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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, lunes 21 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4858

RESOLUCIÓN 80/2019, de 23 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre HABE y la Diputación Foral de Bizkaia, para la puesta en marcha del programa «Euskara Eskura Txartela» en 2019.

Habiéndose suscrito por el Organismo HABE el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre HABE y la Diputación Foral de Bizkaia, para la puesta en marcha del programa «Euskara Eskura Txartela» en 2019, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 80/2019, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DEPARTAMENTO FORAL DE EUSKERA Y CULTURA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y HABE PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA «EUSKARA ESKURA TXARTELA» EN 2019

En Bilbao, a 1 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Lorea Bilbao Ibarra, con domicilio a estos efectos en Bilbao, Alameda de Recalde 30, en su calidad de Diputada Foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

De otra, D. Bingen Zupiria Gorostidi, con domicilio a estos efectos en c/ Donostia-San Sebastián, 3, Vitoria-Gasteiz, en su calidad de Consejero del Departamento de Cultura y Política Lingüística y Presidente de HABE.

INTERVIENEN:

La primera, en su calidad de Diputada Foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a tenor de las facultades que le son propias en virtud de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y de las competencias que le corresponden en desarrollo de lo establecido en el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Cultura aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 22/2018, de 6 de marzo.

El segundo, en nombre y representación de HABE, con NIF Q 2040002 D, en su calidad de presidente del mismo.

Las partes, en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, reconociéndose mutua y plena capacidad para otorgar el presente convenio de colaboración, y al efecto,

EXPONEN:

Uno.– Que la Diputación Foral de Bizkaia, a través del Departamento Foral de Euskera y Cultura, organiza y promueve diversas acciones y programas de promoción del euskera siguiendo las directrices establecidas en diversas disposiciones y, principalmente, en el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), aprobado por el Gobierno Vasco en 2012 y 2013 y por el Parlamento Vasco en 2013. En este sentido, la Diputación Foral de Bizkaia considera necesario impulsar medidas que redunden en apoyar a aquellas personas que se esfuerzan en el aprendizaje del euskera, incentivándolas a proseguir en ese empeño hasta alcanzar un grado de conocimiento suficiente que les permita hacer uso de nuestro idioma siempre que lo deseen.

Que la Institución Foral quiere contribuir en el establecimiento de los mecanismos necesarios para avanzar en la vía que lleve hacia la gratuidad en el aprendizaje del euskera, dinamizando al mismo tiempo el sector que se dedica a la enseñanza de nuestro idioma a los adultos.

Dos.– Que el Instituto HABE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Que entre los objetivos más reseñables de HABE, entre otros, está la dinamización de la euskaldunización de adultos siguiendo las directrices emanadas del órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno Vasco y la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de planes concretos en favor de la euskaldunización de adultos.

Tres.– Que en el ejercicio 2016 se implanta por primera vez el programa Euskara Eskura Txartela mediante convenio de colaboración suscrito entre la propia Diputación Foral de Bizkaia y HABE, al cual pueden adherirse los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera, ya que las partes suscribientes del mismo consideraban conveniente la implantación de dicho programa para dar un nuevo impulso al euskera al servicio de las vizcaínas y vizcaínos.

A través del presente convenio, correspondiente al ejercicio 2019, se prevé la continuidad del citado programa, con las especificidades expresadas en su contenido.

Cuatro.– El presente Convenio responde a lo previsto en el articulo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, este Convenio se encuentra excluido como tal, y en función de su contenido, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dado que, tal y como señala su artículo 6.1 «Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador».

Quinto.– Teniendo en cuenta el interés mutuo de colaboración que tienen la Diputación Foral de Bizkaia y HABE, así como el interés público que esta colaboración puede proporcionar, los intervinientes suscriben el presente convenio de colaboración que someten a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del convenio.

Queda establecido el presente convenio como marco de colaboración entre la Diputacion Foral de Bizkaia y HABE, para la puesta en marcha del Programa Euskara Eskura Txartela (EET) en 2019.

Segunda.– Finalidad del convenio.

A través del Programa Euskara Eskura Txartela, la Diputación Foral de Bizkaia, a través de su Departamento Foral de Euskera y Cultura, promocionará el aprendizaje del euskera en euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados inscritos en el Registro de HABE, mediante la atribución de un bono-descuento, utilizable en el curso 2019-2020, a aquellas personas alumnas que cumplan los requisitos establecidos en el presente convenio:

a) Encontrarse empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Estar matriculadas en un euskaltegi o un centro de autoaprendizaje homologado inscrito en el Registro de HABE en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

c) Haber participado en algunas de las siguientes convocatorias de los níveles A1, A2, B1 o B2 convocados mediante resolución del director de HABE y haber superado y acreditado alguno de los citados níveles en las siguientes convocatorias: el cuarto periodo de evaluación de 2018 o en el segundo periodo de evaluación o en la convocatoria abierta, o en los periodos de evaluación comprendidos hasta junio de 2019.

d) Asimismo, también tendrán derecho a recibir una EET aquellos alumnos de euskaltegis o centro de autoaprendizaje que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y b) de esta estipulación y que hayan superado y acreditado alguno de los niveles convalidados con los niveles A1, A2, B1 o B2 de euskera de HABE mediante el Decreto 297/2010, (modificado por el Decreto 187/2017, de 4 de julio) en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 (en función de cuando se publiquen los resultados definitivos de cada convocatoria).

Quedan expresamente excluidas del ámbito del presente convenio y, por tanto, de la posibilidad de utilizar el bono-descuento correspondiente, las personas alumnas que presten sus servicios en las administraciones públicas y sean financiadas por estas en cursos de aprendizaje y capacitación lingüística en euskera.

Los EET puestos en circulación serán nominativos e intransferibles, y responderán a una clasificación en 4 categorías:

● EET tipo A1, que dará derecho a las personas que hubieran superado y acreditado tal nivel, y participen en la presente iniciativa, a obtener un bono-descuento que podrá tener un valor máximo de 150 euros.

● EET tipo A2, que dará derecho a las personas que hubieran superado y acreditado tal nivel, y participen en la presente iniciativa, a obtener un bono-descuento que podrá tener un valor máximo de 200 euros.

● EET tipo B1, que dará derecho a las personas que hubieran superado y acreditado tal nivel, y participen en la presente iniciativa, a obtener un bono-descuento que podrá tener un valor máximo de 300 euros.

● EET tipo B2, que dará derecho a las personas que hubieran superado y acreditado tal nivel, y participen en la presente iniciativa, a obtener un bono-descuento que podrá tener un valor máximo de 400 euros.

Todas los EET son acumulables, de tal forma que la persona alumna que hubiera superado y acreditado más de un nivel en los plazos establecidos en el presente convenio tendrá derecho a la obtención del descuento correspondiente a la suma de los importes atribuibles a cada EET obtenido, respetando, en todo caso, el límite fijado en el importe de la matrícula correspondiente (esto es, sin que quepa sobrefinanciación).

Esta campaña de EET solo se aplicará a las citadas personas alumnas cuando se matriculen en el curso 2019-2020, en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa, y, en cualquier caso, antes del 18 de octubre y, en el caso de cursos de internados permanentes, antes del 4 de noviembre, de tal forma que, en caso de que hubieran recibido el bono-descuento pero no se matriculen en el curso 2019-2020 en el plazo establecido no tendrán derecho a su liquidación por el importe equivalente.

La participación en el presente programa por las personas alumnas se realizará a través de una página web habilitada a tal efecto por la Diputación Foral de Bizkaia, que se publicitará y comunicará oportunamente a HABE y a los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera participantes en el programa.

Tercera.– Recursos económicos del convenio.

El importe económico destinado a este programa en el ejercicio 2019 es de cuatrocientos ochenta mil 480.000 euros, importe contemplado en las partidas G:/0406/335106/0000/432.99-2015/0052, con 200.000 euros, G:/0406/335106/0000/443.00-2015/0052, con 150.000 euros y la G:/0406/335106/0000/451.00-2015/0052, con 130.000 euros. El importe exacto a abonar por cada partida se determinará una vez analizadas las liquidaciones presentadas por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera homologados adheridos al programa y en razón a su forma jurídica, por lo cual, antes de procederse a los pagos, se redistribuirá el crédito entre las distintas partidas citadas o entre alguna otra si hubiere alguna forma jurídica no contemplada inicialmente.

Cuarta.– Funcionamiento del convenio.

Para la ejecución del programa se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

CONDICIONES DE ADHESION PARA EUSKALTEGIS Y CENTROS DE AUTOAPRENDIZAJE HOMOLOGADOS

Podrán adherirse al Programa Euskara Eskura Txartela, los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera que cumplan con estos requisitos:

● Encontrarse inscritos en el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera de HABE, de conformidad con la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.

● Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente expedido al efecto.

● Adherirse al presente convenio a través del formulario respectivo, que incluirá la necesaria ficha de acreedor.

PLAZO Y PROCESO DE ADHESIÓN

Los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera podrán adherirse al Programa Euskara Eskura Txartela en cualquier momento a partir de la entrada en vigor del presente convenio, entregando todos los datos debidamente cumplimentados del formulario al efecto, que se pondrá a su disposición en las dependencias del Servicio de Euskera de la Diputación Foral de Bizkaia (Alameda de Recalde 30, 5.ª planta, 48009 Bilbao), así como los certificados de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la Hacienda Foral.

VIGENCIA DE LAS AYUDAS Y CALENDARIO DEL PROGRAMA

Los bonos-descuento EET serán válidos y plenamente utilizables en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera que cumplan con las condiciones previamente descritas.

El calendario del programa será el siguiente:

1.– Las personas alumnas podrán inscribirse en la presente iniciativa a través de la página web habilitada al efecto por la Diputación Foral de Bizkaia, desde el 1 de julio de 2019 hasta el 19 de julio de 2019, ambos incluidos. Para ello deberán incluir en su solicitud, a través de la web y antes del final del plazo señalado, toda la documentación que se refiere en el apartado «Procedimiento para la obtención de EET por las personas alumnas».

2.– La Diputación Foral de Bizkaia, una vez verificado el cumplimiento por las personas alumnas solicitantes de los requisitos fijados por el programa (empadronamiento en el Territorio Histórico de Bizkaia), dispondrá hasta el 30 de julio de 2019 para remitir a HABE el listado de personas solicitantes empadronadas en Bizkaia, a efectos de que el citado organismo autónomo le devuelva el mismo con los niveles acreditados por las personas participantes, esto es, le devuelva el listado provisional con las personas beneficiarias de EET y el tipo de EET atribuible a cada participante. Esta lista provisional habrá de ser remitida a la Diputación Foral de Bizkaia por HABE antes del 21 de agosto de 2019.

3.– Tras la recepción de dicho listado, la Diputación Foral de Bizkaia publicará, en los perfiles de las personas solicitantes a través de la aplicación gestora, el nivel acreditado para cada solicitante y el derecho a obtener un descuento en la matrícula por un importe que como mínimo será el determinado en función de las solicitudes presentadas, y como máximo el determinado para cada EET en la Estipulación Segunda de este Convenio. Tal publicación tendrá lugar, orientativamente, en la primera semana de septiembre.

4.– Las personas alumnas solicitantes tendrán 10 días naturales para efectuar reclamación contra el resultado reflejado en el punto anterior a través del buzón del programa habilitado al efecto, y reflejado en su web.

5.– Transcurrido ese plazo de 10 días naturales, la Diputación Foral de Bizkaia remitirá las reclamaciones recibidas a HABE por correo electrónico. HABE dispondrá de 10 días naturales desde la citada remisión para resolverlas y notificarlas a la Diputación Foral de Bizkaia a través del mismo sistema (correo electrónico).

6.– Las personas alumnas que hubieran recibido su EET podrán utilizarla exclusivamente en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa, a partir del comienzo del período de matriculación del curso inmediatamente posterior, esto es, 2019-2020, y hasta el 18 de octubre; en el caso de cursos de internados permanentes, hasta el 4 de noviembre de 2019.

7.– Transcurrido dicho plazo de matriculación, los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa, en caso de no haber procedido ya a la introducción de los bonos-descuento correspondientes en la aplicación informática, dispondrán de una semana para introducirlos en la misma. Esto es, de forma inaplazable, hasta el 25 de octubre de 2019. Este período, en el caso de internados permanentes, se extenderá hasta el 6 de noviembre de 2019.

8.– Transcurridos los plazos determinados en el punto anterior, perderán valor como medio para obtener el descuento correspondiente. No se reintegrará a las personas alumnas cantidad alguna por los EET obtenidos y no utilizados.

9.– Finalizado el plazo para la introducción por las entidades de aprendizaje del euskera adheridas al programa de los bonos-descuento utilizados en la matrícula, la Diputación Foral de Bizkaia, en colaboración con HABE, determinará la cuantía exacta de los bonos-descuento. El importe definitivo por cada EET se calculará una vez comprobado el número de personas participantes efectivamente matriculadas, tomando en consideración:

● El importe de la partida disponible.

● El importe de la matrícula.

● El importe máximo atribuible a cada tipo de EET.

● El número y tipo de bonos-descuento efectivamente utilizados.

10.– En tanto que las entidades de aprendizaje del euskera adheridas al programa habrán de especificar, al introducir los bonos-descuento en la aplicación informática, la cuantía correspondiente a la matrícula por cada persona alumna efectivamente matriculada, la Diputación Foral de Bizkaia velará para que en ningún caso se produzca sobrefinanciación, lo cual significa que en ningún caso el importe del bono-descuento superará el importe correspondiente a la matrícula. La Diputación Foral de Bizkaia, en colaboración con HABE, dispondrá hasta el 11 de noviembre de 2019 para determinar dichas cuantías definitivas, correspondientes a las diferentes EET.

11.– Una vez determinadas, la Diputación Foral de Bizkaia procederá a su notificación a cada persona beneficiaria y a las entidades de aprendizaje del euskera adheridas al programa, notificación que se producirá a través de la aplicación informática gestora del programa, a efectos de que estas últimas preparen y remitan la liquidación al Servicio de Euskera de la Diputación Foral de Bizkaia.

12.– Tal liquidación, sellada por representante legal, junto con los certificados de estar al corriente de pagos en Hacienda y Seguridad Social, y los comprobantes de haber realizado efectivamente los descuentos correspondientes, habrán de recibirse en el citado Servicio de Euskera antes del 15 de noviembre de 2019, al objeto de tramitar los pagos dentro de los plazos presupuestarios fijados por la normativa foral.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE EET POR LAS PERSONAS ALUMNAS

La participación en el presente programa por las personas alumnas es completamente voluntaria, se realizará a través de una página web, y exigirá por su parte:

● La aceptación de las condiciones del programa, que se explicitarán en la propia página web.

● La aceptación del intercambio de datos, de conformidad con la LOPD, entre la Diputación Foral de Bizkaia, HABE y los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa.

● La presentación de toda la documentación exigida en el programa antes de la finalización del plazo establecido, toda vez que la falta de algún dato o documentación preceptivo impedirá la correcta finalización de la solicitud.

En este sentido, podrán percibir el EET las personas alumnas que cumplan con las siguientes características:

a) Encontrarse empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia. En este sentido, deberán presentar, escaneado y a través de la página web, su certificado de empadronamiento, vigente, como mínimo, a la fecha en que se formula la solicitud. En tal sentido, el certificado de empadronamiento deberá haberse expedido, como máximo, tres meses antes de la formulación de la solicitud.

b) Estar matriculado en un euskaltegi o un centro de autoaprendizaje homologado inscrito en el Registro de HABE en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

c) Haber participado en algunas de las siguientes convocatorias de los níveles A1, A2, B1 o B2 convocados mediante resolución del director de HABE y haber superado y acreditado alguno de los citados níveles en las siguientes convocatorias: el cuarto periodo de evaluación de 2018 o en el segundo periodo de evaluación o en la convocatoria abierta, o en los periodos de evaluación comprendidos hasta junio de 2019.

d) Haber superado y acreditado alguno de los niveles convalidados con los niveles A1, A2, B1 o B2 de euskera de HABE mediante el Decreto 297/2010, (modificado por el Decreto 187/2017, de 4 de julio) en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 (en función de cuando se publiquen los resultados definitivos de cada convocatoria).

La comprobación técnica de las letras b) a d) anteriores, referida a la superación y acreditación del nivel correspondiente, se realizará y acreditará por HABE.

En el caso de que la persona alumna hubiera obtenido una acreditación diferente a la expedida por HABE, tras haber cumplido con todos los requisitos y obligaciones especificados en este programa, habrá de especificar el título obtenido y la entidad de acreditación correspondiente.

La persona alumna que quisiera obtener su EET y cumpliera las condiciones establecidas previamente deberá solicitar a través de la página web del programa un nombre de usuario y contraseña que le identifique en el mismo, y rellenar los campos preceptivos correspondientes:

● Nombre y apellidos.

● Número de Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, mediante el cual se identificó en su euskaltegi o centro de autoaprendizaje al realizar la matrícula, coincidente con el registro que del mismo disponga HABE.

● Domicilio.

● Correo electrónico.

● Teléfono.

● Aceptación de las condiciones del programa, y del intercambio de datos, de conformidad con la LOPD, entre la Diputación Foral de Bizkaia, HABE y los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa.

● Escaneado de su certificado de empadronamiento (para el que se requerirá una calidad suficiente para ser legible). Dicho certificado de empadronamiento deberá haberse expedido, como máximo, tres meses antes de la formulación de la solicitud.

● En caso de no ser un título expedido por HABE, expresión del certificado obtenido, asociado al nivel correspondiente.

La falta de presentación vía web de los datos y documentación referida en el plazo establecido determinará la imposibilidad de grabar la solicitud y, por tanto, de presentar en plazo la solicitud de participación correspondiente.

Las personas alumnas dispondrán de un buzón de correo al que dirigir sus dudas en torno al programa.

A través de la web el gestor del programa pondrá a disposición de las personas alumnas que hubieran solicitado su participación en el programa, y de las cuales se hubiera verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, sus respectivos EET, utilizables como bono-descuento en la matriculación del curso 2019-2020 en los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa.

PROCEDIMIENTO DE CANJE DE EET RECIBIDOS POR LOS EUSKALTEGIS Y CENTROS DE AUTOAPRENDIZAJE HOMOLOGADOS DE EUSKERA ADHERIDOS AL PROGRAMA

Presentados los EET para la matriculación del curso 2019-2020 en el correspondiente euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado de euskera adherido al programa, el canje y abono de los descuentos correspondientes se tramitará directamente por la Diputación Foral de Bizkaia. Estos euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera enviarán al Servicio de Euskera del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia (Alameda Recalde 30, 5.º, 48009 Bilbao), la siguiente documentación:

● El EET recibido por la persona alumna, junto al justificante del abono de su matrícula correspondiente al curso 2019-2020.

● Un listado de las personas alumnas que hayan hecho uso del EET en su proceso de matriculación. Dicho listado debería incluir:

– DNI.

– Nombre y apellidos.

– Categoría de EET utilizada para la realización del descuento.

● Una liquidación por el importe equivalente al total de descuento efectuado, en la que se desglosará por categoría el número de EET utilizados en el euskaltegi y centro de autoaprendizaje homologado de euskera.

El abono de los descuentos correspondientes, para los euskaltegis y centros de autoaprendizaje en euskera homologados ubicados fuera del Territorio Histórico de Bizkaia, se realizará con la colaboración técnica y coordinación de HABE.

En todo caso, previo al pago se comprobará por el gestor del programa el cumplimiento por parte de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La Diputación Foral de Bizkaia ejercerá un mecanismo de control, siempre dentro del ejercicio 2019, en el momento en que se crucen con los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos tanto los datos de las matriculaciones realizadas por las personas que aparecen en la lista facilitada por HABE como las liquidaciones efectuadas a estas personas.

Quinta.– Obligaciones de la Diputación Foral de Bizkaia.

La Diputación Foral de Bizkaia, gestora del programa, a través del presente convenio se compromete a:

1.– Poner en funcionamiento y a disposición de las personas usuarias la página web a través de la cuál se formularán las solicitudes de participación correspondientes.

2.– Desembolsar a los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa las cantidades equivalentes a los descuentos procedentes de la utilización de los EET correspondientes, previa justificación por los mismos de su recepción.

3.– Realizar la campaña publicitaria correspondiente al programa, y poner a disposición de HABE y los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa todo el material publicitario de la misma.

4.– Recogida y tramitación de la documentación de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera para adherirse al programa, conforme a las condiciones establecidas previamente.

5.– Comprobación del cumplimiento por las personas alumnas que solicitaran su participación en el programa del requisito mínimo de empadronamiento.

6.– Envío a HABE de los listados con las personas alumnas que solicitaran su participación en el programa.

7.– Cálculo del importe correspondiente a cada categoría de EET, en colaboración con HABE, y una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, se interpusieran, en función del número de solicitantes que cumplieran con los requisitos establecidos.

8.– Puesta a disposición de las personas alumnas, vía web, del EET correspondiente.

9.– Recepción de las liquidaciones y justificaciones de uso de los EET por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa.

10.– Cotejo de los EET y liquidaciones recibidas por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa, y tramitar el pago a los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa, con la colaboración técnica y coordinación de HABE en el caso de los ubicados fuera del Territorio Histórico de Bizkaia.

11.– Envío a HABE del listado de EET utilizados en el programa.

12.– Ofrecer un punto de contacto técnico para atender directamente las cuestiones que plantearan las personas solicitantes, específicamente en el ámbito referido al funcionamiento de la aplicación gestora, y de conformidad con la provisión que a tal efecto realizara la sociedad foral Lantik.

13.– Ofrecer disponibilidad (personas de contacto y sustitutas) en el ámbito informático para la transmisión electrónica de datos entre las aplicaciones gestoras del programa.

Sexta.– Obligaciones de HABE.

HABE, a través del presente convenio, se compromete a:

1.– Preparar la lista de personas alumnas que hubieran superado los niveles correspondientes y hubieran obtenido las certificaciones asociadas, excluyendo específicamente a las personas alumnas que presten sus servicios en las administraciones públicas y sean financiadas por estas en cursos de aprendizaje y capacitación lingüística en euskera.

2.– Ofrecer colaboración técnica y coordinación a los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados de euskera adheridos al programa que estuvieran ubicados fuera del Territorio Histórico de Bizkaia, para la tramitación de los EET correspondientes.

3.– Proporcionar al Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia la información estadística asociada a la utilización de EET.

4.– Ofrecer un punto de contacto técnico para atender directamente las cuestiones que plantearan las personas solicitantes, específicamente en el ámbito referido a sus niveles acreditados.

5.– Ofrecer disponibilidad (personas de contacto y sustitutas) en el ámbito informático para la transmisión electrónica de datos entre las aplicaciones gestoras del programa.

Séptima.– Consecuencias por incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio de los compromisos asumidos en virtud del mismo será causa de resolución del mismo, de conformidad con lo establecido en la estipulación undécima.

Octava.– Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

A los efectos de realizar el seguimiento, vigilancia, y control de la ejecución de las actividades objeto de este convenio, así como de la interpretación del mismo, se constituirá una comisión de seguimiento bipartita compuesta por dos representantes de la Diputación Foral y dos representantes de HABE.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

● Por parte del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia:

– Jefatura del Servicio de Euskera, o persona que le sustituya.

– Jefatura de la Sección de Socialización de la Lengua, o persona que le sustituya. Actuará desempeñando la secretaría.

● Por parte de HABE:

– Responsable del Servicio de Gestión de HABE.

– Responsable de la Inspección de HABE.

La citada Comisión se reunirá con carácter ordinario dos veces, una tras la firma del presente convenio, y otra tras la finalización del Programa, y con carácter extraordinario en cualquier momento previa solicitud de cualquiera de las partes.

En lo no previsto expresamente le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La Comisión de Seguimiento en la última sesión que celebre al amparo del presente convenio acordará la propuesta (y, en su caso, liquidación de los importes correspondientes a los euskaltegis y centros de autoaprendizaje adheridos) de los bonos-descuento atribuibles a las personas alumnas solicitantes que cumplan todas las condiciones reflejadas a continuación:

● Hubieran superado y acreditado los niveles A1, A2, B1 y/o B2 del idioma en las convocatorias reguladas en el presente programa Euskara Eskura Txartela.

● Fueran participantes en el programa y que hubieran interpuesto reclamación contra los resultados notificados por HABE.

● Hubieran notificado tal reclamación al gestor del programa en el plazo establecido al efecto.

● Tal reclamación no hubiera sido resuelta antes de finalizar el plazo para hacer efectivo el bono-descuento.

● Tal reclamación hubiera sido resuelta finalmente, por HABE, de forma favorable para la persona alumna participante.

En este caso, los bonos-descuento reconocidos a las personas participantes en el programa que hubieran interpuesto reclamación, y hubieran obtenido una respuesta favorable, tendrán el importe correspondiente al determinado de forma definitiva para su programa Euskara Eskura Txartela de referencia, esto es, al programa que regula la convocatoria bajo la cual efectivamente obtuvieron la acreditación correspondiente, con el límite del importe de la matrícula.

Novena.– Régimen de modificación del convenio.

La modificación del presente convenio de colaboración requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

Décima.– Plazo de vigencia del Convenio.

La vigencia del presente convenio abarca desde su firma hasta el día en que se certifique mediante el acta correspondiente la corrección y adecuación de las prestaciones satisfechas en la última Comisión de Seguimiento que se celebre al efecto, que habrá de reunirse necesariamente antes del 31 de marzo de 2020, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de las otras, al menos, con tres meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Undécima.– Causas de extinción.

La extinción del Convenio de Colaboración se producirá por:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad.

– Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Duodécima.– Protección de datos de carácter personal.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos serán tratados con la finalidad de gestionar este y cualquier otro expediente relacionado con el mismo. La responsable del tratamiento será la Dirección General de Euskera de la Diputación Foral de Bizkaia.

La interesada podrá acceder a sus datos, solicitar su rectificación, su supresión o la limitación de su tratamiento; y oponerse a este, previa acreditación de su identidad, en el Registro General de la Diputación Foral de Bizkaia – Laguntza: Sección de Registro y Atención Ciudadana (Diputación, 7 – Bilbao 48009, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la «Sección de Asesoramiento Jurídico, Seguridad de la Información y Protección de Datos».

Dispone igualmente del derecho a reclamar ante la autoridad de control pertinente (Agencia Vasca de Protección de Datos).

Así mismo, se podrá contactar con la persona delegada de protección de datos de la Diputación Foral de Bizkaia dirigiendo un escrito a la Jefatura de la Sección de Asesoramiento Jurídico, Seguridad de la Información y Protección de Datos, Diputación, 7 – Bilbao 48009.

Decimotercera.– Régimen Jurídico.

Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a tenor de lo dispuesto en su artículo 6.1.

El convenio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 46.2 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.

Decimocuarta.– Interpretación del Convenio.

Las partes se someten al Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia en aras a la interpretación de cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación del nexo que se deriva de la firma del presente convenio de colaboración, siempre que se trate de cuestiones que, no habiendo sido resueltas previamente por la Comisión de Seguimiento, no se refieran a aspectos que no sean disponibles en derecho por las administraciones.

Tras la lectura del presente convenio de colaboración los otorgantes se ratifican y afirman en su contenido, y en prueba de conformidad, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

La Diputada Foral de Euskera y Cultura,

LOREA BILBAO IBARRA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística y Presidente de HABE,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental