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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, martes 29 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
4980

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2019, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas a intervenciones de acción humanitaria de la línea de proyectos de acción humanitaria, con cargo a la cooperación para el desarrollo para 2019.

El Decreto 90/2019, de 18 de junio, regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte, los proyectos de acción humanitaria, centrados en la protección de las personas afectadas por crisis humanitarias; y, por otra, las estrategias de acción humanitaria, que son intervenciones de medio plazo y mayor presupuesto que, además de las acciones de protección mencionadas, incluyen otras acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias y de sensibilización a la ciudadanía vasca.

Por Resolución de 3 de septiembre de 2019, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 120 de 26 de junio de 2019), fueron convocadas las ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2019.

A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada por la Comisión de Valoración designada al efecto por el artículo 4 de la referida Resolución de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por el Servicio de Coordinación Técnica la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar las ayudas convocadas por Resolución de 3 de septiembre de 2019, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a las entidades recogidas en el Anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.

Segundo.– Denegar las ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo II por los motivos que se indican en el mismo.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2019.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

ANEXO I
SOLICITUDES SUBVENCIONADAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
SOLICITUDES DENEGADAS
(Véase el .PDF)

Análisis documental