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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, jueves 3 de octubre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4496

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Tercer Plan General de Carreteras del País Vasco (2017-2028).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha 11 de julio de 2017, el Director de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Tercer Plan General de Carreteras del País Vasco 2017-2028 (en adelante, Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Mediante anuncios publicados en los correspondientes boletines oficiales, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco sometió a información pública el avance del Tercer Plan General de Carreteras del País Vasco 2017-2028, junto con el estudio ambiental estratégico, durante un plazo mínimo de 45 días, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas. Una vez culminado el trámite de información pública, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras certifica que se han recibido un total de 30 informes-alegaciones durante este trámite.

Paralelamente, en aplicación del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco consultó en octubre de 2018 a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, y a otras administraciones y organismos que el órgano promotor consideró de interés, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco ha dado respuesta a las cuestiones planteadas en los trámites anteriores y en la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico se han tenido en cuenta varios de los aspectos ambientales derivados del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Con fecha 3 de julio de 2019, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco completó la solicitud de declaración ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

La solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

– Propuesta final del Plan: que incluye los documentos relativos a la memoria y planos, entre otros.

– Estudio ambiental estratégico del Plan fechado en marzo de 2019.

– Diversos documentos descriptivos del resultado de la información pública y de la audiencia, así como escrito en relación a cómo se han tomado en consideración los informes y alegaciones recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio.

Asimismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de la norma, siendo así que, entre dichos planes se encuentra el Tercer Plan General de Carreteras del País Vasco 2017-2028, por cuanto que el Plan establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, como órgano promotor, como la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, como órgano ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Tercer Plan General de Carreteras del País Vasco 2017-2028, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Tercer Plan General de Carreteras del País Vasco 2017-2028, promovido por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, en los términos que se recogen a continuación:

A) Objeto y objetivos del Plan.

El cometido final del Plan es determinar las previsiones, objetivos, prioridades y mejoras a realizar como mínimo en la Red Objeto del Plan (ROP) en el periodo 2017-2028, asegurando la debida coordinación de las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma.

Principios estratégicos del Plan:

– Ofrecer a los ciudadanos una red viaria acorde con el nivel de vida de los próximos años.

– Facilitar al tejido empresarial una red de comunicaciones terrestres en continua adecuación para mantener y mejorar, en la manera de lo posible, la conectividad del País Vasco.

– Equilibrar el territorio y la comunicación entre sus localidades.

– Compatibilizar la mejora de la red viaria con el respeto y protección del Medio Ambiente.

– Incrementar la seguridad vial y reducir el riesgo de accidentes para los usuarios de las carreteras.

Objetivos sustantivos:

– Dotar al territorio de una red de carreteras acorde con las funciones básicas que deben cumplir los distintos itinerarios.

– Considerar el papel de la red de carreteras en el marco de la política de transportes del País Vasco y de la Unión Europea (UE): potenciar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del sistema de transportes del País Vasco en su globalidad.

– Favorecer la integración de la red viaria de la CAPV en la Red Transeuropea (TEN).

– Mejorar la articulación de la red viaria con los grandes corredores de conexión (Este - Oeste y Norte - Sur) que atraviesan el territorio.

– Mejora de las relaciones externas (conexiones fronterizas) y con los puntos nodales principales (puertos, aeropuertos, plataformas logísticas).

– Vertebrar el territorio de forma equilibrada, de acuerdo con las directrices generales para su ordenación.

– Alcanzar unos niveles de dotación de infraestructuras similares para cada zona, teniendo en cuenta aspectos determinantes, como la orografía y la densidad de los asentamientos de población.

– Proporcionar un nivel adecuado de accesibilidad a todas las zonas del territorio, actuando, preferentemente, sobre aquellas peor dotadas o de relevante expansión económica.

– Adecuar la red viaria a los condicionantes de cada zona servida, minimizando los impactos medioambientales y urbanísticos.

– Coordinar y priorizar actuaciones con otros organismos e instituciones con competencias en materia de carreteras, tanto en el País Vasco como de las CCAA limítrofes.

– Permitir una programación de inversiones, que garantice la máxima eficacia de las mismas.

– Coordinar actuaciones con otros Organismos e Instituciones con competencias en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medioambiente, etc.

El Plan integra una serie de objetivos ambientales que provienen de diferentes normativas e instrumentos para la protección ambiental. Se han incorporado criterios recogidos en la Ley 3/98, de 8 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, del Séptimo Programa de acción en materia de medio ambiente de la Unión Europea, del Programa marco ambiental de la CAPV 2020, de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, de la Estrategia de Biodiversidad del Gobierno Vasco 2030, de la Estrategia de Geodiversidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020, de la Estrategia Vasca de cambio climático 2050 y Principios de desarrollo sostenible recogidos en el artículo 2 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Las actuaciones se desarrollarán en trienios, con el horizonte temporal de 2028. Se dividen en tres tipos:

Obra principal:

– Nuevas infraestructuras.

– Duplicación de calzada.

– Ampliación de la capacidad de las estructuras existentes.

– Reordenación y control de accesos.

– Construcción y reordenación de enlaces.

Acondicionamiento:

– Acondicionamiento de la red.

– Mejora del trazado y ampliación de la plataforma de la red actual.

– Obras de mejora y adecuación de accesos.

– Construcción de vías lentas.

– Mejora de las travesías de la red.

Construcción de variantes urbanas.

La longitud de red del Tercer Plan de Carreteras es algo mayor que la que se recogía en el Segundo Plan de Carreteras del País Vasco, debido a la inclusión de carreteras que el antiguo Plan no recogía, como son la Variante Sur Metropolitana de Bilbao, la AP-8 y la AP-1, Autopista de Vitoria/Gasteiz-Irún por Eibar.

Varias de las actuaciones que se recogen en este Plan forman parte del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco, incluso algunas de ellas han sido ya evaluadas ambientalmente a nivel de proyecto. De acuerdo con el Estudio Ambiental estratégico (EsAE), las nuevas actuaciones previstas en el Tercer Plan se resumen a continuación:

– N-622 Reordenación de accesos de enlace de Yurre a enlace de Etxabarri-Ibiña.

– N-622 Reordenación de accesos enlace de Etxabarri-Ibiña a Int. A-3600 (enlace de Letona).

– A-124 * Inicio de variante de trazado-fin variante de trazado (Pagos de Leza).

– A1 Conversión en enlace completo del semienlace de la A-1 con la A-2134.

– N-622 Remodelación de enlace de Yurre y tramo intermedio de la N-622 hasta el enlace de Etxabarri-Ibiña.

– A-1/AP-1 Mejora de la confluencia entre el ramal procedente del enlace de Armiñón de la autopista AP-1 y la calzada MadridIirún de la A-1.

– A-1/AP-1 Mejora de la bifurcación entre la calzada Irún-Madrid de la A-1 y el ramal de incorporación a la autopista AP-1 en el enlace de Armiñón.

– A-132 Travesía de Azaceta acceso complementario margen derecha Bolue-Universidad.

– Subfluvial de Lamiako Uribekosta-Eje Ballonti.

– BI-630 Bi-636-Malabrigo.

– N-636 Elorrio-Kanpazar.

– N-637 Kukularra-Enekuri (eliminación del trenzado).

– N-637 Enlace de Cruces.

– N-637Ampliación capacidad Rontegi.

– AP-8 Nuevo acceso AP-8 / enlace de Euba.

– AP-8 Semienlace Okango.

– Enlace Polígono Boroa 2020-2022.

– N-240 Enlace Usansolo-Bedia.

– BI-630 Malabrigo-Traslaviña.

– BI-630 Traslaviña-Truzios.

– BI-630 la Escrita-Ambasaguas.

– N-634 El Casal-Las Carreras.

– N-634 El Gallo-Irubide.

– N-634 Accesos a Etxebarri.

– BI-633 Zubibarri-Iruzubieta.

– BI-636 Balmaseda.

– N-240 Elexondo-Barazar.

– N-636 Elorrio-Kanpazar (Tercer carril).

– N-634 Variante de las Carreras.

– AP-8 Semienlace de Txenperenea con Ronda Sur de Irún.

– GI-20 Nuevos accesos (Illunbe, Marrutxipi, Zorroaga...)

– N-634 Reordenación de accesos entre Aginaga (Usurbil) y Lasarte-Oria.

– GI-638 Rectificación de curvas y mejora Deba-Mutriku.

Afecciones previstas:

De las actuaciones citadas anteriormente se destacan por su incidencia ambiental:

– Actuación B25 La Escrita-Ambasaguas: los tramos de la BI-630 tienen necesidades por insuficiencias de plataforma, ya que presentan anchura de plataforma y calzada inferiores a 7 y 8 metros y por insuficiencia de radios, que viene por aquellas vías que tienen radio inferior de 130 metros en una longitud superior a 50 metros. La vía envuelve por su flanco exterior el ZEC de Armañón y Parque Natural de Armañón, sus límites se encuentran al borde del trazado. Cualquier diseño de trazado hacia el norte, en sus primeros 1.300 metros, podría afectar directamente a zonas Red Natura y el Parque Natural. Las afecciones sobre los hábitats vendrán dadas por el diseño de trazado que se plantee, debido a la cercanía de los mismos. Es necesario recurrir a soluciones de trazados y secciones diseñadas muy cuidadosamente con el criterio de favorecer la integración ambiental.

– Actuación B31 Zubibarri-Iruzubieta: la actuación requiere de nuevos taludes y cruces sobre el cauce del ZEC del Río Artibai. La carretera actual contiene un paralelismo importante con el ZEC y el riesgo de afección sobre elementos clave del mismo es significativo. Es necesario que recurrir a soluciones de trazados y secciones diseñadas muy cuidadosamente con el criterio de favorecer la integración ambiental.

Como puede apreciarse, las nuevas actuaciones denominadas B25 y B31 planteadas en el Tercer Plan General de carreteras se van a desarrollar en zonas coincidentes con espacios naturales protegidos (espacios de la Red Natura 2000: ZEC Armañón (ES2130001), Parque Natural de Armañón ES213011, ZEC Río Artibai); además, el resto de actuaciones previstas en el Plan pueden afectar a espacios naturales formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales (espacios naturales protegidos, humedales Ramsar, Geoparque de la Costa vasca, lugares de interés geológico), y con diversos hábitats de interés comunitario. Asimismo, se encuentran especies faunísticas de interés comunitario y con planes de gestión aprobados que podrían verse afectadas por la afección a sus hábitats.

En varias de las zonas donde se prevé actuar existen parcelas inventariadas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Desde el punto de vista cultural, en el ámbito de actuación se destaca la presencia de diversos elementos recogidos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Se ha constatado la presencia de tramos de carretera que discurren paralelos a estos elementos arqueológicos y arquitectónicos y que las posibles actuaciones de mejora de la carretera podrían repercutir en las condiciones de conservación de los mismos.

Los principales impactos de las actuaciones se producirán tanto en la fase de obras (tanto de adecuación de infraestructuras ya existentes como la construcción de nuevas infraestructuras) de los proyectos a ejecutar, como en la fase de funcionamiento: destacan el efecto barrera, afecciones sobre las aguas (tanto superficiales como subterráneas), afecciones a los hábitats naturales y especies que en ellos albergan, artificialización del suelo, emisiones atmosféricas, impacto paisajístico, molestias relacionadas con el ruido, afección a elementos del patrimonio cultural...

Se constata la presencia de tramos de carretera que discurren a través suelo catalogado de alto valor estratégico en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal.

Los impactos sobre los citados elementos han sido analizados en el EsAE en la escala de evaluación donde nos encontramos, y se han incorporado medidas para su posible eliminación y, de no ser posible, medidas para su minimización y corrección. No obstante, será durante el desarrollo concreto de los proyectos donde se puedan definir otra serie de medidas más acordes con las actuaciones que finalmente se ejecuten.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 11 de julio de 2017 del director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Tercer Plan General de Carreteras del País Vasco se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación. No obstante, el órgano ambiental considera de especial interés que el Plan tenga como línea de actuación actuaciones tendentes a la desfragmentación del territorio mediante la construcción y adaptación de pasos de fauna, en concordancia con las propuestas señaladas en el documento de Revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV.

C) Durante la tramitación del Tercer Plan General de Carreteras del País Vasco no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución, de acuerdo con las determinaciones aprobadas en los procedimientos de evaluación a los que se hayan sometido o deban someterse los proyectos a desarrollar y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y dentro de ellas el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas. No obstante, sería de interés que el programa de vigilancia ambiental incorporase los siguientes indicadores:

– Porcentaje de superficie destinada a infraestructuras de comunicación y transporte en relación con la superficie total del municipio.

– Artificialización del suelo: superficie nueva que se debe transformar en relación a la superficie total artificializada.

– Porcentaje de superficie ocupada por hábitats naturales, seminaturales y naturalizados.

– Superficie de hábitats naturales que han mejorado su calidad o estado de conservación.

– Superficie incluida en la categoría de especial protección.

– Superficie de suelos potencialmente contaminados y recuperados para nuevos usos.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los planes y proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 11 de julio de 2017 del director de Administración Ambiental. Entre otros aspectos se debe incidir en favorecer la conectividad del medio natural, asegurar la existencia y el mantenimiento de corredores ecológicos, la conservación de los Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000, respetar los hábitats de interés comunitario, priorizar la prevención de los daños frente a su compensación, integrar el factor paisaje en las actuaciones a desarrollar; deberá integrarse de un modo efectivo en el Plan la conservación de los valores ambientales.

En relación a lo anterior y sin perjuicio de lo que pudiera determinarse en los diferentes procedimientos de evaluación a los que deban someterse los proyectos:

– En ningún caso se deberán ejecutar aquellos proyectos que pudieran comprometer de forma significativa los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 y de los Espacios Naturales Protegidos.

– Se deberán tener en cuenta lo establecido en los diferentes planes de gestión de especies amenazadas, tanto para la fauna como para la flora.

– En las actuaciones derivadas del Plan que afecten al dominio público hidráulico, a sus zonas de protección y a zonas inundables, se deberá tener en cuenta la normativa de aplicación en cada caso.

– Se deben tener en cuenta la afección a la totalidad de zonas inundables por avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno, puesto que el diseño de los trazados y de los proyectos podría estar condicionado.

– En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad de las actuaciones que se propongan con las determinaciones contenidas en los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación.

– Se deberán desarrollar medidas específicas en cada caso para minimizar los efectos producidos por el ruido de las infraestructuras.

– De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades de su sector público incorporarán, como documentación adicional de los proyectos de obras o actividades de su competencia que puedan tener un impacto significativo sobre el paisaje, el correspondiente Estudio de integración paisajística.

– En el caso de que la ejecución del proyecto requiera la excavación de materiales será necesario redactar un plan de excavación. Asimismo, en la ejecución del proyecto deberá establecerse un manual de buenas prácticas en obras, realizar una adecuada gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica.

Asimismo, si durante la ejecución de los proyectos asociados al desarrollo del Tercer Plan de Carreteras del País Vasco se afectara a un emplazamiento recogido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, en el caso de que se dé alguno de los supuestos recogidos el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesaria la tramitación de la declaración de calidad del suelo.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Tercer Plan General de Carreteras del País Vasco 2017-2028, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental