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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 13 de abril de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2111

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2021, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 31 de marzo de 2021, del Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por el que se procede a la modificación del apartado 1 del artículo 4 y del artículo 11 de las bases reguladoras del programa de ayudas «Industria Digitala» 2021.

Habiéndose adoptado por el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2021, el Acuerdo por el que se procede a la modificación de las bases reguladoras del programa de ayudas «Industria Digitala» 2021 y se ordena su publicación, y a los efectos de darle la debida publicidad,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo por el que se procede a la modificación de las bases reguladoras del programa de ayudas «Industria Digitala» 2021 y se ordena su publicación, que figura como anexo a la presente.

En Bilbao, a 31 de marzo de 2021.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2021, DEL DIRECTOR GENERAL DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE 31 DE MARZO DE 2021 POR EL QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «INDUSTRIA DIGITALA» 2021 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN

Con fecha 24 de febrero de 2021, el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), acordó la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Industria Digitala» 2021, ordenando su publicación.

Habida cuenta de los errores detectados en el apartado 1 del artículo 4 y en el artículo 11,

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la modificación del apartado 1 del artículo 4 y el artículo 11, de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Industria Digitala» 2021, que quedarán redactados en los siguientes términos:

«Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2021, ascienden a la cantidad de 3.600.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

«Artículo 11.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 24 de septiembre de 2021. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 24 de septiembre de 2021.

La presentación de la solicitud de ayuda junto con la documentación requerida en el artículo anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable.

Asimismo, se admitirán a trámite solicitudes de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, siempre que estas solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco.»

Segundo.– Facultar a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la realización de todos los actos de trámite que procedan para la publicación y entrada en vigor del presente acuerdo.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental