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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, viernes 30 de agosto de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
4048

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 39/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia – Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Juicio Medidas hijos no matrimoniales contencioso 39/2018.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

Procurador/a de la parte demandante: Elisabet Ansoalde Oyarzabal.

En el juicio referenciado se ha acordado:

SENTENCIA N.º 111/2019

Juez que la dicta: D.ª Leyre Perez Rodriguez.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: uno de julio de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Julietta Mkhitaryan.

Abogado/a.

Procurador/a.

Parte demandada: Vahe Minasyan.

Objeto del juicio: medidas derivadas de separación o divorcio.

Vistos por mí, Dña. Leyre Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia y de su partido, los presentes autos de adopción de medidas en relación con los hijos comunes 39/2018, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, doña Julietta Mkhitaryan, representada por la Procuradora de los Tribunales doña XXXXX y asistida de Letrado doña XXXXX; y de otra, como demandado, don Yahe Minasyan, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre adopción de medidas de guarda, custodia y alimentos;

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Julietta Mkhitaryan, representada por la Procuradora de los Tribunales doña XXXXX contra don Vahe Minasyan, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo, las siguientes medidas en relación con los hijos menores comunes XXXXX y XXXXX:

1.– Se mantiene la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los hijos menores comunes de acuerdo con lo establecido en los artículos 154 y 156 CC. Cualquier decisión que afecte a la vida de los menores debe ser tomada de común acuerdo entre los progenitores, si bien puede ejercerla uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, con arreglo a los acuerdos a que hayan llegado previamente los padres. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 CC.

2.– Se prohíbe la salida del territorio nacional de los hijos menores comunes salvo consentimiento expreso del otro progenitor o autorización judicial previa.

3.– Se atribuye a doña Julietta Mkhitaryan la guarda y custodia de los hijos menores comunes, sin establecimiento de régimen de visitas y estancias a favor del padre.

4.– Procede imponer a don Vahe Minasyan el pago de la cantidad de 250 euros mensuales en concepto de alimentos en favor de los hijos menores comunes, a razón de 125 euros por cada uno de ellos, que deberán ser abonados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que doña Julietta Mkhitaryan designe al efecto. Dicha cantidad de actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo.

5.– Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre los progenitores.

6.– Se atribuye el uso del domicilio familiar a los hijos menores comunes y al progenitor con quien estos convivan, a saber, doña Julietta Mkhitaryan.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Jueza que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Azpeitia (Gipuzkoa), a uno de julio de dos mil diecinueve.

Notificar a Vahe Minasyan, por medio de edicto, la Sentencia, dictada en dicho proceso el 01-07-2019 cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la persona indicada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se publica este edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 2 de julio de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental