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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, martes 10 de septiembre de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4140

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la edificación a desarrollar en los solares correspondientes a los números 4, 5, 6 y 7, de la calle San Andrés de Eibar.

HECHOS

Con fecha 3 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Eibar completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle de la edificación a desarrollar en los solares correspondientes a los números 4, 5, 6 y 7 de la calle San Andrés de Eibar –en adelante, el Estudio de detalle–. La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Estudio de detalle y el documento ambiental estratégico, con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 28 de mayo de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambos organismos del Gobierno Vasco; Dirección general de Cultura, de la Diputación Foral de Gipuzkoa; y asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa y Recreativa «Eguzkizaleak», consideradas como interesadas.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente ha estado accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informes de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambos organismos del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El del Estudio de detalle de la edificación a desarrollar en los solares correspondientes a los números 4, 5, 6 y 7 de la calle San Andrés de Eibar se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Estudio de detalle y, teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Estudio de detalle y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Estudio de detalle de la edificación a desarrollar en los solares correspondientes a los números 4, 5, 6 y 7 de la calle San Andrés de Eibar –en adelante, el Estudio de detalle–, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

La finalidad del Estudio de detalle es el de completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada, en este caso, con objeto de resolver los problemas que generan las alineaciones actuales, en el diseño de las nuevas viviendas y en la alineación con el resto de edificios de la manzana, en los solares 5, 6 y 7 de la calle San Andrés en Eibar, una vez derribados los edificios obsoletos que los ocupaban.

Para ello, se proponen las siguientes actuaciones:

– Retranquear la alineación en la calle Egogain para los solares 5, 6 y 7.

– Recuperar la perdida de superficie edificable que se produce en los números 5, 6 y 7 (de perfil actual PB + 6 plantas altas) mediante la creación de un Ático, a construir sobre las plantas sextas de los solares 4, 5, 6 y.7.

B) Una vez analizadas las características del Estudio de detalle y, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

Aunque referido a la ordenación del territorio urbano, el Estudio de detalle no establece criterios ni condicionantes para proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, por sus efectos significativos sobre el medio ambiente; tampoco es probable que pueda afectar:

a) Directa o indirectamente de forma apreciable, a un espacio de la Red Natura 2000, requiriendo por tanto una evaluación conforme a su normativa reguladora, establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) A espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Además, no se han observado incompatibilidades de este Estudio de detalle con los planes territoriales y sectoriales concurrentes.

Por otro lado, se considera que su objetivo es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo. Asimismo, se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, calidad del aire y ruido.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada.

Dado el carácter residencial urbano del ámbito, este carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales –ampliamente ocupada por la especie invasora Buddleia davidii–; tampoco dispone de elementos culturales relevantes, recogidos en los catálogos de Patrimonio histórico-arquitectónico; así mismo, no se han identificado problemas medioambientales significativos para el Estudio de Detalle, como parcelas incluidas en el inventario de suelos potencialmente contaminados o relacionados con la inundabilidad ni la erosionabilidad. Sin embargo, no se cumplen los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) aplicables en el exterior en la mayor parte del ámbito, principalmente debidos al tráfico urbano de la calle San Andrés y el ferroviario de la línea ETS, sin que las medidas correctoras viables analizadas sean suficientes para ello.

Por otro lado, no es previsible que la modificación establezca el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Así, en fase de obra, las principales afecciones estarán previsiblemente relacionadas con la labores de urbanización y edificación y sus efectos sobre la calidad del aire el sosiego público: efectos en la salud de la población por la inmisión de contaminantes y ruidos –principalmente polvo y partículas derivadas del movimiento de tierras y tráfico de camiones–, así como por los cambios en las condiciones de circulación y la generación de residuos; en fase de funcionamiento, se prevé como principal impacto la afección sobre el sosiego público, debido al incumplimiento de los valores objetivo, donde las fachadas más expuestas superan el objetivo para los periodos día y tarde, en hasta 6-7 dB(A), y en el periodo nocturno, hasta en 10 dB(A).

Por todo ello, considerando los efectos previstos y siempre que las medidas protectoras y correctoras se ejecuten conforme a la normativa vigente; a las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el Documento Ambiental Estratégico – centradas en limitar operaciones que generen emisiones de polvo y partículas a la atmósfera y ruido, así como a gestionar adecuadamente los residuos y sobrantes de obra, y siempre que se asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación; así como a las señaladas en el apartado siguiente, no se prevén efectos ambientales significativos.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de edificación guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto, derivadas del Estudio de detalle, serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Además, en cuanto al reciclaje de residuos de construcción y demolición, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se asegurará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación en este área acústica, no pudiendo concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Además, de conformidad con el objeto y finalidad de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en consonancia con el IV Programa Marco Ambiental 2020, el Estudio de detalle deberá promover la integración de consideraciones ambientales, en particular para impulsar el desarrollo sostenible, mediante:

– La arquitectura sostenible, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Para ello, deberán considerarse en el proyecto de edificación, en la medida de lo posible, las recomendaciones de la Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la Vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Gobierno Vasco. 3.ª edición, diciembre 2015.

La etiqueta de calificación de la sostenibilidad ambiental del proyecto final, de la Guía, permitirá distinguir el mayor o menor número de medidas y submedidas medioambientales sostenibles incorporadas.

En este caso, dichas medidas deberán incidir en los siguientes aspectos:

– Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Reducción del consumo de agua potable y generación de aguas grises.

– Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y lumínicas.

– Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Reducción en la generación de residuos sólidos.

– El fomento de la biodiversidad autóctona en las actuaciones de ajardinamiento, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras; con tal fin, se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Estudio de detalle de la edificación a desarrollar en los solares correspondientes a los números 4, 5, 6 y 7 de la calle San Andrés de Eibar, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Eibar.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de detalle de la edificación a desarrollar en los solares correspondientes a los números 4, 5, 6 y 7 de la calle San Andrés de Eibar, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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