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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 167, miércoles 4 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4080

ORDEN de 27 de agosto de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que delega en la Viceconsejera de Política Lingüística la autorización y suscripción del Convenio de Colaboración entre Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa - Fundación Donostia/San Sebastián 2016 y el Departamento de Cultura y Política Lingüística para dar continuidad a la difusión de los proyectos «Tosta» y «Foro Europeo de la Diversidad Lingüística» y al desarrollo y la ejecución del proyecto «Hitzargiak».

Al Departamento de Cultura y Política Lingüística le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que ejercerá bajo la dirección de la Consejera o Consejero.

El artículo 5.6 del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV n.º 76, de 21 de abril de 2017) atribuye «a la Consejera o Consejero la autorización de los convenios y acuerdos, en materias propias del departamento, que no necesiten autorización previa del Consejo de Gobierno, así como la suscripción de los mismos».

Según el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. Asimismo, señala el referido artículo que la resolución correspondiente deberán publicarse, en el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Boletín Oficial del País Vasco.

En nuestro Ordenamiento Jurídico, el artículo 39.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, establece que «los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los Vice-Consejeros y Directores», a excepción de las funciones que se detallan en ese mismo artículo.

En virtud del artículo 30 de la misma Ley «El Vice-Consejero, bajo la dirección del Consejero titular de cada Departamento, asume la dirección y el ejercicio de las funciones y potestades que le están encomendadas por el Decreto de creación o de estructura orgánica del Departamento y aquellas que le delegue el titular del mismo.»

En virtud de todo lo cual,

RESUELVO:

Primero.– Delegar en la Viceconsejera de Política Lingüística la competencia para la autorización y suscripción del Convenio de Colaboración entre Donostia/San Sebastián 2016 Fundazioa - Fundación Donostia/San Sebastián 2016 y el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para dar continuidad a la difusión de los proyectos «Tosta» y «Foro Europeo de la Diversidad Lingüística» y al desarrollo y la ejecución del proyecto «Hitzargiak».

Segundo.– La presente delegación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de agosto de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental