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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, viernes 22 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5426

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño, en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y la regulación de alturas en edificación industrial.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha de 10 de julio de 2017, la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial en adelante, el Plan, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Abadiño sometió a información pública el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia n. º 53 de fecha de 15 de marzo de 2018 y durante un plazo de 45 días, a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Abadiño certifica que se han recibido dos alegaciones.

Simultáneamente al trámite de información pública y en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Abadiño consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 8 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Abadiño ha completado la solicitud de declaración ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

La solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

– Propuesta final del Plan (Texto refundido de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en las áreas industriales I-12, I-13 E I-14 y regulación de alturas en edificación industrial), de fecha enero de 2019.

– Estudio ambiental Estratégico de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en las áreas industriales I-12, I-13 E I-14, fechado en julio de 2019.

– Diversos documentos descriptivos del resultado de la información pública y de la audiencia, así como documento, incorporado a la propuesta final del Plan, en relación a cómo se han tomado en consideración los informes y alegaciones recibidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio.

En este sentido, debe señalarse que la elaboración y aprobación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial, viene exigida en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, siendo así que, entre dichos planes se encuentran las modificaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Abadiño, como órgano sustantivo, como la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, como órgano ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan consiste en modificar tanto la ordenación estructural como la pormenorizada de 3 ámbitos de suelo urbano industrial contiguos (I-12, I-13 e I-14) del término municipal de Abadiño, con relaciones de interdependencia entre ellos. La superficie total de los referidos ámbitos es de 78.344 m2.

El Plan mantiene la calificación global establecida por el planeamiento vigente, como suelos urbanos de uso industrial, limitándose a reajustar algunos aspectos de la ordenación pormenorizada. Se plantean determinaciones consideradas como ordenación urbanística estructural, en lo que se refiere a la definición del Sistema General correspondiente a la carretera BI-3336, antiguamente denominada N-636.

El Plan persigue los siguientes objetivos:

– Adaptar el planeamiento al trazado definitivo de la autovía Gerediaga-Elorrio ya que la ejecución de la misma ha ocupado parte del terreno del área industrial I.12, alterando el acceso que se preveía para este ámbito.

– Incorporar los retiros mínimos establecidos por el Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos de la CAPV a la ordenación pormenorizada del área. La envolvente máxima para las nuevas edificaciones se sitúa con un retranqueo de 14 m para el río Zumelegi y de 12 m para el arroyo Ursalto.

– Sustituir el actual puente sobre el río Zumelegi por otro, con mayor altura de tablero, al objeto de reducir la sobrelevación de la cota de agua en la zona industrial y construir un nuevo puente sobre el arroyo Ursalto y una edificación en vuelo sobre este arroyo, de 15 m de ancho, de manera que permita la conexión entre las parcelas industriales I-12 e I-13.

– Definir los accesos rodados al área industrial, la circulación interior y las comunicaciones entre las edificaciones industriales.

– Regular las alturas en la edificación industrial, permitiéndose una altura máxima de 12 m, frente a los 10 m permitidos por la normativa vigente. En circunstancias especiales, (derivadas de las necesidades concretas de las industrias existentes o que se pudieran implantar en un futuro), podrá sobrepasarse la altura de 12 m.

Se mantiene la edificabilidad de las NNSS vigentes, únicamente en el área I-14 se amplía ligeramente, de 13.582 m2 construidos a 14.416 m2, ya que tras la reorganización de las áreas se obtiene una superficie mayor que la recogida en las NNSS. El coeficiente de edificabilidad se mantiene.

En la margen izquierda del río Zumelegi se define una franja de zonas verdes y espacios libres, con un mínimo superior a los 5 metros, en todo su recorrido. En ciertas zonas del área I-12 se encuentran una serie de edificaciones menores que interfieren la servidumbre de paso del cauce fluvial y que el Plan califica como disconformes con el planeamiento, por lo que solo se podrán autorizar, en ellas, actuaciones de conservación.

Completa la ordenación la creación de un aparcamiento en el área I-12, en la zona situada al sur del enlace con el tramo de carretera Gerediaga-Elorrio. En esta zona se crean aproximadamente 124 plazas de aparcamiento públicos. Otras plazas de aparcamiento público se sitúan anejas a la vialidad interior.

En la versión inicial del Plan se incluía dentro del ámbito una zona de suelo no urbanizable (1.322 m2) en la que estaba prevista la ejecución de una rotonda que ordenara el acceso a la zona industrial desde la carretera BI-3336. Tras el análisis de las alegaciones recibidas durante la fase de información pública, se ha desestimado la ejecución de la rotonda, por lo que la superficie necesaria para su ejecución finalmente no se incluye en el ámbito del Plan.

Asimismo, se ha desestimado, en base al documento de alcance y los informes sectoriales recibidos durante la tramitación del Plan, la ejecución de un aparcamiento (de 672 m2) junto al vial que recorre las instalaciones del área I-14 y la cubrición inicialmente prevista del puente sobre el arroyo Ursalto. El documento de alcance consideraba que el aparcamiento citado es un ámbito inapropiado para la localización de actuaciones, al situarse en zona inundable por la avenida de 100 años del río Zumelegi.

El ámbito objeto del plan se sitúa al este de la carretera BI-3336 en el PK 47,100. Ocupa una franja de 375 metros en paralelo a la carretera, con un fondo general aproximado de unos 200 metros. Es atravesado por dos cauces: el río Zumelegi y el arroyo Ursalto.

Se trata de una zona calificada como urbana industrial. Gran parte de la superficie del ámbito está ocupada por edificaciones industriales, aunque aún quedan algunas zonas vacantes sin edificar. Destaca la presencia en el área I-14 de la empresa «Fundiciones Garbi», dedicada a la producción de piezas fundidas de hierro y que dispone de Autorización Ambiental Integrada.

El ámbito no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido. Los elementos ambientales más significativos en el área objeto del Plan son:

– En los márgenes del río Zumelegi persiste en buen estado el Hábitat Prioritario de Interés Comunitario 91E0* Aliseda-fresneda.

– Los dos cursos fluviales que cruzan el área industrial (Zumelegi y Ursalto) son Área de Interés Especial para la conservación del visón europeo, según se establece en el Decreto Foral 18/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) en el Territorio Histórico de Bizkaia. También forman parte de la zona de distribución preferente para el tritón alpino (Triturus alpestris), la ranita patilarga (Rana ibérica) y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).

Los riesgos ambientales más significativos están relacionados con los siguientes factores:

– Suelos potencialmente contaminados: el 61% del ámbito se encuentra dentro del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en la CAPV.

– Áreas inundables: las actuaciones propuestas en el ámbito se encuentran dentro de las manchas de inundación por avenida para periodos de retorno de 100 y 500 años del río Zumelegi.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 10 de julio de 2017 del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica.

Se han suprimido algunas actuaciones del Plan, así se ha desestimado la ejecución del aparcamiento inicialmente incorporado al área I-14. Se trata de una franja de aparcamientos, denominado subzona SZSLCA-14.2, localizada en paralelo al eje viario SZSLCV-14.1, en el límite norte del áreaI-14, con 30 plazas de aparcamiento de vehículos. Según el documento de alcance y el Informe de la Agencia Vasca del Agua, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido durante el trámite de consultas para la determinación del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.5 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, no se puede autorizar este aparcamiento por tratarse de suelo no urbanizable y encontrarse dentro de la zona inundable por avenida de 100 años de periodo de retorno del río Zumelegi. De esta forma, en la versión final del Plan se modifica la delimitación del ámbito del área I-14, dejando la franja definida como la zona de aparcamiento SZSLCA-14.2 en su situación urbanística anterior de suelo no urbanizable. Junto con esta franja de aparcamiento, se había definido una subzona de vialidad, denominada SZSLCV-14.4, como enlace del camino vecinal con el vial principal del área I-14, que quedaba incluido en el ámbito a modo de remate de la subzona destinada a zona de aparcamientos. Así, como consecuencia de la desaparición de la subzona SZSLCA-14.2, también se ha dejado de delimitar dicha subzona de vialidad.

Otro de los aspectos que se han corregido, afecta al uso viario previsto sobre el arroyo Ursalto; la versión inicial del Plan contemplaba la ejecución de un puente y la posibilidad de que el puente tuviera una cubrición. Tal como se señalaba en el citado informe de la Agencia Vasca del Agua, de fecha 23 de mayo de 2017, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 43 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, no es autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca superior a 0,5 km2. A la vista de los criterios señalados, se ha optado por eliminar la cubrición del puente.

Por último, se ha modificado el acceso general previsto al área industrial desde la carretera BI-3336. La solución del nudo viario que se había adoptado y que consistía en la ejecución de una nueva rotonda, se ha simplificado con objeto de evitar afecciones en suelos externos a los ámbitos de ordenación. Así, se sustituye la solución de rotonda que se había planteado en el documento de aprobación inicial por una intersección en T, semaforizado, por lo que no será preciso ocupar nuevos suelos.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

Se propone las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales:

D.1.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

El plan se va a ejecutar sobre seis emplazamientos incluidos en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Códigos 48001-00009, 48001-00010, 48001-00028, 48001-00035, 48001-00036 y 48001-00037).

En este sentido, se recuerda que será necesario la tramitación de una Declaración de la calidad del suelo en el caso de que se de alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Antes de que se proceda a cualquier intervención sobre un emplazamiento inventariado será necesario exigir, en primer lugar, la realización de una investigación de la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para as personas tanto trabajadores como usuarios de la nueva utilización del terreno de acuerdo a los usos establecidos y en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos.

D.2.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

D.3.– Medidas destinadas a disminuir los riesgos de inundabilidad.

La zona objeto de estudio se sitúa en las zonas inundables de 10,100 y 500 años de periodo de retorno relativo a los cursos del rio Zumelegi. El Plan deberá incorporar lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV para la ejecución de obras derivadas de la aplicación de la modificación puntual de las NNSS objeto de estudio.

En caso de sustitución, las nuevas edificaciones se dispondrán a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, lo cual se justificará mediante el oportuno estudio hidráulico realizado conforme las específicas condiciones de ese momento.

Toda actuación que afecte al dominio Público Hidráulico o se sitúen en sus zonas de protección, requerirán previa autorización administrativa.

Conforme al informe de la Agencia Vasca del Agua, de fecha 23 de mayo de 2017 el aparcamiento SZSLCA-12.1 deberá implantar un sistema de aviso y de retirada de los vehículos en caso de avenida (avenida de 500 años).

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 10 de julio de 2017, del Director de Administración Ambiental. Entre otros aspectos se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, la minimización de los riesgos naturales y la preservación y mejora de los hábitats y las especies y la conectividad ecológica.

En concreto se atenderán las cuestiones siguientes:

F.1.– Las obras de urbanización, entre las que se incluyen los trabajos de excavación, deberán llevarse a cabo de acuerdo a los planes de excavación selectiva y en las condiciones que se establezcan en el marco del procedimiento de declaración del suelo, regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo en orden a garantizar que el emplazamiento resulte compatible con los usos previstos. Se cumplirán, asimismo, las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución de la declaración de la calidad del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

F.2.– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés y especialmente en los bosques que conforman el Hábitat Prioritario de Interés Comunitario 91E0* Aliseda-fresneda deberán extremarse las precauciones para no afectar a los ejemplares de mayor interés.

F.3.– Aquellas actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de la fauna amenazada.

F.4.– Se adoptarán las medidas relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

En relación con el saneamiento de los posibles nuevos desarrollos industriales en el área I-13, estos deberán conectar sus vertidos al sistema de saneamiento general, sin producir vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico, debiendo garantizar la capacidad de tratamiento de los sistemas existentes para dar servicio a las nuevas demandas.

– Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. Se controlará la presencia de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– Para el diseño del Sistema Local de Espacios Libres situado junto al cauce del río Zumelegi y el arroyo Ursalto se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20.b abril 2017 y el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial», del Gobierno Vasco.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible. Edificios Industriales» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño en relación con las áreas industriales I-12, I-13 e I-14 y regulación de alturas en edificación industrial, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Abadiño.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental