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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 4 de noviembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5060

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Estudio de Detalle de la parcela ZE.03.2 de la Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A, en Hernani (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha de 20 de noviembre de 2018 la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Estudio de Detalle de la parcela ZE.03.2 de la Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga S.A, en Hernani (en adelante, el Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Mediante anuncio, el Ayuntamiento de Hernani sometió a información pública en Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, así como un resumen no técnico de este, durante un plazo de 45 días, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con fecha de 12 de abril de 2019.

Una vez culminado el trámite de información pública el Ayuntamiento de Hernani certifica que no se han recibido alegaciones.

Simultáneamente, en aplicación del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Hernani consultó el 12 de abril de 2019 a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente. En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, Subdirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco (Delegación Territorial de Gipuzkoa), Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ihobe Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Ekologistak Martxan Gipuzkoa, Itsas Enara Ornitologia Elkartea y Eguzki, Recreativa Eguzkizaleak.

Con fecha 26 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Hernani ha completado la solicitud de declaración ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

La solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

– Estudio de Detalle de la parcela ZE.03.2 de la Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga S.A, en Hernani, documento para aprobación inicial, fechado en febrero de 2019.

– Estudio ambiental estratégico del estudio de Detalle de la parcela ZE.03.2 de la Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga S.A, en Hernani.

– Diversos documentos descriptivos del resultado de la información pública y de la audiencia, así como escrito en relación a cómo se han tomado en consideración los informes recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio.

En este sentido, debe señalarse que la elaboración y aprobación del estudio de detalle de la parcela ZE.03.2 de la Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga S.A, en Hernani (en adelante, el Plan) viene exigida en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de la norma, siendo así que, entre dichos planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, como es el caso, por cuanto que el Plan establece el marco para la autorización de un proyecto legalmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y ss. del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Hernani, como órgano sustantivo, como la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, como órgano ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la del estudio de detalle de la parcela ZE.03.2 de la Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A, en Hernani (en adelante, el Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del Estudio de Detalle de la parcela ZE.03.2 de la Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A, en Hernani consiste en definir las alineaciones, rasantes y perfil para la construcción de un nuevo edificio para la implantación de una nueva línea de fabricación de papel denominada MP5 en la parcela de propiedad de la empresa Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A, en el polígono Eziago de Hernani, contigua a la ubicación actual de las instalaciones existentes. El Plan vigente no permite las características de altura necesarias para la construcción de la nave industrial receptora de la nueva máquina de papel. En concreto, con el Plan se pretende:

– Reajustar la altura máxima de la edificación prevista en el Plan Parcial de 22 de octubre de 1991, que regula los parámetros urbanísticos de la parcela ZE.03.02, dado que los edificios destinados a la fábrica de papel tienen unos requisitos constructivos singulares, derivados del propio proceso de fabricación, que requieren dimensiones y alturas especiales para ubicar correctamente la máquina de papel y todos los equipos mecánicos y eléctricos auxiliares.

– Ordenar la volumetría de la nueva edificación justificando el cumplimiento de las condiciones de ocupación máxima, retranqueos y rasantes establecidas por el planeamiento pormenorizado.

– Dar cumplimiento a la previsión de dotación mínima de aparcamientos en parcela privada asociada a la edificabilidad urbanística de la nueva nave industrial.

– Reflejar el traslado de la línea eléctrica en alta tensión que actualmente atraviesa la parcela y que impide el desarrollo y ejecución de la nueva nave.

El nuevo edificio tendrá en planta una superficie total de 8.965m2, con una longitud total de 190 m, compuesto por 26 pórticos estructurales situados a una distancia de 7.5 m en general. La anchura será de 45.75 m, constante en toda su longitud. La altura del edificio variará en función de las dimensiones de las máquinas en cada parte del proceso, situándose la cota máxima del edificio en +30.7 m. El nuevo edificio dispondrá de 3 niveles: nivel de operación de solera, nivel de operación de máquina y nivel de operación para ventilación máquina y edificio.

El polígono industrial se localiza sobre un meandro del río Urumea. El límite meridional del meandro pertenece a la ZEC «río Urumea» de la Red Natura 2000, si bien el ámbito objeto del Plan se sitúa aguas abajo y por lo tanto fuera del límite de dicha ZEC y de su Zona Periférica de Protección.

El tramo del río Urumea contiguo al polígono industrial Eziago coincide con la ARPSI (Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación) Río Urumea (Código: ES017-GIP-17-1). Además, el ámbito del Plan coincidente con una parcela de suelo potencialmente contaminado (código 20040-00216 del Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo)

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 20 de noviembre de 2018 del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

El plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

– Se tendrá en consideración las limitaciones de uso y actividades en zona inundable de acuerdo con el artículo 40.4 del Real Decreto 1/2016 mediante el que se aprueba la revisión, entre otros, del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental en la zona de policía inundable, fuera de la zona de flujo preferente. Igualmente, con el fin de evitar una excesiva alteración del drenaje en la cuenca interceptada por nuevas áreas a urbanizar, se deberán introducir sistemas de drenaje sostenible.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los planes y proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 20 de noviembre de 2018, del director de Administración Ambiental. Entre otros aspectos se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales y la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio.

La ejecución del proyecto requiere de excavación de materiales que se realizará de conformidad con un plan de excavación selectiva que deberá contemplar el contenido del artículo 13 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

Asimismo, en la ejecución del proyecto deberá establecerse un manual de buenas prácticas en obras, realizar una adecuada gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica.

De la misma forma, en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de edificación y rehabilitación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Hernani.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental