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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, martes 12 de noviembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5208

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana c/ Urkizu, 2 y 4, en Eibar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Eibar (Gipuzkoa) completa ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana c/ Urkizu, 2 y 4 en Eibar (en adelante el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a Ihobe; a Ekologistak Martxan y a Eguzki, Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Eibar a qué organismos y personas se consultó.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido respuestas en el trámite de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de c/ Urkizu, 2 y 4 en Eibar, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana c/ Urkizu, 2 y 4 en Eibar, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones

El Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Eibar fue aprobado por el Consejo de Diputados de fecha 12 de diciembre de 2006 mediante resolución de 25 de junio de 2010, y determina el régimen urbanístico general vigente. De acuerdo al PGOU el ámbito está compuesto por 2 solares correspondientes a los antiguos portales 2 y 4 de la calle Urkizu, un taller industrial edificado y una pequeña superficie de la A.I,125 Txonta.

El presente Plan Especial de Ordenación Urbana modifica el régimen urbanístico pormenorizado del ámbito A.9.1 de Urkizu, sin incrementar la edificabilidad urbanística, cumpliendo con las determinaciones del planeamiento vigente del municipio de Eibar (Gipuzkoa). Los objetivos del Plan son los siguientes:

– Regularizar el linde Sureste incorporando una porción de superficie del mismo propietario (21,33 m2) incluido en la actualidad en el A.I.125 Txonta.

– Recalificar la superficie correspondiente al actual taller industrial y a la nueva porción recién incorporada como superficie edificable bajo rasante para uso de garajes y auxiliares del residencial; permitiendo, sin edificabilidad sobre rasante su dominio y uso privados.

– Definir las alineaciones y rasantes de la edificación residencial sobre y bajo rasante, dado que actualmente los solares no están edificados, de acuerdo a los criterios emanados de los Servicios Técnicos Municipales.

El Plan propone un futuro desarrollo urbanístico donde se pretende construir un bloque de viviendas con un perfil PS+PB+4PA+BC, para ello se procederá al derribo de las partes de la edificación de los solares n.º 2 y 4 de la Calle Urkizu a nivel de su planta baja y del taller industrial situado al sur de los solares anteriores. Asimismo, se procederá a redelimitar el extremo Sureste incorporando una pequeña superficie de la A.I.125 Txonta con objeto de ampliar la superficie del bajo rasante, la cual se considera necesaria para ejecutar una rampa y posibilitar un correcto acceso rodado a los garajes de la planta sótano.

La superficie del ámbito del Plan es de 561,94 m2 y se localiza en el núcleo urbano de Eibar, dentro de la trama urbana del municipio, delimitado por las calles Urkizu y Bidebarrieta, en un emplazamiento catalogado como suelo urbano consolidado. Se trata de un ámbito donde el uso predominante es el residencial.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el plan propone para un desarrollo posterior, el proyecto de edificación y obras complementarias de urbanización. A la vista de la documentación presentada, el plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el plan influye en otros planes o programas: el plan es compatible con planes territoriales, sectoriales y urbanísticos jerárquicamente superiores.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el plan tiene por objeto, entre otros, la protección y optimización del uso de recursos naturales, como la ocupación de suelo de manera eficiente, en la medida de lo posible, se sitúa en un paisaje urbano en dominio antropogénico.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: el ámbito objeto del Plan Especial de Ordenación Urbana se encuentra inmerso en un entramado antropizado, rodeada de asentamientos urbanos e infraestructuras viarias. El ámbito carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales; tampoco dispone de elementos culturales relevantes, recogidos en los catálogos de Patrimonio histórico.

El principal riesgo asociado al ámbito es que coincide con emplazamientos considerados como suelo potencialmente contaminado, de acuerdo con el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 20030-00147 y código 20030-00119).

Por otra parte, respecto al ruido, se ha estimado que no se cumplirán de los objetivos de calidad acústica del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito carece de elementos naturales de relevancia. Las características y condicionantes más significativos del medio afectado por el Plan se resumen a continuación:

– Se trata de un ámbito urbanizado (Suelo urbano consolidado) donde la flora existente corresponde a la vegetación tipo ruderal nitrófila. Al sur del ámbito existe una pequeña zona de bosque mixto.

– En el ámbito de referencia no se detectan espacios naturales protegidos, ni hábitats de interés comunitario, ni cursos fluviales o zonas húmedas. Tampoco se identifican en dicho ámbito lugares de interés geológico, ni elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

– En el ámbito existen parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 20030-00147 y código 20030-00119).

– Por lo que respecta a los riesgos ambientales, no se detectan riesgos reseñables en relación a la inundabilidad.

– Los principales focos de ruido existentes en el entorno son el tráfico de la calle Urkizu, Bidebarrieta, Arragüeta, Bittor Sarasketa y Paseo de Galicia. De acuerdo a los mapas de ruido en el ámbito del Plan se superan los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio plan.

Entre las determinaciones que debe adoptar el plan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45.

Asimismo, las actuaciones del Plan Especial de Ordenación Urbana estarán condicionados a la declaración de calidad del suelo, procedimiento recogido en el Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Conforme a lo indicado en el artículo 31.4 de dicha Ley 4/2015, de 25 de junio: la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse por el órgano ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada de la parcela o parcelas que soporten o hayan soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo o con anterioridad a la modificación de dichos instrumentos y, preferentemente, en las fases iniciales de los respectivos procedimientos. No obstante, en el supuesto de que, en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación de que se trate sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

Por otra parte, entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver anexo donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del plan).

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente del Plan Especial de Ordenación Urbana c/ Urkizu, 2 y 4 en Eibar por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Eibar.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana c/ Urkizu, 2 y 4 en Eibar en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: los movimientos de tierra que deban ejecutarse en emplazamientos que soporten o hayan soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo exigirán la previa aprobación, por parte de este Órgano, de un plan de excavación selectiva. Los materiales excavados deberán cumplir con condiciones y requisitos señalados en esa aprobación.

Asimismo, cualquier nuevo indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Eibar y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.


Análisis documental