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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, lunes 4 de noviembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5057

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan Especial de Ordenación y Usos «Retuerto», en lo referente a la normativa de usos en la edificación y accesos de la parcela B, en Barakaldo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 5 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Barakaldo completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del Plan Especial de Ordenación y Usos «Retuerto», en lo referente a la normativa de usos en la edificación y accesos de la parcela B, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dicha solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, este documento identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de su conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente.

En concreto se consultó a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a URA-Agencia Vasca del Agua, ambas del Gobierno Vasco, a las asociaciones Ekologistak Martxan-Bizkaia y Recreativa «Eguzkizaleak» y a la plataforma Barakaldo Naturala Elkartea.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Modificación puntual del Plan Especial de Ordenación y Usos «Retuerto», en lo referente a la normativa de usos en la edificación y accesos de la parcela B, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos referidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de Modificación puntual del Plan Especial de Ordenación y Usos «Retuerto», en lo referente a la normativa de usos en la edificación y accesos de la parcela B, en adelante el Plan, promovido por el Ayuntamiento de Barakaldo, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Ayuntamiento de Barakaldo tramitó y aprobó en el año 2003 el Plan Especial de Ordenación y Usos «Retuerto», y en su desarrollo se edificaron dos parcelas: A y B, que daban frente a la antigua carretera nacional N-634, urbanizándose la mismas tanto interiormente, como en lo concerniente a los viales circundantes de accesibilidad a las mismas; accesibilidad que aparecía condicionada por la normativa entonces aplicable para la N-634.

Transformada la N-634, en este tramo en travesía urbana, denominada ahora calle Retuerto, se detecta la necesidad de una mejora en la funcionalidad del acceso a la parcela B, así como un cambio en la normativa de usos en la edificación existente en la misma, añadiendo el uso de aparcamientos en la primera planta del edificio al ya existente en planta baja. A través de la tramitación de este Plan, se pretende dar respuesta a dichas necesidades.

Las actuaciones que se acometerán supondrán la supresión del acceso actual a la parcela B, lo que conlleva una prolongación del aparcamiento en batería de la calle Susunaga, hasta el paso de cebra situado en las inmediaciones de la rotonda, con el incremento de 7 plazas de aparcamiento exterior. Además, se creará un nuevo carril a partir de la rotonda, en dirección a la calle Retuerto que servirá de acceso único a la parcela B, que conectará con el aparcamiento delantero y dirigirá la circulación hacia el aparcamiento trasero y hacia la salida del ámbito.

El ámbito objeto del Plan se localiza en el barrio de Retuerto, al suroeste del núcleo urbano de Barakaldo, dentro de la trama urbana del municipio. Se trata de un suelo urbano, donde el uso predominante es el terciario – industrial, con grandes pabellones dedicados a actividades comerciales e industriales, e infraestructuras viarias.

El ámbito carece de elementos naturales de relevancia; es decir, no se detectan espacios naturales protegidos, ni hábitats de interés comunitario, ni cursos fluviales o zonas húmedas. Tampoco se identifican en dicho ámbito lugares de interés geológico, ni elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados; tampoco se han inventariados parcelas incluidas en el inventario de suelos potencialmente contaminados.

Así pues, se puede asegurar que las actuaciones que provocarán la mayoría de los impactos reseñables están asociadas a las obras asociadas al desarrollo del Plan. Estas actuaciones provocarán una afección a la calidad del aire y un aumento de la contaminación acústica en el entorno más inmediato al ámbito de actuación.

B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: a la vista de la documentación presentada, el plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas: el Plan no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: la falta de valores ambientales de especial relevancia del ámbito, conlleva que los efectos ambientales del Plan sobre el medio ambiente más significativos, estén relacionados, en fase de planificación, con su compatibilidad con la inundabilidad del ámbito. En este sentido hay que reseñar que parte del ámbito se sitúa en zona inundable para el periodo de retorno de 100 y 500 años, pero fuera de la Zona de Flujo preferente del río Galindo.

Los principales impactos sobre el medio ambiente se encuentran asociados a las diferentes actuaciones que se produzcan en la fase de obras del proyecto asociado al Plan; entre ellas se encuentran: tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, generación de residuos, incremento de niveles sonoros y emisión de contaminación atmosférica debido a partículas asociado al Plan.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales; tampoco dispone de elementos del patrimonio cultural declarados bienes culturales.

Por lo tanto, puede concluirse que el Plan no plantea efectos ambientales destacados siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Las principales medidas que deben adoptarse para la ejecución del proyecto asociado al Plan, se exponen a continuación:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: Los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Riesgo de inundabilidad: la remodelación de los accesos a la parcela se localiza en zona inundable para avenidas correspondientes a un periodo de retorno de 100 y 500 años. Por todo ello, deberá garantizarse la compatibilidad de la actuación prevista con el cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, especialmente lo relativo al acopio de materiales y residuos de todo tipo en dicha zona del ámbito.

Además, en la parte del ámbito de actuación que se encuentre en la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico, será de aplicación el artículo 41.2 del citado Plan Hidrológico.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que la Modificación puntual del Plan Especial de Ordenación y Usos «Retuerto», en lo referente a la normativa de usos en la edificación y accesos de la parcela B, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Barakaldo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación puntual del Plan Especial de Ordenación y Usos «Retuerto», en lo referente a la normativa de usos en la edificación y accesos de la parcela B, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental