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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, miércoles 9 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4614

RESOLUCIÓN 89/2019, de 1 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueban las líneas de actuación dirigidas a promover el acceso de las personas con discapacidad intelectual al empleo público en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 1 de octubre de 2019, el Acuerdo por el que se aprueban las líneas de actuación dirigidas a promover el acceso de las personas con discapacidad intelectual al empleo público en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueban las líneas de actuación dirigidas a promover el acceso de las personas con discapacidad intelectual al empleo público en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 89/2019, DE 1 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de octubre de 2019, por el que se aprueban las líneas de actuación dirigidas a promover el acceso de las personas con discapacidad intelectual al empleo público en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, entre otros aspectos, a través de la promoción del acceso al empleo. En relación al empleo y la inserción laboral de las personas con discapacidad, señala que corresponde a las administraciones públicas competentes fomentar sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, a través del empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas y, en lo referente al acceso al empleo público, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.

La presente propuesta se enmarca dentro de las políticas orientadas al empleo público y, en concreto, en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, que impulsó este Departamento con el diagnóstico de la situación de los empleados públicos y de la estructura organizativa, y que se plasmó en el Plan de Empleo, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2015.

Con posterioridad, se aprobó el Plan Estratégico de Empleo 2017-2020, incluido en la relación de planes estratégicos del Gobierno para la XI Legislatura 2017-2020. Este plan, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2017, se presenta como un instrumento básico dirigido a impulsar las iniciativas públicas en el ámbito del empleo, en el que de manera prioritaria se pretende dar respuesta a las debilidades detectadas en el diagnóstico de la Estrategia Vasca del Empleo 2020 (EVE 2020), entre ellas, la situación de las personas con discapacidad.

En ambos documentos se refleja la necesidad de desarrollar actuaciones que favorezcan la inserción laboral de este colectivo y aunque enfocadas al sector privado resultan plenamente aplicables al empleo público, en el que, asimismo, la normativa de función pública prevé expresamente medidas para promover el acceso al empleo público a personas con discapacidad.

En el ámbito de las administraciones públicas, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 59, establece determinadas previsiones en relación al acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En primer lugar, la reserva en las ofertas de empleo público de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

En segundo lugar, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

El Gobierno Vasco quiere disponer de líneas de actuación específicas para la integración laboral de personas con discapacidad intelectual en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, de forma que se garantice el ejercicio real y efectivo del derecho al trabajo. En dicho marco deben igualmente ser planteadas actuaciones que posibiliten realmente el acceso al empleo público en las plazas que la normativa reserva.

En este sentido, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, a través de la Viceconsejería de Función Pública, puso en marcha un grupo de trabajo con el objeto de recoger información y diseñar una estrategia que permita cumplir las previsiones y lograr alcanzar el 2% de personas con discapacidad en esta Administración.

Las medidas para favorecer el acceso al empleo público de personas con discapacidad intelectual deben orientarse no solo a la gestión de los procesos selectivos, sino también a otra serie de actuaciones complementarias. Por una parte, con anterioridad al proceso de selección, la identificación de los puestos de trabajo adecuados al perfil de este colectivo, así como al apoyo y seguimiento del desempeño del puesto una vez realizada la selección. Por otra parte, la adaptación de los procesos selectivos a las necesidades específicas de las personas discapacitadas intelectuales, tanto si se trata de procesos derivados de las ofertas públicas de empleo como bolsas de trabajo para cubrir necesidades temporales.

Las medidas previstas en este Acuerdo se dirigen de forma específica al colectivo de personas con discapacidad intelectual. A estos efectos, tendrán dicha consideración aquellas personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento, por los órganos competentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Acuerdo deberán desarrollarse por los órganos correspondientes de esta Administración, para lo que deberán destinarse los recursos humanos y económicos necesarios.

A propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de conformidad con el artículo 18.l) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.- Aprobar las líneas de actuación dirigidas a promover el acceso de las personas con discapacidad intelectual al empleo público en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos:

1.- Colaboración con las asociaciones que trabajan con estos colectivos en las distintas fases del plan para promover el acceso al empleo público y la integración laboral de las personas con discapacidad intelectual en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

2.- Análisis de los puestos de trabajo adecuados al perfil de este colectivo: tipo de funciones a realizar, entorno laboral, necesidad de adaptaciones y ajustes al puesto, así como de formación de apoyo.

3.- Creación de puestos de trabajo de adscripción exclusiva para este colectivo a través de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

4.- Diseño de procesos selectivos adecuados a las necesidades específicas de este colectivo.

5.- Convocatoria de bolsa de trabajo para la cobertura temporal de los puestos de trabajo.

6.- Diseño de la fase de adaptación inicial de las personas que acceden a los puestos de trabajo (formación, acompañamiento o tutorización).

7.- Adaptación de la normativa reguladora de las bolsas de trabajo.

8.- Oferta de empleo público y convocatoria de los procesos selectivos para su cobertura definitiva.

Segundo.- Encomendar al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno el diseño de la estructura organizativa, acompañada de la correspondiente asignación de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para el desarrollo de las referidas líneas de actuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco».


Análisis documental