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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, viernes 4 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
4529

ORDEN de 16 de septiembre de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se nombran a las y los miembros del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios - ORPRICCE.

En el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 17 de enero de 2014 fue publicado el Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, de creación y regulación del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios - ORPRICCE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su norma de creación, el órgano mencionado se configura como un órgano colegiado de composición tripartita, en el que participa la Administración General del País Vasco y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene su sede en el Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanen Kontseilua, y que ejercerá sus funciones con independencia y autonomía funcional plenas.

El ámbito de actuación del ORPRICCE se determina en su artículo 3, que a tal efecto establece que «El Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios conocerá de las solicitudes de intervención para la resolución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo de los contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran las condiciones señaladas en dicho artículo, y que la inaplicación de las condiciones de trabajo convenidas afecte a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.»

La composición del citado órgano se establece en el artículo 4 del Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, en los siguientes términos:

Artículo 4.– Composición.

1.– El Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios estará integrado por los siguientes miembros:

a) Una o un Presidente, que será quien ostente la Presidencia del Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanen Kontseilua o la persona en quien este delegue.

b) Cinco vocales en representación de la Administración General del País Vasco, nombrados por la Consejera o el Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral.

c) Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en proporción a su representatividad, nombrados por la Consejera o Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral, a propuesta vinculante de aquellas.

d) Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en proporción a su representatividad, nombrados por la Consejera o Consejero del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia laboral, a propuesta vinculante de aquellas.

Se designará y nombrará igual número de miembros suplentes para sustituir a las personas titulares en los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia.

2.– En la designación de las personas integrantes del Órgano, se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5.– El periodo de designación de las y los vocales será de 4 años, con posibilidad de renovación por idénticos periodos. En caso de cese anticipado de alguna o algún vocal, las organizaciones o instituciones correspondientes, durante el tiempo que reste para la expiración del periodo para el que fue designado la o el inicialmente nombrado, podrán proponer el nombramiento de una o un nuevo vocal que les represente.

Practicados los correspondientes requerimientos a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco al efecto de proceder a la renovación de los representantes de las mismas, se han recibido en este Departamento las propuestas de los nombramientos correspondientes a los sindicatos ELA, CCOO, UGT, y a la organización empresarial Confebask.

Por su parte, el sindicato LAB ha comunicado, con fecha 28 de agosto de 2019, su decisión de no participar en la constitución del ORPRICCE, y de no designar representación sindical alguna en el mismo, por las razones que ya expresaron en el escrito de fecha 3 de febrero de 2014 suscrito por su Secretaria General y dirigido a esta Administración.

En virtud de lo todo lo anteriormente expuesto

RESUELVO:

Primero.– Proceder al nombramiento de las y los siguientes miembros del Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios – ORPRICCE:

1.– Vocales en Representación de la Administración General Del País Vasco.

Titulares:

D. Jon Azkue Manterola, Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

D.ª Maria Elena Pérez Barredo, Directora de Trabajo y Seguridad Social.

D. Alberto Alonso Martín, Director General de OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

D. Jokin Díaz Arsuaga, Director de Economía Social.

D.ª Iciar González Carrasco, Subdirectora de la Inspección de Trabajo del País Vasco.

Suplentes:

D. Josu Mirena Zubero Olaechea, Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia.

D.ª Carmen De Celis Cuevas, Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava.

D. Jose Antonio Carnero Fernandez, Jefe de la Inspección de Trabajo de Bizkaia.

D. Victor Ricardo Monreal De La Iglesia. Jefe de la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa.

D. Ramon Lertxundi Aranguena, Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa.

2.– Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

– En representación del sindicato Euskal Langileen Alkartasuna-Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA):

Titulares:

D. Pello Igeregi Santamaria.

D.ª Mirari Irure Espin.

Suplentes:

D. Haimar Kortabarria Arenaza.

D.ª Leire Gallego Lopez Goikoetxea.

– En representación del sindicato Comisiones Obreras-Euskadiko langile komisioak (CCOO):

Titular:

D. Alfonso Peraita Merino.

Suplente:

D.ª Garbiñe Espejo Jairo.

– En representación del sindicato Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT Euskadi):

Titular:

D.ª Maribel Ballesteros Martínez.

Suplente.

D.ª Arantza Ruiz Huidobro.

3.– Vocales en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

– En representación de la Confederación Empresarial Vasca-Euskal Entrepresarien Konfederakuntza (Confebask):

Titulares:

D.ª Virginia Múgica Conde.

D.ª Amaia López Iriondo.

D. Mikel Andérez Vélez.

D.ª Nerea Zamakola Gárate.

D. Fernando Raposo Bande.

Suplentes:

D. Eduardo Aréchaga Cilleruelo.

D. Pablo Martín Goitia.

D.ª Leire Hernando Suárez.

D.ª María José Irastorza Estensoro.

D. Juan Ugarte Aguirrezabal.

Segundo.– El periodo de designación de las y los vocales será de 4 años, a contar desde la adopción de la presente Orden, con posibilidad de renovación por idénticos periodos.

Tercero.– La presente Orden surtirá sus efectos a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su notificación al Presidente del Consejo de Relaciones Laborales y a las personas interesadas.

Cuarto.– Publíquese en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2019.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


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