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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, jueves 19 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4261

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2019, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Automovilismo.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Automovilismo, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 10 de octubre de 1986 con el número 125.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Automovilismo, celebrada el 5 de marzo de 2019, aprobó la modificación de los artículos de los Estatutos de la Federación y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero, y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la inscripción o modificación estatutaria de los artículos de los Estatutos de Federaciones Vascas de la Federación Vasca de Automovilismo, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 26.– 1.– La Junta Directiva, que contará con un número impar de miembros, estará compuesta como mínimo por:

a) Un Presidente, que lo será asimismo de la Federación.

b) Un Vicepresidente, que asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o cese de este.

c) Tesorero.

d) Cinco vocales. Uno de ellos al menos será Vocal de Igualdad, que deberá ser mujer.

2.– Los Presidentes de las Federaciones Territoriales forman parte de la Junta Directiva como miembros de pleno derecho.

3.– La Junta Directiva estará asistida por el Secretario de la Federación, con voz pero sin voto.

4.– Los cargos de Vicepresidente y Tesorero pueden ser ejercidos por la misma persona.

5.– Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, excepto los del Secretario y el del Tesorero que podrán ser retribuidos.

6.– Todos los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General podrán asistir a esta con voz pero sin voto.

Artículo 27.– 1.– Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por el Presidente de la Federación, hasta finalizar el ciclo de su mandato una vez renovada la Asamblea General. De la elección libre de los miembros de la Junta se exceptúan los Presidentes de las Federaciones Territoriales.

2.– Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos, sin límite temporal de mandatos.

Artículo 37.– El Presidente o Presidenta podrá ser reelegido, sin límite temporal de mandatos.

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2019.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental