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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, viernes 13 de diciembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5712

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en los barrios de Iturrigorri y El Peñascal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Bilbao completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en los barrios de Iturrigorri y El Peñascal, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 5 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a la Agencia Vasca del Agua, a IHOBE, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, las dos de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Eguzki. Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Bilbao del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido respuestas en el trámite de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en los barrios de Iturrigorri y El Peñascal, (en adelante el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en los barrios de Iturrigorri y El Peñascal, promovida por el Ayuntamiento de Bilbao, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan coincide con la delimitación de la actual Área de Reparto 734, en la que se definen dos áreas de suelo urbano con tratamiento diferente: Iturrigorri y Peñascal.

El barrio de Iturrigorri ha sido objeto de operaciones de renovación, mediante el derribo de edificios en mal estado de conservación y que le han dotado de la accesibilidad urbana necesaria. La transformación de regeneración urbana concluirá con la gestión de la Unidad de Ejecución 743.01, que está en vías de desarrollo.

Por el contrario, en el barrio del Peñascal no están resueltos los problemas de accesibilidad urbana, por lo que se precisa una reordenación del ámbito que garantice la accesibilidad a todas las viviendas mediante la ejecución de nuevos viales y el derribo de edificaciones obsoletas. Con este objetivo se define el Área de Ordenación Remitida de El Peñascal.

El uso característico, de las dos áreas es el residencial, de vivienda colectiva de edificación abierta. Se permiten otros usos como el terciario lucrativo, con la excepción de centros comerciales. Además, se permiten todos los usos dotacionales públicos.

El objeto de la presente modificación del Plan General es modificar la edificabilidad urbanística para el uso de vivienda, tanto en el área Peñascal como en Iturrigorri. En Iturrigorri se produce un incremento de 1.577 m2 de edificabilidad y en Peñascal el aumento alcanza los 10.939 m2, mientras que la delimitación del suelo urbano no se modifica, se mantiene conforme al Plan General vigente. Este aumento de edificabilidad requiere la previsión de mayor superficie de terrenos destinados a dotaciones públicas de zonas verdes y espacios libres y de alojamientos dotacionales. Así en el área Peñascal se asignan 2.550 m2 al sistema general de espacios libres y 2.188 m2 al sistema local de espacios libres.

En Iturrigorri se califica una nueva como sistema local de espacios libres una superficie de 747 m2, que sustituye al sistema local localizado junto al frontón que se califica a su vez como sistema general.

Los criterios y objetivos del Plan para estas dos áreas consisten en:

Área de Peñascal.

Área de suelo urbano de ordenación remitida para su desarrollo mediante un Plan Especial de Ordenación Urbana, con una superficie de 77.130 m2. Las acciones a definir mediante el desarrollo del Plan Especial serán los siguientes:

– Ejecución de nuevos viales que posibiliten la accesibilidad rodada a edificios que actualmente carecen de ella.

– Sustitución de los edificios afectados por la falta de accesibilidad. El Plan prevé la demolición de 238 viviendas.

– Creación de nuevos edificios (195 nuevas viviendas) destinados a albergar los realojos necesarios en el barrio.

– Conservación de los edificios con accesibilidad que no impidan el correcto desarrollo de las operaciones de renovación urbana.

Área de Iturrigorri.

Se categoriza el suelo como urbano consolidado, a excepción del suelo delimitado por la Unidad de Ejecución 734.01 que actualmente está en proceso de transformación y que, hasta que finalice su gestión con la completa ejecución de la ordenación prevista, se categoriza como suelo urbano no consolidado. La superficie total del Área de Iturrigorri es de 64.204 m2. En esta área, el Plan establece tanto la ordenación estructural como la pormenorizada, definiendo las alineaciones y rasantes de la edificación y la urbanización.

Los objetivos de la ordenación son:

– Consolidación del desarrollo urbanístico existente.

– Regeneración urbana asociada al derribo de edificaciones obsoletas y sin accesibilidad mediante la gestión de la UE 734.01 (delimitada según «Modificación de Plan General en el Área de Reparto 734 en los barrios de Iturrigorri y Gardeazabal» aprobada el 28 de enero de 2010).

Se consolida la edificabilidad en el área, asociada al conjunto de las edificaciones existentes, complementada con:

– La edificabilidad prevista en el conjunto de los proyectos de edificación objeto de licencias municipales concedidas y que están en proceso de desarrollo y ejecución y la asociada a los nuevos desarrollos residenciales o ampliaciones ya previstas en el Plan General para la UE 734.01.

– En las parcelas de equipamiento se autoriza una edificabilidad superior a la existente, que será determinada en el Estudio de Detalle a promover en cada una de ellas.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el plan no causará efecto sobre otros planes o programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan tiene por objeto completar el proceso de regeneración urbana en el barrio de Iturrigorri y extenderlo al barrio del Peñascal. El resultado del desarrollo de este Plan supondrá una mejora en la calidad de una zona urbana que en la actualidad presenta un alto grado de deterioro. Se priorizará, asimismo, la reutilización de suelos antropizados frente a artificializar suelos naturales. El Plan favorece la implantación de edificación y construcción más eficiente en el uso y gestión de recursos, así como la promoción y mejora de las condiciones de accesibilidad peatonal.

Por todo ello, se considera que el objeto del Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promuevan un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje, contaminación acústica y aguas.

e) El plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito objeto del Plan se corresponde en su totalidad con un suelo urbano. En el entorno se localiza como único lugar de interés la zona recogida en el ámbito del Plan Especial de Protección del Pagasarri, zona que no resulta afectada por las determinaciones del Plan.

Los únicos elementos naturales que aún se conservan son algunas zonas de robledal en las partes altas de las laderas que conforman el ámbito. Por lo demás, no se han detectado en este ámbito otros valores ambientales relevantes. No consta la presencia de puntos de interés geológico, ni puntos de agua ni otros elementos del registro de zonas protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. La vulnerabilidad del terreno a la contaminación del acuífero se considera muy baja. Tampoco se presentan coincidencias con especies de flora o fauna catalogadas, espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV, ni con elementos del patrimonio cultural.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito no se localiza en zona inundable. El ámbito del Plan es coincidente con dos emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Los focos de ruido que contribuyen al impacto en el ámbito de estudio son viales de competencia municipal: camino del Peñascal, camino Iturrigorri, camino Armotxa, calle de Gordoniz y estrada Caleros.

El Plan incorpora un estudio de impacto acústico que constata que existen zonas en las que se identifica impacto acústico para el ambiente exterior, lo que supone el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica referidos en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El ámbito se encuentra dentro de la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) ya desarrollada por el Ayuntamiento de Bilbao para todo el suelo urbano y que fue aprobada con fecha de junio de 2018. El estudio acústico propone complementar el Plan Zonal vigente existente para la ZPAE, así como las pautas que deben observarse en el correspondiente estudio acústico que deberá elaborarse cuando se defina la ordenación pormenorizada del ámbito del Peñascal. En base a los resultados de los niveles de ruido obtenidos para la alternativa finalmente seleccionada, se determinarían los niveles de aislamiento acústico que son de aplicación en las edificaciones sensibles para cumplir las determinaciones del artículo 40 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, que reflejan la obligatoriedad de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones.

Prácticamente la totalidad del ámbito queda fuera de las Zonas de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia, que se corresponden con las principales infraestructuras viales (en este caso la AP-8). Únicamente dos pequeñas zonas, con una superficie muy reducida, quedan incluidas en las citadas Zonas de Servidumbre.

Los impactos más significativos serían, a priori, los relacionados con la demolición de edificios; el Plan en una primera aproximación estima que se derribarán 238 viviendas, lo que supone la generación de una importante cantidad de residuos. Estas demoliciones y la construcción de nuevas edificaciones implicarán un aumento de las emisiones a la atmósfera (ruido y emisiones difusas) los cuales cesarán al finalizar la fase de ejecución de las obras.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el PGOU vigente. Teniendo en cuenta esto y la situación actual del ámbito, y las características de las actuaciones que se derivan del Plan, y con la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y las que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

Medidas para la protección de la vegetación.

En la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito que sean considerados de interés, en especial de las formaciones de robles existentes en la parte alta de las laderas del barrio del Peñascal.

Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria será la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

Medidas para garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

El ámbito del plan coincide con dos emplazamientos incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo al procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

En este sentido, se deberán cumplir las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución, la cual deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada de la parcela o parcelas que soporten o hayan soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo o con anterioridad a la modificación de dichos instrumentos y, preferentemente, en las fases iniciales de los respectivos procedimientos. No obstante, en el supuesto de que, en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación de que se trate sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

Medidas en relación con la contaminación acústica.

Se constata que existen zonas en las que se identifica impacto acústico para el ambiente exterior, lo que supone el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica referidos en el artículo 36 del Decreto 213/2012.

El ámbito se encuentra dentro de la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) ya desarrollada por el Ayuntamiento de Bilbao para todo el suelo urbano y que fue aprobada con fecha de junio de 2018. Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la CAPV, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de los estipulado en los artículos 43 y 46 de dicha norma.

Medidas destinadas a la gestión de residuos.

Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de demoliciones, de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Movilidad sostenible.

Se deberá impulsar la movilidad sostenible, de forma que se promueva la utilización de medios de transporte sostenibles frente a la utilización del transporte privado.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en los barrios de Iturrigorri y El Peñascal, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en los barrios de Iturrigorri y El Peñascal, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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