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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, viernes 29 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5532

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2019, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2019-2020, tanto para el personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma como para el personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de cursos dirigidos tanto al personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma como al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II. Esta convocatoria regula el segundo cuatrimestre del curso 2019-2020, y en ella se ofrecen cursos de euskera que abarcan la formación correspondiente a los perfiles lingüísticos uno, dos y tres.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2019.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO I
BASES

Primera.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas vascas.

Segunda.– A quién va dirigida la presente convocatoria.

Podrá acogerse a esta convocatoria tanto el personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma Vasca como el personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.

De acuerdo con el Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

Podrá participar en esta convocatoria:

1.– El personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante lo anterior, no podrá participar en esta convocatoria el personal al servicio del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, el personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, el personal de la Ertzaintza, y el personal de la Administración de Justicia, los cuales podrán participar en la convocatorias específicamente arbitradas para sus ámbitos respectivos, en razón de su dimensión y necesidades específicas.

2.– Los empleados públicos de las siguientes entidades, siempre que cumplan los requisitos que se expresan en el párrafo siguiente:

a) Las Administraciones Municipales y Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

b) El Parlamento Vasco y las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

c) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Ararteko y la Agencia Vasca de Protección de Datos.

d) El personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco.

e) El Consejo de Relaciones Laborales y el Consejo Económico y Social Vasco.

Para el acceso a los servicios de capacitación lingüística regulados en esta Resolución, los Entes Públicos señalados en el párrafo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos señalados en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera.

– Tener aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Haber suscrito previamente un convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública, según el modelo recogido en el Anexo II de la citada Orden de 30 de noviembre de 2005.

El IVAP financiará la formación lingüística ofertada en esta Resolución dentro de su disponibilidad presupuestaria. En el caso de que dicha disponibilidad no fuera suficiente, el IVAP aplicará los criterios de prioridad previstos en la normativa vigente: para el personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma se aplicarán los criterios establecidos en la Instrucción de 27 de mayo de 2004, y para el personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP, los criterios establecidos en el artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Tercera.– Normas generales y condiciones para realizar los cursos.

Para regular los aspectos recogidos a continuación se aplicarán las bases de las convocatorias generales para el curso 2019-2020:

– Régimen de aplicación del crédito horario.

– Organización de los grupos de la administración.

– Escolarización mediante la hoja de matrícula.

– Asistencia a clase y control de la asistencia.

– Incorporación tardía a los cursos.

– Abandono definitivo de los cursos.

– Criterios de aprovechamiento de los cursos.

– Módulos ofertados (2/3 horas diarias, intensivos ).

Para la formación de grupos de la administración, en esta convocatoria complementaria se realizará una única prueba de nivel.

Los aspectos citados se regulan mediante las siguientes resoluciones:

Por un lado, para el personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, se tomará como referencia la Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convocan cursos de euskera durante el curso 2019-2020 (BOPV n.º 88, de 13-05-2019).

Por otro lado, para el personal al servicio de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP, se toma como referencia la Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convocan cursos de euskera durante el curso 2019-2020 (BOPV n.º 88, de 13-05-2019).

En la presente convocatoria se podrá solicitar la escolarización a partir de febrero bajo los siguientes condicionantes:

a) Las personas que no iniciaron el curso en octubre, salvo en casos excepcionales, no podrán iniciar un curso de 2 horas en febrero. Quienes no iniciaron el curso en octubre, en febrero únicamente podrán solicitar cursos intensivos, es decir, cursos de cinco horas o de internado.

b) Las personas que iniciaron el curso en octubre podrán solicitar en febrero tanto un curso intensivo como un cambio de módulo, es decir, el cambio de un módulo intensivo a un módulo de 2 horas, y viceversa.

En relación a los cambios de módulo, en esta convocatoria no se podrá iniciar un curso de autoaprendizaje.

Han de ser siempre módulos lectivos regulados por HABE, y tener una duración de febrero a junio.

Cuarta.– Cursos en horario laboral.

4.1.– Oferta de cursos en horario laboral.

En el Anexo II de la presente convocatoria se recogen los cursos que se pueden realizar en horario laboral.

Esta convocatoria es la segunda del curso 2019-2020, y la oferta que en ella se realiza es limitada, tal y como quedó establecido en las mencionadas resoluciones de 3 de mayo de 2019.

El IVAP está facultado para realizar las adecuaciones que estime pertinentes tanto en las fechas de comienzo y fin de curso como en los horarios establecidos en el Anexo II.

4.2.– Trámite de solicitudes en horario laboral.

4.2.1.– Solicitudes del personal de los entes públicos que tienen firmado convenio de colaboración con el IVAP (ayuntamientos, diputaciones, UPV/EHU, etc.).

Las personas que trabajan en los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP podrán hacer uso del impreso de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica:

www.ivap.euskadi.eus

(euskera > cursos de euskera > oferta de cursos 1-2-3PL > otras administraciones > impreso de solicitud).

Es imprescindible que en la solicitud consten la firma del responsable de personal y sello de la institución, que acreditarán la autorización de los cursos.

Las entidades deberán remitir sus solicitudes autorizadas a la Directora del IVAP, en la siguiente dirección: IVAP (Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística), c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

4.2.2.– Solicitudes para el personal del Gobierno Vasco.

Las personas que trabajan en el Gobierno Vasco podrán formalizar la solicitud mediante formato impreso o mediante formato telemático.

a) Formato impreso: se utilizará la solicitud dispuesta por el IVAP en la siguiente dirección electrónica:

www.ivap.euskadi.eus (euskera > cursos de euskera > oferta de cursos 1-2-3PL > gobierno vasco > impreso de solicitud).

El/la solicitante del curso deberá entregar la solicitud en su departamento. Cada departamento grabará las solicitudes recibidas en la aplicación facilitada por el IVAP a tal efecto, y las autorizará o denegará.

b) Formato telemático: la persona que solicita el curso podrá realizar la solicitud desde su propio ordenador, a través de la siguiente dirección que el IVAP ha dispuesto en el portal Jakina de la intranet del Gobierno Vasco:

www.ivap.jakina

Para hacer uso de este sistema, el/la solicitante del curso tendrá que identificarse previamente en el sistema de seguridad XL-Nets.

Las solicitudes realizadas por ordenador las gestionará cada departamento por medio de la aplicación informática del IVAP, y las autorizará o denegará.

4.3.– Plazos de solicitud en horario laboral.

El plazo para realizar las solicitudes será del 2 al 16 de diciembre, tanto para las personas que trabajan en el Gobierno Vasco como para las que prestan sus servicios en los entes públicos con convenio con el IVAP.

Los diversos departamentos del Gobierno Vasco tendrán de plazo hasta el 20 de diciembre para gestionar las solicitudes recibidas.

Las administraciones con convenio de colaboración con el IVAP tendrán de plazo hasta el 16 de diciembre para proceder al envío de las solicitudes aceptadas. Serán rechazadas las solicitudes enviadas fuera de dicho plazo, y para ello se tendrá en cuenta la fecha del registro de salida de las mismas.

4.4.– Personal temporal y cursos en horario laboral.

El personal temporal deberá acreditar que está contratado por la administración correspondiente durante el periodo de duración del curso.

Será responsabilidad de los departamentos/entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP verificar el cumplimiento del mencionado requisito. El IVAP entenderá que toda solicitud aceptada por el correspondiente departamento/entidad efectivamente lo cumple.

Quinta.– Cursos en horario extralaboral.

5.1.– Oferta de cursos y requisitos a cumplir.

Las características y requisitos para los cursos en horario extralaboral están recogidos en la base 3 de esta convocatoria.

En esta convocatoria complementaria no será posible realizar cursos de autoaprendizaje en horario extralaboral.

5.2.– Trámite de solicitudes en horario extralaboral.

5.2.1.– Las personas que trabajan en los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP podrán utilizar el impreso de solicitud dispuesto a tal efecto por el IVAP, en la siguiente dirección electrónica:

www.ivap.euskadi.eus

(euskera > cursos de euskera > oferta de cursos 1-2-3PL > otras administraciones > impreso de solicitud).

Es imprescindible que en las solicitudes consten la firma del responsable de personal y sello de la institución, que acreditarán la autorización de los cursos.

Las entidades deberán remitir sus solicitudes autorizadas a la Directora del IVAP, en la siguiente dirección: IVAP (Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística), c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

5.2.2.– Solicitudes del personal del Gobierno Vasco en horario extralaboral.

Las personas que trabajan en el Gobierno Vasco podrán formalizar la solicitud mediante formato impreso o mediante formato telemático.

a) Formato impreso: se utilizará la solicitud dispuesta a tal efecto por el IVAP, en la siguiente dirección electrónica:

www.ivap.euskadi.eus (euskera > cursos de euskera > oferta de cursos 1-2-3PL > gobierno vasco > impreso de solicitud).

La persona que solicita el curso remitirá la solicitud a la Directora del IVAP, en la siguiente dirección: IVAP (Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística ), c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

b) Formato telemático: el/la solicitante del curso podrá formalizar la solicitud desde su propio ordenador, a través de la siguiente dirección que el IVAP ha dispuesto en el portal Jakina de la intranet del Gobierno Vasco:

www.ivap.jakina

Para hacer uso de este sistema, las/los solicitantes tendrán que identificarse previamente en el sistema de seguridad XL-Nets.

5.3.– Plazo de formalización y entrega de las solicitudes en horario extralaboral.

El plazo para entregar las solicitudes en el IVAP será del 2 al 16 de diciembre, tanto para las personas que trabajan en el Gobierno Vasco como para las que prestan sus servicios en los entes públicos con convenio con el IVAP.

No se aceptarán las solicitudes enviadas fuera de ese plazo. Para ello se tendrá en cuenta la fecha del registro de salida de las mismas.

5.4.– Personal temporal y cursos en horario extralaboral.

El personal temporal deberá acreditar que está contratado por la administración correspondiente durante el periodo de duración del curso.

Será responsabilidad de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP verificar el cumplimiento del mencionado requisito. El IVAP entenderá que toda solicitud aceptada por la correspondiente entidad efectivamente lo cumple.

El personal temporal contratado por la Administración General de la Comunidad Autónoma deberá presentar, junto al impreso de solicitud, copia de su contrato laboral.

5.5.– Matriculación en cursos en horario extralaboral.

Una vez que el IVAP analice y, en su caso, admita las solicitudes, hará llegar a cada solicitante una hoja de matrícula a través de la administración a la cual pertenece.

Mediante dicha hoja de matrícula la persona interesada podrá matricularse en el euskaltegi público o privado homologado que elija.

Para realizar la matriculación será indispensable entregar la hoja de matrícula en el euskaltegi.

Aquellas personas que no se matriculen en ningún curso deberán devolver la hoja de matrícula cuanto antes al IVAP.

El IVAP se encargará del pago del coste completo de la hoja de matrícula siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1) La hoja de matrícula deberá presentarse en el euskaltegi antes del inicio del curso.

2) Cumplir con requisitos establecidos en la base 5.1.

Cuando no se cumplan estas condiciones, el IVAP no realizará el pago de la matrícula. En ese caso, el IVAP notificará la denegación a la administración a la que pertenece la persona que ha solicitado el curso.

Sexta.– Normas generales sobre el inicio de los cursos.

Los/las solicitantes que han sido aceptados deberán incorporarse a clase el primer día del curso. El IVAP dará de baja las solicitudes de aquellas personas que no se hayan incorporado a los cursos al inicio de los mismos.

En el caso de aquellas personas que este cuatrimestre se incorporen a un módulo diferente, el curso intensivo será la referencia de la fecha de incorporación, de tal manera que:

– Aquellas personas que estén realizando un curso intensivo y que soliciten cursos de 2 horas, primero tendrán que finalizar el curso intensivo y posteriormente incorporarse a los cursos de 2 horas.

– Aquellas personas que estén realizando cursos de 2 horas y que soliciten un curso intensivo, permanecerán en los cursos de 2 horas hasta la fecha de inicio del curso intensivo.

Séptima.– Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y del resto de normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Euskaldunización del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la CAE». La finalidad de dicho tratamiento será la gestión y evaluación y, en su caso, programación y gestión de asistencia de cursos de capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la CAE, y la gestión de crédito horario asignado por capacitación lingüística.

La responsable de este tratamiento será la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, y ante ella, o ante la Delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y revocación, así como cualquier otro derecho previsto por la normativa de aplicación.

Los datos relativos a las personas participantes en la presente convocatoria serán comunicados a los organismos competentes en materia de personal de la CAE (información sobre asistencia y evaluación); a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística para la elaboración del informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento del plan de normalización (artículo 6 del Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi); y a HABE –Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos– (en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). No se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en:

https://www.euskadi.eus/registro-de-actividades-de-tratamiento-rat/web01-aprat/es/es/contenidos/informacion/rat/es_def/adjuntos/0215_es.html

ANEXO II
CURSOS EN HORARIO LABORAL

1.– Cursos en régimen de internado.

Los cursos de internado se podrán realizar en el barnetegi Aurten Bai de Zornotza o en el euskaltegi Maizpide de Lazkao. Los calendarios de los cursos serán los siguientes:

Maizpide (Lazkao): del 10 de febrero al 24 de junio.

Aurten Bai (Zornotza): del 10 de febrero al 30 de junio.

Los cursos en régimen de internado se adecuarán al horario y al calendario de estos euskaltegis.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula y estancia.

2.– Cursos de cinco horas.

Este módulo precisa una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que se necesita para el trabajo personal.

Los cursos de cinco horas tendrán siempre una duración cuatrimestral. El curso de cinco horas correspondiente a esta convocatoria se realizará en el segundo cuatrimestre. A continuación se recogen las fechas de inicio y fin de curso de los grupos del IVAP:

10 de febrero – 19 de junio (se realizarán tres evaluaciones).

El periodo comprendido entre el 14 y el 17 de abril de 2020, ambos inclusive, no será lectivo.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula.

3.– Cambios de módulo.

3.1.– Cambio de módulo de cinco horas a dos horas:

Las personas provenientes de un curso de 5 horas que se integren en un grupo de 2 horas del IVAP, se ajustarán al calendario siguiente: 10 de febrero al 29 de mayo.

Las personas que se matriculen mediante hoja de matrícula en un euskaltegi, seguirán el calendario y el horario del euskaltegi.

3.2.– Cambio de módulo de dos horas a cinco horas:

Las personas provenientes de un curso de 2 horas se seguirán el calendario señalado en el punto dos de este anexo.

Las personas que se matriculen mediante hoja de matrícula seguirán el calendario y el horario del euskaltegi.


Análisis documental