Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, miércoles 18 de septiembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4246

ORDEN de 11 de septiembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización, durante los años 2019 y 2020, de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10, apartado 19, otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo esta el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y el expolio.

En este marco tuvo lugar la aprobación de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que estableció un nuevo ordenamiento jurídico que garantiza la defensa, enriquecimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco. En fechas recientes, se ha aprobado y ha entrado en vigor la nueva Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que deroga la Ley 7/1990 excepto los títulos relativos al patrimonio documental y los servicios de archivos. En su artículo 1, establece que el nuevo régimen jurídico del patrimonio cultural vasco de la CAPV tiene la finalidad de garantizar su protección, conservación y puesta en valor, así como de posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal, siempre que las condiciones así lo permitan, tanto a la generación actual como a las generaciones futuras.

El artículo 79.2 de la Ley 6/2019 establece, en los relativo a las medidas de fomento, que el Gobierno Vasco promoverá, en colaboración con Diputaciones Forales y Ayuntamientos, la investigación y la formación en materias relativas al Patrimonio Cultural. Patrimonio que hasta hace unos años en la práctica de la documentación y la protección se limitaba al patrimonio histórico-arquitectónico y al arqueológico, pero con el paso de los años se ha ido ampliando a ámbitos prácticamente sin trabajar por la comunidad científica, desde el patrimonio industrial al denominado patrimonio inmaterial o intangible, y como no, el patrimonio de la memoria histórica, además del patrimonio mueble, todo ello sin olvidar la necesidad de integrar la perspectiva de género en la identificación y la valoración de esos patrimonios.

El Gobierno Vasco, desarrolla las competencias que le atribuye la Ley 6/2019 a través del Centro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, que de conformidad con el Decreto 82/2017 de 11 de abril (BOPV n.º 76 de 21 de abril) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística está adscrito actualmente a dicho Departamento del Gobierno Vasco.

Con este fin, la presente Orden establece el marco que regula el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada a la protección del patrimonio cultural y se hace la convocatoria de las mismas para su ejecución durante los años 2019 y 2020.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación que, en todo caso deberán ser siempre de investigación orientada al ámbito de la protección del patrimonio cultural vasco, incluyéndose tanto el patrimonio material –inmueble y mueble– como el inmaterial.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos de investigación que contribuyan al mayor conocimiento, así como a establecer criterios fundamentados y elaborar herramientas de utilidad para la protección del patrimonio cultural, entendido este en su sentido más amplio. Estos proyectos estarán referidos siempre al patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco y deberán acudir a fuentes documentales, bibliográficas, arqueológicas, toponímicas, gráficas, visuales e incluso fuentes de transmisión oral.

Quedan excluidos de esta línea de subvención:

– Los proyectos que tengan por objeto únicamente la mera realización de analíticas por laboratorios o profesionales especializados, a modo de ejemplo y sin ánimo de exhautividad: dataciones absolutas, dendrocronología, analíticas de ADN o biología molecular, isótopos estables, etc. No obstante, podrán ser objeto de subvención proyectos que planteen un tema de investigación del patrimonio cultural, mueble o inmueble, que necesite recurrir a analíticas a modo de apoyo o para mejorar o precisar la información manejada para la investigación del patrimonio objeto del proyecto. En todo caso, el carácter complementario y no central de esas analíticas deberá quedar explícitamente justificado en el proyecto.

– Los proyectos que planteen la realización de catálogos de patrimonio ya formalizados por la Dirección de Patrimonio Cultural con anterioridad a esta convocatoria.

– Los trabajos arqueológicos de campo, tanto en subsuelo como en edificios (análisis de los alzados) que sean objeto de ayuda en otras líneas de subvención puestas en marcha por las Diputaciones Forales, cuando aquellos constituyan el objeto central de la investigación.

– Trabajos arqueológicos que resulten obligados en aplicación de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas arqueológicas declaradas como bienes culturales de protección especial y media, así como en zonas de presunción arqueológica.

– Aquellas actividades que estén siendo realizadas por las Diputaciones Forales u otras Administraciones Públicas.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Podrán obtener la presente subvención las personas físicas que tengan la titulación académica indicada en el artículo 7 de esta Orden y las personas jurídico-privadas que tengan social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.

2.– No podrán acceder a estas ayudas las entidades que integran el sector público institucional, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– El trabajo podrá ser realizado individualmente o en equipo. En este último caso, será única la subvención que se conceda, debiendo estar el equipo representado por una persona física, que asumirá la dirección científica y será responsable del proyecto. Dicha persona será beneficiaria única de la subvención.

4.– La persona física que asuma la dirección científica del proyecto deberá acreditar estar en posesión del título universitario superior de Licenciatura o Grado en Geografía e Historia, Historia o equivalentes. Serán igualmente válidas cualquiera de las titulaciones relativas a las siguientes especialidades: Historia Antigua, Medieval, Moderna, Contemporánea, Arqueología o Prehistoria, además de Historia del Arte y Antropología Cultural.

5.– La persona que asuma la dirección científica de un proyecto solo podrá figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.

Artículo 4.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 160.000 (ciento sesenta mil) euros, de los cuales 80.000 (ochenta mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2019, y 80.000 (ochenta mil) euros a créditos de compromiso para el año 2020.

Artículo 5.– Límite o cuantía máxima, gastos subvencionables y compatibilidad de la subvención.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los 13.500 euros (trece mil quinientos euros) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Se consideran gastos subvencionables todos aquellos derivados directamente de la ejecución del trabajo realizados con anterioridad a la finalización del período para la justificación del trabajo establecido en el artículo 21 de esta Orden, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos previstos y de los justificantes. La persona o entidad solicitante deberá expresar en la solicitud si está obligada a realizar declaración del IVA.

Respetando los límites establecidos en la presente convocatoria estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 6.– Requisitos de las personas o entidades solicitantes.

1.– Tener capacidad de obrar suficiente.

2.– En el caso de las personas físicas, deberá estar en posesión de la titulación exigida en el artículo 7 de esta Orden.

3.– Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.

4.– No haber percibido ayudas sujetas al régimen «de minimis» por un importe total superior a 200.000 euros en los dos últimos ejercicios y en el ejercicio en curso.

5.– No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– Igualmente deben cumplirse los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 28/2013 General de Subvenciones.

Artículo 7.– Dirección científica y requisitos de los proyectos.

1.– El trabajo podrá ser realizado individualmente o en equipo. En este último caso, será única la subvención que se conceda, debiendo estar el equipo representado por una persona física, que asumirá la dirección científica y será responsable del proyecto.

2.– La persona física que realice individualmente el trabajo o asuma su dirección científica deberá estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Geografía e Historia, Historia, Arqueología, Historia del Arte, Antropología Cultural o Filosofía y Letras. Serán igualmente válidas cualquiera de las titulaciones universitarias oficiales relativas a las siguientes especialidades: Historia Antigua, Medieval, Moderna, Contemporánea, Arqueología, Prehistoria, Patrimonio Cultural.

3.– La persona que asuma la dirección científica de un proyecto solo podrá figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.

4.– En el caso de que figure como solicitante de la subvención una persona física y el proyecto sea realizado por varias personas, la persona solicitante deberá ser necesariamente la persona que asuma la dirección científica del proyecto.

5.– El proyecto deberá contar con el aval científico de un profesor o profesora universitario o de una persona con título de doctor o doctora con vinculación estatutaria o laboral a una institución de carácter científico.

Artículo 8.– Plazo para realizar los proyectos.

Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2019. El último día para su finalización será el 7 de octubre de 2020, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.– Las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales. Las personas jurídicas deberán utilizar obligatoriamente los medios electrónicos.

3.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Añadiendo, simplemente, que las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

4.– El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la dirección que se indica en el apartado 5 de este artículo, así como en la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y oficinas de Zuzenean.

5.– Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

– Castellano: www.euskadi.eus/servicios/1030004

– Euskera: www.euskadi.eus/zerbitzuak/1030004

6.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico, se realizan a través de la Sede Electrónica, pudiendo acceder desde la dirección indicada en el apartado 5 de este mismo artículo o accediendo directamente al expediente correspondiente desde Mi Carpeta.

7.– En el caso de las personas físicas, el empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. El cambio de canal de tramitación se deberá notificar a la Dirección Gestora mediante el formulario correspondiente disponible en la Sede Electrónica.

8.– Las especificaciones y modelos para tramitar las solicitudes, tanto por el canal presencial como por el electrónico, estarán disponibles en la sede electrónica, en la dirección señalada en el apartado 5 de este artículo, y en los mismos lugares señalados en el apartado 4 de este mismo artículo.

9.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Acreditación de requisitos de la persona o entidad solicitante y de la persona que realice o asuma la dirección científica del proyecto.

1.– La acreditación de la posesión de la titulación exigida en el artículo 3 se realizará mediante copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para obtención del mismo, al que se adjuntará un certificado del expediente académico, donde figuren las asignaturas o materias cursadas y superadas por la persona que asuma la dirección del proyecto para la obtención de la titulación requerida. En el caso de las personas jurídicas, la acreditación de tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural se acreditará mediante la aportación de una copia de los estatutos o escrituras de constitución de la entidad.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y, en su caso, de la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La persona o entidad solicitante podrá manifestar su oposición expresa a esa verificación directa, pero en ese caso deberá aportar junto con la solicitud los certificados necesarios para acreditar el cumplimiento del requisito. El hallarse al corriente de estos pagos, así como estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones son requisitos exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella.

3.– En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud se acreditarán las siguientes obligaciones:

– Comunicación de otras solicitudes de subvención, ayudas o ingresos para la misma finalidad que en el momento de tramitar la solicitud estén pendientes de resolución, o en su caso, hayan sido obtenidos.

– Declaración sobre ayudas de minimis incluida en el formulario de solicitud.

– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiaria de estas ayudas.

4.– El solicitante podrá ejercer, de acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, el derecho a no aportar datos y documentos en poder de las Administraciones Públicas. En este caso, se deberá indicar ante qué órgano administrativo y en qué momento se presentaron; mediando, para los casos en los que se contengan datos personales, consentimiento expreso del interesado.

Artículo 11.– Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1.– Memoria del proyecto de investigación a realizar. Esta memoria tendrá una extensión máxima de 15 folios y deberá estar estructurado en los siguientes epígrafes:

– Título.

– Presentación del proyecto.

– Objetivos concretos del proyecto (teniendo en cuenta la duración de la subvención).

– Interés del tema y estado actual de las investigaciones.

– Hipótesis, metodología y plan de trabajo con su correspondiente cronograma.

– Fuentes y bibliografía específicas.

2.– Currículum vitae de la persona que asuma la dirección científica del proyecto y, en su caso, del resto de personas que integren el equipo que lo va a realizar.

3.– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo «Presupuesto de gastos» disponible en los lugares indicados en el artículo 8.

4.– Informe de un profesor o profesora universitaria o de un investigador/a doctor/a con vinculación a una institución de carácter científico, avalando el proyecto presentado.

Artículo 12.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 13.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.

1.– La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma, así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.

2.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el caso de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa Resolución.

Artículo 14.– Comisión de Valoración.

1.– Una vez finalizado el plazo de presentación y sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 13.2, se constituirá una Comisión de Valoración de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres. La Comisión de Valoración verificará el cumplimiento de los requisitos de titulación y del objeto y el carácter subvencionables de las actividades planteadas en el proyecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2. Finalmente, valorará los proyectos admitidos aplicando los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 16 y elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura.

2.– La Comisión estará integrada por:

– El Director de Patrimonio Cultural, que ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– La Responsable del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

– Dos técnicos/as de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, ejerciendo uno/a de ellos/as de Secretario/a de la Comisión.

– Un profesor/a de universidad o, en su caso, investigador/a de reconocido prestigio, nombrado/a por el Viceconsejero de Cultura.

La composición de la Comisión de Valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia de la que trate el Proyecto.

4.– Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y la persona que ejerza como Secretario/a o de la Comisión y, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones contempladas en esta Orden se otorgarán mediante el siguiente procedimiento de concurrencia competitiva:

– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 13.2, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden serán evaluadas por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios que se fijan en el artículo 16.

– Únicamente accederán a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos en la fase de evaluación.

2.– En caso de que se presenten dos o más proyectos cuyo objeto de investigación y enfoque sean igual o similar, y tras su evaluación consigan 50 o más puntos, quedarán excluidos aquellos que hubieran alcanzado menor puntuación, manteniéndose exclusivamente el de mayor puntuación.

3.– En caso de empate en la puntuación obtenida por varios proyectos, se posicionará con ventaja aquel que consiga mayor puntuación en el apartado e) del artículo 16 de esta Orden. De persistir el empate, tomará ventaja la persona solicitante que cumpla con el criterio i) del artículo 16 de esta Orden y de no darse esta condición en ninguno de los solicitantes será la puntuación más alta lograda en el criterio b) del artículo 16 de esta Orden la que decida el empate.

4.– Se concederá a estos hasta el 100% del presupuesto aprobado sin que suponga sobrefinanciación y respetando, en todo caso, el límite máximo que establece el artículo 5 de esta Orden. Se otorgará la ayuda, siguiendo el orden marcado por la puntuación obtenida por los proyectos, hasta agotar los recursos económicos disponibles. En cuanto a la cuantía económica disponible para subvencionar el proyecto que entre en último lugar, en el caso de que esta cuantía no llegue al 100%, la misma le será concedida minorada, siempre que la comisión de valoración considere que aun así será viable su ejecución con garantías. No obstante, en tal caso, la minoración no puede superar el 25% de la subvención solicitada.

Artículo 16.– Criterios de valoración.

Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes aspectos sobre un total de 100 puntos.

a) El carácter más o menos general del ámbito objeto de estudio (si engloba este o no una pluralidad de bienes culturales, entendiendo esta, no como una cuestión de número sino como el hecho de tratarse de un grupo de bienes con coherencia, representativos de una tipología, cronología, ámbito geográfico etc.):

– Se otorgarán de 5 a 10 puntos cuando la investigación se centre en la generalidad de bienes de una tipología, o tenga por ámbito la Comunidad Autónoma, o siendo un conjunto parcial de estos en un Territorio Histórico, sin embargo, constituya un grupo significativo.

– Se otorgarán de 1 a 4 puntos cuando se trate del estudio de un elemento o elementos de forma aislada (no necesariamente individual).

b) Proyectos centrados en torno a bienes culturales cuyas circunstancias les hace candidatos prioritarios para su estudio, bien por el marco geográfico o área de conocimiento en que se localizan, bien por su estado de conservación, así como por la mayor dificultad para articular mecanismos de protección para ellos: hasta 15 puntos.

c) Proyectos que, entre otras fuentes, acudan también al trabajo de campo, hasta 15 puntos, en función del volumen de los trabajos de campo a realizar. Se otorgarán:

– De 10 a 15 puntos a los trabajos que requieran de una excavación arqueológica en extensión, o sondeos arqueológicos en varios elementos.

– De 5 a 9 puntos cuando se trate de sondeos puntuales en un elemento, o de una intervención de campo sin necesidad de permiso administrativo en varios.

– De 1 a 4 puntos cuando se trate de prospección o intervención puntual de campo no sujeta a permiso administrativo.

Se entiende por intervención de campo, además de las recogidas en el artículo 64 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco para el patrimonio arqueológico, otras modalidades de trabajo de campo que suponen la recogida de datos «in situ» de los bienes culturales objeto de estudio: entrevistas, encuestas, revisión de los bienes para toma de datos, análisis estratigráfico de inmuebles etc.

d) Proyectos que acudan a las fuentes documentales primarias de forma sistemática para llevar a cabo la investigación, hasta 15 puntos, en función del volumen de la documentación a consultar. Se darán:

– De 10 a 15 puntos a aquellos proyectos que impliquen la consulta de varios archivos documentales.

– De 9 a 6 puntos a los que acudan a un archivo documental.

– De 1 a 5 puntos a los proyectos que acudan a otros tipos de contenedores de fuentes inéditas.

e) La calidad e interés del proyecto. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el grado de detalle que describe el proyecto sobre las actividades a desarrollar, así como la metodología planteada, la racionalidad del presupuesto y el caracter inédito de la investigación. Hasta 15 puntos.

f) Proyectos que se realicen en euskera, siempre que la persona beneficiaria adquiera la obligación de presentar el resultado final de la investigación en euskera o en ambas lenguas oficiales de la CAV: 5 puntos.

g) El mayor o menor grado de aplicación práctica de los resultados de la investigación a la protección del patrimonio cultural: de 1 a 15 puntos.

h) Se otorgarán 5 puntos a los proyectos cuyo objeto de estudio sea el patrimonio mueble o el inmaterial.

i) Cuando la dirección científica del proyecto de investigación sea ejecutada por una mujer o la investigación planteada presente un enfoque que integre la perspectiva de género. Si se da cualquiera de las dos situaciones, se darán 5 puntos.

Artículo 17.– Resolución.

1.– La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de Resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura para la Resolución.

2.– La Resolución contendrá, como mínimo:

a) Los Proyectos subvencionados y la cuantía de las ayudas adjudicadas, así como la secuenciación del pago.

b) Los Proyectos a los que no se les ha otorgado la ayuda solicitada, motivando tal hecho.

c) Los proyectos inadmitidos, con expresión de la razón de dicha inadmisión.

d) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden reguladora.

e) La forma y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, finalizada la ejecución del proyecto, en los términos que el artículo 20.2 de la presente Orden señala.

f) Cualquiera otra obligación que se estime procedente, en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.

3.– La Resolución será notificada en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona o entidad solicitante y la respuesta a la misma.

4.– La no notificación de la Resolución en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo.

5.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

6.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las ayudas, la Resolución también será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.– Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones contempladas y reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquier administración o entes tanto públicos como privados, junto con una declaración responsable sobre la renuncia o aceptación de dichas ayudas obtenidas.

4.– Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. En especial, será obligatorio comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier circunstancia o hecho que provoque un retraso en la ejecución de las actividades subvencionadas que vaya a derivar en la imposibilidad de ejecución del proyecto.

5.– Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural, así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, así como someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas.

6.– Incorporar en los textos o documentos que puedan publicarse, derivados de los resultados de la investigación, la mención de que ha sido subvencionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, e incluir el logo oficial del Departamento. En el caso de que la subvención que se haya concedido para la investigación propuesta dé lugar en el futuro a un trabajo fin de master o a una tesis doctoral, se deberá hacer constar en dicho trabajo o tesis la ayuda concedida por el Gobierno Vasco y remitir un ejemplar a la Dirección de Patrimonio Cultural.

7.– Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la subvención las normas que resulten de estas bases.

8.– Finalizar el trabajo de investigación y remitir la documentación requerida para la justificación de la subvención en el plazo máximo señalado en el artículo 21.3.

9.– El resto de obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 19.– Control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, como responsable de la gestión de la presente Orden, velará por el control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a otras entidades y organismos públicos, corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas o necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

Artículo 20.– Cuantía y forma de pago de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe del 50% de la subvención, tras la concesión.

b) El abono del 50% restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.

2.– En caso de que la persona o entidad beneficiaria no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá hacerlo, si es persona física, tanto por el canal presencial como por el electrónico, y si es persona jurídica, únicamente por el canal electrónico. Los formularios correspondientes estarán disponibles y se podrán presentar en las dependencias administrativas indicadas en el artículo 8 y en la Sede Electrónica, en la dirección: www.euskadi.eus/sede-electronica/

Artículo 21.– Justificación de la subvención.

1.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del gobierno, accediendo al expediente a través del apartado Mi Carpeta: www.euskadi.eus/micarpeta

2.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el apartado 5 del artículo 8 de la presente Orden.

4.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y los gastos ocasionados por la misma. Para ello deberá aportar como mínimo lo siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de la actividad realizada, lo más detallada posible, acompañada de un informe suscrito por la persona que haya avalado el estudio para la solicitud en el que se dé el visto bueno al trabajo realizado y en el que podrá hacer otras anotaciones que entienda pertinentes.

b) Una copia del documento final del trabajo de investigación subvencionado, acompañado de un resumen bilingüe –en euskera y castellano– que no excederá de 1800 caracteres. El texto del trabajo se editará de conformidad con las normas de estilo del Servicio de Publicaciones del Gobierno Vasco. En el caso de que la justificación se haga mediante el canal presencial, se presentará en formato digital y grabada en un soporte físico (CD/DVD, lápiz de memoria...). En el caso de que se utilice el canal electrónico y si su tamaño superara los 30 MB, se indicará en la memoria una dirección electrónica desde la que el órgano gestor pueda descargar el/los ficheros que contengan el trabajo. Este procedimiento también podrá ser utilizado por las personas que utilicen el canal presencial.

En todo caso los resultados entregados deberán estar en consonancia con los planteamientos de la memoria inicial presentada con la solicitud.

c) Mediante declaración jurada, balance definitivo y equilibrado, lo más desglosado posible, de los gastos e ingresos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica y en los lugares indicados en el apartado 5 del artículo 8 de esta misma Orden.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención o aportación externa alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística con posterioridad, se deberá cumplimentar una declaración responsable incluida a tal efecto en el formulario del balance. En el caso de que se haya recibido alguna otra subvención diferente o algún otro ingreso para la realización del trabajo con posterioridad al trámite de solicitud, se deberá especificar detallando para cada subvención o aportación la cantidad, y la persona o entidad que lo ha concedido en el apartado de ingresos del Balance.

d) Una relación clasificada y numerada correlativamente de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando la base imponible y el IVA. Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos.

e) Acreditación de los gastos por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado, mediante originales o copia compulsada de las facturas, facturas simplificadas y/o nóminas de personal, así como mediante cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos. Los justificantes deberán llevar la numeración que se les haya dado en la relación clasificada. En el caso de que los justificantes originales sean de tamaño inferior a DIN-A4, los originales habrán debido ser adheridos a una hoja previamente a su copiado. Estas hojas también deberán ir numeradas en el ángulo inferior derecho. Una vez compulsados en las oficinas receptoras, los originales serán devueltos a la persona o entidad interesada.

5.– La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 27 de octubre de 2020, incluido este.

6.– En cualquier caso, se estará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22.– Liquidación de la subvención.

1.– Objeto y criterios.

Bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.– Procedimiento.

a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.

b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. Para ello, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la actividad, el Viceconsejero de Cultura, dictará la consiguiente resolución de liquidación.

En los casos en los que proceda el reintegro de cantidades a la Tesorería General del País Vasco, en la resolución de liquidación se otorgará un plazo de dos meses desde la notificación de la misma para proceder al reintegro correspondiente, respetando en todo caso el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 23.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco y sus correspondientes desarrollos.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, parcial o totalmente, más los intereses de demora correspondientes, atendiendo al artículo 37.2 de la LGS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de «minimis» conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos- por lo que la ayuda total concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Patrimonio Cultural.

Finalidad: gestión de las subvenciones destinadas a la realización de trabajos de investigación del patrimonio cultural.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: www.euskadi.eus/rgpd/1030004

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental