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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 172, miércoles 11 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4156

ORDEN de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas para el fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado de formación profesional, en el curso académico 2019-2020.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Ley 1/2013, de 10 de octubre de aprendizaje a lo largo de la vida, dedica su Capítulo II al Sistema Integrado de Formación Profesional. Entre los fines señalados en el artículo 21.1.a) de dicha Ley, se establece el relativo a: capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que se puedan satisfacer tanto las expectativas personales de promoción profesional como las necesidades de cualificación del sistema productivo.

Para lo cual, en el mismo artículo 21, apartado 2.e), se establece que el Gobierno Vasco adoptará las medidas oportunas para incorporar a la oferta formativa programas que desarrollen la competencia emprendedora.

Por su parte, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, en su artículo 3, apartado 2.c), señala entre los objetivos prioritarios del sistema vasco de formación profesional, el relativo a fomentarla innovación, la creatividad, la capacidad de emprendimiento y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto en la formación profesional inicial como en la formación profesional para el empleo.

Asimismo, la citada Ley 4/2018, dedica su artículo 8 al ámbito del aprendizaje en emprendimiento, y en el apartado 2 del citado artículo establece que en los proyectos de aprendizaje del emprendimiento se tratará de impulsar en el alumnado el desarrollo de nuevas competencias, de carácter tanto creativo como conceptual, orientadas al fomento de la cultura emprendedora y organizadas sobre la base de experiencias prácticas apoyadas en una actividad real.

En ese mismo sentido, el artículo 9 de la Ley 4/2018, en su apartado 2, determina que el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará específicamente la incorporación de acciones de aprendizaje e impulso en el campo de la innovación y del emprendimiento, la formación necesaria para su desarrollo, y la puesta en marcha de diferentes proyectos referidos a estos dos ámbitos.

En este mismo sentido, el V Plan Vasco de Formación Profesional, incluye en varios de sus objetivos y líneas de actuación el fomento de la cultura emprendedora. Así, procede señalar el Ámbito estratégico 1: «Aprendizaje en el contexto 4.0», Objetivo 1: «Consolidar y extender el modelo de ciclos de alto rendimiento en la Formación Profesional de Euskadi», la línea de actuación 1.9 que pretende «Fomentar la cultura emprendedora para generar un cambio de actitudes que favorezcan el desarrollo de competencias más acordes con la realidad de la sociedad actual y futura».

En este contexto, se han venido desarrollando diferentes iniciativas en relación con el fomento de la cultura emprendedora, siendo una de las actividades clave la realización de proyectos de simulación empresariales por parte del alumnado. A través de esta herramienta de aprendizaje el alumnado tiene la oportunidad de desarrollar diferentes competencias para ser buenas y buenos profesionales, empleables, personas activas y emprendedoras o intraemprendedoras que puedan enfrentarse al cambiante e inestable mercado laboral, e incluso sensibilizarles para que el autoempleo sea una opción más.

Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reíntegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas a centros privados concertados para el desarrollo de proyectos que fomenten la cultura emprendedora entre el alumnado que esté cursando 2.º curso de un ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional durante el curso 2019-2020, en dichos centros.

2.– Estas ayudas tienen naturaleza de subvención a fondo perdido. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.– Crédito disponible.

A este fin se destinará la cantidad de 200.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2019.

Artículo 3.– Centros beneficiarios.

1.– Podrá acogerse a esta convocatoria centros privados concertados, autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional en la CAPV, que cumplan lo establecido en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

El requisito de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, en el impreso de solicitud. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o estén incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Actividades y gasto subvencionable.

1.– La actividad subvencionable es el desarrollo de un proyecto del centro solicitante, con el objetivo de promover la cultura emprendedora, dirigido al alumnado que esté cursando 2.º curso de un ciclo formativo de grado medio o grado superior en dicho centro, durante el curso académico 2019-2020.

2.– Para el logro de dicho objetivo, el proyecto del centro deberá incluir entre las actividades a desarrollar proyectos de simulación empresarial que serán realizados por el alumnado que participe en el proyecto del centro.

3.– Los proyectos de simulación empresarial podrán ser desarrollados de forma individual por un único alumno o alumna o por varios alumnos o alumnas en colaboración.

En cualquier caso, para el desarrollo de los proyectos de simulación empresarial el alumnado contará con el apoyo y el asesoramiento del profesorado del centro y la participación del alumnado se realizará en condiciones de objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades.

4.– Además de los proyectos de simulación empresarial, el proyecto del centro podrá incluir actividades formativas, de carácter no curricular, dirigidas a incrementar las capacidades emprendedoras del alumnado: iniciativa, creatividad, inteligencia emocional, resiliencia, liderazgo, orientación al logro, comunicación... que serán impartidas por profesionales ajenos al centro.

5.– Así mismo, podrán incluirse eventos que contribuyan a difundir la cultura emprendedora entre el alumnado del propio centro y que tengan como objetivo la difusión, en otros centros educativos o en el municipio donde se ubica el centro, de los proyectos de simulación empresarial desarrollados al amparo de la presente convocatoria.

6.– Todas las actividades que componen el proyecto del centro serán realizadas fuera del horario lectivo del alumnado. La participación del profesorado tendrá lugar fuera de su horario de docencia directa.

7.– Se considerarán gastos subvencionables exclusivamente los gastos que de manera indubitada correspondan al desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto del centro que se apruebe, siempre que se realicen hasta el 20 de diciembre de 2019. Entre estos gastos se podrán incluir la compra de materiales fungibles, pequeñas herramientas, útiles o software específicos para el desarrollo del prototipo del producto o diseño del servicio, en que se base el proyecto de simulación empresarial y que no suponga una inversión para el centro. Se podrá incluir también, la contratación de las actividades formativas, de carácter no curricular, referidas en el apartado 4 del presente artículo, así como, en su caso, los gastos relativos a eventos de difusión, entre los que se podrán incluir: alquiler de infraestructuras (espacios, stands...), campaña de difusión y comunicación del evento, folletos o dípticos.

En todo caso, dichos gastos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.– No podrán realizarse gastos de inversión con cargo a la ayuda concedida.

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía máxima que podrá asignarse por centro será de 10.000 euros, teniendo en cuenta el proyecto presentado por el centro y el presupuesto desglosado para cada actividad incluida en el mismo.

2.– Podrá destinarse hasta un máximo del 40% del importe de la ayuda otorgada para las actividades referidas en el artículo 4, apartados 4 y 5. Por tanto, deberá destinarse, al menos, el 60% de la ayuda otorgada, a la realización por el alumnado de proyectos de simulación empresarial.

3.– Las actividades formativas podrán ser financiadas hasta un máximo de 100 euros por hora de formación impartida.

Artículo 6.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto.

CAPÍTULO II
SOLICITUDES, SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Tramitación electrónica.

1.– Los centros docentes concertados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

2.– La presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/fomento_emprendimiento/web01-tramite/es/

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán, por canal electrónico, a través de:

http://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de Euskadi.net (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/fomento_emprendimiento/web01-tramite/es/).

3.– Corresponde a la persona que ostente la representación legal del centro realizar la solicitud, dirigida al Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

4.– Las solicitudes y la documentación que las acompañe se podrán presentar en euskera o castellano, a elección del centro. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el centro solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Documentación a presentar.

Los centros solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1.– Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, según el Anexo I de la presente Orden.

2.– Proyecto de fomento de la cultura emprendedora que el centro pretende desarrollar, de acuerdo con los contenidos que se señalan en el Anexo II de la presente Orden.

3.– Por cada proyecto de simulación empresarial que realizará el alumnado, incluido en el proyecto del centro se cumplimentará una ficha con arreglo al modelo del Anexo III. Asimismo, por cada acción formativa incluida en el proyecto del centro se cumplimentará una ficha siguiendo el modelo del Anexo IV.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de ayuda no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.– Órgano de instrucción y gestión.

Corresponde al Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados la instrucción y gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 12.– Criterios para la selección y puntuación.

1.– Podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria los centros privados concertados que habiendo presentado su solicitud en tiempo y forma acrediten en los términos previstos en esta Orden reunir los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Orden.

2.– El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la convocatoria será el de concurrencia competitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por tanto, mediante la aplicación de los criterios de selección del apartado 3 del presente artículo, se establecerá una prelación entre las solicitudes y, de acuerdo con el crédito disponible establecido en el artículo 2 de la presente Orden y los límite fijados en su artículo 5, se adjudicarán las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar el crédito disponible.

3.– Los criterios de selección serán los siguientes:

1) Valoración de los proyectos de simulación empresarial incluidos en el proyecto del centro.

Se otorgará puntuación diferenciada a cada uno de los proyectos de simulación empresarial incluidos en el proyecto del centro, con arreglo a los apartados siguientes. La puntuación total final por este concepto se obtendrá de dividir la puntuación individual otorgada a cada proyecto de simulación empresarial entre el número total de proyectos de simulación empresarial incluidos en el proyecto de centro.

a) Idea de negocio y propuesta de valor definida: (máximo 9 puntos):

– Definir idea de negocio y propuesta de valor (5 puntos).

– Adjuntar el documento que recoja el modelo de negocio CANVAS (2 puntos).

– Motivar los apartados del CANVAS (2 puntos).

b) El proyecto de simulación empresarial: (máximo 11 puntos):

– Está relacionado con el ciclo formativo que está cursando el alumnado que lo realiza o tiene experiencia previa en ese ámbito: 1 punto.

– Pertenece a las familias industriales (electricidad y electrónica, energía y agua, fabricación mecánica, instalación y mantenimiento, transporte y mantenimiento de vehículos): 2 puntos.

– Trabaja bajo los principios de la economía social y sus valores: 2 puntos.

– Está relacionado con ámbitos innovadores (biotecnología, nanotecnología, investigación aplicada, servicios avanzados): 2 puntos.

– Contribuye a la integración social de diversidad y colectivos en riesgo de exclusión o cuenta con un componente social centrado en la búsqueda de la mejora de la calidad de vida de las personas: 2 puntos.

– Relación del proyecto de simulación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible: biodiversidad, consumo responsable, mejora medioambiental, economía circular: 2 puntos.

c) Forma jurídica planteada en el proyecto de simulación empresarial: (máximo 3 puntos).

– Autónomo/a o comunidad de bienes: 1 punto.

– S.L., S.A.: 2 puntos.

– S. Coop, S. Laboral: 3 puntos.

d) Viabilidad económico-financiero: (máximo 3 puntos).

– Previsión del plan de tesorería: 2 puntos.

– Justificación económica de las necesidades: 1 punto.

2) Impacto del proyecto presentado (máximo 10 puntos):

a) N.º de ciclos formativos impartidos por el centro, a los que implica el proyecto del centro:

– Si implica al 100% de los ciclos: 5 puntos.

– Si implica al 50% de los ciclos: 2 puntos.

– Si implica al 30% de los ciclos: 1 punto.

b) N.º de alumnos/as que cursan 2.º curso de un ciclo formativo que realizarán proyectos de simulación empresarial:

– Si este número supone más del 70% del alumnado de 2.º del centro: 5 puntos.

– Si este número es menor o igual que el 70% y mayor que el 40% del alumnado de 2.º del centro: 2 puntos.

– Si este número es menor o igual que el 40% y mayor que el 25% del alumnado de 2.º de los ciclos: 1 punto.

Artículo 13.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que estará compuesta por los y las siguientes miembros:

a) Presidente: El Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

b) Vocales:

– El o la director/a del área de Emprendimiento y Gestión del Cambio de TKNIKA – Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco.

– Una persona responsable del área de Emprendimiento y Gestión del Cambio en TKNIKA.

– Una o un técnico de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

Artículo 14.– Procedimiento de resolución, notificación y publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Formación Profesional.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el centro educativo beneficiario, la cuantía de la ayuda concedida y el nombre del proyecto subvencionado. En el caso de las denegadas recogerá el nombre del centro, el título del proyecto y las causas que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que, a efectos de general conocimiento, se publiquen las ayudas concedidas, en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– La Resolución a la que se refiere en el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de ayuda, a los efectos de los establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Abono de las ayudas.

1.– El abono de las ayudas concedidas se realizará en dos pagos: el primero por importe del 40% del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18.1.

El pago del 60% restante del importe de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 19.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los centros beneficiarios quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de esta.

2.– A estos efectos, el Viceconsejero de Formación Profesional dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 17.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– Se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido más el interés que corresponda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que de la memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que la actividad no ha alcanzado los objetivos mínimos propuestos en el proyecto subvencionado.

b) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones, requisitos o condiciones establecidas en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que se haya obtenido de forma concurrente cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre y por el artículo 42 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS BENEFICIARIOS, JUSTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 18.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente Orden deberán:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Incluir en el Plan Anual del Centro las actividades subvencionadas.

3.– Justificar la subvención concedida de acuerdo a lo recogido en el artículo 19.

4.– Utilizar la subvención para el concreto fin para el que ha sido concedida.

5.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

6.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

7.– Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán incluir en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, la siguiente expresión: «Esta actividad ha sido financiada por el Gobierno Vasco».

8.– Cumplir en todo caso las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

10.– En el caso de que el centro beneficiario no esté dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá realizar dicho trámite por el canal electrónico:

https://www.euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

En dicho sitio electrónico también podrá modificar los datos existentes. Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está dada de alta en el registro.

Artículo 19.– Justificación de las ayudas.

1.– Los centros beneficiarios presentarán la justificación de los gastos realizados antes del 6 de enero de 2020, a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta la siguiente documentación:

a) Memoria económica del proyecto subvencionado (Anexo V).

b) Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Copias de los recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención concedida, y que se ha incluido en la relación clasificada de los gastos.

c) Memoria final de evaluación que recoja el desarrollo y los resultados obtenidos, en relación a los objetivos previstos (Anexo VI).

Artículo 20.– Seguimiento.

1.– La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados realizará un seguimiento de las actividades subvencionadas, al objeto de garantizar la realización de las mismas, a través del Área de Emprendimiento y Gestión del cambio del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco – TKNIKA.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia que así lo aconsejase, en el desarrollo de cualesquiera de las actividades de formación subvencionadas, el Área de Emprendimiento y Gestión del cambio de TKNIKA remitirá a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados el informe que considere oportuno, al objeto de que esta pueda tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Orden.

Artículo 21.– Evaluación.

El Área de Emprendimiento y Gestión del cambio de TKNIKA, en base a la memoria final remitida por los centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, enviará a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, en el plazo de 3 meses, tras la finalización del plazo de justificación de las ayudas, una memoria de evaluación de los resultados obtenidos en la que se hará constar la relación de centros participantes, las actividades realizadas por cada uno, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades aprobadas, y en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, se advertirá expresamente de esta circunstancia.

Artículo 22.– Datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentadas en los procedimientos a que se refiere la presente Orden serán tratados por la Dirección competente en materia de subvenciones, en su carácter de «responsable» de tratamiento de datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria, finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental