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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, viernes 27 de septiembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4409

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico y el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa, en el sector 36 Santimami.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de entrada 25 de febrero de 2019, el Ayuntamiento de Leioa completó la solicitud de inicio para la tramitación del procedimiento de evaluación estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa en el Sector 36 Santimami, en adelante la Modificación Puntual, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador de la Modificación Puntual y de un documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, a IHOBE, a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Agricultura, a la Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, a la Dirección General de Medio Ambiente, todas ellas de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Eguzki, Recreativa «Eguzkizaleak».

Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Leioa del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Agricultura y Ganadería y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco, y de IHOBE; de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia se han recibido dos respuestas: una de la Sección de la Demanda y otra de la Sección de Sostenibilidad Ambiental; asimismo, se han recibido dos respuestas de la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, una de la Sección de Producción Vegetal y otra del Servicio de Fauna Cinegética y Pesca. Por último, se ha recibido respuesta también de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección de medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada el cumplimiento, entre otros objetivos, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Modificación Puntual se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, en su caso, proponer el contenido del documento de alcance. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación Puntual, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la «Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa en el Sector 36 Santimami» promovido por el Ayuntamiento de Leioa, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto de la Modificación Puntual es la modificación de algunos parámetros urbanísticos y de la ordenación pormenorizada vigente de un ámbito de suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Leioa, denominado «Sector 36. Santimami», de 197.420 m2 de superficie, localizado en el extremo sureste del municipio de Leioa, en la margen derecha de la Carretera BI-637, conocida también como La Avanzada. En concreto la Modificación del Plan tiene como objetivos:

– Consolidar el uso residencial actualmente presente en el ámbito (18 viviendas en baja densidad) y que el PGOU vigente considera un uso prohibido en el Sector. De esta forma se permitiría a los actuales residentes mantener sus viviendas, configurando en el Sector un Área discontinua de Suelo Urbano Consolidado de uso residencial.

– Configurar y consolidar en el resto del Sector un suelo urbanizable industrial de uso terciario que incluya los usos ya existentes (almacenes, concesionario de coches, aparcamientos, solar de depósito de materiales de construcción...), a la vez que se modifican los parámetros urbanísticos del PGOU vigente para incrementar la ocupación máxima de cada una de las tres parcelas de uso terciario en que se divide el Sector. El PGOU vigente establece la ocupación máxima de la parcela en un 30% de su superficie; la modificación del Plan aumenta la ocupación máxima hasta el 75% de la superficie de la parcela, de forma que las parcelas terciarias tengan la posibilidad de desarrollarse en una única planta en su totalidad. Son usos autorizados: comercial, oficinas, almacenes, equipamientos, comunicaciones e infraestructuras y espacios libres.

La Modificación Puntual incluye también la definición del sistema viario (general y local), del sistema de espacios libres de uso público, y del sistema general de equipamiento.

Principales características del ámbito.

El ámbito objeto de la Modificación Puntual está clasificado como suelo urbanizable sectorizado según el PGOU vigente; es una extensa superficie de 197.420 m2 situada al sureste del término municipal de Leioa, y colindante con el suelo urbano residencial del municipio. En dicho ámbito coexisten actualmente las superficies urbanizadas (con algunas viviendas aisladas, pabellones y otras superficies destinadas a aparcamientos, almacenamiento de materiales y una gasolinera), con otras superficies de suelo sin artificializar, ocupadas por prados (que podrían asignarse, en algunos casos, al hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud), cultivos, matorrales (brezal-argomal-helechal atlántico, zarzal espinar), pequeñas huertas, lastonares de Brachypodium pinnatum y algún rodal de frondosas, pertenecientes a fases juveniles o degradadas del robledal bosque mixto atlántico original, aunque se mantiene algún ejemplar de roble de buen porte. El proceso gradual de urbanización de la zona se pone de manifiesto en la existencia de parcelas urbanizadas y de otras donde, tras el abandono de la actividad agrícola, se da lugar a pastos embastecidos (lastonar), matorrales y parcelas donde se desarrolla una vegetación ruderal nitrófila. Todo ello configura un paisaje típicamente periurbano donde conviven los usos urbanos con las explotaciones agrícolas propias de la vertiente atlántica del País Vasco.

Desde el punto de vista ambiental es reseñable la existencia de superficies significativas de prados (alguno de los cuales podría asignarse al hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud); también es reseñable la presencia de rodales de vegetación arbolada, pertenecientes a fases juveniles o degradadas del robledal acidófilo – bosque mixto atlántico. Por otro lado, de acuerdo con el documento ambiental estratégico, la zona constituye el hábitat para especies de fauna asociada a entornos humanizados, pero en la que no se puede descartar la presencia de especies amenazadas como el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi); también se señala la presencia, como nidificante habitual, de busardo ratonero (Buteo buteo).

En el ámbito objeto de la Modificación Puntual no se detectan espacios naturales protegido ni cursos fluviales en estado natural o zonas húmedas. Tampoco se identifican en dicho ámbito especies de flora protegidas ni lugares de interés geológico ni elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos se considera muy baja.

Existen en el ámbito de ordenación de la Modificación Puntual dos parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, que corresponden a una actividad de gasolinera (código 48054-00033), y a un concesionario de automóviles (código 48054-00034). La Modificación Puntual no prevé ninguna actuación en estos ámbitos.

Por lo que respecta a la situación acústica del emplazamiento ante nuevos desarrollos urbanísticos, hay que señalar, en primer lugar, que el Sector se encuentra en su totalidad dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras gestionadas por la Diputación Foral de Bizkaia, en concreto de la BI-637, carretera de La Avanzada. De acuerdo con el Estudio de Impacto Acústico aportado por el Ayuntamiento de Leioa, se superan los objetivos de calidad acústica aplicables al tipo de área acústica del Sector (Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario), según el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta superación se produce tanto en la situación actual como en la futura, tras el desarrollo de las actuaciones que se prevén en la Modificación Puntual, aunque no se considera significativo el incremento de ruido en situación futura con respecto al actual, incluso se aprecia una mejoría para algunas de las viviendas existentes. En el citado estudio se plantean medidas correctoras que podrían minimizar de forma significativa el impacto acústico en el Sector, pero siguen sin alcanzarse los objetivos de calidad señalados anteriormente. El estudio de impacto acústico descarta la implantación de estas medidas, motivando dicha decisión en la desproporción económica que suponen frente al coste estimado de la urbanización.

Afecciones ambientales asociadas a la ejecución de las propuestas de la Modificación Puntual.

La valoración de estos efectos debe efectuarse teniendo como referente la situación prevista en el PGOU vigente. Aunque se trata de un ámbito en parte ya urbanizado y ocupado por pabellones, aparcamientos y otras superficies artificializadas, y aunque la Modificación Puntual mantiene la calificación ya prevista en el PGOU, el importante incremento en la edificabilidad en superficie de las parcelas resultantes, cuya ocupación máxima puede alcanzar hasta el 75% de la superficie de la parcela, frente al 30% que establece el PGOU vigente, supone, a su vez, un incremento sustancial en el consumo de recursos naturales, en particular de prados y bosquetes de arbolado (robledal acidófilo), sin que las medidas preventivas, protectoras o correctoras que se proponen sean suficientes para paliar de manera apreciable el impacto derivado de la ordenación propuesta.

Los efectos derivados del desarrollo de la Modificación Puntual están ligados a la ejecución de las obras de urbanización y edificación de los nuevos pabellones y edificios de usos terciarios previstos en dicha Modificación, que permite un incremento significativo en la edificabilidad en superficie de las parcelas que componen el Sector, lo cual dará lugar, con respecto a la ordenación vigente, a una mayor artificialización del suelo y al consiguiente incremento en el consumo de recursos naturales (incluyendo prados, rodales arbolados de especies autóctonas, lastonares y matorrales).

Otros impactos reseñables serán los relacionados con la disminución de la calidad del hábitat humano, tanto durante la fase de obras, por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria necesarios para la urbanización y construcción de edificios (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), como durante el funcionamiento de las actividades que se implanten en el lugar, que dará lugar a una mayor frecuentación del área con el consiguiente incremento de tráfico y las molestias y afecciones derivadas, especialmente por ruido, en un ámbito donde ya en situación actual se superan los objetivos de calidad acústica aplicables al tipo de área acústica del Sector (Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario), según el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, y en el que se consolidan viviendas residenciales donde no se alcanzarán los objetivos de calidad acústica.

Finalmente, también son reseñables los impactos paisajísticos, derivados de la urbanización de un ámbito que todavía conserva elementos naturales propios de la campiña atlántica.

Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

Las medidas correctoras que se proponen en el Documento Ambiental Estratégico se centran en minimizar los efectos producidos, durante la fase de obras fundamentalmente, sobre los recursos naturales y el medio ambiente en general, pero, tal como señala el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambo Climático en respuesta a la consulta realizada por el órgano ambiental, resultan insuficientes para compensar la pérdida de recursos naturales y, en particular, para compensar la pérdida de formaciones arboladas autóctonas de la serie del robledal acidófilo. En consecuencia, a la vista de los apartados anteriores, cabe considerar que la propuesta de medidas que recoge el documento ambiental estratégico resulta insuficiente y no es concordante con los posibles impactos que pueden generarse por las actuaciones previstas tras el desarrollo de la Modificación Puntual.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si la Modificación Puntual debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas. No es previsible que la Modificación Puntual cause efecto sobre otros Planes o Programas que, desde el punto de vista ambiental, sea reseñable.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: El Plan modifica la ordenación pormenorizada del ámbito bajo los criterios de mejora de la viabilidad técnica, económica, urbanística y comercial, a fin de posibilitar el desarrollo urbanístico del Sector. A la vista de los informes recibidos, no puede considerarse que las actuaciones previstas para el ámbito sean menos desfavorables para el medio que las aprobadas en el planeamiento vigente, tal y como se recoge en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Leioa.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. Tal como se ha comentado anteriormente, no pueden descartarse problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de la Modificación Puntual, dado el incremento significativo en el consumo de recursos naturales (bosquetes de frondosas autóctonas, prados y cultivos atlánticos) que supondrá dicha modificación, que plantea un importante incremento en la edificabilidad en superficie de las parcelas resultantes, cuya ocupación máxima puede alcanzar hasta el 75% de la superficie de la parcela, frente al 30% que establece el Plan vigente, en un ámbito de notable extensión (197.420 m2 de superficie) que mantiene una importante presencia de recursos naturales (prados y cultivos, bosquetes naturales...).

e) A la vista del apartado anterior, existen dudas sobre la adecuación del Plan para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Se trata de un ámbito donde coexisten las superficies urbanizadas (con algunas viviendas aisladas, pabellones y otras superficies destinadas a aparcamientos, almacenamiento de materiales y una gasolinera), con importantes superficies de suelo sin artificializar, ocupadas por explotaciones agrarias (prados y cultivos atlánticos), bosquetes de frondosas (robledal acidófilo – bosque mixto de frondosas), matorrales y pastizales, configurando un paisaje típicamente periurbano pero que conserva elementos naturales de interés, propios del paisaje de la campiña atlántica.

En este contexto, los efectos derivados del desarrollo de la Modificación Puntual estarán ligados a la ejecución de las obras de construcción de edificios y urbanización de la zona, que darán lugar a la artificialización de superficies de suelos naturales y a un importante consumo de recursos naturales, en una superficie no cuantificada pero que se estima del orden de varias hectáreas, dadas las características de la modificación Puntual y la extensión del ámbito objeto de la misma. Otros efectos para tener en cuenta serán los derivados de los movimientos de tierras y la generación de residuos de construcción, la disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria: incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

En cuanto a la fase de funcionamiento, cabe esperar un incremento de la frecuentación del Sector con las consiguientes molestias que de ello puedan derivarse, singularmente por el incremento de los niveles de ruido en un entorno que ya presenta elevados niveles por el intenso tráfico que soporta la carretera BI-637 (La Avanzada), que representa un importante foco de ruido para el Sector. De acuerdo con el estudio acústico presentado, no se cumplen los objetivos de calidad establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, ni en la situación ni en la situación futura, sin que se planteen medidas correctoras que puedan paliar de manera suficiente estos efectos.

Aunque se trata de un ámbito en parte ya urbanizado y ocupado por pabellones, aparcamientos y otras superficies artificializadas, y aunque la Modificación Puntual mantiene el uso terciario ya previsto en el PGOU, el importante incremento en la edificabilidad en superficie de las parcelas resultantes, cuya ocupación máxima puede alcanzar hasta el 75% de la superficie de la parcela, frente al 30% que establece el Plan vigente supondrá, a su vez, un incremento sustancial en el consumo de recursos naturales, en particular de prados y bosquetes de arbolado (robledal acidófilo), sin que la posible aplicación de medidas preventivas, protectoras o correctoras parezcan suficientes para paliar de manera apreciable el impacto derivado de la ordenación propuesta.

Por lo tanto, no puede descartarse que de la Modificación Puntual propuesta no vayan a derivarse efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

3.– A la vista de lo expuesto anteriormente, la propuesta de medidas que se recoge en el Documento Ambiental Estratégico resulta insuficiente y deberá completarse de acuerdo con el análisis detallado de los efectos de las actuaciones planteadas, en especial, si se pueden producir efectos relevantes sobre bosques naturales, hábitats de interés comunitario y calidad del hábitat humano.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa en el Sector 36 Santimami debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, ya que su ejecución y desarrollo pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.– Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación Puntual en los términos recogidos a continuación:

Teniendo en cuenta las características del ámbito y las actuaciones que pretenden desarrollarse, se recogerán las siguientes cuestiones:

A) Los objetivos ambientales estratégicos, principios y criterios de sostenibilidad aplicables al plan.

El estudio ambiental estratégico deberá justificar de forma específica la manera en la que la Modificación Puntual implementa los objetivos ambientales emanados de las normativas, estrategias y programas de general aceptación; principalmente se tomarán como base fundamental para su elaboración los objetivos estratégicos y líneas de actuación del IV Programa Marco Ambiental 2020. En particular, se deberá valorar cómo la Modificación del Plan integra la principal actuación 9 de la línea de actuación 1.13 que establece que se deberá «favorecer la implantación de una ordenación territorial inteligente que prime mayores densidades de población, potencie la combinación de usos y la optimización del consumo del suelo, primando la reutilización y regeneración del mismo».

Además, deberán recogerse los criterios contenidos en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, y en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Específicamente, los principios de desarrollo sostenible que deberán regir la evaluación ambiental de la Modificación Puntual serán:

a) Utilizar racional e intensivamente el suelo y priorizar la utilización intensiva de suelos ya artificializados, preservando de la urbanización el suelo de alto valor agrológico y el natural.

b) Evitar la segregación y dispersión urbana, así como la movilidad inducida, favoreciendo la movilidad sostenible para el acceso a la zona comercial, de forma que se promueva la utilización de medios de transporte sostenibles frente a la utilización del transporte privado.

c) Reducir el sellado del suelo, mediante un uso más sostenible del mismo y que mantenga tantas funciones como sea posible.

d) Preservar y mejorar los hábitats y las especies, el medio natural y la conectividad ecológica.

e) Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural.

f) Fomentar el uso sostenible de recursos naturales: agua, energía, suelo y materiales.

g) Fomentar del ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración.

h) Garantizar un aire limpio y la reducción de la población expuesta a niveles altos de ruido y a contaminación lumínica.

i) Favorecer la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático mediante la integración de medidas de mitigación y adaptación.

j) Minimizar los riesgos naturales.

El estudio de evaluación ambiental estratégica deberá valorar cómo las actuaciones propuestas integran los objetivos ambientales estratégicos y criterios de sostenibilidad que se desprenden de los principios de desarrollo sostenible mencionados, identificando las medidas/criterios concretos que se adoptan para cumplir estos objetivos.

B) Ámbito geográfico objeto de evaluación ambiental.

El ámbito geográfico de aplicación de la Modificación Puntual lo constituye el denominado «Sector 36. Santimami» de Leioa, suelo urbanizable sectorizado (actividades económicas) del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa. Se trata de un ámbito de 197.420 m2 de superficie, localizado en el extremo Sureste del municipio de Leioa, en la margen derecha de la Carretera BI-637, conocida también como La Avanzada, y colindante con el suelo urbano residencial del municipio.

En dicho ámbito coexisten actualmente las superficies urbanizadas (con algunas viviendas aisladas, pabellones y otras superficies destinadas a aparcamientos, almacenamiento de materiales y una gasolinera), con otras superficies de suelo sin artificializar, ocupadas por prados (que en algunos casos podrían asignarse al hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud), cultivos, matorrales (brezal-argomal-helechal atlántico, zarzal espinar), pequeñas huertas, lastonares de Brachypodium pinnatum y algún rodal de frondosas, pertenecientes a fases juveniles o degradadas del robledal bosque mixto atlántico, aunque se mantiene algún ejemplar de roble de buen porte. El proceso gradual de urbanización de la zona se pone de manifiesto en la existencia de parcelas urbanizadas y de otras donde, tras el abandono de la actividad agrícola, se da lugar a pastos embastecidos (lastonar), matorrales y parcelas donde se desarrolla una vegetación ruderal nitrófila. Todo ello configura un paisaje típicamente periurbano donde conviven los usos urbanos con las explotaciones agrícolas propias de la vertiente atlántica del País Vasco.

C) Áreas ambientalmente relevantes. Ámbitos inapropiados para la localización de las actuaciones.

La necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio natural, limitando la pérdida de ecosistemas y sus servicios y la reducción de la resiliencia implica que la ordenación del suelo para la futura localización de actuaciones considere el capital natural existente en el ámbito del plan, además de los espacios con riesgos ambientales, durante todo el proceso de toma de decisión, como áreas ambientalmente relevantes, inapropiadas para la localización de actuaciones que conlleven transformaciones directas del medio físico y no garanticen suficientemente que no van a comprometer dichos elementos destacados o que no van a agravar los riesgos, que en ellos se han apreciado.

Áreas ambientales relevantes:

– Por sus valores naturalísticos sobresalientes: todos los espacios los espacios con algún régimen de protección ambiental, derivado de convenios internacionales o de disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza, así como los espacios naturales con algún régimen de protección derivado del planeamiento territorial y urbanístico.

El ámbito directamente afectado por la Modificación Puntual no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otras zonas protegidas ni de interés naturalístico inventariadas. Tampoco se detectan cursos fluviales en estado natural o zonas húmedas ni coincide con ningún elemento estructural de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV ni presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados. La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos se considera muy baja.

No obstante, desde el punto de vista ambiental es reseñable la existencia de superficies significativas de prados que, en algunos casos, podrían asignarse al hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud. También es reseñable la presencia de rodales de vegetación arbolada, pertenecientes a fases juveniles o degradadas del robledal acidófilo – bosque mixto atlántico, con algún ejemplar de roble de porte notable. Por otro lado, la zona constituye el hábitat para especies de fauna asociada a entornos humanizados, pero en la que no se puede descartar la presencia de especies amenazadas como el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi); también se señala la presencia, como nidificante habitual, de busardo ratonero (Buteo buteo). Las propuestas recogidas en el Plan deberán evitar en la medida de lo posible la afección a los citados elementos del medio que previsiblemente pudieran ser afectados.

– Por sus valores culturales relevantes: áreas o bienes calificados o inventariados por constituir parte del patrimonio histórico-arquitectónico, así como las zonas de presunción arqueológica.

No se detectan en el ámbito del Plan Bienes de Protección según la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

– Por sus riesgos ambientales, actuales o futuros, que se detectan en ellas.

En cuanto a los riesgos ambientales que se deben considerar, los más significativos son:

– Existen en el ámbito de ordenación de la Modificación Puntual dos parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, que corresponde a una actividad de gasolinera (código 48054-00033), y un concesionario de automóviles (código 48054-00034). No obstante, la modificación puntual no prevé ninguna actuación en estos ámbitos.

– Otras limitaciones son las derivadas de la aplicación del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV. El Sector se encuentra en su totalidad dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras gestionadas por la Diputación Foral de Bizkaia, en este caso de la BI-637, carretera de La Avanzada. Según la información aportada, se superan los objetivos de calidad acústica aplicables al tipo de área acústica del Sector (Ámbitos/Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario). Esta superación se produce tanto en la situación actual como en la futura, tras el desarrollo de las actuaciones que se prevén en la Modificación Puntual. Aunque se diseñan medidas correctoras que pueden minimizar de forma significativa el impacto acústico, siguen sin alcanzarse los objetivos de calidad citados. El estudio de impacto acústico descarta la implantación de estas medidas, motivando dicha decisión en la desproporción económica que suponen frente al coste estimado de la urbanización.

D) Breve análisis de las respuestas a las consultas previas realizadas.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que debe revisarse la propuesta de ordenación para definir una nueva ordenación que minimice las afecciones a las formaciones vegetales autóctonas existentes en el sector y se replantee la rotonda central a fin de evitar afecciones al roble de gran porte existente en dicha zona. Considera que la alternativa que plantea el documento ambiental estratégico es la de mayor impacto ambiental y que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias son claramente insuficientes para minimizar el impacto generado.

Adicionalmente señala, entre otras cuestiones, que a la vista de la ordenación que finalmente se apruebe, debe redactarse un proyecto de restauración ambiental con el objetivo, fundamentalmente, de restaurar los espacios libres con especies propias de la serie del robledal acidófilo, compensando además las superficies de estas formaciones que se pierdan por la ordenación que se proponga.

No es previsible que la Modificación del Plan vaya a producir afecciones sobre los elementos del Patrimonio Cultural.

Se deben integrar criterios de conectividad ecológica local, a fin de contrarrestar la fragmentación de hábitats y especies silvestres, y aumentar la coherencia ecológica.

Dos parcelas del ámbito de la Modificación del Plan han soportado actividades potencialmente contaminantes. En caso de verse afectadas será necesaria la tramitación de una Declaración de la calidad del suelo en el caso de que se de alguna de las circunstancias incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Por otro lado, interesa destacar también que la Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia informa desfavorablemente la solución propuesta por el borrador de la Modificación del Plan para la accesibilidad viaria al Sector, considerando necesario un estudio de movilidad y transporte que responda a las exigencias que se detallan en el citado informe. El informe concluye que, en tanto en cuanto no se resuelva esta cuestión, no se podrá obtener conformidad por parte del citado Departamento.

Por último, la Sección de Sostenibilidad Ambiental de la citada Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, desarrolla diversas consideraciones en relación con el impacto acústico derivado de las actuaciones previstas en la Modificación del Plan.

E) Aspectos fundamentales a considerar y su alcance en el Estudio Ambiental Estratégico.

El estudio ambiental estratégico deberá incorporar el contenido establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que deberá completarse con lo recogido en el Anexo II del Decreto 211/2012, de 16 de octubre por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollen deberán responder al siguiente esquema metodológico:

1.– Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas pertinentes.

2.– Situación actual del medio ambiente.

3.– Efectos significativos en el medio ambiente.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

5.– Proceso de selección de alternativas.

6.– Programa de vigilancia ambiental.

7.– Resumen no técnico.

Dadas las características del documento que se evalúa, se estima que el estudio ambiental estratégico, en adelante el Estudio, debe profundizar en los siguientes aspectos con la amplitud y nivel de detalle que se expresa a continuación:

1.– Contenido, objetivos y relaciones con otros planes y programas.

El Estudio contendrá un breve resumen de los objetivos principales de la Modificación Puntual, así como un sucinto análisis de sus relaciones con otros planes y programas conexos que puedan incidir. Además, deberá reflejar la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de la Modificación Puntual. Se deberá analizar cómo la aplicación de la Modificación Puntual contribuye a la integración de los objetivos ambientales.

El Estudio deberá justificar de forma específica la manera en que los objetivos de protección ambiental y los principios y criterios de sostenibilidad recogidos en el apartado A de esta Resolución se han tenido en cuenta durante la elaboración del Plan. Dicha justificación se apoyará en el uso de indicadores y límites, bien establecidos en las normas o bien propuestas en el propio Plan.

El estudio ambiental estratégico deberá aportar un análisis de la compatibilidad con los planes de ordenación territorial y sectorial jerárquicamente superiores. En particular, y entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes planes:

– Plan Territorial Parcial del Área Funcional del Bilbao Metropolitano.

– Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales.

– Plan General de Ordenación Urbana de Leioa.

Asimismo, se identificarán los posibles efectos secundarios, acumulativos y sinérgicos que puedan surgir con el resto de los planes aplicables al ámbito de afección. Los efectos así identificados se evaluarán, en su caso, en el apartado de identificación y valoración de impactos de la Modificación Puntual. La finalidad será promover la consecución de objetivos comunes y, evaluar las posibles alternativas de actuación de la Modificación Puntual en los casos en los que se puedan presentar solapamientos, conflictos o incompatibilidades con los objetivos y líneas de actuación de los otros planes.

2.– Situación actual del medio ambiente.

El Estudio deberá describir los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente, detallando las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su probable evolución en caso de que no se llevara a cabo la Modificación Puntual, teniendo en cuenta el cambio climático.

Dadas las características del ámbito de desarrollo de la Modificación Puntual y las actuaciones previstas, deberán identificarse todos los elementos del medio que pudieran ser susceptibles de afección tras el desarrollo de la Modificación Puntual.

Asimismo, debe identificarse cualquier problema ambiental existente que sea relevante y las limitaciones del ámbito para desarrollos urbanísticos, incluyendo en particular los relacionados con cualquier zona de las recogidas en el apartado C de esta Resolución.

Igualmente se llevará a cabo una definición de las unidades ambientales homogéneas del territorio a partir del análisis integrado de sus características paisajísticas y de los recursos naturales.

Los aspectos ambientales mencionados anteriormente deberán representarse de forma cartográfica, a una escala proporcionada al carácter de la Modificación Puntual.

La descripción de la situación actual del medio ambiente deberá apoyarse en el uso de indicadores ambientales, pudiendo utilizarse a tal efecto los recogidos en el panel básico de indicadores del Programa Marco Ambiental, así como los del Eustat referidos al territorio y al medio ambiente, y cuantos otros puedan ofrecer información relevante sobre la evolución de los objetivos ambientales señalados en los apartados anteriores de esta Resolución.

Deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes indicadores, referidos a la situación actual en comparación con la propuesta:

– % de superficie de bosques naturales.

– % de superficie de prados.

– % de suelo natural, no artificializado.

– % de superficie que se destinará a espacios libres.

– Indicadores de contaminación atmosférica, acústica y lumínica.

El Estudio deberá incorporar los datos referentes a los indicadores citados o, en su defecto, a otros indicadores representativos de los mismos aspectos, justificando las posibles dificultades encontradas para obtener los datos precisos en cada caso. Igualmente, el Estudio deberá incorporar datos referentes a otros indicadores que se propongan, de forma que, en su conjunto, quede definida una situación ambiental de referencia para la aplicación del programa de vigilancia ambiental.

3.– Efectos significativos en el medio ambiente.

En este apartado se deberán analizar los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada a la Modificación Puntual, los bienes materiales, el paisaje y la interrelación entre estos factores y evaluando, para su toma en consideración, los servicios ambientales prestados por los ecosistemas afectados. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

El Estudio desarrollará una descripción detallada de las acciones que se plantean como consecuencia de la aplicación de la Modificación Puntual y que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tanto las directamente relacionadas con los objetivos de la Modificación, como las actuaciones anejas necesarias para su desarrollo y, en particular, las actuaciones sobre las masas arboladas naturales y hábitats de interés comunitario.

Para cada una de las acciones así identificadas se describirán los probables efectos ambientales esperados, justificándose, cuando sea necesario, que un determinado efecto ambiental adverso no resultará probable. Y, de los impactos identificados, se deberán señalar expresamente los considerados como significativos.

El estudio ambiental estratégico deberá asegurar que se logrará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A tal efecto se deberá incorporar un estudio de Impacto Acústico referido a la propuesta de ordenación finalmente seleccionada, que incluya la elaboración de mapas de ruido y evaluaciones acústicas que permitan prever el impacto acústico global de la zona, con el contenido indicado en el artículo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV. Por otra parte, se deberá realizar un estudio del aumento del tráfico previsible para las diferentes alternativas consideradas, así como de la calidad del aire y del aumento del ruido derivados del mismo.

En relación con la presencia de suelos potencialmente contaminados, y de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesario la tramitación de una declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de esta Ley. Por ello antes de que se proceda a cualquier intervención sobre un emplazamiento inventariado será necesaria, además de la realización de la investigación de la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para las personas tanto trabajadores como usuarios de la nueva utilización del terreno de acuerdo a los usos establecidos, la gestión adecuada de los residuos y posibles tierras a excavar de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos.

Teniendo en cuenta las propuestas de la Modificación Puntual, pueden considerarse significativas, a priori, las afecciones a los valores ambientales detallados en el apartado C de esta Resolución, considerando en particular la presencia en el Sector de bosques naturales y otras superficies con vegetación natural, o de fauna amenazada asociada a estos hábitats.

4.– Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Para cada uno de los efectos significativos identificados en el apartado anterior se describirán las medidas previstas para su prevención, corrección o, en su caso, compensación, incluyendo en su caso, aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo. Se especificará, en la medida de lo posible, el instrumento de desarrollo en el que se implementará cada una de las medidas propuestas.

Además, el estudio ambiental estratégico deberá identificar la previsión de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de los que el Plan es el marco para su futura autorización y, en su caso, establecer las directrices para la minimización de las afecciones en el momento de desarrollo de los proyectos.

Entre las medidas preventivas y correctoras, se preverán las relativas a la protección y, en su caso, restauración de las superficies alteradas por la ordenación propuesta. A este respecto se tendrán en cuenta, en particular, los criterios expuestos por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco en relación con la minimización de las afecciones a bosques naturales y ejemplares de arbolado autóctono. Además, la propuesta debe integrar criterios de conectividad ecológica local, a fin de contrarrestar la fragmentación de hábitats y especies silvestres, y aumentar la coherencia ecológica del ámbito y su entorno.

Se establecerán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 213 / 2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

Finalmente, tal y como exige la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico incluirá medidas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir la adaptación al mismo. A estos efectos, se pueden utilizar como referencia las siguientes guías metodológicas elaboradas por IHOBE: «Guía para la elaboración de programas municipales de adaptación al cambio climático. Cuaderno de trabajo n.º Udalsarea 21» y «Manual de Planeamiento Urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al Cambio Climático (IHOBE)».

5.– Proceso de selección de alternativas.

Se incluirá un resumen motivado del proceso de selección de las alternativas, que justifique su viabilidad técnica, económica y ambiental, y su congruencia y proporcionalidad con los objetivos de la Modificación Puntual y, en especial, con los objetivos ambientales recogidos en anteriores apartados de esta Resolución, en especial con los relativos a la protección de las formaciones vegetales de interés (bosquetes, setos, prados de interés comunitario), la protección del paisaje, y la prevención de riesgos, incluyendo los señalados en el apartado C de esta Resolución.

El estudio ambiental estratégico debe incluir la alternativa de no intervención, en la que el ámbito de la Modificación Puntual continuaría en la situación actual, de acuerdo con el Plan Vigente (alternativa 0). Se deberá analizar la probable evolución de los aspectos relevantes en caso de no aplicación de la Modificación Puntual, en la situación actual sin desarrollo de las propuestas.

Deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes para cada una de ellas.

En este proceso de valoración de alternativas se considerarán en particular los condicionantes ambientales de ámbito descritos en el apartado C de esta Resolución.

En este análisis se describirá la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades halladas, tales como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales del medio.

6.– Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio desarrollará un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para la supervisión de los efectos de la aplicación de la Modificación Puntual. En el programa de vigilancia ambiental se describirán los indicadores y, en su caso, los valores de referencia de los efectos más significativos, tanto positivos como negativos.

El programa de vigilancia ambiental deberá recoger los indicadores que se propongan en el Estudio, para el cumplimiento del epígrafe 2 del apartado E de esta Resolución y una propuesta concreta de la periodicidad y de los métodos que se utilizarán para la recogida de datos, en cada uno de los casos.

7.– Resumen no técnico.

El Estudio incluirá un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes, que contenga información concisa en términos comprensibles por el público en general, que trate todos los aspectos analizados y que contenga asimismo información gráfica, con el fin de que pueda constituir un documento autosuficiente e independiente del propio Estudio.

F) Identificación de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado que deberá ser consultado por el órgano sustantivo.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 211 /2012 y del artículo 22 de la Ley 21 /2013, el listado de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado es el realizado para el trámite de consultas y administraciones afectadas en este caso conforme al artículo 30 de la citada Ley 21 /2013, de 9 de diciembre. El órgano ambiental ha realizado consultas a:

– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

– Subdirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.

– Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.

– IHOBE S.A. Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

– Eguzki. Recreativa «Eguzkizaleak».

G) Definición de las modalidades, la amplitud y los plazos de información pública y consultas.

En orden a garantizar el derecho de acceso a la información y a la participación pública, el órgano sustantivo, o en su caso el promotor (en el caso que nos ocupa ambos coinciden), someterá la versión inicial del Plan junto con el estudio ambiental estratégico a información pública, por un plazo no inferior a 45 días.

Asimismo, simultáneamente al trámite anterior, se deberá recabar la opinión de, al menos, los organismos a los que ha consultado la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para la elaboración del Estudio, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 21 y 22 de la norma, será de quince meses a contar desde la notificación al órgano promotor de este documento de alcance.

H) Instrucciones para presentar la documentación.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Estudio deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrá la calidad necesaria para cumplir las exigencias de la Ley. El estudio ambiental estratégico deberá identificar a dichas personas, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. La identificación deberá incluir el nombre, apellidos y código del documento nacional de identidad u otro documento que sirva a los mismos fines. Además, deberá constar la fecha de conclusión y la firma de dichas personas, que serán responsables de los contenidos del estudio y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración de forma fehaciente.

Para la presentación de la documentación se deberá seguir las siguientes instrucciones:

1.– Los documentos que acompañen a la solicitud de declaración ambiental estratégica deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse.

2.– Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del plan y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación).

3.– Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4.– Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica del plan, programa o proyecto en los apartados en que sea necesario (al menos, se aportará información cartográfica del ámbito del Plan y de las actuaciones previstas). Los planos deberán entregarse en formato pdf y estos deberán estar georreferenciados, es decir, los pdfs deberán contener las coordenadas del ámbito en el sistema de referencia oficial UTM30N ETRS89.

5.– Todos los planos deberán identificarse con un código y un título. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica con indicación de los formatos de impresión, firma y fecha de realización.

6.– Si se presentaran planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

7.– Además de los archivos en formato pdf para su visualización, para facilitar la correcta labor de análisis técnico se presentará una copia adicional de los planos en formato shape (utilizando el sistema de referencia UTM30N ETRS89) que no deberán superar los 10Mb. Este archivo shape se entregará comprimiendo en un único archivo ZIP los archivos 4 archivos que lo conforman:.shp,.shx, dbf., prj.

Ejemplo de un shape comprimido «ambito.zip» conteniendo los 4 archivos:

– ambito_ejemplo.shp.

– ambito_ejemplo.shx.

– ambito_ejemplo.dbf.

– ambito_ejemplo.prj.

8.– Deberán incorporarse a la documentación todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad.

9.– Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los apartados de los documentos, y al mismo tiempo se mantenga en el expediente el apartado que se pretenda subsanar o corregir, la nueva información deberá explicitar los capítulos, páginas, epígrafes, apartados, párrafos, frases, cuadros, figuras, planos, o cualquier otro elemento del documento original que deba considerarse anulado o sustituido mediante la subsanación o corrección. La documentación que complete o subsane otra anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio de la misma. Cuando no se sigan las instrucciones citadas para la subsanación de una solicitud, ello podrá requerir un trámite adicional para la aclaración de los aspectos que resulten contradictorios o incongruentes, con el consiguiente retraso en la resolución del procedimiento.

10.– La solicitud deberá presentarse mediante el sistema IKS-eem, utilizándose las fichas y formularios que resulten de aplicación y que están disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, concretamente en la siguiente dirección:

http://www.euskadi.eus/web01-a2inguru/es/contenidos/informacion/guia_iks/es_def/index.shtml

11.– Cuando un documento se presente en formato.pdf, debe ocupar un máximo de 30 MB y debe permitir búsquedas. Los documentos de mayor extensión deberán dividirse para su incorporación al sistema.

12.– Se incorporará un índice completo de toda la documentación presentada, con indicación de la página en la que se encuentra cada uno de los apartados indicados. Cuando se presente un índice para un documento.pdf, el número de página consignado coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

13.– El órgano promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Leioa.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de agosto de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental