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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, martes 8 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

UNIBASQ-AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO
4586

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2019, de la Directora de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, por la que se da publicidad al protocolo para la evaluación y asignación de complementos retributivos individuales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

I.– Exposición de motivos y marco legal.

1.– La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en sus artículos 55 y 69 establece la posibilidad de otorgar al personal docente e investigador retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, dentro de los límites que fijen las Comunidades Autónomas, en convocatoria realizada por el Consejo Social, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2.– Por su parte, el artículo 34 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispone que el Gobierno Vasco podrá establecer para el personal docente e investigador, funcionario y contratado, complementos retributivos, de acuerdo con los criterios que considere oportunos en torno a la docencia, la investigación y la gestión, entre los que se incluirán los méritos lingüísticos. Asimismo, dicho artículo señala que corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento competente en materia de Universidades, establecer los límites de dichas retribuciones de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia, y al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, acordar la asignación singular e individual de los mismos previa valoración de los méritos por la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (Unibasq).

3.– Para desarrollar esta disposición legal, se aprobó el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UPV/EHU que establece el marco reglamentario del mismo, modificado por el Decreto 64/2011, de 29 de marzo.

4.– De acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2012, de 28 de junio de Unibasq, la Agencia tiene expresamente atribuida, entre sus funciones, la de la evaluación de los méritos docentes, investigadores, de transferencia del conocimiento y de gestión, a los efectos de la asignación de los complementos retributivos previstos para el personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

5.– En ejercicio de esta competencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de los Estatutos de Unibasq, corresponde a la Comisión Asesora la aprobación de los Protocolos y criterios de evaluación a emplear por la agencia.

II.– Objeto de este protocolo.

1.– El Programa de evaluación de complementos del personal docente e investigador que desarrolla Unibasq, se refiere a la evaluación de la actividad investigadora, transferencia del conocimiento y de divulgación, así como de la docencia y la gestión para la concesión de complementos retributivos individuales al personal docente e investigador de la UPV/EHU.

2.– En este proceso el Consejo Social de la UPV/EHU, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, acuerda la asignación singular e individual de complementos retributivos al PDI de acuerdo con lo establecido en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, modificado por el Decreto 64/2011, de 29 de marzo.

3.– Tal y como está previsto en el artículo 1 de dicho Decreto, la asignación de los complementos exigirá la previa valoración y evaluación de los méritos de la persona interesada por parte de Unibasq.

III.– Órganos de evaluación.

1.– La Agencia evaluará las solicitudes recibidas por medio de los Comités de Evaluación, cuyos miembros deberán actuar conforme al Código de Ética y Garantías de Unibasq.

2.– Toda la información a la que tenga acceso Unibasq en el proceso de evaluación es de carácter confidencial y está sujeta a la normativa vigente sobre protección de datos.

3.– Comités de Evaluación.

a) El nombramiento y funciones de los Comités de Evaluación se establece según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq. En relación con el régimen de constitución y funcionamiento de los Comités, en lo no establecido en el presente Protocolo, será de aplicación la regulación recogida en los Estatutos de Unibasq.

b) El Director o la Directora de la Agencia designará de entre los miembros de cada Comité de Evaluación a su Presidente o Presidenta y a su Secretario o Secretaria, quienes desempeñarán las funciones propias de esos cargos en los órganos colegiados.

c) Los Comités de evaluación se organizarán por campos y áreas de conocimiento. En principio, se constituirán los siguientes Comités de evaluación:

– Ciencias Experimentales.

– Ciencias Sociales.

– Ciencias Jurídicas y Económicas.

– Ciencias Médicas y de la Salud.

– Enseñanzas Técnicas.

– Humanidades.

– Comité de Evaluación de la Excelencia.

No obstante, en función de circunstancias específicas de cada proceso se podrá modificar el número de Comités de Evaluación.

d) Los Comités de Evaluación estarán formados por un número de entre cinco y diez miembros, en función de las necesidades de cada convocatoria.

e) El nombramiento, que lo será por un periodo de tres años, tendrá validez a partir de la fecha de la firma de la resolución del nombramiento por parte de la Dirección de la Agencia. La composición de los Comités será publicada en la página web de la Agencia.

IV.– Descripción del proceso de evaluación.

1.– El proceso se inicia mediante la publicación de la convocatoria por el Consejo Social de la UPV/EHU en el Boletín Oficial del País Vasco. El Consejo de Gobierno de la Universidad propondrá la convocatoria para su aprobación al Consejo Social de la UPV/EHU.

2.– La convocatoria será anual y establecerá la forma, los plazos y la documentación necesaria para participar en la misma.

3.– Para optar a la evaluación de los complementos retributivos previstos en el Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011, será requisito imprescindible que la persona interesada, en el momento de la solicitud, mantenga vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la UPV/EHU y esté en activo.

4.– Podrán solicitar la evaluación aquellas personas que han permanecido fuera de la Universidad y que se incorporan a la UPV/EHU tras el desarrollo de su labor académica en otras universidades o centros de investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 del Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011.

5.– Presentación de méritos a valorar:

a) Con la solicitud se adjuntará la documentación justificativa de los méritos en formato digital. Esta documentación deberá mantener un orden igual al de la relación de méritos incluidos en la solicitud y se organizará en archivos informáticos que se corresponderán con los apartados a evaluar.

b) Únicamente se valorarán los méritos correctamente justificados.

c) Las solicitudes de evaluación se podrán presentar en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Las personas solicitantes de manera opcional podrán incluir en la aplicación informática un Curriculum Vitae completo.

6.– Traslado de las solicitudes.

La UPV/EHU remitirá las solicitudes para su evaluación a Unibasq, quien una vez evaluadas remitirá los informes de evaluación a la UPV/EHU.

7.– Evaluación de las solicitudes.

a) Con carácter general, las solicitudes serán asignadas al Comité de Evaluación indicado por la persona solicitante. No obstante, si se considera que la solicitud se adecúa mejor a otro Comité de Evaluación, Unibasq podrá asignarla a este último siempre que concurra el previo consentimiento de la persona solicitante.

b) Cada solicitud será evaluada por dos miembros del Comité. No obstante, el informe de evaluación resultante será emitido de forma colegiada por todo el Comité. Los informes emitidos contendrán un juicio técnico, con las puntuaciones obtenidas por apartados y subapartados.

c) Una vez realizada la evaluación y el informe por el Comité correspondiente, que tendrán carácter vinculante en cuanto al juicio técnico que ha de contenerse en los mismos, serán remitidos a la UPV/EHU.

8.– Puntuación y propuesta de tramos.

La puntuación final será la suma de la puntuación consolidada por la persona solicitante más la puntuación obtenida en la convocatoria. La propuesta de tramo se asignará con base en la puntuación final.

9.– Asignación de complementos.

Cada solicitud será evaluada de forma individual y contendrá un informe de evaluación con la puntuación detallada por apartados y subapartados, especificando una respuesta positiva o negativa para cada tramo sometido a evaluación.

a) El Director o la Directora de la Agencia trasladará a la UPV/EHU el resultado del informe de evaluación.

b) El Consejo Social de la UPV/EHU, visto el informe de evaluación de la Agencia y la propuesta de resolución de la UPV/EHU, emitirá un acuerdo por el que se resuelve la evaluación al amparo de cada convocatoria, que notificará de manera individual a cada persona solicitante.

10.– Recursos ante la resolución de las solicitudes.

Los acuerdos dictados por el Consejo Social agotan la vía administrativa y frente a ellos cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde que se produjo la notificación a la persona interesada; y, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses computados desde la notificación del acuerdo de concesión o denegación del tramo. En el caso de que el Consejo Social de la UPV/EHU considerase necesario contar con el juicio técnico de Unibasq para la resolución del recurso, el expediente completo se revisará por el Comité de Evaluación correspondiente que emitirá informe tras analizar las alegaciones de la persona interesada, el informe de la primera evaluación y toda la documentación que obre en poder de la Agencia sobre el expediente. El Director o Directora de la Agencia, visto el informe del Comité, trasladará el resultado a la UPV/EHU para que sea notificado a la persona interesada junto con la resolución en el plazo de un mes desde su interposición.

V.– Elaboración de los criterios de evaluación.

1.– Los criterios generales de evaluación, así como sus posibles modificaciones, han sido elaborados por la Comisión Asesora de Unibasq, órgano competente para ello en virtud del artículo 9.2.b) de la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

2.– Dichos criterios podrán ser interpretados por los Comités de Evaluación teniendo en cuenta las especificidades de cada campo de conocimiento, siempre dentro del respeto a los límites establecidos en los criterios generales.

3.– De acuerdo con los principios de transparencia que deben regir el funcionamiento de la Agencia y en cumplimiento del mandato del Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011 los criterios de evaluación, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de la Agencia (www.unibasq.eus).

VI.– Valoración por tramos y niveles.

1.– Nivel C: Complemento adicional destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Requisitos para el tramo C1: acreditar 3 años de vinculación con la UPV/EHU y aportar un informe positivo, razonado y argumentado del Consejo del Departamento, fundamentado en los criterios previstos en el anexo al Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011.

Requisitos para el tramo C2: acreditar 7 años de vinculación con la UPV/EHU y aportar un informe positivo, razonado y argumentado del Consejo del Departamento, fundamentado en los criterios previstos en el anexo al Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011.

El informe de Consejo del Departamento deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: a) ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia (inexistencia de incumplimientos formales, de tutorías, de docencia, plazos de actas, etc.) y b) cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada.

2.– Nivel B: Complemento adicional destinado al reconocimiento de la calidad y la mejora continua.

Para obtener la puntuación necesaria en cualquiera de los tres niveles del tramo B (25, 50 y 75 puntos), se considerarán los criterios de valoración del punto VII. A los efectos del cómputo de la antigüedad, se tendrán en cuenta todas las actividades docentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento o de gestión realizadas bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa con la UPV/EHU para el tramo B1 y con la UPV/EHU u otras universidades o centros de investigación para los tramos B2 y B3.

Requisitos para el tramo B1: haber obtenido el tramo C1, acreditar 5 años de vinculación con la UPV/EHU y obtener al menos 25 puntos.

Requisitos para el tramo B2: haber obtenido el grado de doctor o doctora, los tramos C1 y C2, acreditar 10 años de vinculación con la UPV/EHU u otras universidades o centros de investigación y obtener al menos 50 puntos.

Requisitos para el tramo B3: haber obtenido el grado de doctor o doctora, los tramos C1 y C2, acreditar 10 años de vinculación con la UPV/EHU u otras universidades o centros de investigación y obtener al menos 75 puntos.

3.– Nivel A: Complemento adicional destinado al reconocimiento de la excelencia.

Requisitos para solicitar el tramo A1: obtener 100 puntos en la evaluación, ostentar el grado de doctor o doctora, 15 años de vinculación con la UPV/EHU u otras universidades o centros de investigación y acreditar tres sexenios o ikertramos de investigación.

Requisitos para solicitar el tramo A2: cumplir los requisitos para el A1 y cumplimentar el autoinforme.

Los Comités de Evaluación elevarán la propuesta de personas candidatas que cumplan los requisitos formales exigidos para el tramo A2 al Comité de Evaluación de la Excelencia de forma automática, quien, tras analizar las propuestas de los diferentes Comités, decidirá las concesiones de este tramo.

4.– Complemento específico para el profesorado Titular de Escuela Universitaria no doctor de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Decreto 209/2006, modificado por el Decreto 64/2011.

Complemento específico 1. Requisitos: acreditar una antigüedad de 10 años como Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria y obtener 50 puntos.

Complemento específico 2. Requisitos: acreditar una antigüedad de 10 años como Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria y obtener 75 puntos.

VII.– Criterios de evaluación.

0.– Cuestiones generales:

– La evaluación se realizará dividiendo el periodo solicitado en bloques de 5 años consecutivos.

– La evaluación máxima que se puede obtener en cada bloque de cinco años es de 27 puntos. Será posible alcanzar la máxima puntuación con distintas intensificaciones de la actividad académica.

– Si la solicitud incluye un periodo de evaluación superior a 5 años, dicho periodo se dividirá en bloques de 5 años. La puntuación máxima correspondiente a la fracción residual (en su caso) será la parte entera de la proporción.

– De forma orientativa, en el presente Protocolo se proporcionan referencias para obtener la puntuación máxima de cada apartado o subapartado. Esto no significa que no se pueda alcanzar la puntuación máxima por otras vías, pero define los parámetros para ajustar la autoevaluación de cada solicitud individual. Asimismo, siguiendo un criterio de proporcionalidad con respecto a las puntuaciones máximas de cada uno de los subapartados, se detallan los baremos para los méritos valorables en los mismos.

– Siguiendo lo anterior, los Comités de Evaluación fijarán la puntuación de cada apartado (o subapartado, en su caso), ejerciendo en todo caso su discrecionalidad técnica en la valoración de los méritos aportados. La valoración de cada subapartado tendrá en cuenta la coherencia de las aportaciones y, en su caso, la trayectoria o Curriculum Vitae de la persona solicitante.

– Si en el ejercicio de su discrecionalidad el Comité considera que alguno de los méritos incluido en un subapartado es de extraordinaria calidad, podrá atribuirle una valoración superior a la máxima que corresponda según los baremos del protocolo. En cualquier caso, nunca se podrá superar la puntuación máxima establecida para cada subapartado. Asimismo, si considera que una aportación no cumple los requisitos mínimos de calidad que la conviertan en elegible o incluible en un apartado o subapartado, su puntuación será cero por no ser precisamente elegible.

– Ningún mérito podrá ser incluido en más de un subapartado.

– Los apartados de la solicitud serán los siguientes:

1) Investigación, transferencia del conocimiento y divulgación científica. Puntuación máxima: 23 puntos.

2) Docencia. Puntuación máxima: 20 puntos.

3) Gestión. Puntuación máxima: 9 puntos.

1.– Apartado investigación, transferencia del conocimiento y divulgación científica (máximo: 23 puntos).

1.1.– Investigación (máximo: 23 puntos).

1.1.1.– Publicaciones (máximo: 15 puntos).

En este subapartado se incluirán los trabajos de investigación publicados en libros de editoriales de prestigio y revistas científicamente acreditadas, así como, en su caso, patentes y exposiciones.

El máximo se alcanzará con la acreditación de 10 aportaciones que cumplan los requisitos de calidad exigidos para obtener sexenios de investigación. No se valorarán las que no cumplan tales requisitos. Por cada publicación se podrá obtener desde 0,3 hasta un máximo de 2 puntos. Será el Comité de Evaluación quien decida sobre la calidad de las aportaciones siguiendo los criterios estandarizados para cada área de conocimiento.

El número máximo de aportaciones en este subapartado que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 15.

1.1.2.– Participación activa en grupos, redes y proyectos de investigación (máximo: 5 puntos).

En este subapartado se incluirán proyectos concedidos en convocatorias competitivas, siendo más relevantes los proyectos internacionales que los estatales y autonómicos. En todos los casos, se realizará una valoración especial de aquellos en los que la UPV/EHU tenga una participación destacada.

Se tendrá en cuenta especialmente el tipo de participación y grado de responsabilidad de la persona solicitante en proyectos o grupos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea, de otros organismos o instituciones internacionales, de los Planes Estatales, de las Comunidades Autónomas y de otros entes u organismos públicos o privados sometidos a evaluación externa, especialmente por la Agencia Estatal de Investigación (AEI) u organismo similar, de ámbito nacional o internacional.

La valoración tendrá en consideración el órgano convocante, la cuantía del proyecto y el tipo de participación en el mismo de la persona solicitante (investigadora principal, investigadora, en formación, etc.)

En el caso de áreas clínicas se valorarán además las actividades de investigación clínicas en convocatorias competitivas, certificadas por autoridades sanitarias competentes.

El máximo se alcanzará acreditando la participación como investigador o investigadora principal en proyectos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea, en Planes Estatales o internacionales, o en grupos de nivel A del Gobierno Vasco durante tres años dentro del periodo que se somete a evaluación.

La puntuación por año será la siguiente en función del órgano convocante, del grado de competitividad de la convocatoria, de su cuantía, del tipo de participación y resultados de la persona solicitante en el mismo:

– de carácter autonómico, participación en grupos A del Gobierno Vasco: desde 0.2 hasta 1.7; participación en grupos B del Gobierno Vasco: desde 0.1 hasta 0.25.

– de carácter estatal: desde 0.5 hasta 1.7.

– de carácter internacional: desde 0.7 hasta 3.

– participación en Redes: desde 0,1 a 0,5 puntos.

El número máximo de aportaciones en este subapartado que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 5.

1.1.3.– Participación en congresos y otros méritos (máximo: 3 puntos).

1.1.3.1.– Participación en congresos. Solo se valorarán los congresos científicos de carácter internacional (y excepcionalmente los nacionales de especial relevancia, según área del conocimiento), que incluyan revisión por pares y con una antigüedad y periodicidad que les convierta en referencia en su ámbito.

Tipos de participación:

– Ponencias invitadas.

– Comunicaciones orales y póster.

Las conferencias y seminarios se valorarán teniendo en cuenta su carácter periódico e impacto académico, el prestigio de la entidad organizadora, el tipo de participación de la persona solicitante y la publicación o no de las mismas.

Se otorgará una puntuación desde 0,1 hasta 0,3 por aportación de este tipo (excluidas conferencias invitadas). Será el Comité de Evaluación quien decida el grado de relevancia de cada aportación siguiendo los estándares de cada área de conocimiento y del número de autores.

1.1.3.2.– Otros méritos.

En este subapartado se incluirán:

– Estancias de investigación en centros internacionales de al menos 6 semanas en el mismo centro, pudiendo ser acumulativas: desde 0,1 hasta 0,5 puntos por estancia de investigación en un centro internacional por cada seis semanas, en función de su prestigio.

– Becas y premios: desde 0,1 hasta 0,25 puntos al año por becas predoctorales y postdoctorales de investigación y hasta 0,5 por la concesión de un premio en función de su prestigio.

– Impulso y creación y uso de infraestructura científica y de investigación tanto en la UPV/EHU como en otras organizaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Impulso de la formación, movilidad y/o inserción laboral de investigadores de personas investigadoras.

– Labores de evaluación en revistas indexadas o editoriales de prestigio.

El máximo en el subapartado 1.1.3 se alcanzará con la participación en 5 congresos internacionales siempre que al menos uno de ellos haya sido una conferencia invitada (excepcionalmente en nacionales de relevancia, según área de conocimiento). Alternativamente se alcanzará el máximo con la participación como ponente en 10 congresos internacionales. El número máximo de aportaciones en este subapartado que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 10.

1.2.– Transferencia del conocimiento y divulgación científica (máximo: 14 puntos).

Solo se podrá obtener puntuación en este apartado si se tiene acreditado un sexenio de investigación o un ikertramo; o alternativamente, si se han conseguido al menos 7 puntos en el subapartado 1.1.1 (Publicaciones).

1.2.1.– Transferencia del conocimiento (máximo: 10 puntos).

1.2.1.1.– Formación de personas y actividades de emprendizaje.

En este subapartado se incluirán actividades y proyectos que fomenten la cultura emprendedora, creación de empresas o spin-off. Se tendrá en cuenta el tipo de actividad, grado de participación de la persona solicitante, indicios de calidad, entidades colaboradoras o financiadoras, número de personas beneficiadas y resultados de la actividad.

En particular se valorarán:

a) Número de personas contratadas en actividades de transferencia (contratos y proyectos) o emprendimiento.

Los contratos que presenten los solicitantes, para ser elegibles deben de estar relacionados con actividades de transferencia de conocimiento en el ámbito del que es especialista. Se valorará también la consecución de empleo de personas por medio del emprendimiento a través de la creación de una nueva empresa o spin-off.

La puntuación será de hasta 1 punto por año por contrato a tiempo completo.

b) Dirección de tesis industriales (empresariales o instituciones no docentes de relevancia).

La puntuación será de hasta 3 puntos, siempre que no se haya incluido en el apartado 2.3.

1.2.1.2.– Transferencia del conocimiento propio.

En este subapartado se incluirán los contratos temporales de la persona solicitante en entidades externas a los que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, se incluirá la actividad realizada por el profesorado universitario con plaza asistencial de especialista en régimen de vinculación en instituciones sanitarias concertadas.

Se tendrá en cuenta la duración, el tipo de contrato y el prestigio de la entidad contratante. Se aportará una carta de la entidad indicando brevemente la actividad realizada y los indicios de calidad del conocimiento transferido. La puntuación será de hasta 2 puntos por año.

1.2.1.3.– Transferencia con captación de recursos económicos externos.

– Participación en contratos o convenios de investigación con empresas, entidades y administraciones públicas que revierten fondos en la UPV/EHU contratados mediante los sistemas habituales regulados por la universidad. Se tendrá en cuenta el tipo de participación en el contrato/convenio de la persona solicitante (investigadora principal, investigadora, en formación), su duración, los indicios de calidad de la transferencia realizada, los resultados del proyecto y el impacto económico del mismo en la UPV/EHU. La puntuación será de hasta 1 punto por año, por participación y hasta 2 si es la persona responsable.

– Participación en proyectos con empresas, entidades y administraciones públicas concedidos mediante convocatorias competitivas. Se tendrá en cuenta el prestigio del órgano convocante, el tipo de participación en el proyecto de la persona solicitante (investigadora/ investigador principal, investigadora/investigador, en formación), su duración, los indicios de calidad de la transferencia realizada, los resultados del proyecto y el impacto económico del mismo en la UPV/EHU. La puntuación será de hasta 1 punto por año, por participación y hasta 2 puntos si es la persona responsable.

– Patentes o modelos de utilidad en explotación.

1.2.1.4.– Transferencia con especial repercusión social.

En este subapartado se incluirán:

– Participación en contratos o convenios suscritos entre la UPV/EHU y entidades sin ánimo de lucro o administraciones públicas para el desarrollo de actividades con especial repercusión social. Se tendrá en cuenta el tipo de participación en el contrato/convenio de la persona solicitante (investigadora principal, investigadora, en formación), su duración, los indicios de calidad de la transferencia realizada, los resultados del proyecto y el impacto social del mismo. La puntuación será de hasta 1 punto por año, por participación y hasta 2 puntos si es la persona responsable.

– Participación en proyectos para el desarrollo social concedidos mediante convocatorias competitivas. Se tendrá en cuenta el prestigio del órgano convocante, el tipo de participación en el proyecto de la persona solicitante (investigadora principal, investigadora, en formación), su duración, los indicios de calidad de la transferencia realizada, los resultados del proyecto y el impacto social del mismo. La puntuación será de hasta 1 punto por año, por participación y hasta 2 puntos si es la persona responsable.

El máximo en el subapartado 1.2.1 se alcanzará con 5 aportaciones de duración anual de alto impacto económico y/o social que sean aptas para conseguir un sexenio de transferencia. El número máximo de aportaciones en el subapartado 1.2.1 que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 6.

1.2.2.– Divulgación científica (máximo: 4 puntos).

En este subapartado se incluirán méritos englobados en los tipos de aportaciones enumerados a continuación, para cuya valoración se tendrán en cuenta los indicios de calidad específicos y el impacto social de los méritos alegados.

1.2.2.1.– Publicaciones divulgativas.

En este subapartado se incluirán:

– Libros o capítulos de libro de divulgación. Se tendrá en cuenta el prestigio de la editorial, el número de ejemplares vendidos y los indicios de calidad aportados por la persona solicitante.

– Artículos de divulgación. Se tendrá en cuenta el prestigio de la revista, periódico o medio de difusión impresa, el número de ejemplares de distribución y los indicios de calidad aportados por la persona solicitante.

– Exposiciones. Exposiciones altamente relevantes (audiovisuales, objetos, paneles, etc.), tanto físicas como virtuales. Se tendrá en cuenta la relevancia de la institución que organiza la exposición, su duración y la calidad de la misma, así como el impacto en medios de comunicación, número de visitas, menciones y reseñas.

– Otros materiales singulares o productos específicos que se manifiestan como instrumentos de la divulgación científica de alto impacto.

1.2.2.2.– Actividades de divulgación y difusión de la investigación en medios de comunicación audiovisuales.

En este subapartado se incluirá preferentemente la participación en actividades organizadas por la UPV/EHU, Cátedra de Cultura Científica, Fundación cursos de verano de la UPV/EHU o por unidades de cultura científica. Se tendrán en cuenta los indicios de calidad de la actividad y los indicadores de repercusión mediática o impacto social del evento.

1.2.2.3.– Divulgación a través de redes sociales.

En este subapartado se incluirán únicamente la coordinación o participación habitual en blogs, vlogs y podcasts y redes sociales registrados como medios de ciencia.

Se tendrá en cuenta el tipo y periodicidad de la colaboración, los indicios de calidad del medio y los indicios de calidad e impacto de la colaboración.

El máximo en el subapartado 1.2.2 se alcanzará con dos aportaciones de alto nivel. Se considera alto nivel en publicaciones un libro en una editorial de prestigio con ventas por encima de 1000 ejemplares; en medio audiovisuales, la dirección de tres programas de cuarenta minutos de alta calidad retransmitido en una emisora de radio o televisión con alto nivel de audiencia; en redes sociales la colaboración mensual durante al menos tres años en un medio de ciencia acreditado con un alto número de menciones.

El número máximo de aportaciones en el subapartado 1.2.2 que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 3.

2.– Apartado docencia (máximo: 20 puntos).

Los apartados 2.1 y 2.2 serán alternativos. Si la persona solicitante tiene una valoración de docentiaz en el tramo considerado, se valorará según el apartado 2.1. En otro caso, se valorará según el apartado 2.2.

2.1.– Evaluación de docentiaz (máximo: 14 puntos).

La puntuación mínima será de 5 puntos con una evaluación de apto y máxima de 14 con una evaluación de excelente en todas las dimensiones.

2.2.– Evaluación alternativa a docentiaz (máximo: 14 puntos).

Las personas solicitantes que acrediten que más del 50% de los méritos a evaluar en el 2.2 se han realizado en euskera, incrementarán la puntuación obtenida en un 10%.

2.2.1.– Internacionalización, metodologías e innovación docente (máximo: 9 puntos).

En este subapartado se incluirán:

– Dirección de trabajos fin de grado y trabajos fin de máster. Por la dirección de un Trabajo Fin de Grado se obtendrá 0,2 puntos. Por la dirección de un Trabajo Fin de Máster se obtendrá 0,4 puntos (en su caso de dividirá por número de directores).

– Participación en programas de grado y postgrado de calidad reconocida, valorándose especialmente la proyección internacional.

– Impartición efectiva de docencia en un idioma no oficial siempre que no sea objeto de estudio del área de conocimiento de la persona solicitante.

– Participación en programas internacionales de intercambio docente/discente. Únicamente se tendrán en cuenta estancias en otras universidades realizadas a través de programas de intercambio docente Erasmus, acciones integradas u otras similares. Por cada ECTS se obtendrán 0,3 puntos.

Se considerarán otros méritos docentes como los siguientes:

– Elaboración de material docente con difusión acreditada, artículos, libros o capítulos de libro en revistas y editoriales de prestigio. Se tendrá en cuenta el proceso de evaluación externa para la publicación de originales, la editorial, el idioma, otros indicios de calidad y el impacto de la publicación.

– Participación en proyectos de innovación pedagógica (proyectos de innovación educativa de la propia universidad o de otras entidades e instituciones, etc.) y en proyectos docentes de especial repercusión social.

– Organización de actividades para la formación académica del alumnado en la UPV/EHU.

– Participación en la oferta virtual de la UPV/EHU.

– Premios asociados a la actividad docente.

El máximo en este subapartado se alcanzará con la dirección de 20 TGG o 10 TFM y con la acreditación de 15 ECTS impartidos en idiomas no oficiales en programas de grado y/o posgrado internacional o interuniversitarios de calidad reconocida.

2.2.2.– Resultados de aprendizaje (máximo: 5 puntos).

En este subapartado se incluirán los resultados de las encuestas de satisfacción del alumnado. Solo se tendrán en cuenta las encuestas con puntuación igual o superior a 3,5 puntos sobre 5 y se valorarán en función de los créditos impartidos:

Por cada encuesta mayor o igual de 4 se obtendrá hasta un punto. Por cada encuesta de entre 3,5 y 4, se obtendrán hasta 0,75 puntos. El máximo se alcanzará con 60 ECTS, con una valoración superior a 4.

El número máximo de aportaciones en el subapartado 2.2 que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 30.

2.3.– Dirección de tesis doctorales defendidas en el periodo de evaluación (máximo: 6 puntos).

En este subapartado se tendrán en cuenta las tesis doctorales 1 (no incluidas en el subapartado 2.1.1.) defendidas en el periodo de evaluación, la calificación de la tesis, la obtención del premio extraordinario y las tesis en euskera y la consideración de tesis europea y/o internacional.

Por la dirección de una tesis internacional o con premio extraordinario, se obtendrán 3 puntos.

Por la dirección de una tesis que no sea internacional o con premio extraordinario, se obtendrán 2 puntos.

Si la tesis se ha realizado y defendido en euskera, se sumará 0,5 puntos a la puntuación obtenida según los anteriores criterios.

El número máximo de aportaciones en este subapartado que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 3.

3.– Apartado gestión (máximo: 9 puntos).

3.1.– Desempeño de cargos académicos de gestión unipersonal (máximo: 9 puntos).

– Rector/a: 5 puntos por año.

– Vicerrector/a o Secretario/a general: 2,5 puntos por año.

– Decano/a de Facultad – Director/a de Escuela: 2 puntos por año.

– Vicedecano/a de Facultad – Subdirector/a de Escuela: 1 punto por año.

– Director/a de Departamento/Instituto de Investigación: 1 punto por año.

– Secretario/a de Departamento/Instituto de Investigación: 0,7 puntos por año.

– Otros cargos según asimilación estatutaria.

La persona solicitante deberá indicar el cargo y fechas de inicio y fin del desempeño de cada cargo. No se recibirá puntuación alguna si el periodo de desempeño del cargo es inferior a un año.

3.2.– Cargos en la Administración Pública en situación de servicios especiales (máximo: 9 puntos).

– Consejero/a 5 puntos por año.

– Viceconsejero/a 2,5 puntos por año.

– Director/a 2 puntos por año.

– Otros cargos según asimilación a los anteriores.

La persona solicitante deberá indicar el cargo y fechas de inicio y fin del desempeño de cada cargo. No se recibirá puntuación alguna si el periodo de desempeño del cargo es inferior a un año.

3.3.– Otras actividades de Gestión (máximo: 3 puntos).

En este subapartado se incluirán:

– Dirección de programas de Máster y Doctorado.

– Cargos unipersonales en sociedades científicas.

– Miembro de Comités de Revistas Científicas o entidades científicas.

– Participación en actividades institucionales relacionadas con la actividad universitaria.

– Participación en órganos colegiados de la universidad o en actividades de gestión docente o investigadora no contempladas en los apartados anteriores, como:

• Liberados/as sindicales.

• Comisiones estatutarias.

• Actividades de gestión docente o investigadora no contempladas en los apartados anteriores, con repercusión internacional.

• Organización de congresos u otros eventos científicos.

El máximo en el subapartado 3.3 se alcanzará con la dirección de un Máster o de un Doctorado o con la coordinación de una sociedad científica de reconocido prestigio durante tres años.

El número máximo de aportaciones en este apartado que la persona solicitante podrá incluir por cada bloque será de 5.

La persona solicitante deberá indicar el cargo y fechas de inicio y fin del desempeño de cada cargo. No se recibirá puntuación alguna si el periodo de desempeño del cargo es inferior a un año.

VIII.– Criterios para el acceso al nivel a.

Criterios para la valoración de los méritos destacables por su excelencia y que contribuyen a potenciar el prestigio de la UPV/EHU.

1.– Acceso al tramo A1.

La evaluación de las solicitudes para acceder al tramo A1 las realizarán los Comités de Evaluación de cada campo. El tramo A1 se obtendrá cumpliendo los siguientes requisitos:

– Obtener 100 puntos en la puntuación final.

– Acreditar tres sexenios o ikertramos de investigación.

2.– Acceso al tramo A2.

La evaluación de las solicitudes para acceder al tramo A2 la realizará el Comité de Evaluación de la Excelencia, formado por las personas que presiden los Comités de Evaluación de cada convocatoria.

El tramo A2 se obtendrá cumpliendo los siguientes requisitos:

– Cumplir los requisitos del A1 antes del último bloque evaluado.

– Obtener una calificación sobresaliente en al menos dos de los apartados del autoinforme cumplimentado en la solicitud y al menos suficiente en los otros dos. Alternativamente, obtener una calificación sobresaliente en uno de los apartados y notable en el resto.

La persona solicitante indicará las 4 aportaciones más relevantes de toda la vida académica en cada uno de los cuatro apartados:

1) Docencia.

2) Investigación.

3) Transferencia del conocimiento y divulgación científica.

4) Gestión.

– Para obtener la calificación de sobresaliente será necesario acreditar liderazgo en la actividad realizada y que los resultados obtenidos demuestren de forma objetiva mejoras para la UPV/EHU a consecuencia de la actividad realizada.

Ejemplos de calificaciones sobresalientes en cada uno de los apartados:

1 – Docencia:

– Ejemplo 1: haber dirigido 15 tesis doctorales o actividad de formación equiparable según área de conocimiento y una evaluación excelente de la docencia al menos durante 15 años.

– Ejemplo 2: haber dirigido proyectos docentes de alto impacto en resultados académicos, preferentemente con proyección internacional y evaluación excelente de la docencia al menos durante 15 años.

2 – Investigación: haber sido investigadora o investigador principal en (opcionalmente):

– Ejemplo 1: un proyecto ERC. Acreditar al menos 4 sexenios o ikertramos de investigación y 10 resultados de investigación liderados por la persona solicitante de calidad excelente en su área.

– Ejemplo 2: haber sido investigadora o investigador principal en dos proyectos en programas competitivos de investigación internacionales de alto impacto de al menos 6 años de duración total. Acreditar al menos 4 sexenios o ikertramos de investigación y 10 resultados de investigación liderados por la persona solicitante de calidad excelente en su área.

– Ejemplo 3: haber sido investigadora o investigador principal en cinco proyectos de planes estatales de investigación competitivos con duración total de al menos 15 años. Acreditar al menos 4 sexenios o ikertramos de investigación y 10 resultados de investigación liderados por la persona solicitante de calidad excelente en su área.

– Ejemplo 4: haber sido investigadora o investigador principal de un grupo consolidado de investigación de nivel A del Gobierno Vasco durante al menos 15 años. Acreditar al menos 4 sexenios o ikertramos de investigación y 10 resultados de investigación liderados por la persona solicitante de calidad excelente en su área.

3 – Transferencia del conocimiento y divulgación científica:

– Ejemplo 1: dirección de actividades de transferencia contratadas mediante los sistemas habituales regulados por la UPV/EHU con una financiación superior a 200.000 euros en Humanidades y Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas; y superior a 500.000 euros en Enseñanzas Técnicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud.

– Ejemplo 2: dirección, a través de contratos o convenios con la UPV/EHU, de actividades con alto beneficio social acreditado mediante resultados, durante al menos 15 años.

– Ejemplo 3: dirección de programas de divulgación científica de forma periódica durante 15 años con alta difusión social.

4 – Gestión:

– Ejemplo 1: haber sido Rector o Rectora durante al menos un mandato.

– Ejemplo 2: haber ostentado cargos unipersonales de dirección de centro o al frente de un vicerrectorado durante al menos 10 años con resultados positivos y acreditados para la UPV/EHU.

En Vitoria–Gasteiz, a 27 de septiembre de 2019.

La Directora de Unibasq,

EVA FERREIRA GARCIA.

ANEXO I
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PUBLICACIONES Y PATENTES

Los comités de evaluación establecerán una clasificación del tipo de publicaciones en base a los criterios adjuntos. En esta clasificación definirán cuales son contribuciones de alta calidad en las diferentes áreas de conocimiento.

CAMPOS DE CIENCIAS EXPERIMENTALES Y CIENCIAS DE LA SALUD

En los campos de las Ciencias Experimentales y de las Ciencias de la Salud, se valorarán preferentemente las publicaciones científicas recogidas en Science Citation Index. Se puede considerar otro tipo de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en su especialidad, entre las de su área de trabajo (situadas en el primer tercio del listado de su especialidad en el Science Citation Index). Se tendrá en cuenta la repercusión efectiva de la investigación considerando el índice de impacto y el número de citas recibidas como indicador de la repercusión de la investigación. En referencia a la publicación de libros, se valorarán en especial los libros de investigación originales publicados por editoriales especializadas de prestigio internacional.

CAMPO DE ENSEÑANZAS TÉCNICAS

En el campo de las Enseñanzas Técnicas, se valorarán las patentes y las publicaciones científicas. Se valorarán preferentemente las publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index. Se puede considerar otro tipo de trabajos si corresponden a publicaciones de elevada calidad en sus áreas (revistas situadas en el primer tercio del listado de su especialidad, entre las de su área de trabajo, en el Science Citation Index). También se valoran los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de ingeniería, como por ejemplo TRIS Electronic Bibliography data, Internacional Development Abstracts, Inernational Civil Engineering Abstracts, Environmental Abstracts, Applied Mechanical Reviews, Applied Science and Technology Index y las que figuren en índices internacionales de publicaciones de arquitectura (por ejemplo, Arts and Humanities Citation Index, Avery Index to Architectural Periodicals). Se tendrá en cuenta la repercusión efectiva de la investigación considerando el índice de impacto y el número de citas recibidas como indicador de la repercusión de la investigación. Excepcionalmente, se pueden valorar en este apartado los trabajos incluidos en las Actas de Congresos Internacionales de prestigio, en aquellos ámbitos científicos en los que dichos Congresos sean vehículo de difusión comparable a las revistas Journal Citation Report de máximo prestigio y si los criterios de selección tuviesen un nivel de rigor similar a los de las citadas revistas. Se valorarán las patentes en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Se tendrá en cuenta la extensión de la patente (nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes – PCT–) valorándose más de la protección más extensa. También será válida la aportación si la patente ha sido concedida por la OEPM mediante el sistema de examen previo.

CAMPO DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

En el campo de las Ciencias Sociales se valoran preferentemente las publicaciones científicas en revistas de prestigio incluidas en bases de datos tales como Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Econlit, IN–RECS, IN–RECJ, RESH u otras bases de datos generalmente admitidas en este campo. No obstante, pueden considerarse adicionalmente revistas no indexadas que cumplan los requisitos de calidad 35 que considere el Comité y aquellas de reconocido prestigicio y amplia difusión académica y profesional y las incluidas en el catálogo LATINDEX o DICE, teniendo en cuenta el número y tipo de criterios de los mismos que cumplen. Se tendrá en cuenta la repercusión efectiva de la investigación considerando el índice de impacto y el número de citas recibidas como indicador de la repercusión de la investigación. En las áreas de derecho también se tendrán en cuenta los libros y capítulos de libro sobre los que se acrediten indicios de calidad (evaluación externa de la editorial, impacto de la publicación).

CAMPO DE HUMANIDADES

En el campo de las Humanidades, se valoran preferentemente libros sobre los que se acrediten indicios de calidad (evaluación externa de la editorial, impacto de la publicación) y los artículos publicados en revistas de carácter internacional, cuya inclusión en las siguientes bases de datos se considera como una referencia de calidad: por ejemplo, FRANCIS, International Bibliography of the Social Sciences, Arts and Humanities Citation Index, Social Science Citation Index, CINDOC, Bibliography of the History of Arts (RLG), Historical Abstracts, International Medieval Bibliography, Index Islamicus, RILMS Abstracts of Music Literature, Philosopher’s Index, Répertoire Bibliographique, International Bibliography of Periodical Literature in Humanities and Social Sciences (IBZ), Bibliographie Lingüistique/Linguistic Bibliography (BL), Library and Information Science Abstracts. En el caso de revistas no incluidas en estas bases de datos, se consideran como indicios de calidad: la existencia de evaluación externa por pares; disponer de un comité científico internacional; que publiquen un porcentaje elevado de artículos cuyos autores no mantengan vinculación directa con la revista a través del consejo de redacción o de la institución editora; su periodicidad y una antigüedad superior a tres años; que contengan exclusivamente trabajos de investigación; aparecer reseñada en los repertorios y boletines bibliográficos más vinculados a su especialidad; publicar trabajos en más de una lengua. Se tendrá en cuenta la repercusión efectiva de la investigación considerando el índice de impacto y el número de citas recibidas como indicador de la repercusión de la investigación. En las áreas de Bellas Artes se valorarán la organización de exposiciones y los catálogos de exposiciones.


Análisis documental