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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, lunes 7 de octubre de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
4564

EDICTO dimanante del recurso de apelación sobre juicio verbal de desahucio n.º 22/2019.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: recurso apelación juicio verbal desahucio LEC 2000 22/2019.

Parte apelante y apelante: Antonio Matos Jimenez y Yolanda Matos Jimenez.

Parte apelado y apelado: O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao y cualquier otro ocupante de la finca.

Sobre: desahucio y reclamación de rentas.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º: 180/2019

Presidente:

D.ª M.ª Elisabeth Huerta Sanchez.

Magistrados:

D.ª Leonor Cuenca García.

D.ª Magdalena García Larragan.

En la Villa de Bilbao, a 11 de septiembre de 2019.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio n.º 970 de 2017 sobre juicio verbal seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao y del que son partes como demandante Organimsmo Autónomo Local de Viviendas Municipales de Bilbao, representado por el Procurador D. Xabier Núñez Irueta y dirigido por el Letrado D.ª Regina Ornilla Umaran, y como demandados D. Antonio Matos Jiménez y D.ª Yolanda Matos Jiménez, representados por la Procuradora D.ª Maitane Crespo Atin y dirigidos por el Letrado D. Josu Aldecoa Echezarraga y en situación de rebeldía procesal cualquier otro ocupante de la finca, siendo ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Magdalena García Larragan.

FALLAMOS:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Yolanda Matos Jiménez y D. Antonio Matos Jiménez contra la sentencia dictada el día 30 de octubre de 2018 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de los de Bilbao en el juicio verbal n.º 970/2017, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición a los apelantes de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos al juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo el de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo si se acredita interés casacional (artículo 477.3 LEC). En este caso cabría también recurso extraordinario por infracción procesal ante la misma sala (Disposición Final Decimosexta LEC).

Uno u otro recurso se interpondrán mediante escrito presentado en este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículos 477 y 479 LEC).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de recurso de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 4738 0000 00 002219. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al preparar los recursos (disposición adicional 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte apelado, cualquier otro ocupante de la finca sótano izquierdo en el n.º 6 de la c/ Conde Mirasol de Bilbao, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de septiembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental