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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, martes 17 de septiembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4223

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del Área de Ordenación remitida del Sector «Alto de Kastrexana» en Bilbao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha de 18 de mayo de 2018, la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Parcial del Área de Ordenación remitida del Sector «Alto de Kastrexana», en Bilbao (Bizkaia), en adelante, el Plan Parcial, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Bilbao sometió a información pública el Plan Parcial, que incluye el Estudio Ambiental Estratégico, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 154 de fecha de 10 de agosto de 2018 y durante un plazo de 45 días, a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Bilbao certifica que no se han recibido alegaciones.

Simultáneamente al trámite de información pública y en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Bilbao consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente. En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones y Dirección de Patrimonio natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco; Dirección General de Cultura y Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia; IHOBE y Ekologistak Martxan-Bizkaia.

Con fecha 21 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Bilbao ha completado la solicitud de declaración ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

La solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

– Propuesta final de Plan, fechado en noviembre de 2018.

– Estudio ambiental estratégico del Plan, redactado por Kimar, Consultores ambientales S.L. Consulting, en junio de 2018.

– Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.

– Planos en formato shape.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio.

En este sentido, debe señalarse que la elaboración y aprobación del Plan Parcial del Área de Ordenación remitida del Sector «Alto de Kastrexana», en Bilbao, en adelante el Plan Parcial, viene exigida en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, siendo así que, entre dichos planes se encuentran los Planes Parciales que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y ss. del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Bilbao, como órgano sustantivo, como la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, como órgano ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Parcial, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Parcial, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan Parcial y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del mismo sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan Parcial que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del Área de Ordenación remitida del Sector «Alto de Kastrexana», en Bilbao, en adelante el Plan Parcial, en los términos que se recogen a continuación:

A) El Plan Parcial tiene como objetivo la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable productivo industrial de todo el Área De Ordenación Remitida (AOR) del sector del Alto de «Kastrexana».

La superficie del sector es de unos 101.100 m2 y su ordenación trata de generar un área destinada al desarrollo de actividades económicas y comerciales.

Se crean cuatro parcelas privatizables en las que se intentarán distribuir de forma homogénea los diferentes usos permitidos por el Plan Parcial. Se mantendrá la proporción y la ubicación entre los diferentes usos (Productivo, Terciario y Comercial), no pudiendo sobrepasar el Uso Terciario como uso permitido el 45% de la edificabilidad total.

En cuanto a la vialidad, la ordenación propuesta por el Plan Parcial toma como referencia el trazado de los viales existentes, y el trazado de la nueva vialidad se incorporará al Sistema General de Comunicaciones. La cesión de suelo para la realización de la acera y paseo arbolado se incorporará al sistema local de espacios libres, cuya superficie alcanzará 3.246 m2. Se proponen 392 parcelas de aparcamiento en superficie.

El Sector objeto de la ordenación comprende una superficie de suelo situada entre el Barrio de Altamira, la carretera de Basurto a Kastrexana, el corredor del Cadagua y los caminos de Kobeta y caminos locales. El ámbito contiene los restos de la actividad industrial de la zona, incluyendo terrenos donde se ubicaban varias empresas. También se localizan algunos equipamientos de servicios de agua y gas, que se mantendrán.

Se trata de un ámbito altamente antropizado, en el que destaca la presencia del hábitat de interés comunitario 6510 Prados de siega de baja latitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) y otra superficie de menor entidad del hábitat 6210* Prados secos seminaturales, así como, facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia).

Hay que señalar que dentro del ámbito se localiza un emplazamiento catalogado como suelo que ha soportado históricamente actividades potencialmente contaminantes del suelo, perteneciente a instalaciones de Garbiker, encontrándose incluido en el Inventario con el código 48020-00937. En este sentido, hay que decir que ya se ha iniciado una investigación en dicha parcela en el marco del procedimiento para la declaración de la calidad del suelo (expediente DCS-59/16-IB).

Por otra parte, parte del ámbito queda afectado por la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia (Orden Foral 4523/2013), cumpliéndose los OCAs para futuros desarrollos urbanísticos.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 18 de mayo de 2018 del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan Parcial se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan Parcial no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

El plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

El Plan Parcial se va a ejecutar en un ámbito que contiene un emplazamiento que se encuentra incluido en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. En este sentido, se recuerda que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, según el cual la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, en su defecto, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

D.2.– Directrices para la evaluación de impacto ambiental de los proyectos previstos en el plan objeto de evaluación.

D.2.1.– Las obras de urbanización, entre las que se incluyen los trabajos de excavación, deberán llevarse a cabo de acuerdo a los planes de excavación selectiva y en las condiciones que se establezcan en el marco del procedimiento de declaración del suelo, regulado en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, en orden a garantizar que el emplazamiento resulte compatible con los usos previstos. Se cumplirán, asimismo, las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución de la declaración de la calidad del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

D.2.2.– Se adoptarán las medidas relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, y se adoptarán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de edificación y rehabilitación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan Parcial y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan Parcial; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Parcial, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan Parcial del Área de Ordenación remitida del Sector «Alto de Kastrexana», en Bilbao (Bizkaia), salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de agosto de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental