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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, viernes 4 de octubre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
4527

ORDEN de 24 de septiembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se dispone la ampliación de una emisión de Deuda Pública de Euskadi y la amortización voluntaria mediante canje y abono de efectivo de otras dos emisiones de Deuda Pública de Euskadi.

La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 30, apartado 1, que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta del Departamento competente en materia de endeudamiento, y en su apartado 3 que corresponde al Consejero de ese Departamento (actualmente, Consejero de Hacienda y Economía) determinar las características de la emisión no señaladas por el Decreto. Asimismo, el artículo 33 establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar y el Departamento competente en materia de endeudamiento concertar, de forma voluntaria para los acreedores, operaciones de amortización anticipada, sustitución, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero u otras análogas, cuando por alteraciones en las condiciones de mercado sea posible obtener economías en la carga financiera, su reestructuración en el tiempo o la reducción o diversificación del riesgo.

El Decreto 15/2019, de 5 de febrero, acuerda y autoriza la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2019, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, en régimen de prórroga para 2019, en su artículo 10, apartado 1. La Disposición Adicional del mencionado Decreto establece que corresponde al Consejero de Hacienda y Economía, mediante Orden, publicada, en el caso de emisión de deuda pública en forma de valores, en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar los instrumentos y modalidades concretas para realizar las operaciones de endeudamiento acordadas y autorizadas en virtud de esa disposición, así como concretar sus condiciones financieras y demás características no señaladas por la citada norma, dentro de las previsiones de la misma.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de septiembre de 2019 se ha autorizado una operación de amortización anticipada voluntaria mediante canje de bonos y abono de efectivo, de Deuda Pública de Euskadi que supone la emisión de nuevo importe de deuda y la amortización, de forma voluntaria para los tenedores, de parte de dos emisiones existentes.

Con el respaldo legal anteriormente descrito y dado que la actual referencia emitida en fecha 28 de febrero de 2018, con cupón del 2,50% y vencimiento en febrero de 2038 tiene un saldo en circulación de 397 millones de euros, el Departamento de Hacienda y Economía considera recomendable ampliar el importe de la misma a fin de incrementar su liquidez en el mercado. En esta ocasión se ofrece la posibilidad a los inversores de efectuar el pago de la ampliación de la referida emisión contra entrega de los siguientes Bonos de Deuda Pública de Euskadi:

– Emisión de 26 de marzo de 2013 con cupón del 4,90% y vencimiento 26 de marzo de 2020.

– Emisión de 18 de abril de 2017 con cupón del 0,60% y vencimiento 30 de abril de 2022.

Adicionalmente se ofrece la posibilidad de solicitar la amortización anticipada contra efectivo. Así, además de llevarse a cabo la emisión mediante ampliación de la referencia a diecinueve años, se producirá la amortización parcial mediante canje voluntario de los bonos con vencimiento en 2020 y 2022. Esta operación no solo favorece la ampliación de la referencia mencionada, sino que también, por la parte amortizada contra efectivo facilita la reducción de la cifra de deuda viva, restando volumen a los vencimientos en el próximo año y en 2022, con lo que se reducen las necesidades de emisión bruta en 2020 y 2022, en línea con lo exigido por la normativa de estabilidad presupuestaria. Ambas operaciones se realizarán a través de una o varias entidades mandatadas para la realización de las mismas.

De acuerdo con lo anterior se hace necesario disponer la ampliación de la emisión y hacer públicas las características de los bonos de Deuda Pública de Euskadi que se emiten, así como las condiciones en las que se efectuará la amortización voluntaria.

En virtud de todo lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Realizar la ampliación del importe de la siguiente emisión de Deuda Pública de Euskadi:

Emisión de Deuda Pública de Euskadi de 28 de febrero de 2018 con importe de 200.000.000 de euros y 2,50% de tipo de interés anual y vencimiento 28-02-2038, autorizada mediante «Orden de 15 de febrero de 2018, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se realizaba una emisión de Deuda Pública de Euskadi por importe de 200.000.000 de euros y se fijaban las características de la misma» (BOPV de 23-02-2018).

Artículo 2.– Esta ampliación tendrá las siguientes características:

a) El importe emitido, la fecha de emisión y el precio de suscripción se determinarán por el Departamento de Hacienda y Economía, previa consulta a la entidad o entidades mandatadas, y se harán públicas mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Intereses, fecha y precio de amortización para la ampliación de la emisión de 28 de febrero de 2018: los fijados en Orden de 15 de febrero de 2018, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se realizaba una emisión de Deuda Pública de Euskadi por importe de doscientos millones de euros y se fijaban las características de la misma:

– Interés: 2,50% nominal anual.

– Precio de amortización: a la par, por el valor nominal.

– Fecha de amortización: 28 de febrero de 2038.

Los bonos correspondientes a esta ampliación tendrán idénticos derechos a los de los bonos emitidos en virtud de la Orden de 15 de febrero de 2018 mencionada.

c) Representación de los valores: anotaciones en cuenta.

d) Valor unitario: mil (1.000,00) euros.

e) Cotización de la emisión: Bolsa de Bilbao.

Artículo 3.– Suscripción de la ampliación.

La suscripción de la ampliación de la emisión se llevará a cabo mediante canje voluntario de los siguientes Bonos de Deuda Pública de Euskadi:

– Emisión de 26 de marzo de 2013 al 4,90%, vencimiento el 26 de marzo de 2020 y código ISIN ES0000106528.

– Emisión de 18 de abril de 2017 al 0,60%, vencimiento el 30 de abril de 2022 y código ISIN ES0000106593.

El Departamento de Hacienda y Economía facilitará el canje y suscripción de los valores de las emisiones a través de la entidad o entidades mandatadas, entidades habilitadas para tal fin según la normativa vigente de mercado de valores. El precio limpio de canje y el de suscripción se determinarán por el Departamento de Hacienda y Economía, previa consulta a la entidad o entidades mandatadas, y se harán públicas mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, junto con su correspondiente cupón corrido a la fecha de liquidación del canje, expresado con seis decimales redondeados.

En la fecha de liquidación de la operación, se procederá a la amortización de los valores correspondientes a las ofertas que resulten aceptadas.

La ampliación de la emisión se efectuará por el importe de los valores de nueva emisión equivalentes al importe de los Bonos amortizados, que acudan al canje.

En caso de acudir al canje, se realizará la baja y el alta de los bonos canjeados y se liquidará en efectivo la diferencia entre los precios de los bonos recomprados y emitidos incluyendo los cupones corridos.

En caso de acudir a la recompra se liquidará en efectivo.

Ambos abonos se realizarán en la fecha de liquidación. Tal como dispone el párrafo anterior, la fecha de liquidación del canje y amortización por efectivo coincidirá con la fecha de emisión de la ampliación de los bonos vencimiento 2038.

Artículo 4.– Los valores presentados a la oferta deberán estar libres de trabas en la fecha de liquidación, no sujetos a compromiso alguno que no expire con anterioridad a dicha fecha. Si los valores presentados hubieran sido vendidos en una operación simultánea, deberán encontrarse abonados en la cuenta del titular con fecha valor del día señalado para su liquidación antes de las 14:00 horas.

Artículo 5.– Habilitación.

Se autoriza al Viceconsejero de Economía, Finanzas y Presupuestos y al Director de Política Financiera, indistintamente, para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo la presente operación.

Artículo 6.– El desembolso de la suscripción, amortización de los títulos canjeados, el pago de intereses y amortización de la emisión se efectuará, a través de Norbolsa, Sociedad de Valores, S.A., por la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.», de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco. La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuará mediante los correspondientes cargos y abonos comunicando el nominal emitido, así como el nominal obtenido en canje para su amortización a efectos de su registro en la mencionada «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.»

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2019.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


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