N.º 186, martes 1 de octubre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4461
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 24 de septiembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2019-2020.
El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 24 de septiembre de 2019 de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2019-2020, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 184, de 27 de septiembre de 2019, se procede a su corrección.
Las tablas que se recogen en los artículos 8 y 18.1 de la citada Orden, en las páginas 2019/4413 (5/29) y 2019/4413 (9/29) respectivamente, contienen errores en la tercera columna, por lo tanto, se procede a la publicación íntegra de los citados artículos con las tablas corregidas:
«Artículo 8.– Umbrales de renta.
Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de becas y ayudas al estudio de los niveles educativos del presente Capítulo son los siguientes:
– En el nivel de Educación Infantil (Ciclo 1.º) la renta familiar no podrá superar el umbral 1.
– En el nivel de Educación Infantil (Ciclo 2.º) La renta familiar no podrá superar el umbral 2.
– En el resto de niveles:
* Para el componente de material escolar la renta familiar no podrá superar el umbral 3.
* Para el resto de componentes la renta familiar no podrá superar el umbral 2.
(Véase el .PDF)
– Por cada miembro computable superior a 8 se añadirán las cantidades establecidas como (+1) en los diferentes umbrales de renta.»
«Artículo 18.– Umbrales de renta.
1.– Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de becas y ayudas al estudio de los niveles educativos del presente Capítulo son los siguientes:
(Véase el .PDF)
– Por cada miembro computable superior a 8 se añadirán las cantidades establecidas como (+1) en los diferentes umbrales de renta.
(...)»