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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, lunes 2 de septiembre de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4065

ORDEN de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se realiza para el corriente año 2019 la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Mediante el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, se procedió a establecer el marco de ayudas para promover aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Asimismo, las ayudas contempladas en la presente Orden contribuirán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo largo de la vida.

Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Dado que el Decreto 118/2019, de 23 de julio regula actividades subvencionables que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 10.2 del mismo, según el cual, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación realizará la pertinente convocatoria, procede adoptar y publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar para el corriente ejercicio 2019 las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida.

Artículo 2.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las actividades objeto de subvención deberán haberse iniciado en el año natural en el que se presente la correspondiente solicitud, pudiendo ser desarrollado hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente.

Artículo 3.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades solicitantes deberán presentar, debidamente cumplimentado, el formulario de solicitud (Anexo I).

Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/bozi/y22-izapide/es

2.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mi Carpeta de la sede electrónica del Gobierno Vasco:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos desde la citada sede electrónica.

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 4.– Criterios de evaluación.

Las solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 14 del Decreto 118/2019, según el esquema establecido en los anexos II, III y IV.

Artículo 5.– Financiación.

1.– A la financiación de la convocatoria se destina la cantidad de 930.000,00 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las cuantías máximas disponibles para cada tipo de actividad serán las siguientes:

a) Actividades específicas de formación: 200.000,00 euros.

b) Servicios de mediación de aprendizaje: 525.000,00 euros.

c) Proyectos de experimentación: 205.000,00 euros.

3.– Se realizará un primer pago, a la aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria, por un importe del 45% del total de la subvención otorgada, un segundo pago por importe del 55% restante, una vez recibida la memoria final en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización de todas las actividades contenidas en el proyecto subvencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.b) del Decreto 118/2019.

4.– Los gastos que podrán ser financiados con cargo a los fondos de la presente convocatoria son los gastos de personal directamente implicado e imprescindible para el desarrollo de la actividad para la que se ha obtenido subvención, así como los gastos de funcionamiento directamente derivados del desarrollo de la actividad subvencionada.

Los gastos de funcionamiento corriente, entre los que se incluyen gastos de dirección, coordinación, gestión y administración del proyecto, así como gastos de comunicación, agua, luz, alquiler o amortización de locales serán financiados hasta un máximo del 10% del total de gastos financiables.

5.– Las cuantías máximas a financiar para cada tipo de actividad serán las siguientes:

a) Actividades específicas de formación: hasta 7 euros por plaza y hora de formación y hasta un máximo de 18.000,00 euros por actividad.

b) Servicios de mediación de aprendizaje: hasta 35.000,00 euros por 12 meses de realización del servicio y por cada persona mediadora a jornada completa que se impute al servicio de mediación. Se imputará una persona mediadora a jornada completa cuando el alcance del servicio de mediación implique a un municipio de al menos 100.000 habitantes o una comarca de al menos 60.000 habitantes. En caso de que el servicio de mediación se desempeñe en un plazo inferior a 12 meses, el importe máximo será prorrateado.

c) Proyectos de experimentación: hasta 20.000 euros por actividad.

Artículo 6.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere esta Orden serán tratados por la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados en su carácter de «responsable» e incorporados al fichero denominado «Entidades Colaboradoras». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria, finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.

Pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES REFERIDAS AL APRENDIZAJE A LO LARGO DE TODA LA VIDA
(Véase el .PDF)
ANEXO II
TIPO DE PROYECTO: ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
TIPO DE PROYECTO: SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE APRENDIZAJE
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
TIPO DE PROYECTO: PROYECTOS DE EXPERIMENTACIÓN
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
(Véase el .PDF)

Análisis documental