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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, jueves 10 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4649

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan Parcial para el área comercial del Sector UI-1 de Abadiño (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de entrada 4 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Abadiño completó su solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la modificación puntual del Plan Parcial para el área comercial del Sector UI-1 de Abadiño (Bizkaia), en adelante Modificación Puntual. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba la memoria de la Modificación Puntual del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el 25 de junio de 2019 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia (todas ellas del Gobierno Vasco), a la Dirección General de Cultura, a la de Medio Ambiente y a la de Infraestructuras y Desarrollo Territorial – ambas de la Diputación Foral de Bizkaia-, a Ihobe, así como a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico a través de URA-Agencia Vasca del Agua.

Del mismo modo, el 25 de junio de 2019 se comunicó al Ayuntamiento de Abadiño el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido diversas respuestas, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La Modificación Puntual del Plan Parcial para el área comercial del Sector UI-1 de Abadiño (Bizkaia), se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación Puntual del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégica resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de Modificación puntual del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación Puntual del Plan Parcial para el área comercial del Sector UI-1 de Abadiño (Bizkaia), promovido por el Ayuntamiento de Abadiño, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

La parcela donde se emplazará la nueva construcción se encuentra dentro del Sector Industrial UI-1 de Abadiño, regulado mediante la «Modificación del Plan Parcial» de dicho sector del año 1998 y un posterior Estudio de Detalle del año 2000.

El objeto de la Modificación Puntual es modificar el límite edificatorio dentro de la parcela «Centro Comercial» del Sector UI-1, a fin de dar cabida a una nueva edificación, así como posibilitar el uso de aparcamiento en cubierta para dar respuesta a la demanda de plazas. La modificación puntual establece las condiciones para los accesos rodados y peatonales. Las demás determinaciones urbanísticas (edificabilidad, alturas máximas de edificación, ocupación máxima, etc.) se mantienen y se incorporan las vigentes a la Modificación Puntual.

El nuevo edificio dispondrá de 118 plazas en cubierta, lo que da una dotación total en la parcela de 936 plazas.

Desarrollo y gestión: las actuaciones previstas para la construcción del nuevo edificio comercial se tramitarán y desarrollarán en base a los artículos del Capítulo II de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (proyecto básico de obras, proyecto de ejecución, licencia urbanística).

El ámbito de la Modificación Puntual se encuentra inmerso en una trama urbana e industrial situada en la zona central del valle del Ibaizabal, muy alejado de espacios protegidos. En concreto, la parcela se sitúa en el núcleo de Traña-Matiena, en el extremo noroccidental del término municipal de Abadiño y al este del núcleo de Durango. Se trata de una parcela totalmente urbanizada que actualmente alberga una edificación comercial y una gasolinera, quedando el resto de superficie destinada al uso aparcamientos o a áreas de circulación.

El ámbito carece de elementos naturales de relevancia. Las características y condicionantes más significativos del medio afectado por la modificación puntual se resumen a continuación:

– El Río Ibaizabal (nivel I) rodea la parcela objeto de la modificación puntual por el este y por el norte. En este tramo se incorpora el río Sarría por su margen derecha. Este tramo del río se incluye en el ARPSI Durango (ES018-BIZ-9-1) del Grupo I.

– La parcela «Centro Comercial» se ve afectada en su extremo este por la avenida de 500 años y en su extremo sudeste por las avenidas de 100 y 500 años. El edificio que se propone con la Modificación Puntal no se verá afectado por este riesgo.

– No se encuentra ningún elemento del registro de zonas protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

– El ámbito presenta baja vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

– El tramo del río Ibaizabal y su tributario se definen como área de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola) en su plan de gestión aprobado mediante Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio.

– No se encuentra ningún espacio protegido, ni ningún otro espacio natural de interés en el ámbito de afección del Plan.

– Existen dos parcelas dentro del ámbito que se encuentran incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV. Se trata de la parcela sobre la que se sitúa la gasolinera que es adyacente al nuevo edificio que se plantea, y de una pequeña parte del edificio que alberga el actual centro comercial.

– Los principales focos de ruido existentes en el entorno son las carreteras N-634 y Ap-8 ubicadas en el extremo Norte del ámbito y la BI-732 ubicada en el extremo oeste del mismo. Al sur del ámbito se localizan algunas naves industriales. Según el «Estudio de Impacto Acústico asociado a la modificación puntual del Plan Parcial para el área comercial del sector UI-1 de Abadiño (Bizkaia)» realizado en enero de 2019, se cumplen los Objetivos de Calidad Acústica que se establecen en el Anexo I Parte 1, Tabla A del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Riesgos ambientales del área afectada.

La Modificación Puntual se lleva a cabo sobre suelo urbano consolidado, incidiendo en desarrollos urbanos ya existentes y no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado.

Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección de la Modificación puntual, a priori, se estima que los condicionantes ambientales más relevantes se refieren a la presencia del río Ibaizabal y de dos parcelas que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Las afecciones más importantes se producirán en la fase de obras para la construcción del nuevo edificio y la acometida de los servicios auxiliares asociados (electricidad, gas y agua, telecomunicaciones, etc.), así como de los accesos: se producirán movimientos de tierras y generación de residuos, emisión de partículas (posible incidencia sobre la calidad de las aguas superficiales) y ruidos, tráfico de maquinaria, consumo de recursos y molestias a la población.

Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

El Documento Ambiental Estratégico (DAE) incluye una serie de medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente derivado de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. La propuesta se basa en medidas relacionadas con la protección del suelo y del sistema hidrológico, así como con la gestión de residuos y la sostenibilidad del propio edificio.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. La modificación puntual propone ajustar las alienaciones establecidas para posibilitar la implantación de un edificio comercial para 6 locales, con aparcamiento en su cubierta, manteniendo las demás determinaciones urbanísticas vigentes. No contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. En el DAE se han analizado, entre otras, las compatibilidades con el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV y el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durangaldea.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. La modificación puntual no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado, se ejerce sobre suelo urbano consolidado, incidiendo en desarrollos urbanos ya existentes. Quedan descartados las afecciones propias de entornos naturales en suelo no urbanizable, tales como la afección a hábitats, vegetación, fauna, afección sectorial agraria, etc., al no producirse una interacción directa entre la Modificación y este tipo de aspectos ambientales.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: como se ha mencionado en apartados anteriores de esta resolución, los principales impactos esperables serán los relacionados con las obras de construcción del edificio (ocupación del suelo, movimientos de tierras, contaminación por emisión de partículas y ruidos, consumo de recursos, molestias a la población...).

e) La modificación puntual se considera adecuada para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones de la Modificación Puntual, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución de la mismo siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, y aguas; de forma especial se atenderá a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas y de forma concreta, en la normativa vigente sobre ruido. De acuerdo con lo señalado en el apartado Primero A de esta Resolución:

– El Río Ibaizabal rodea la parcela objeto de la modificación del plan por el este y por el norte.

– Existencia de dos parcelas dentro del ámbito que se encuentran incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV. Se trata de la parcela sobre la que se sitúa la gasolinera y de una pequeña parte del edificio que alberga el centro comercial.

– El tramo del río Ibaizabal y su tributario se definen como área de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola) en su plan de gestión aprobado mediante Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan parcial. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

• Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto de obra se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

• Protección de las aguas: durante las obras correspondientes en cada caso se establecerán medidas para minimizar el arrastre de sólidos que pudieran llegar a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

La manipulación de materias primas, así como el uso y mantenimiento de la maquinaria a utilizar en las obras, podría suponer un riesgo de vertidos accidentales de aceites y otros hidrocarburos, aunque el asfaltado del suelo y la distancia al río Ibaizabal minimizan el riesgo de un posible vertido. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello.

Si en algún momento se diseñaran nuevas redes de saneamiento, estas serán separativas para aguas residuales y pluviales, y se incorporarán a la red general de colectores de la red municipal o local.

• Protección de la vegetación existente.

– En la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito que sean considerados de interés.

– Se delimitarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria.

– Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

– Es recomendable la consulta al órgano competente en la materia para la adopción de medidas encaminadas a la erradicación de especies vegetales invasoras presentes en el ámbito de actuación del Plan Especial.

• En las actuaciones de ajardinamiento se potenciarán las acciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Abadiño y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 1/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Edificación y construcción sostenible: conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020 (Prioridad a 2017), respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables. Estudiar la viabilidad de la implantación de sistemas de aprovechamiento de energía renovable que mejor se adapte a los usos futuros (solar térmica, fotovoltaica, energía geotérmica o biomasa).

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable. Establecimiento de sistemas de ahorro de agua y consumo energético en la nueva edificación (difusores, sensores de apagado y encendido, iluminación de bajo consumo, etc.).

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas. Deberá estudiarse la posibilidad de utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo en las nuevas zonas a urbanizar que eviten la contaminación lumínica y ahorren energía.

– Creación de espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación Puntual del Plan Parcial para el área comercial del Sector UI-1 de Abadiño (Bizkaia) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Abadiño.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual del Plan Parcial para el área comercial del Sector UI-1 de Abadiño (Bizkaia) en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental