se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2021.

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en especie dirigidas a impulsar la innovación no tecnológica de la empresa vasca a través de la realización de Microproyectos que generen pequeñas innovaciones en producto y en los procesos del negocio, de alto impacto y que se materialicen en resultados a corto plazo en las compañías.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– El presente Programa subvencional está sometido a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de reconocimiento sucesivo de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

4.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones en especie, a fondo perdido.

5.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

1.– Microproyecto: conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas; la razón de un microproyecto es alcanzar objetivos específicos dentro de los límites que imponen un presupuesto, calidades establecidas y un lapso de tiempo previamente definidos. La gestión de microproyectos es la aplicación de conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades de un proyecto para satisfacer los requisitos del proyecto.

2.– Firma Consultora Especializada: empresa o profesional de consultoría externo encargado de prestar los servicios de asesoramiento y apoyo necesarios para la implantación de un Microproyecto en la Empresa Beneficiaria del programa, que haya resultado adjudicataria en el proceso correspondiente de licitación.

3.– Informe de Cierre: documento de descargo realizado por la firma consultora especializada y validado por la empresa beneficiaria, en el que se detalla el reto identificado, el plan de trabajo desplegado (objetivos, cronograma, metodología), acciones llevadas a cabo, actas de reunión y conclusiones (logros, recomendaciones e incidencias). Según formato facilitado por el Programa.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en especie en 2021, representan un valor estimado de contratación de hasta 2.300.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Dado el carácter limitado de los recursos en especie, el Programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de estas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

3.– El agotamiento de los recursos en especie destinados al Programa implicará la terminación de este, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Una vez agotado el valor estimado de la contratación de las ayudas en especie no se podrán conceder nuevas ayudas, no admitiéndose nuevas solicitudes, y desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Los requisitos que deberán reunir las entidades solicitantes para resultar beneficiarias son los siguientes:

a) Realizar actividades industriales, de servicios conexos a la industria, de la sociedad de la información y las comunicaciones, de logística y de comercio mayorista.

b) Disponer de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará el microproyecto.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.

d) Deberán estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

e) Disponer, al menos, de una plantilla de 10 empleados en el momento de la solicitud.

2.– Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:

a) Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o, en su caso, el pago o entrega de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.

b) Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Cuarto.– Haber recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las reglas de acumulación con otras ayudas se detallan en el artículo 7.1 del Programa.

Quinto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Sexto.– Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.

3.– Quedan excluidas de la condición de beneficiaria las entidades que tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, y/o capacidad de decisión en sus órganos de gobierno, con la/las empresas de Consultoría que presten servicios en los ámbitos del microproyecto objeto de subvención, contemplados en estas bases.

4.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrán de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la liquidación.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

La ayuda en especie objeto de este programa será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado por parte de la empresa beneficiaria para la realización de microproyectos que cumplan las siguientes características:

1.– Que generen pequeñas innovaciones en producto y/o en los procesos del negocio, de alto impacto y que se materialicen en resultados a corto plazo en la compañía.

2.– La duración y dedicación máxima para su realización serán de 90 días naturales y de 50 horas de trabajo in situ por parte de la consultoría externa especializada desde el momento de la resolución y sin superar en ningún caso la fecha de ejecución del 31 de marzo de 2022.

3.– Estar reflejadas dentro de la tipología de proyectos subvencionables, agrupada por materias, en función de los lotes que constituyen el objeto de la licitación convocada por SPRI, esto es servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en las siguientes materias:

– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia ECONÓMICO-FINANCIERA, que posibiliten la mejora de la gestión económico-financiera y estratégica de la empresa para controlar su rentabilidad.

– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de PROCESOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS, que posibiliten el rediseño de los procesos administrativos (gestión de pedidos, cobros y pagos, gestión documental, gestión de clientes, gestión de reclamaciones, morosidad, etc.) para mejorar la eficiencia de la empresa.

– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de PRODUCCIÓN, que posibiliten la mejora de los procesos de producción que aumente la productividad, calidad, sostenibilidad o seguridad de la empresa.

– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de LOGÍSTICA, que posibiliten la mejora de la cadena de suministro o de distribución para la reducción de gastos, del impacto medioambiental y de plazos de entrega, así como la mejora del servicio a clientes.

– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de PERSONAS, que posibiliten la mejora de la gestión de las personas para aumentar su compromiso y motivación en la empresa.

– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de CLIENTELA, que posibiliten la mejora del conocimiento, captación, atención o fidelización de clientes para aumentar la cuota de mercado.

– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de NUEVOS MERCADOS, que posibiliten adaptar el marketing de la empresa para acceder a nuevos mercados geográficos o de segmentos de cliente.

– Servicios de asesoramiento para la identificación e implantación de soluciones de innovación no tecnológica en materia de PRODUCTO, que posibiliten: (1) alcanzar nuevos productos o de servicios conexos que aumenten el volumen de negocio (2) Mejora sustancial de productos o servicios conexos previamente existentes para aumentar el volumen de negocio o los márgenes de venta mediante el cambio de sus características, su utilidad, la experiencia para el cliente, la sustitución de materiales, la modificación del diseño, el ecodiseño y/o la mejora del envasado (3) la identificación de soluciones que permitan la Protección Industrial.

4.– Que para su implantación se desarrolle en colaboración con la firma consultora adjudicataria, tras el correspondiente proceso de licitación, para el tipo de servicio para el que se solicita ayuda.

5.– Ajustarse, para su ejecución, a las siguientes condiciones de ejecución de proyecto:

– En el plazo máximo de siete días naturales desde la notificación de asignación de firma consultora especializada a la empresa solicitante, y tras la toma de contacto entre ambos para identificar la necesidad del proyecto, la empresa solicitante deberá presentar a SPRI la Memoria del trabajo a realizar.

– La empresa solicitante, con el apoyo de la Firma Consultora Especializada asignada, implanta el proyecto aprobado, en un plazo máximo de 90 días naturales desde la notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

El asesoramiento se realizará individualmente y en el domicilio de la empresa beneficiaria, o de forma telemática cuando las circunstancias particulares lo justifiquen.

Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

El precio máximo de adquisición por servicio objeto de ayuda, será el resultante del proceso de licitación realizado por SPRI para el objetivo descrito, sin que pueda superar el importe de seis mil (6.000) euros, impuestos excluidos.

Cada empresa podrá realizar un máximo de dos proyectos Hazinnova en la presente convocatoria, no pudiendo responder a la misma tipología de actuación subvencionable.

1.– Las ayudas previstas en el presente Programa no podrán acumularse con otras ayudas o con otras formas de financiación comunitaria para la misma finalidad.

2.– Las empresas no podrán haber sido beneficiarias de los programas Innobideak ni Hazitek durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, este máximo se reduce a 100.000 euros (adicionalmente, la ayuda no puede utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera). Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.

5.– Las Ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

Artículo 8.– Solicitud de Ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar, contando para ello con la colaboración de Innobasque, los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.

2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad solicitante mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la correspondiente a la fecha de registro con toda la documentación completa en los sistemas de SPRI.

3.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal, de la persona de contacto dentro de la entidad, tipo de Microproyecto seleccionado a implantar, Declaración Responsable en la que se hacen constar las siguientes circunstancias:

– Que dispone de poderes vigentes suficientes para solicitar la ayuda.

– Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

– Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio social.

– Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.

– Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.

– Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco y sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

– Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Datos para la determinación del tamaño de la empresa en número de empleos. Dicho número deberá figurar disgregado en razón de género (hombres y mujeres).

– No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5. Entidades beneficiarias (apartado de requisitos generales) de estas bases.

4.– La solicitud de ayuda incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar, en cualquier momento de la tramitación del expediente, el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), así como para solicitar cualquier documentación o acreditación con respecto a lo señalado en la Declaración Responsable.

5.– La solicitud de ayuda incorpora la autorización a SPRI a facilitar a Innobasque, cuanta información se considere oportuna para la correcta gestión y seguimiento de las solicitudes tramitadas por este.

6.– La empresa beneficiaria dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la solicitud de ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del Programa.

Artículo 9.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 2 de diciembre de 2021. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 2 de diciembre de 2021.

La presentación de la solicitud de ayuda junto con la documentación requerida en el artículo anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable.

Artículo 10.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– La evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo.

2.– Los criterios determinantes para la aprobación de las solicitudes de ayuda presentadas quedan recogidos en los artículos 6 y 7.

3.– La resolución se adoptará por la Dirección General de SPRI en régimen de adjudicación directa, realizándose la resolución de las solicitudes conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de valor estimado en los lotes correspondientes, según lo ya expuesto en estas bases.

4.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 30 días desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

5.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones indicarán la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma, la identificación de la Firma Consultora Especializada asignada al proyecto y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

6.– La citada resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión.

7.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.

Artículo 11.– Actuaciones de comprobación y control. Plazo de presentación.

1.– Una vez finalizada la actuación en el plazo establecido en el artículo 6.5 dentro de los 10 días naturales siguientes, las entidades beneficiarias deberán, con la colaboración de la Entidad colaboradora, justificar la misma mediante la correspondiente Solicitud de Liquidación habilitada en la página web de SPRI.

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad solicitante mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la fecha de Registro de documentación completa en los sistemas de SPRI.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal y una valoración de la prestación del servicio.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada del Informe de Cierre firmado por la entidad beneficiaria y por la Firma Consultora Especializada prestataria del servicio.

Artículo 12.– Subsanación de las solicitudes de ayuda y/o Solicitud de Liquidación.

En el caso de que la solicitud de ayuda o solicitud de liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad beneficiaria, para que, en un plazo máximo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI procederá a la cancelación del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

Artículo 13.– Entidad colaboradora.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en las presentes bases se declara a Innobasque, Agencia Vasca de la Innovación como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Innobasque, Agencia Vasca de la Innovación como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Dinamización y promoción del Programa.

b) Apoyo a los solicitantes en el proceso de tramitación de solicitudes.

c) Apoyo a SPRI en la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de los potenciales beneficiarios del Programa.

d) Elaboración de informes de seguimiento y valoración de la actividad de dinamización y promoción del Programa.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones y 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de tres días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

e) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

f) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.

g) Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 15.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del Programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 1 mes el plazo máximo de ejecución de los proyectos, establecido en 90 días naturales de duración y sin superar en ningún caso la fecha de ejecución del 31 de marzo de 2022.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de SPRI, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con esta ayuda, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al precio de adquisición del servicio comunicado en la Resolución estimatoria emitida por parte de SPRI. Asimismo, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Haber comenzado la empresa externa especializada la actividad de asesoramiento encargada y no desarrollarse de forma adecuada por causas imputables a la entidad beneficiaria.

b) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI de cualquier cambio en la ejecución del proyecto que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.

c) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

e) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

f) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

g) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

h) Las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el Decreto Legislativo 1/1997, así como el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 7.1, en momento posterior a la entrega de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

2.– Decreto Legislativo 1/1997, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2013 L 352/1).

5.– Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, entre otros.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa, el apoyo recibido de SPRI.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver: http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri)

Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a: lopd@spri.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad

Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con SPRI a raíz del presente Programa.


Análisis documental