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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, jueves 10 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4641

ORDEN de 2 de septiembre de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación «Mubil Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Mubil Fundazioa», sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Mubil Fundazioa», constituida por la Diputación Foral de Gipuzkoa. A la solicitud se adjuntó la escritura pública de constitución. Se le otorgó a dicha escritura el carácter de carta fundacional, para que se puedan adherir con posterioridad otras personas con el carácter de fundadoras, en el plazo de dos años desde su otorgamiento.

Segundo.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió el 19 de julio de 2019 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, la Fundación tiene por objeto reforzar las capacidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de electromovilidad, impulsar el desarrollo del sector asociado a la movilidad eléctrica y reforzar la competitividad y posicionamiento internacional de las empresas de Gipuzkoa.

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Plaza de Gipuzkoa, s/n (Palacio Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa), de Donostia/ San Sebastián, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de poder extenderlas al resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, para el desarrollo de sus fines fundacionales, podrá establecer y mantener relaciones con medios nacionales e internacionales y emplear los medios que parezcan adecuados, cualquiera que sea el lugar en que se localicen.

Quinto.– La entidad fundadora aporta 30.000 euros como dotación fundacional inicial.

Sexto.– Según consta en la escritura pública de constitución, la entidad fundadora fija en cinco el número inicial de patronos, y nombra los siguientes patronos natos, con duración indefinida, los cuales han aceptado sus cargos:

– Presidenta: doña Ainhoa Aizpuru Murua. Diputada foral del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial, de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Vicepresidente: don Antton Tomasena Rodríguez. Director General de Innovación e Internacionalización, de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Secretario: don Garikoitz Agote Alberro. Director General de Promoción Económica, de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Vocal: don Jose Enrique Corchón Álvarez. Director General de Finanzas y Presupuestos, de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Vocal: doña Maite Barruetabeña Zenekorta. Directora General de Régimen Jurídico y Función Pública, de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y artículos 7 y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-449, la constitución de la Fundación «Mubil Fundazioa», de Donostia/ San Sebastián (Gipuzkoa), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 15 de mayo de 2019, ante el notario don Martín Gabarain Astorqui (n.º de protocolo: 602).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental