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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, miércoles 18 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4241

ORDEN de 3 de septiembre de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan las bases de la convocatoria para la concesión de los Premios al Comercio Vasco, para el año 2019.

Entre las distintas iniciativas y orientaciones que se conciben en el Plan director de Comercio está la innovación y experimentación para la búsqueda de herramientas más eficaces de dinamización comercial sobre el territorio, promoviendo la generación de casos piloto sobre barrios y entornos espaciales vulnerables que pongan en valor el rol social del comercio de proximidad.

El reconocimiento social e institucional de la labor que desempeña el comercio es el principal objetivo de la mencionada Orden. El agradecimiento al comercio como sector, así como su contribución económica, social y de equilibrio territorial, se ve simbolizado por el reconocimiento a cinco personas físicas y/o jurídicas relevantes en el ámbito del comercio, que destaquen entre otras virtudes por su trayectoria, por su capacidad de innovar, por el emprendimiento, así como por su visión de trabajo conjunto con otras empresas para alcanzar sinergias que contribuyan a su mejora competitiva y la dinamización del entorno en el que se hallan ubicadas.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de los Premios al Comercio Vasco 2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2019.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS AL COMERCIO VASCO PARA EL AÑO 2019

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar y regular la concesión de los Premios al Comercio Vasco, por la que se reconoce al comercio, como sector, su importante contribución económica, social y de equilibrio territorial, mediante el premio a cinco personas físicas y/o jurídicas relevantes en el ámbito del comercio, que destaquen entre otras virtudes por su trayectoria, por su capacidad de innovar, por el emprendimiento, así como por su visión de trabajo conjunto con otras empresas para alcanzar sinergias que contribuyan a su mejora competitiva y la dinamización del entorno en el que se hallan ubicadas.

Artículo 2.– Categorías de los premios.

Los premios regulados por esta Orden serán cinco, y cada uno se corresponderá con una de las siguientes categorías o ámbitos de actuación:

a) Cooperación empresarial: el objetivo es premiar a aquellos comercios que se hayan diferenciado por actuaciones desarrolladas en este ámbito, que hayan sido claves para el mantenimiento, desarrollo y crecimiento de su negocio y hayan supuesto un ejemplo a seguir para el resto de comerciantes.

b) Innovación comercial: el objetivo es premiar a aquellos comercios que se distingan por tener asumida la innovación como eje central de su negocio, aplicándola en todos los ámbitos, tanto en la gestión como en la comercialización de sus productos, habiendo conseguido de este modo una posición de liderazgo en su sector.

c) Trayectoria profesional: el objetivo es premiar a aquellos comerciantes que se signifiquen por tener una dilatada trayectoria empresarial y profesional, que hayan sabido adaptarse a las coyunturas cambiantes del mercado a lo largo de los años, consiguiendo, en consecuencia, la pervivencia de sus empresas con resultados exitosos.

d) Dinamización de entornos comerciales: el objetivo es premiar acciones cuyos resultados, objetivamente cuantificados, arrojen una valoración positiva para el comercio ubicado en el área de influencia de estas actuaciones objeto de reconocimiento.

e) Emprendimiento: el objetivo es premiar a aquellos emprendedores que hayan destacado por su impacto, originalidad, iniciativa, esfuerzo, etc. Que hayan supuesto un especial reconocimiento y visibilidad en el sector comercial.

En cada uno de los ámbitos citados, se establecerá una mención o reconocimiento público del que las personas o entidades galardonadas podrán hacer mención expresa en los impresos de carácter profesional, así como exponerla públicamente en su establecimiento.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.

En las categorías a), b), c) y e) podrán ser beneficiarias aquellas personas, físicas o jurídicas, titulares de una empresa comercial que lleve a cabo una actividad económica con ánimo de lucro, desarrollada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la categoría d) Dinamización de entornos comerciales se premiarán los proyectos promovidos por aquellas Asociaciones que hayan acometido actividades singulares, innovadoras o bien hayan significado una capacidad tractora importante, y cuyo ámbito de actuación se sitúe, así mismo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Candidaturas.

La candidatura la podrá formalizar:

a) Quién opte a la obtención del premio.

b) El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

c) Euskomer-Confederación vasca de comercio.

d) Euskaldendak-Confederación de Asociaciones de comerciantes, hosteleros y empresas de servicios de Euskadi.

e) Plataformas de Comercio Urbano de la CAPV.

f) Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la CAPV.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La candidatura se formalizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Memoria explicativa donde consten, de manera razonada y suficiente, los méritos de la candidata.

c) Material gráfico promocional (videos formato mp4 y/o imágenes libres de derechos en alta resolución) y cualesquiera otros documentos que acrediten los méritos identificados en la memoria.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no fuera acompañada de los documentos relacionados en el apartado anterior, la Dirección de Comercio requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4.– Las candidaturas se deberán presentar a través de la siguiente dirección electrónica:

www.euskadi.eus/servicios/1072802

5.– La formalización de la candidatura supone la aceptación plena y expresa de las condiciones establecidas en esta Orden.

Artículo 5.– Jurado.

1.– Para valorar las candidaturas presentadas se constituirá un jurado compuesto por:

a) La Viceconsejera de Turismo y Comercio, que actuará como presidenta.

b) Los siguientes vocales:

– Director de Comercio.

– Representante de Euskalit-Fundación Vasca para la Calidad.

– Representante de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la CAPV.

– Representante de Euskomer-Confederación Vasca de Comercio.

– Representante de Euskaldendak-Confederación de Asociaciones de comerciantes, hosteleros y empresas de servicios de Euskadi.

– Representante de HIRIA 3.1 – Federación de Asociaciones de Comercio de las Capitales Vascas.

c) Secretario/a: una persona que ocupe un puesto adscrito a la Dirección de Comercio, que intervendrá con voz pero sin voto.

2.– Las actuaciones que realice el jurado y el régimen de abstención y recusación de sus miembros se regirán por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el jurado tendrá en cuenta criterios de valoración específicos para cada una de las categorías:

a) Relevancia de la actuación de la cooperación empresarial: actuaciones que hayan sido claves para el mantenimiento, desarrollo y crecimiento de su negocio y hayan supuesto un ejemplo a seguir para el resto de comerciantes.

b) Relevancia en el ámbito de la innovación comercial: comercios que se distingan por tener asumida la innovación como eje central de su negocio, tanto en la gestión como en la comercialización de sus productos, habiendo conseguido de este modo una posición de liderazgo en su sector.

c) Relevancia de la trayectoria profesional: comerciantes que se signifiquen por tener una dilatada trayectoria empresarial y profesional, que hayan sabido adaptarse a las coyunturas cambiantes del mercado a lo largo de los años, consiguiendo, en consecuencia, la pervivencia de sus empresas con resultados exitosos.

d) Desarrollo de estrategias municipales de dinamización comercial impulsadas a través de alianzas horizontales y estructuras de colaboración, materializadas a través de acciones cuyos resultados, objetivamente cuantificados, arrojen una valoración positiva para el comercio ubicado en el área de influencia de estas actuaciones objeto de reconocimiento.

e) Relevancia en el mundo emprendedor: emprendedores que hayan destacado por su impacto, originalidad, iniciativa, esfuerzo, etc. Que hayan supuesto un especial reconocimiento y visibilidad en el sector comercial.

Artículo 7.– Fallo de los premios y resolución.

1.– El jurado formulará una propuesta de concesión de los premios, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.

2.– Una vez vista la propuesta del jurado, la Consejera de Turismo Comercio y Consumo resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la propuesta realizada por el jurado, y se publicará en el BOPV mediante Orden del Consejero.

3.– El fallo de alguno de los premios podrá declararse desierto por el jurado cuando se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.

4.– Con carácter extraordinario, y, a propuesta del presidente del jurado, podrá otorgarse una mención especial a aquella candidatura presentada que, sin obtener premio a juicio del jurado, deba ser distinguida por su importante contribución al sector comercial vasco con carácter general o por otros motivos que sean valorados por el mismo.

Artículo 8.– Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por la Consejera de Turismo Comercio y Consumo.

Artículo 9.– Datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias de las personas solicitantes serán tratados según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En base a dicho Reglamento, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en las mismas, solamente serán utilizados para ser incluidos en el fichero «Orden de Premios al Comercio Vasco» cuyo objeto será gestionar la convocatoria de los presentes premios, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Comercio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, calle Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental