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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, viernes 17 de enero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
199

RESOLUCIÓN 119/2019, de 3 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de grado de la facultad de ciencia y tecnología.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de grado de la facultad de ciencia y tecnología, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 119/2019, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE GRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En Leioa, a 21 de noviembre de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad (en adelante, entidad colaboradora), con CIF: S4833001C y domicilio en Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava), representada por D.ª. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad, legitimada para este acto en virtud del Decreto 35/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Seguridad (BOPV n.º 226, de 28-11-2016).

Y de otra, D. Fernando Plazaola Muguruza, en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, UPV/EHU), en su condición de Decano de la Facultad de Ciencia y Tecnología y en virtud de lo establecido en la vigente Normativa Reguladora de las Prácticas Externas del Alumnado.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la UPV/EHU tiene entre sus fines «La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral».

Segundo.– Que la entidad colaboradora, el Departamento de Seguridad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma y tiene entre sus funciones y áreas de actuación la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ertzaintza).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de la Ertzaintza es el órgano responsable de dirigir las labores realizadas en funciones de Policía Judicial y de Investigación Criminal de la Ertzaintza. Es, asimismo, responsable de promover estudios y proyectos sobre la organización policial, su modernización profesional, los planes generales de actuación y los sistemas de gestión y control. Sus actividades abarcan varios campos de conocimiento científico.

Tercero.– Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumno y supervisada por la Universidad, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Cuarto.– Que, en concreto, las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes de los planes de estudios de los Grados de la Facultad de Ciencia y Tecnología.

Quinto.– Que la UPV/EHU oferta en la Facultad de Ciencia y Tecnología nueve Grados y un Doble Grado y existe, respecto del Grado de Ingeniería Química, un convenio de cooperación educativa para la realización de las prácticas externas en el Departamento de Seguridad, firmado el 2 de noviembre de 2017 (BOPV n.º 243, de 22-12-2017). La Policía Autónoma Vasca (Ertzaintza), en relación con la actividad investigadora que forma parte de sus funciones, está interesada en cooperar con el resto de Grados de la Facultad de Ciencia y Tecnología para la formación de los futuros profesionales del área de la Investigación Judicial y la Criminalística.

Sexto.– Que, de acuerdo con la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, podrán realizar prácticas académicas externas los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma. Prevé asimismo que, para la realización de las prácticas externas, la Universidad suscribirá Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras.

Séptimo.– Que, por su parte, el Departamento de Seguridad, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma. Los Cuerpos de Policía del País Vasco tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a cuyo efecto deben velar por pacífica convivencia y proteger las personas y sus bienes de acuerdo con la ley.

Octavo.– Que, con dicha colaboración, carente de contraprestación económica, se pretende mejorar la formación práctica del colectivo de los y las estudiantes de las mencionadas titulaciones, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dicho colectivo con la realidad laboral y su problemática actual, lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de las personas.

Por lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN:

Suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa regular los términos en que se desarrollarán las prácticas académicas curriculares del alumnado de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV/EHU en la Ertzaintza (Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, y la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

Tendrá aplicación a todos los Grados, incluido el Grado en Ingeniería Química, si bien seguirá vigente, durante el curso académico 2019-2020, el Convenio arriba citado, suscrito el 2 de noviembre de 2017, resultando sustituido el mismo por el presente Convenio a partir del curso académico 2020-2021.

Segunda.– Lugar, realización y programa de prácticas.

El lugar donde se desarrollarán las prácticas se indicará en el Anexo I que se incorpore a este convenio.

La duración y los horarios se establecerán, de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades de la Dirección de la Ertzaintza, para que dicha práctica tenga la menor incidencia en su actividad ordinaria.

Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, el tutor será el responsable de que se elabore el proyecto formativo con carácter previo al inicio de las mismas. En dicho programa se especificará, los siguientes datos:

– Enseñanza a la que corresponde la práctica.

– Entidad y lugar donde se desarrollarán las prácticas.

– Tutor/a académico/a.

– Instructor/a de la entidad.

– Responsable del Programa de Prácticas.

– Relación de alumnado en su caso.

– Objetivos educativos y actividades.

Tercera.– Relación entre el Departamento de Seguridad y el alumno o alumna.

1.– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2.– Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Cuarta.– Instructor o instructora de las prácticas.

1.– El Departamento de Seguridad designará un instructor o instructora por cada alumno o alumna que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el Responsable del Programa de Prácticas y con el tutor del alumno o alumna.

2.– El instructor o instructora designada por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad.

3.– Este instructor o instructora deberá contar con la conformidad del Responsable del Programa de Prácticas y supondrá el reconocimiento de la «venia docendi» que se materializará de acuerdo con el procedimiento señalado en la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

Quinta.– Derechos y deberes del instructor o instructora.

1.– El instructor o instructora del Departamento de Seguridad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en el número 3 de la cláusula anterior.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Tener acceso a las instalaciones y servicios universitarios en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.). Para ello, el Responsable del Programa de Prácticas deberá solicitarlo junto con la concesión de «venia docendi», especificando las instalaciones y servicios concretos a los que solicita el acceso, y justificando los motivos para ello.

2.– Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno o alumna y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno o alumna de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor o tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final conforme al modelo que se recoge en el Anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno o alumna para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumno o alumna los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor o tutora de la UPV/EHU el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o alumna como consecuencia de su actividad como instructor o instructora.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno o alumna, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Sexta.– Derechos y deberes del alumnado.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la entidad colaboradora donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del Departamento de Seguridad donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, que se concretará según el modelo de Anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que el alumno o la alumna haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.

e) A recibir, por parte del Departamento de Seguridad, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al Departamento de Seguridad.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los y las estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del instructor o instructora asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al Departamento de Seguridad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Departamento de Seguridad conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y en su caso, del informe intermedio, conforme al modelo que se recoge en el Anexo V de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Departamento de Seguridad y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Departamento de Seguridad, salvaguardando el buen nombre de la UPV/EHU.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

3.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o el Departamento de Seguridad deberán poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

4.– El alumno o la alumna podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante el instructor. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento del instructor y tutor cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el tutor.

Séptima.– Instalaciones y recursos.

El Departamento de Seguridad garantiza la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará el número de alumnado que puede atender.

Octava.– Responsabilidades y seguros.

1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor o instructora que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.– El alumnado menor de 28 años, tanto español como extranjero, está cubierto por el seguro escolar. Asimismo, la UPV/EHU tiene contratado el «Seguro EHU Ikasle Asegurua» de accidentes y asistencia sanitaria, que cubre a todo el alumnado matriculado en la UPV/EHU. No obstante, el alumnado que desee tener un seguro complementario, podrá suscribir la póliza colectiva de accidentes «Cum Laude» que la Universidad tiene concertada.

4.– El alumnado procedente de Universidades extranjeras que tenga convenio con la UPV/EHU y realice sus prácticas en la entidad, deberá tener suscrita una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza Cum Laude.

Novena.– Bolsa o ayuda.

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las prácticas, ni conllevará el abono de una bolsa de ayuda a favor del alumnado o doctorando/a, por lo tanto, por dicha actividad no se percibirá remuneración alguna.

Décima.– Protección de datos del alumnado.

Los datos del alumnado que desarrolla sus prácticas en el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del presente Convenio.

Undécima.– Otros compromisos de la UPV/EHU.

1.– Sin perjuicio de las anteriormente señaladas, la UPV/EHU se compromete a lo siguiente en relación con el alumnado participante:

a) A poner en su conocimiento los términos del presente convenio en todo aquello que le afecte.

b) A que el alumnado asuma los deberes que para él se derivan del presente convenio, así como de la normativa aplicable.

c) A que el alumnado acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la Cláusula anterior.

2.– Como consecuencia de lo anterior, la UPV/EHU facilitará al Departamento de Seguridad una copia del documento suscrito por cada alumno o alumna.

Duodécima.– Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de Cooperación Educativa en el ámbito de la Criminalística.

En el plazo de un mes a contar desde la fecha de firma de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento para asegurar la debida realización y coordinación de lo dispuesto en el mismo, y para mantener un nexo permanente de relación entre las partes que lo suscriben. La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, al comienzo y al término de cada curso académico.

La Comisión de Seguimiento estará formada por dos personas nombradas por la Dirección de la Ertzaintza y dos personas del PDI de la UPV/EHU, nombrados por el Decano de la Facultad de Ciencia y Tecnología. Su presidencia se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, asignando a la Ertzaintza su turno inicial.

En los casos en que se considere necesario por razón de los temas específicos a tratar, y a propuesta de cualquiera de las dos partes, podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Seguimiento personas pertenecientes a ambas entidades, así como personas con conocimientos especializados en el ámbito de referencia del presente Convenio.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Diseñar para cada curso académico una propuesta preliminar de las prácticas externas y Trabajos de Fin de Grado que en el ámbito de la Investigación Judicial y la Criminalística se ofertarán al alumnado de la Facultad de Ciencia y Tecnología.

b) Presentar dicha propuesta preliminar a la persona Responsable del Programa de Prácticas en la Facultad de Ciencia y Tecnología, y buscar sinergias con los Coordinadores de los Grados de que se tratare, para establecer la propuesta definitiva de prácticas y Trabajos de Fin de Titulación ofertados para el período correspondiente.

c) Organizar una jornada que sirva como espacio participado con el alumnado de la Facultad de Ciencia y Tecnología, en el que dar a conocer anualmente la oferta de prácticas tuteladas.

d) Apoyar la elaboración de los proyectos formativos individuales.

e) Facilitar las relaciones entre el alumnado y el Departamento de Seguridad.

f) La resolución de las incidencias que, en su caso, puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o en el cumplimiento del presente Convenio.

Decimotercera.– Vigencia del Convenio.

1.– El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes suscribientes con antelación al 30 de junio del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda que no surta efecto lo pactado. La denuncia del convenio deberá ser notificada por escrito a la otra parte.

2.– La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta para la rescisión anticipada de las prácticas.

Decimocuarta.– Causas de resolución.

Son causas de resolución de este documento las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes firmantes, manifestado por escrito o la denuncia por una de las partes en los términos previstos en la Cláusula Decimotercera.

b) Las causas generales de extinción que establece la legislación vigente.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

El Decano de la Facultad de Ciencia y Tecnología (UPV/EHU),

FERNANDO PLAZAOLA MUGURUZA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental