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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, miércoles 18 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4242

DECRETO 140/2019, de 10 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

En virtud de las competencias mencionadas, mediante Decreto 185/2013, de 26 de marzo, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava).

La Diputación Foral de Álava envió en diciembre de 2017 un escrito en el que solicitaba la introducción en el texto del decreto de algunas modificaciones referentes al espacio adyacente a la muralla, otras a actuaciones en suelo libre privado y algunos ajustes y correcciones del mismo.

A la vista de la solicitud, de lo expuesto y argumentado por la diputación y de los informes precedentes que obran en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, los Servicios Técnicos del mismo emitieron informe en el que se acredita la oportunidad y conveniencia de modificar algunos artículos del Régimen de Protección, con su consecuente reflejo en la planimetría publicada.

Por ello, mediante Resolución de 30 de octubre de 2018, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV n.º 218 de 13 de noviembre, se incoó y sometió a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 185/2013, de 26 de marzo, por el que se calificó como Bien Cultural, con la Categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava).

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones el Ayuntamiento de Añana y M.ª Concepción Celada Alonso.

En general, las alegaciones versan sobre la modificación de la redacción de determinados artículos del texto publicado en la incoación para posibilitar determinadas actuaciones urbanísticas y la variación de la categorización de diversas parcelas y edificios incluidos en ellas. A la vista de los informes técnicos obrantes en el expediente, se ha procedido a la estimación parcial de algunas de ellas y a la desestimación de otras por las razones en ellos contenidas.

Durante la tramitación del procedimiento, se aprobó la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, derogándose la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos. Dicha Ley 6/2019, fue publicada en el BOPV n.º 93, de 20 de mayo de 2019, señalándose su entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación.

La nueva Ley 6/2019, en su artículo 8, establece una nueva clasificación de los bienes que componen el patrimonio cultural vasco, distinguiendo entre bienes culturales de protección especial, bienes culturales de protección media y bienes culturales de protección básica.

A su vez, la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2019 establece que, en relación con todos aquellos bienes muebles e inmuebles sitos en el ámbito territorial de la CAPV que hubieran sido declarados bienes culturales al amparo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, pasarán a tener la consideración de bienes culturales de protección especial aquellos incluidos en el Registro de Bienes Culturales Calificados, y tendrán la consideración de bienes culturales de protección media aquellos que hubieran sido incluidos en el Inventario General de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco. En ambos casos quedarán sometidos al mismo régimen de protección aplicable a estos.

Añade asimismo la Ley 6/2019, en su Disposición Transitoria Primera, que la tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes culturales incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo dispuesto por la misma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar el Decreto 185/2013, de 26 de marzo, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana (Álava). La modificación consiste en la nueva redacción de los artículos 9, 21, 22 y 31 y de los nuevos listados del artículo 37 del Título III del Anexo III del Decreto 185/2013, de 26 de marzo, y el consecuente reflejo en la planimetría publicada, según el texto recogido en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Añana (Álava), a los Departamentos de Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Corresponderá, con carácter general, a la Diputación Foral de Álava otorgar la autorización de las intervenciones en los bienes culturales protegidos por este Decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Será preceptiva, con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas, la obtención de las autorizaciones citadas en el apartado anterior para la realización de obras o actuaciones que afecten a los bienes del Conjunto Monumental. Las intervenciones que hayan sido previstas en planes de ordenación territorial y urbana o en los planes especiales de protección del área afectada por la declaración de bien cultural informados favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco serán autorizadas directamente por el Ayuntamiento de Añana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará al Ayuntamiento de Añana (Álava) para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a los nuevos listados de bienes del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal a las modificaciones establecidas en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre los bienes culturales protegidos quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO AL DECRETO 140/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE
NUEVA REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9, 21, 22, 31 Y DE LOS LISTADOS DEL ARTÍCULO 37 DEL TÍTULO III DEL ANEXO III DEL DECRETO 185/2013, DE 26 DE MARZO

Artículo 9.– Zonas y entornos.

El presente régimen de protección, además de fijar un régimen general para el patrimonio arquitectónico, incluye un régimen específico para los bienes incluidos dentro del casco urbano de Salinas de Añana (Capítulo II del presente Título) y la explotación salinera (Capítulo III del presente Título). Los bienes incluidos tanto en estas dos zonas como en el resto del ámbito del Paisaje Cultural, quedan recogidos e identificados según los listados del Capítulo VI del presente Título.

Las zonas y entornos de los elementos declarados en las que existan ruinas o aparezcan restos de construcciones serán consideradas como espacio con construcciones a recuperar. El alcance y justificación de esas recuperaciones se documentará en cada caso, bien con fotografías históricas, o bien con estudios histórico-arqueológicos que documenten los hallazgos, ya descubiertos o que pudieran descubrirse, los cuales avalarán la validez de las propuestas de recuperación.

Artículo 21.– Espacios urbanos.

Objeto de protección.

A efectos del presente régimen de protección, se considerarán como espacios urbanos a aquellos espacios no construidos, de uso público o no, que constituyen parte de la estructura urbana y que resultan ser:

– Calles, callejones, cantones y pórticos.

– Plazas, parques, jardines y otros espacios similares.

– Terrazas para huertas.

– Patios y cárcavas.

Determinaciones del planeamiento urbanístico de desarrollo.

Por el especial valor de los espacios urbanos como elementos conformadores de la trama urbana del casco urbano, el planeamiento urbanístico de desarrollo habrá de disponer al menos:

a) Las medidas precisas para su conservación, lo que resultará ser objeto del informe a que se hace mención en el artículo 10 de este documento.

b) Las condiciones concretas a cumplir de forma particularizada por todos y cada uno de los diversos espacios incluidos en el presente régimen de protección, así como en las intervenciones sobre los mismos, observándose los criterios expuestos en dicho régimen, así como el tratamiento de los espacios ligados a murallas y la recuperación de los mismos para su disfrute público.

c) Tanto en calles, callejones, escalinatas y cantones, como plazas y parques, patios y cárcavas, terrazas y murallas, deberá de preverse su adecuada urbanización, siendo función del planeamiento determinar el tipo de acabados y mobiliario urbano a implantar.

d) En el caso en el que sea necesario habilitar un espacio para aparcamiento dentro del casco urbano, el planeamiento podrá prever un espacio para ello, siempre y cuando la actuación quede completamente justificada y no ponga en riesgo los valores del conjunto, prevaleciendo su disposición en los extremos del núcleo poblacional y evitando el impacto negativo y alteración de la imagen de la villa y del conjunto del Paisaje Cultural.

e) De forma previa a la ejecución de dicha urbanización, deberán de establecerse las necesarias medidas protectoras del patrimonio arqueológico que pueda verse afectado, según el régimen de protección del patrimonio arqueológico del Título IV del presente régimen de protección.

Calles, callejones, cantones y pórticos.

En calles, callejones, cantones y pórticos se mantendrán las alineaciones existentes, no permitiéndose retranqueos de ningún tipo.

Las actuaciones que en aquellos se realicen irán encaminadas a su recuperación e higienización y a su peatonalización, cuando menos a la mayor cantidad de los mismos, así como a la desaparición del uso de aparcamiento de superficie.

Las intervenciones en la carretera principal que separa el casco urbano de la explotación salinera irán encaminadas a una reducción del tráfico rodado, favoreciendo la unidad del Conjunto Monumental en general y, en especial, del casco urbano con la explotación salinera.

Las actuaciones de urbanización preverán el mantenimiento del adoquinado existente sin perjuicio de su restauración o mejora, así como el solado adecuado del resto. Estas condiciones, de carácter general, podrán ser matizadas por el planeamiento con objeto de implantar arbolado o, excepcionalmente, jardinería. Se deberá mantener, incluso, el carácter pétreo conferido por las tapias y las fachadas de mampostería, prohibiéndose las intervenciones que afecten a dicho carácter y a los materiales y texturas actuales.

Se procederá a la paulatina canalización subterránea de todas las redes de instalaciones técnicas de servicios urbanos, no autorizándose, en ningún caso, la existencia de líneas superficiales o aéreas. Estas obras se realizarán sin perjuicio de la conservación de los valores arqueológicos que pudieran existir.

Tendrá el carácter de añadido degradante cualquier invasión, volada o no, de la alineación del cantón, excepción hecha de los aleros de las edificaciones, que en ningún caso podrá superar los 50 centímetros, y las expresamente autorizadas en el presente régimen de protección o el planeamiento que lo desarrolle.

Plazas, parques, jardines y otros espacios similares.

Entre los objetivos del diseño urbano y urbanización de las plazas, parques, jardines y espacios similares que deben recoger los correspondientes instrumentos de planeamiento y proyectos, se señalan los siguientes:

– Se mantendrán las alineaciones existentes, no permitiéndose retranqueos en las fachadas que delimitan el espacio.

– Cualquier actuación será respetuosa con las condiciones formales originales y con las de los edificios que lo configuran.

– Protección y puesta en valor del arbolado, jardinería y de los elementos ornamentales de interés, esculturas, farolas y mobiliario, existentes, así como de las fuentes contenidas en los listados de elementos de protección.

– Eliminación, en su caso, de los elementos discordantes de la urbanización actual, invasiones del espacio, incluso los aparcamientos, y minimización de la presencia de los elementos discordantes edificados.

– Se permitirá la remodelación y diseño, en su caso, de los espacios, así como pavimentación y ornato nobles que contribuyan a los anteriores objetivos de puesta en valor.

– Conservación y puesta en valor de los arcos del edificio donde se sitúa el Ayuntamiento en la plaza D. Miguel Díaz de Tuesta.

– Conservación y puesta en valor de la fuente y muros de piedra de la plaza de La Fuente.

– Conservación y puesta en valor de la plaza D. Miguel Díaz de Tuesta, plaza de los Ozpinas y plazuela de la Fuente.

– Espacio libre de edificación en la zona norte, extramuros e intramuros, del entorno de la muralla: serán libres de edificación los terrenos entre la muralla y la delimitación del casco urbano al norte, así como la parte oeste en lo alto del cerro, en la zona en la que actualmente se sitúan el frontón y las ruinas de la iglesia de San Cristóbal, en la zona existente entre el intradós de la muralla y la línea paralela a ella situada a 8 metros de distancia. Igualmente quedará exenta de edificación la franja norte, en el espacio existente entre el intradós de la muralla y la línea paralela a ella situada a cuatro metros de distancia, tal y como se indica en el plano 4.

– Se tenderá a la recuperación de espacios libres de edificación alrededor de los tramos de muralla cuando en ellos no exista edificación o cuenten con inmuebles considerados discordantes o carentes de protección, excepto en la zona sur de la muralla, zona en la que es admisible la construcción sobre las parcelas edificables, siempre que la nueva construcción permita mantener exenta la obra de la muralla.

Terrazas para huertas.

Las intervenciones irán dirigidas al mantenimiento de las alineaciones existentes y el carácter pétreo de las tapias o muros de mampostería.

Se mantendrán los materiales existentes y la singular estructura de escalonamiento de las terrazas originales utilizadas para huertas y que responde a la necesidad de adaptarse a la topografía del terreno.

Se prohíbe cualquier intervención que afecte a dicho carácter y se deberá eliminar cualquier elemento o añadido degradante.

Según se recoge en la documentación gráfica, las actuaciones sobre terrazas señaladas con una protección básica irán encaminadas a su recuperación como huertas agrícolas; incluso podrán destinarse como espacios libres de edificación para su disfrute público.

Patios y cárcavas.

Las actuaciones relativas a las posibles cárcavas y a los patios zagueros o interiores irán encaminadas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías de iluminación y ventilación.

El Planeamiento Especial fijará las anchuras de patios y, en su caso, de cárcavas, sin perjuicio de los valores del patrimonio cultural, procurando armonizarlas con la normativa general de aplicación.

En los casos de nuevas actuaciones sobre solares y elementos sustituibles o discordantes, así como en los de reedificación, las edificaciones habrán de retranquear sus alineaciones posteriores, respecto del eje común de la cárcava o patio, la mitad del ancho que se determine para la misma. Esta condición, de carácter general, podrá ser matizada por el planeamiento, de acuerdo con las características de las alineaciones y espacios zagueros y en los casos en que la conservación de determinados elementos preexistentes fuerce el trazado de las alineaciones internas, debiendo conservarse el ancho de la misma en el margen establecido. No se permiten vuelos de ningún tipo sobre estos espacios abiertos posteriores, excepto el alero de cubierta.

Tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de patios o cárcava de cualquier tipo, voladas o en planta baja, debiendo ser eliminadas como motivo de cualquier actuación que se acometa en el inmueble.

Las actuaciones de higienización de patios y cárcavas incluirán el solado de los mismos, así como la canalización de aguas pluviales que puedan afectarles, tanto propias como las de los inmuebles que a ellos presentan fachadas. También se permitirán obras encaminadas a canalización subterránea de cualquier tipo de servicio urbano. Estas obras se realizarán sin perjuicio de la conservación de los valores arqueológicos que pudieran existir.

En tanto no sea aprobado el correspondiente y adecuado instrumento de planeamiento de desarrollo del presente régimen de protección que, en su caso, las defina, se prohíbe la ejecución de anexos y construcciones auxiliares –casetas, dependencias, armarios, porches, tinglados y similares– en los callejones entre la calle Solana y calle Reloj o cualquier otro lugar del casco urbano, considerándose aquellas, en cualquier caso, como añadidos o partes degradantes.

Artículo 22.– Las murallas.

Las intervenciones a realizar sobre la muralla deberán ajustarse a lo estipulado en un estudio específico, en el que se daten todos los vestigios existentes y donde, basándose en estudios historiográficos, se establezcan las directrices y los criterios de intervención y dirigidos a la protección y puesta en valor de las mismas y estarán sometidas a control de la Diputación Foral de Álava.

En el entorno de la muralla se autorizarán aquellas intervenciones o actuaciones que sean congruentes con su puesta en valor y permitirán una clara identificación del recinto amurallado original. Los espacios urbanos afectos a dicha muralla deberán de tender a su recuperación para utilidad pública; en este sentido, se deberá eliminar cualquier elemento y/o instalación discordante situado en el paño de la muralla. Igualmente, las actuaciones irán dirigidas a la recuperación de espacios libres de edificación alrededor de los tramos de muralla cuando en ellos no exista edificación o cuenten con inmuebles considerados discordantes o carentes de protección, excepto en la zona sur de la muralla, zona en la que es admisible la construcción sobre las parcelas edificables, siempre que la nueva construcción permita mantener exenta la obra de la muralla.

En la zona norte del entorno de la muralla, concretamente en los terrenos extramuros entre la muralla y la delimitación del casco urbano, se deberá dejar un espacio libre de edificación. Serán libres de edificación los terrenos entre la muralla y la delimitación del casco urbano al norte, así como la parte oeste en lo alto del cerro, en la zona en la que actualmente se sitúan el frontón y las ruinas de la Iglesia de San Cristóbal, en la zona existente entre el intradós de la muralla y la línea paralela a ella situada a ocho metros de distancia. Igualmente quedará exenta de edificación la franja norte, en el espacio existente entre el intradós de la muralla y la línea paralela a ella situada a cuatro metros de distancia, tal y como se indica en el plano 4.

Se prohíbe la reconstrucción total o parcial de la muralla y hacer adiciones miméticas, si tanto las reconstrucciones como las adiciones suponen falsear la autenticidad histórica del bien.

Artículo 31.– Protección básica.

Objeto de protección.

Son objeto del nivel básico de protección aquellos inmuebles que cumplen con una de estas dos condiciones:

a) No poseyendo valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes, se reconoce que procede su consolidación como parte interesante del patrimonio edificado desde el punto de vista tipológico o ambiental, careciendo de interés suficiente como para ser incluidas en el nivel medio de protección para el que se prevén obras de restauración.

b) Poseyendo valores arquitectónicos históricos o artísticos relevantes no pueden encuadrarse las intervenciones para su recuperación dentro de las tipificadas para los elementos de niveles de protección superiores.

Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección básica.

El derribo de los inmuebles incluidos en este nivel de protección se someterá a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberá mantener sus alineaciones a calle. En las alineaciones interiores prevalecerá el criterio de recuperación de cárcava o patio sobre la alineación existente.

El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Las intervenciones autorizadas en estos edificios, además de las incluidas en los niveles superiores de protección, serán las reflejadas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado para el tipo de intervención constructiva denominado consolidación. Se permitirá, asimismo, el tipo de intervención de reforma, en edificios que cumplen con la condición a) del presente artículo «Objeto de protección», en la medida en que esta sea necesaria para adecuar el edificio a las condiciones de alineaciones interiores de manzana dispuestas por el planeamiento que desarrolle este régimen de protección, posibilitándose la ejecución, incluso, de derribos parciales.

Las intervenciones autorizadas en estos elementos, además de las incluidas en los niveles superiores de protección podrán consistir en una o varias de las citadas a continuación:

a) Pequeñas obras de modificación del aspecto de las fachadas afectando la modificación a los huecos, o a la apertura de nuevos huecos cuando no alteren la distribución preexistente de la superficie útil ni la composición general de sus fachadas.

b) Obras de reparación de la cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas las correas u otros elementos estructurales, en su caso, pero debiendo mantener la forma y los materiales.

c) Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio.

d) Obras de sustitución de carpinterías de fachada, de voladizos de balcones, de miradores, cornisas y puertas de acceso, debiendo en estos casos efectuarse la sustitución con material y diseño similar a los preexistentes, salvo que condicionantes de mejora de aquel aconsejen su modificación.

e) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

f) Obras interiores que respeten la distribución tipológica básica del edificio, esto es, el esquema esencial en planta que delimita el tipo arquitectónico, con los elementos básicos definitorios del mismo, como son las cajas de escaleras, patios interiores, posición dentro de la parcela y su relación con las diferentes fachadas, y la relación entre los espacios públicos y privados.

g) Cualquier otra obra de la misma importancia o análoga a las citadas en los epígrafes anteriores del presente artículo, y que estando encaminada a la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias del edificio no afecte a sus valores ambientales y/o tipológicos.

h) Sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos y aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad.

i) Obras de modificación de la distribución y organización horizontal de los espacios interiores, que superen las pequeñas acomodaciones derivadas de la inclusión de las instalaciones tecnológicas e higiénico sanitarias fundamentales, siempre y cuando vayan encaminadas a la mejora de la habitabilidad y no atenten contra los valores ambiental y/o tipológico del inmueble.

j) La eliminación de añadidos degradantes o a tratamientos indebidos del revestimiento exterior tanto de su material de revestimiento como de su pintura, color o textura, en su caso y cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.

Elementos protegidos.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental, se incluyen en este nivel los elementos de protección básica listados en los artículos 37, 38 y 39 del Capítulo VI del presente documento.

CAPÍTULO VI
LISTADOS

La protección asignada corresponde a la totalidad de la parcela catastral. Sin embargo algunos bienes pueden tener partes o elementos con otro nivel de protección diferente al que se le ha dado como nivel general y, por lo tanto, el número que identifica el bien puede aparecer en más de un listado.

Es decir, además de aparecer en uno de los listados de protección especial, media, básica, morfológica o discordante, o incluso no aparecer en ninguno de ellos por ser carentes de protección, algunos bienes tendrán partes o elementos incluidos en los listados de protección parcial o discordancia parcial.

La identificación individual de los bienes que figuran en los listados de este régimen de protección se realiza en base al número asignado al elemento, su denominación, la dirección postal de las placas situadas en sus fachadas, cuando exista, y/o la dirección catastral.

Artículo 37.– Bienes en el ámbito del casco urbano de Salinas de Añana.

Protección especial.

N.º 5: Palacio de los Zambrana-Herrán y recinto, c/ La Carrera n.º 14, c/ La Carrera n.º 18.

N.º 8: Iglesia de Santa María de Villacones y recinto, c/ Real n.º 4.

N.º 134: escudo, c/ Real n.º 11, c/ Real n.º 27.

N.º 172: escudo, c/ Plaza de D. Miguel Díaz de Tuesta n.º 1, c/ Plaza de D. Miguel Díaz de Tuesta n.º 3.

N.º 183: escudo, c/ Travesía de La Fuente n.º 1.

N.º 215: escudo, c/ San José n.º 5.

N.º 424: Restos de la puerta en la entrada oriental del pueblo.

N.º 425: Restos de la Iglesia San Cristóbal, bajo el frontón, zona norte, zona Cerca Baja n.º 2.

Restos de la muralla:

N.º: 248, 249, 250, 251, 252, 253 (incluso torreón), 254, 255, 256, 257, 258, 259, 261, 281, 282, 283, 286, 287, 288, 289, 290, 366, 374, 375, 376, 378, 391, 392, 393, 395, 396, 397, 398, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 418, 429.

Protección media.

N.º 4: Arco que comunica las calles La Carrera y Cantarranas, c/ La Carrera n.º 12.

N.º 187: Edificio anexo al Palacio de los Zambrana-Herrán, c/ La Carrera n.º 12, c/ La Carrera n.º 16.

N.º 390: Muro perimetral de piedra del recinto del Palacio de los Zambrana-Herrán.

N.º 6 y N.º 139: Palacio, muro perimetral y recinto de los Ozpinas, c/ Plazuela de los Ozpinas n.º 8, c/ Plazuela de los Ozpinas n.º 1.

N.º 21:162: Muro, arco y escudo, c/ Revilla n.º 7, c/ Revilla n.º 12.

N.º 23: Lavadero, c/ Real junto al río el Mercado, Camino de Trespalacio n.º 7.

N.º 110: Torre Reloj, c/ Reloj n.º 1.

N.º 171: Restos de bodega (nueva edificación carente de protección), entre c/ Revilla y La Fuente, c/ Travesía de la Fuente n.º 2.

N.º 175: Fuente integrada en el muro y el muro de piedra, c/ Plazuela de la Fuente.

N.º 334: Muro de aterrazamiento de la iglesia de Villacones, c/ Real n.º 4.

N.º 351: Puente La Cadena, junto a iglesia de Villacones.

N.º 379: Potro de la fragua, c/ Real n.º 26, c/ Real n.º 16.

N.º 384: Fragua, c/ Real n.º 25, c/ Real n.º 16.

N.º X01: Puente de Trespalacio, junto a iglesia de Sta. María de Villacones.

Protección básica.

N.º 1: Antiguo Hospital, c/ Real n.º 7, c/ Real n.º 19.

N.º 3: Ayuntamiento, Plaza Miguel Díaz de Tuesta n.º 1.

N.º 9: Casas Barrocas, c/ La Carrera n.º 6, c/ La Carrera n.º 10.

N.º 10: Pasaje de comunicación, c/ Cerca Alta n.º 16 y 18.

N.º 17: Casa Solana, c/ La Solana n.º 14, c/ La Solana n.º 18.

N.º 18: Casa Solana, c/ La Solana n.º 16, c/ La Solana n.º 22.

N.º 19: Casa Plaza Miguel Díaz de Tuesta n.º 5, Plaza Miguel Díaz de Tuesta n.º 7.

N.º 20: Bolera, c/ Reloj y Plaza Miguel Díaz de Tuesta, c/ Reloj n.º 1 y 3.

N.º 25: Casa San José n.º 1.

N.º 27: Cementerio, Camino de Trespalacio.

N.º 101: c/ La Solana n.º 4, c/ La Solana n.º 2 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 102: c/ La Solana n.º 5, c/ La Solana n.º 4 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 104: c/ La Solana n.º 8.

N.º 106: c/ La Solana n.º 11, c/ La Solana n.º 12.

N.º 107: c/ La Solana n.º 12, c/ La Solana n.º 14.

N.º 108: c/ La Solana n.º 13, c/ La Solana n.º 16 (tratamiento de fachada de plantas superiores discordante).

N.º 109: Edificio y recinto, c/ La Solana n.º 15, c/ La Solana n.º 20 (tejavana discordante).

N.º 111: c/ Reloj n.º 6 (excesiva altura).

N.º 112: c/ Reloj n.º 5.

N.º 113: Casa Plaza Miguel Díaz de Tuesta n.º 7, c/ La Solana n.º 1.

N.º 115: c/ Reloj n.º 3.

N.º 119: c/ Los Hornos n.º 5, c/ Los Hornos n.º 10.

N.º 122: c/ Los Hornos n.º 3-2, c/ Los Hornos n.º 4 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 125: Terraza junto a c/ La Solana n.º 16, c/ La Solana n.º 22.

N.º 126: c/ Solana n.º 17, c/ La Solana n.º 13.

N.º 127: c/ Real n.º 5, c/ Real n.º 15 (tratamiento fachada hacia calle Real discordante).

N.º 128: c/ Real n.º 4, c/ Real n.º 13.

N.º 130: c/ Real n.º 8, c/ Real n.º 21 (tratamiento de fachada hacia calle Los Hornos discordante).

N.º 132: Terrazas para huertas, entre c/ Real y c/ Solana, c/ Los Hornos n.º 1.

N.º 135: c/ Real n.º 12, c/ Real n.º 29.

N.º 136: c/ Real n.º 13, c/ Real n.º 31.

N.º 141: c/ Los Hornos s/n, c/ Real n.º 23 (tratamiento fachada hacia calle La Solana discordante)

N.º 24 y 142: Plazuela de los Ozpinas n.º 6, Plazuela de los Ozpinas n.º 2 (puerta de garaje en planta baja discordante).

N.º 143: c/ de los Ozpinas n.º 5, c/ de los Ozpinas n.º 4 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 144: c/ de los Ozpinas n.º 2.

N.º 145: c/ Plaza de D. Miguel Díaz de Tuesta n.º 8, c/ Plaza de D. Miguel Díaza de Tuesta n.º 4.

N.º 147: c/ de los Ozpinas n.º 3 (cierre entre edificios discordante: n.º 432).

N.º 148: c/ de los Ozpinas n.º 3, c/ de los Ozpinas n.º 5 (cierre entre edificios discordante: n.º 432).

N.º 151: muro de piedra, hacia c/ Real, Plazuela de los Ozpinas n.º 3.

N.º 152: muro de piedra, hacia c/ Real, c/ de los Ozpinas n.º 7.

N.º 153: c/ Real n.º 20, c/ Real n.º 37 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 156: c/ Revilla n.º 3, bajada al Torno n.º 2.

N.º 157: c/ Revilla n.º 2, c/ Revilla n.º 4.

N.º 158: c/ Revilla n.º 1, c/ Revilla n.º 2.

N.º 160: c/ Revilla n.º 5, c/ Revilla n.º 8.

N.º 161: c/ Revilla n.º 6, c/ Revilla n.º 10.

N.º 163: c/ Revilla n.º 7 y 13, c/ Revilla n.º 12.

N.º 164: muro de piedra, hacia c/ Real n.º 12.

N.º 165: c/ Real n.º 23, c/ Real n.º 10.

N.º 166: c/ Real n.º 24, c/ Real n º 12 (volumen y fachada trasera alterados).

N.º 168: c/ Revilla n.º 14, c/ Revilla n.º 16.

N.º 169: c/ Revilla n.º 28, c/ Real n.º 39.

N.º 170: c/ Real n.º 18.

N.º 172: c/ Plaza de D. Miguel Díaz de Tuesta n.º 1, c/ Plaza de D. Miguel Díaz de Tuesta n.º 3 (escudo de protección especial).

N.º 177: c/ La Carrera n.º 1 y 2, c/ La Carrera n.º 4.

N.º 178: c/ La Carrera n.º 6.

N.º 180: Plazuela de la Fuente n.º 2, 3 y 4, Plazuela de la Fuente n.º 3 (segregación de parcelas discordante).

N.º 181: c/ Travesía de La Fuente n.º 3, c/ Travesía de la Fuente n.º 5 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 182: c/ Travesía de La Fuente n.º 2, c/ Travesía de la Fuente n.º 3.

N.º 184: c/ La Carrera n.º 4, c/ La Carrera n.º 8.

N.º 189: c/ San Juan n.º 9, c/ San Juan n.º 7.

N.º 192: c/ Cantarranas s/n, c/ La Carrera n.º 8.

N.º 193: c/ Cantarranas n.º 1 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 194: c/ San José n.º 2, c/ San José n.º 3 (fachada discordante hacia calle San Juan).

N.º 199: c/ Cantarranas n.º 4 y 5, c/ Cantarranas n.º 8 y 10.

N.º 202: c/ Cantarranas n.º 2.

N.º 204: c/ Revilla y c/ San José, c/ Revilla n.º 3 (tratamiento de fachada discordante en plantas 2.ª y 3.ª y excesiva altura).

N.º 205: c/ Revilla y c/ San José, c/ Revilla n.º 3 (excesiva altura).

N.º 206: c/ Revilla n.º 15, c/ Revilla n.º 7.

N.º 207: c/ Revilla n.º 16, c/ Revilla n.º 9.

N.º 209: c/ Revilla n.º 18, c/ Revilla n.º 13.

N.º 211: c/ Revilla n.º 17 (fachada hacia calle Revilla discordante).

N.º 215: c/ San José n.º 5 (escudo de protección especial).

N.º 219: Muro de piedra, c/ San José s/n, c/ San Juan n.º 6.

N.º 221: c/ Perruchico n.º 7, c/ Perruchico n.º 17.

N.º 229: c/ San Juan n.º 7 y 9, c/ San Juan n.º 10 y 12.

N.º 231: c/ San Juan n.º 4.

N.º 239: c/ del Mercado n.º 6, c/ del Mercado n.º 9 (tratamiento de cubierta discordante).

N.º 244: Muros de piedra, Unión de c/ Carrera y del Mercado, c/ Mercado n.º 3.

N.º 246: c/ La Carrera n.º 16, c/ La Carrera n.º 15 (tratamiento de fachadas superiores discordante y excesiva altura).

N.º 248: c/ Carrera n.º 13, c/ Carrera n.º 11 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 249: c/ Carrera n.º 11, c/ Carrera n 9 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 256: c/ del Reloj n.º 1, c/ del Reloj n.º 2 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 257: c/ del Reloj n.º 2, (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 258: c/ del Reloj n.º 2, c/ del Reloj n.º 4 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 259: c/ del Reloj n.º 4, c/ del Reloj n.º 6 (tramos o restos de muralla de protección especial) y (tratamiento de fachada discordante).

260: Muro de piedra, c/ del Reloj n.º 8 y 10 (junto a n.º 4).

N.º 268: Muro de piedra y recinto, c/ Cerca Alta n.º 9.

N.º 271: Edificio, c/ Cerca Alta n.º 16 y 18, Pasaje de Cerrillo n.º 2.

N.º 273: Muro de piedra, c/ La Nevera s/n, Pasaje de Cerrillo n.º 2.

N.º 276: c/ La Nevera n.º 1.

N.º 279: c/ La Nevera n.º 1, c/ La Nevera n.º 5.

N.º 284: c/ del Mercado n.º 4, San Cristóbal n.º 1.

N.º 286: c/ Cerca Baja n.º 7, c/ Cerca Baja n.º 10 y 12 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 287: c/ Cerca Baja n.º 5, c/ Cerca Baja n.º 10 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 295: c/ Cerca Baja n.º 8, c/ Cerca Baja n.º 13.

N.º 301: c/ Revilla n.º 24, c/ Revilla n.º 23 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 302: c/ Revilla n.º 25.

N.º 303: c/ Revilla n.º 26, c/ Revilla n.º 27.

N.º 305: c/ Perruchico n.º 9, c/ Perruchico n.º 8.

N.º 306: Almacén, c/ Real n.º 29, c/ Perruchico n.º 41.

N.º 312: Almacén, c/ Real n.º 28.

N.º 318: Almacén, c/ Real n.º 47, c/ Real n.º 67.

N.º 319: Almacén, c/ Real n.º 44 y 45, c/ Real n.º 63 y 65.

N.º 320: Muro de piedra, c/ Real 43, c/ Real n.º 61.

N.º 321: Almacén, c/ Real n.º 42, c/ Real n.º 59.

N.º 322: Almacén, c/ Real n.º 41, c/ Real n.º 57.

N.º 323: Almacén, c/ Real n.º 40, c/ Real n.º 55.

N.º 335: Muro perimetral de piedra, zona iglesia junto a rio, c/ Real n.º 9 y 11.

N.º 336: Muro aterrazamiento huertas, zona iglesia, Camino de Trespalacio n.º 2.

N.º 347: Edificación exagonal y recinto, zona iglesia, c/ Real n.º 2.

N.º 348: Cercado de muros de piedra, zona iglesia.

N.º 349: Cercado de muros de piedra, zona iglesia.

N.º 350: Cercado de muros de piedra, zona iglesia.

N.º 386: Terraza con muro de contención, c/ Perruchico n.º 19.

N.º 389: Parcela con muro de piedra perimetral.

N.º 391: Terraza con muro de contención de piedra, c/ Reloj n.º 8 y 10 (tramos o restos de muralla de protección especial) y (edificación contra muralla discordante: n.º 422).

N.º 393: Terraza, c/ Reloj n.º 8 (tramos o restos de muralla de protección especial) y (edificación contra muralla discordante: n.º 423).

N.º 394: Muro de piedra perimetral, c/ Cerca Alta.

N.º 399: Muro al oeste de la muralla.

N.º 418: Ruinas, zona norte muralla, c/ San Cristobal n.º 12 (tramos o restos de muralla de protección especial).

Protección morfológica.

N.º 28: Casa Real II, c/ Real n.º 5, (anexo trasero discordante).

N.º 100: Casa Plaza Miguel Díaz de Tuesta n.º 6.

N.º 103: c/ La Solana n.º 6.

N.º 105: c/ La Solana n.º 10.

N.º 114: c/ La Solana n.º 1, c/ La Solana n.º 3.

N.º 116: c/ La Solana n.º 3.

N.º 117: c/ La Solana n.º 7 (tratamiento fachada discordante).

N.º 118: c/ La Solana n.º 9.

N.º 120: c/ Los Hornos n.º 6, c/ Los Hornos, n.º 12.

N.º 121: c/ Los Hornos n.º 4, c/ Los Hornos n.º 8.

N.º 123: c/ Los Hornos n.º 1, c/ Los Hornos n.º 2 (tratamiento fachada discordante) y (estructura primitiva de madera de protección básica).

N.º 124: c/ Los Hornos s/n, c/ La Solana n.º 1 (tratamiento fachada discordante).

N.º 129: c/ Real n.º 6, c/ Real n.º 17.

N.º 131: c/ Real n.º 9, c/ Real n.º 23.

N.º 132-bis: c/ Los Hornos n.º 1.

N.º 133: c/ Real n.º 10, c/ Real n.º 25.

N.º 134: c/ Real n.º 11, c/ Real n.º 27 (escudo de protección especial).

N.º 137: c/ Real n.º 14, c/ Real n.º 33.

N.º 138: c/ Real n.º 15, c/ Real n 35 (muro piedra y estructura de protección básica).

N.º 146: c/ de los Ozpinas n.º 9, c/ de los Ozpinas n.º 1 (tratamiento fachada discordante).

N.º 149: c/ de los Ozpinas n.º 4, c/ de los Ozpinas n.º 7.

N.º 159: c/ Revilla n.º 4, c/ Revilla n.º 6 (muro de piedra de protección básica).

N.º 173: c/ Plaza de D. Miguel Díaz de Tuesta n.º 2, c/ La Fuente n.º 2 (puerta de garaje en planta baja discordante).

N.º 174: Plazuela de la Fuente, n.º 1, c/ La Fuente n.º 1.

N.º 176: c/ Plaza de D. Miguel Díaz de Tuesta n.º 3, c/ Plaza de D. Miguel Díaz de Tuesta n.º 2 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 183: c/ Travesía de La Fuente n.º 1, (tratamiento de fachadas discordante) y (escudo de protección especial).

N.º 185: c/ La Carrera n.º 7, c/ La Carrera n.º 12.

N.º 186: c/ La Carrera n.º 8, c/ La Carrera n.º 14.

N.º 191: c/ Cantarranas s/n, c/ la Carrera n.º 8.

N.º 195: c/ San Juan n.º 1.

N.º 196: c/ San Juan n.º 2, c/ San Juan n.º 3 y 5.

N.º 197: c/ San Juan n.º 5.

N.º 208: c/ Revilla n.º 17, c/ Revilla n.º 11.

N.º 210: c/ Revilla n.º 15 (planta superior discordante).

N.º 212: c/ Revilla n.º 21, c/ Revilla n.º 19 (tratamiento fachada, mirador y terraza en cubierta discordantes) y (estructura primitiva de madera de protección básica).

N.º 213: c/ Revilla n.º 23, c/ Revilla n.º 21.

N.º 214: c/ San José n.º 9, c/ Revilla n.º 19 (tratamiento de fachada discordante) y (estructura primitiva de madera de protección básica).

N.º 216: c/ San José n.º 6, c/ San José n.º 7 (estructura primitiva de madera de protección básica).

N.º 217: c/ San José n.º 7, c/ San José n.º 9.

N.º 218: c/ San José n.º 8, c/ San José n.º 11.

N.º 229: c/ San Juan n.º 7 y 9, c/ San Juan 10 y 12 (muros de cerramiento de protección básica).

N.º 247: c/ La Carrera n.º 15, c/ La Carrera n.º 13.

N.º 251: c/ La Carrera n.º 10, c/ La Carrera n.º 7 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 252: c/ La Carrera n.º 5 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 255: c/ La Carrera n.º 5, c/ La Carrera n.º 1 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 278: c/ La Nevera n.º 3, (tratamiento de fachada discordante).

N.º 285: c/ del Mercado n.º 2, c/ del Mercado n.º 7.

N.º 298: c/ Cerca Baja n.º 3, c/ San Cristóbal n.º 22.

N.º 307: c/ Real n.º 43.

N.º 313: Almacén, c/ Real n.º 30.

N.º 338: c/ Real n.º 4, Camino de Trespalacio n.º 6.

N.º 339: c/ Real n.º 3, Camino de Trespalacio n.º 6.

Protección parcial (nivel de protección básica).

Elementos de protección básica situados en bienes o parcelas con protección morfológica:

N.º 123: c/ Los Hornos n.º 1, c/ Los Hornos n.º 2 (estructura primitiva de madera).

N.º 138: c/ Real n.º 15, c/ Real n.º 35 (muro piedra y estructura).

N.º 159: c/ Revilla n.º 4, c/ Real n.º 6 (muro de piedra).

N.º 208: restos de edificaciones previas c/ Revilla n.º 17, c/ Revilla n.º 11.

N.º 212: c/ Revilla n.º 21, c/ Revilla n.º 19 (estructura primitiva de madera).

N.º 214: c/ San José n.º 9, c/ Revilla n.º 19 (estructura primitiva de madera).

N.º 216: c/ San José n.º 6, c/ San José n.º 7 (estructura primitiva de madera).

N.º 229: c/ San Juan n.º 7 y 9, c/ San Juan 10 y 12 (muros de cerramiento).

N.º 307: restos de edificaciones previas c/ Real n.º 43.

N.º 313: restos de edificaciones previas c/ Real n.º 30.

Elementos de protección básica situados en bienes o parcelas carentes de protección:

N.º 228: c/ San Juan n.º 11, c/ La Cuesta n.º 1 (restos muros antiguos).

N.º 253: ruinas, parcela libre de edificación, c/ La Carrera n.º 3 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 254: ruinas, parcela libre de edificación, c/ La Carrera n.º 3 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 263: c/ Cerca Baja n.º 1, c/ Cerca Baja n.º 7 (restos de muro perimetral).

N.º 267: c/ Cerca Alta n.º 8, c/ Cerca Alta n.º 5 y 7 (estructura primitiva de madera).

N.º 270: c/ Cerca Alta n.º 15, Pasaje de Cerrillo n.º 3 (muro de piedra).

N.º 272: c/ Cerca Alta n.º 17, Pasaje de Cerrillo n.º 4 (muro de piedra).

N.º 289: c/ Cerca Baja n.º 6 (muro de piedra).

N.º 290: c/ Cerca Baja n.º 6 (muro de piedra).

N.º 291: c/ Cerca Baja n.º 9 (muro de piedra perimetral).

N.º 293: c/ Cerca Baja n.º 9 (muro original de piedra).

N.º 308: c/ Real n.º 33, c/ Real n.º 45 (muro de piedra).

N.º 310: Almacén reconstruído, c/ Real n.º 20 y 22 (elemento de explotación salinera, al interior).

N.º 311: c/ Real n.º 34, c/ Real n.º 26 (muro de piedra).

Discordantes.

N.º 29: Frontón y cubierta, Zona Alta del Pueblo, c/ Cerca Baja n.º 2.

N.º 250: c/ Cerca Alta n.º 10, c/ Cerca Alta n.º 14 (orientación de faldones de cubierta discordante) (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 266: c/ Cerca Alta n.º 2.

N.º 277: c/ La Nevera n.º 3.

N.º 280: c/ La Nevera n.º 6.

N.º 317: Almacén, c/ Real n.º 71.

N.º 365: edificación, zona oeste detrás del cementerio, Camino de Trespalacios n.º 5.

N.º 366: Hito conmemorativo, zona frontón, al norte (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 367: edificación, entre N.º 296 y 297, c/ San Cristóbal n.º 21.

N.º 368: edificación, cerca de N.º 296, c/ San Cristóbal n.º 21.

N.º 369: edificación, cerca de N.º 368, Callejón Cerca Alta n.º 2.

N.º 370: edificación, cerca de N.º 369, Pasaje de Cerrillo n.º 3.

N.º 371: edificación, cerca de N.º 370, c/ San Cristóbal n.º 15.

N.º 372: edificación, frente a N.º 368, c/ San Cristóbal n.º 20.

N.º 373: edificación, junto a N.º 280, c/ La Nevera n.º 6.

N.º 374: edificación, junto a N.º 281, c/ San Cristóbal n.º 7 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 375: edificación, junto a N.º 374, c/ San Cristóbal n.º 5 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 376: edificación, entre N.º 281 y 282, c/ San Cristóbal n.º 5 (tramos o restos de muralla de protección especial).

N.º 380: edificación, c/ Perruchico n.º 5.

N.º 381: Edificación, Camino de la Peña n.º 2.

N.º 385: Edificación, c/ Perruchico s/n.

N.º 400: Edificación junto al frontón y sobre la muralla, San Cristóbal n.º 22.

N.º 401: Muro al oeste de la muralla.

N.º 416: Fuente, zona frontón, zona Cerca Baja n.º 2.

N.º 417: Edificación aneja al frontón, zona Cerca Baja n.º 2.

N.º 422: Edificación junto a tramo suroeste de muralla, c/ Reloj n.º 8 y 10.

N.º 423: Edificación junto a tramo suroeste de muralla, c/ Reloj n.º 8.

N.º 432: Cierre de acceso a callejón en la Calle de los Ozpinas entre s/n y n.º 3.

Discordancia parcial.

Elementos discordantes situados en bienes o parcelas con protección básica:

N.º 101: c/ La Solana n.º 4, c/ La Solana n.º 2 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 102: c/ La Solana n.º 5, c/ La Solana n.º 4 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 108: c/ La Solana n.º 13, c/ La Solana n.º 16 (tratamiento de fachada de plantas superiores discordante).

N.º 109: Edificio y recinto, c/ La Solana n.º 15, c/ La Solana n.º 20 (tejavana discordante).

N.º 111: c/ Reloj n.º 6, (excesiva altura).

N.º 122: c/ Los Hornos n.º 3-2, c/ Los Hornos n.º 4 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 127: c/ Real n.º 5, c/ Real n.º 15 (tratamiento fachada hacia calle Real discordante).

N.º 130: c/ Real n.º 8, c/ Real n.º 21 (tratamiento de fachada hacia calle Los Hornos discordante).

N.º 141: c/ Los Hornos s/n, c/ Real n.º 23 (tratamiento fachada hacia calle La Solana discordante)..

N.º 24 y 142: Plazuela de los Ozpinas, n.º 6, Plazuela de los Ozpinas n.º 2 (puerta de garaje en planta baja discordante).

N.º 143: c/ de los Ozpinas n.º 5, c/ de los Ozpinas n.º 4 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 153: c/ Real n.º 20, c/ Real 37 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 166: c/ Real n.º 24, c/ Real n.º 12 (volumen y fachada trasera alterados).

N.º 180: Plazuela de la Fuente n.º 2, 3 y 4, Plazuela de la Fuente n.º 3 (segregación de parcelas de los n.º 2 y 3 discordante).

N.º 181: c/ Travesía de La Fuente n.º 3, c/ Travesía de la Fuente n.º 5 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 193: c/ Cantarranas n.º 1, (tratamiento de fachada discordante).

N.º 194: c/ San José n.º 2, c/ San José n.º 3 (fachada discordante hacia calle San Juan).

N.º 204: c/ Revilla y San José, c/ Revilla n.º 3 (tratamiento de fachada discordante en plantas 2.ª y 3.ª y excesiva altura).

N.º 205: c/ Revilla y San José, c/ Revilla n.º 3 (excesiva altura).

N.º 211: c/ Revilla n.º 17 (fachada hacia calle Revilla discordante).

N.º 239: c/ del Mercado n.º 6, c/ del Mercado n.º 9 (tratamiento de cubierta discordante).

N.º 246: c/ Carrera n.º 16, c/ La Carrera n.º 15 (tratamiento de fachadas superiores discordante y excesiva altura).

N.º 259: c/ del Reloj n.º 4, c/ del Reloj n.º 6 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 301: c/ Revilla n.º 24, c/ Revilla n.º 23 (tratamiento de fachada discordante).

Elementos discordantes situados en bienes o parcelas con protección morfológica:

N.º 28: Casa Real II, c/ Real n.º 5, (anexo trasero discordante).

N.º 117: c/ La Solana n.º 7, (tratamiento fachada discordante).

N.º 123: c/ Los Hornos n.º 1, c/ Los Hornos n.º 2 (tratamiento fachada discordante).

N.º 124: c/ Los Hornos s/n, c/ La Solana n.º 1 (tratamiento fachada discordante).

N.º 146: c/ de los Ozpinas n.º 9, c/ de los Ozpinas n.º 1 (tratamiento fachada discordante).

N.º 173: c/ Plaza de D. Miguel Díaz de Tuesta n.º 2, c/ La Fuente n.º 2 (puerta de garaje en planta baja discordante).

N.º 176: c/ Plaza de D. Miguel Díaz de Tuesta n.º 3, c/ Plaza de D. Miguel Díaz de Tuesta n.º 2 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 183: c/ Travesía de La Fuente s/n, c/ Travesía de La Fuente n.º 1 (tratamiento de fachadas discordante)

N.º 210: c/ Revilla n.º 15, (planta superior discordante).

N.º 212: c/ Revilla n.º 21, c/ Revilla n.º 19 (tratamiento fachada, mirador y terraza en cubierta discordantes).

N.º 214: c/ San José n.º 9, c/ Revilla n.º 19 (tratamiento de fachada discordante).

N.º 278: c/ La Nevera n.º 3, (tratamiento de fachada discordante).

Elementos discordantes situados en parcelas carentes de protección:

N.º 150: Plazuela de los Ozpinas n.º 7, Plazuela de los Ozpinas n.º 3 (tratamiento de fachadas y muretes discordantes).

N.º 154: c/ Real n.º 22, Bajada al Torno n.º 4 (tratamiento de fachadas y anexos discordantes).

N.º 179: Plazuela de la Fuente n.º 5 (tratamiento de fachadas discordante).

N.º 190: c/ Cantarranas n.º 12 (volumen anexo y terraza).

N.º 220: c/ Perruchico n.º 8, c/ Perruchico n.º 4 (terraza y volumen saliente en cubierta discordantes).

N.º 264: Cerca Alta n.º 6 (anexo entre N.º 263 y 264 discordante).

N.º 275: La Nevera s/n, c/ Cerca Alta n.º 15 (tratamiento de fachadas).

N.º 290: c/ Cerca Baja n.º 6 (edificaciones de hormigón discordantes), (en la parcela existe muro de piedra de protección básica).

N.º 311: c/ Real n.º 34 (cubierta plana y terraza).

(Véase el .PDF)

Análisis documental