Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, viernes 15 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5285

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2019, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Fútbol.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Fútbol inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 12 de diciembre de 1988 con el número 156.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Fútbol, celebrada el 27 de junio de 2019, aprobó la modificación del artículo 9 de los Estatutos de la Federación y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la inscripción o modificación estatutaria del artículo 9 de los Estatutos de la Federación Vasca de Fútbol, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 9.– Definición.

1.– La licencia federativa es el documento de carácter personal e intransferible que otorga a su titular la condición de miembro de la Euskadiko Futbol Federakundea – Federación Vasca de Fútbol, así como de la territorial correspondiente y le habilita para participar en las competiciones oficiales siempre conforme a las reglas que en cada caso rijan las mismas.

2.– La licencia federativa será única y supondrá la doble adscripción de su titular a la Euskadiko Futbol Federakundea – Federación Vasca de Fútbol y territorial correspondiente.

3.– La Euskadiko Futbol Federakundea – Federación Vasca de Fútbol homologará como licencias federadas las licencias escolares expedidas por los órganos competentes de las Diputaciones Forales.

4.– Las licencias escolares serán equivalentes a las licencias federativas. Las licencias homologadas no habilitan a su titular para participar en competiciones deportivas federadas, pero se consideran equivalentes a la licencia federada para todos los demás efectos.

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2019.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental