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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, lunes 18 de noviembre de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE BILBAO
5313

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 525/2018.

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

Juicio ordinario n.º 525/2018-M.

Parte demandante: Ivan Olabarri Escauriaza y otros.

Parte demandada: Basque America Pacific Agrupación de Interés Económico, Fundación Etxekide Fundazioa, Etxekide, S.L., Txaber Gandiaga Consulting, S.L., Byv Clean Tech, S.L., y Haiko Interactive Technologies Sociedad Limitada Laboral.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo fallo dice literalmente lo siguiente:

FALLO

Desestimar la demanda formulada por la procuradora Sra. Gutiérrez López, en nombre y representación de D. Iván, D. Alejandro y D.ª Leticia del Mar Olabarri Escauriaza, frente a Basque America Pacific Agrupación de Interés Económico, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

Estimar substancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gutiérrez López, en nombre y representación de D. Iván, D. Alejandro y D.ª Leticia del Mar Olabarri Escauriaza, frente a Byv Clean Tech, S.L., Fundación Etxekide Fundazioa, Txaber Gandiaga Consulting, S.L., Etxekide, S.L. y Haiko Interactive Technologies Sociedad Limitada Laboral, y condenando a los demandados a abonar solidariamente a los demandantes:

– La cantidad de 5.278,50 euros.

– La cantidad que resulte de la liquidación de intereses y costas en el procedimiento de ejecución de título judicial 17/00047 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao.

– El interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal.

– Las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 04 0525 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 1 de julio de 2019.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los demandados Etxekide, S.L. y Fundación Etxekide Fundazioa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de octubre de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental