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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, viernes 9 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3825

ORDEN de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2019, el programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi.

Tras la aprobación en marzo de 2016 de la nueva Agenda Digital de Euskadi 2020 (en adelante AD@2020), las instituciones hemos realizado una apuesta clara por facilitar en Euskadi el acceso y la conectividad a Internet en condiciones de banda ancha ultrarrápida (NGA), tanto de las empresas (independientemente de si se encuentran ubicadas en polígonos empresariales distantes de zonas urbanas) como de las familias (también si residen en áreas con baja densidad de población o en pequeños núcleos de población).

La arquitectura de la AD@2020 está estructurada en 4 ejes principales de actuación, los cuales se conforman en torno a 11 grandes Retos. Para intentar alcanzarlos, la AD@2020 contempla más de 60 acciones concretas (programas de ayuda, servicios y diferentes iniciativas). Los ejes en los que se divide la AD@2020 son los siguientes:

– Eje Empresas en un Mercado Digital Globalizado.

– Eje de Sociedad Competitiva y Activa.

– Eje de Administración en un Entorno Digital.

– Eje de Territorio Inteligente y Cohesionado.

Así pues, la AD@2020 contempla como uno de sus 4 Ejes de actuación el denominado «Eje de Territorio Inteligente y Cohesionado», que tiene entre sus objetivos garantizar el acceso a redes NGA a empresas y hogares.

Al mismo tiempo, el Eje Empresas en un Mercado Digital Globalizado busca avanzar en el desarrollo de la industria inteligente enfocada fundamentalmente a la Estrategia Basque Industry 4.0 y orientada a los sectores definidos por la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3 de Euskadi, a través del potencial que ofrecen los nuevos desarrollos tecnológicos en las que estos se sustentan, y también en nuevos modelos de negocio.

A este respecto, desde las Administraciones se están impulsando de manera decidida programas de apoyo que potencian, en el ámbito empresarial, la aplicación de las Tecnologías de la Electrónica, la Informática y las Comunicaciones (TEICs) a las empresas y, especialmente, al ámbito de la manufactura avanzada. En estos programas se están apoyando proyectos relacionados con la Ciberseguridad y Comunicaciones Industriales, el Cloud Computing, la Analítica Avanzada de datos y el Business Intelligence, la Robótica Conectada, la Visión Artificial o la Sensórica. Todos estos proyectos se mueven en el ámbito de los CPSs (Cyber Physical Systems) aplicados a la fabricación, y requieren cada día de mayor conectividad y almacenamiento y procesamiento de datos. De este modo, las empresas, no podrán acceder a servicios de valor añadido (servicios cloud, albergue de datos en remoto, acceso a aplicaciones de gestión distribuida, copias de seguridad de su información, etc.) si no disponen de la posibilidad de contratar servicios de banda ancha ultrarrápida.

Así pues, se considera necesario que las empresas industriales dispongan de servicios de acceso a Internet de muy alta velocidad y con transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, en todas las áreas en las que la concentración de actividades económicas lo requiera (Polígonos Empresariales). Estas redes deberían de ofrecer en todos los casos al menos 300 Mbps simétricos garantizados.

Este esfuerzo de despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones se debe seguir redoblando, motivado por la mencionada creciente utilización de tecnologías de nueva generación, así como por la necesidad de desplegarse en zonas de concentración empresarial y en zonas de menor demanda, como las zonas rurales o de difícil acceso.

En ese sentido, se ha constatado que existe déficit en este tipo de infraestructuras para proveer servicios de banda ancha ultrarrápida a las empresas ubicadas en los polígonos empresariales de Euskadi. Este elemento es crucial para el desarrollo de la estrategia Basque Industry 4.0 en los próximos años.

Por otro lado, es oportuno mencionar que, en esta línea, la Comisión Europea planteó unos objetivos dentro de la denominada «Agenda Digital de Europa» para el horizonte 2020, en los que se establecía:

1.– Alcanzar en 2020 la universalización de la Banda Ancha de Nueva Generación (al menos 30 Mbps) a la totalidad de la población.

2.– Lograr que en 2020 el 50% de la población disponga de servicios «contratados» de Banda Ancha Ultrarrápida de velocidades >100 Mbps.

De hecho, últimamente la Comisión Europea ha establecido las bases de lo que ha llamado «Conectividad para la Sociedad Gigabit Europea» donde propone que las empresas intensivamente digitales deberían disponer de conexiones a internet de 1 Gbps simétrico para 2025.

Es esclarecedor ver que, en la Unión Europea, las pautas de la política regional en el último periodo han incorporado y animado la posibilidad de actuaciones de impulso desde las políticas públicas para el desarrollo de las infraestructuras de nueva generación tal como se recoge en las Directrices de la UE para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, DOUE C 25, de 26-01-2013, así como la inclusión de estas actuaciones en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado-DOUE L 187, de 26-06-2014, por su interés estratégico. En cualquier caso, no debe olvidarse que el sector se encuentra liberalizado y, en este sentido, se debe atender a las reglas existentes en el mercado de telecomunicaciones.

A la vista de todos estos elementos, parece oportuno un replanteamiento y una acción pública decidida que aborde la pretensión de dotar de niveles de conectividad, siguiendo los objetivos de la Agenda Digital Europea y los retos para la European Gigabit Society en 2025, que se apoye en la capacidad de despliegue de las operadoras y, por último, asegure su disponibilidad a toda la sociedad (empresas y hogares), en márgenes de precios asequibles.

De este modo, la presente Orden establece las bases que regirán la concesión de subvenciones que ayuden a subsanar las carencias del mercado, de manera que se incentive el despliegue de redes de banda ancha ultrarrápida en los polígonos empresariales del País Vasco.

Estas subvenciones se acogen a la exención de notificación prevista en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, en el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Del mismo modo, tal como se establece en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, este programa de ayudas ha obtenido, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, el pertinente informe favorable sobre la compatibilidad de las ayudas objeto de estas bases, que acredita la adecuada coordinación entre las Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas al impulso de las Sociedad de la Información, mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de Banda Ancha.

El Consejo de Gobierno, en sesión de 19 de julio de 2016, acuerda aprobar la propuesta del Consejo Vasco de Promoción Económica, de 11 de diciembre de 2015, relativa al Programa «Extensión de Redes de Banda Ancha de Nueva Generación en Polígonos Industriales de Euskadi» por un importe de 10.700.000 euros, con cargo a los remanentes existentes en el Fondo de Proyectos Estratégico, o a las ampliaciones que en su caso se pudieran aprobar, y encomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, ahora Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, la tramitación del expediente para desarrollar dicho programa y la aprobación de las bases que lo regulen.

Para dotarla de recursos adicionales, el Consejo de Gobierno, en sesión de 23 de octubre de 2018, acordó aprobar la propuesta del Consejo Vasco de Promoción Económica, de 11 de septiembre de 2018, de ampliación de fondos, para su utilización en el Programa «Extensión de redes de Banda Ancha de Nueva Generación en Polígonos Industriales de Euskadi», con cargo a los remanentes existentes en el Fondo de Proyectos Estratégicos.

En este sentido, el 1 de agosto de 2016, el 10 de julio de 2017 y el 5 de noviembre de 2018 se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco respectivamente las Ordenes Ayudas del «Programa de ayudas a la extensión de Redes de Banda Ancha de Nueva Generación en Polígonos empresariales de Euskadi» para los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Superada esta fase, y resueltas las ayudas para el despliegue de redes de banda ancha de nueva generación, han quedado, aún, en zona blanca numerosos polígonos empresariales que requieren de una nueva actuación, en el ejercicio 2019, al objeto de impulsar el despliegue de redes de telecomunicaciones en aquellos polígonos empresariales que quedaron sin acceso a redes NGA en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Esta Orden de ayudas está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 6 de marzo de 2019, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, y con lo establecido por la Comisión Europea en el Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE, L 187, de 26-06-2014, se regulan, y convocan, ayudas a la extensión de redes de Banda Ancha de Nueva Generación en Polígonos Empresariales de Euskadi, para el ejercicio 2019.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden reglar la concesión de ayudas para extender las redes de banda ancha ultrarrápida en aquellas zonas geográficas de Euskadi en las que se realiza, o se tiene previsto realizar actividades económicas, preferentemente industriales, que tienen la consideración de «zonas blancas NGA», esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda Ancha NGA.

Las ayudas contempladas en esta Orden se acogen al Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al artículo 52, ayudas para infraestructuras de banda ancha.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas surtirtá sus efectos durante el ejercicio 2019.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 1.976.833,17 euros.

2.– Los citados recursos procederán de los Fondos de Proyectos Estratégicos y serán gestionados por la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. de la forma establecida en el convenio de colaboración con la misma.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, así como las agrupaciones de dichas personas físicas o jurídicas, admitiéndose, en dicho caso, la acumulación como forma para el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a la condición de operador de comunicaciones electrónicas debidamente habilitado.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deberán hacerse constar expresamente, en documento anexo a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de presupuesto a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

5.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 5.– Proyectos y acciones objeto de ayuda.

1.– Serán susceptibles de obtener ayuda aquellos proyectos en áreas de actividad económica que contemplen el despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad y permitan la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo las características del servicio inalteradas, con las siguientes especificaciones: se requerirán redes NGA que permitan velocidades de al menos 300 Mbps simétricos por usuario final, medidos a la salida del equipo de red más próximo al usuario.

Se entenderá como polígonos o áreas empresariales las áreas geográficas en las que se ubican empresas o existen planes para su implantación, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las zonas elegibles para la ejecución de dichos proyectos se corresponderán con la totalidad de las zonas identificadas de los distintos polígonos empresariales que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años recogidos en el Anexo y en las siguientes páginas:

https://euskadi.eus/tramitar-por-internet/web01-s2kono/es/ (castellano).

https://euskadi.eus/internet-bidezko-tramiteak/web01-s2kono/eu/ (euskera).

Los proyectos presentados deberán contemplar el despliegue de los servicios de banda ancha ultrarrápida para la totalidad de los polígonos incluidos en la relación de los polígonos objetivo.

Únicamente se aprobarán ayudas para el proyecto presentado que obtenga mayor puntuación, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en la presente norma.

El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluirse tramos de red necesarios para dotar de conectividad a las redes de acceso a desplegar en los distintos polígonos objetivo.

2.– Los proyectos deberán expresar la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial, no estando las subvenciones condicionadas al despliegue de una determinada solución tecnológica concreta, con tal que soporten los servicios de comunicaciones electrónicas multimedia en tiempo real, para lo que se establecen los siguientes requisitos mínimos:

– Las redes deberán utilizarse principalmente para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público en las zonas objetivo (no se contemplan como elementos subvencionables las redes privadas destinadas a proveer servicio a un conjunto restringido de usuarios ni las redes puramente troncales no destinadas directamente a la prestación de servicios a usuarios finales en los polígonos objetivo).

– La garantía del caudal deberá ser del 80% para el 95% del tiempo.

– Igualmente deberán permitir la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos, manteniendo todas las características del servicio inalteradas en condiciones económicas similares a las ofertas de mercado en zonas densamente pobladas.

– Asegurar la disponibilidad del servicio en los términos indicados, al menos para el 98% del tiempo dentro del intervalo de un mes natural, por usuario final.

– Asegurar que los parámetros de calidad de servicio de transmisión de datos soportan los servicios de comunicaciones electrónicas multimedia en tiempo real. Para ello, se utilizarán como referencia los valores de la oferta mayorista de referencia NEBA, regulada por la CNMC, que se encuentre vigente.

– Atender las solicitudes de alta de servicio en un plazo máximo de 30 días naturales, siempre que no sean necesarios la obtención de licencias, derechos de ocupación o paso específicos o cualquier otra causa no imputable al operador para la provisión del alta, en cuyo caso se podrán descontar estos tiempos o retrasos para la medición del tiempo de alta, previa comunicación remitida al solicitante.

– Resolver al menos el 95% de las incidencias que supongan un corte de servicio en un tiempo máximo de 24 horas.

Los requisitos técnicos mínimos exigidos o, en su caso, los mejorados incluidos en la propuesta del operador beneficiario deberán ser cumplidos tanto en la oferta de servicios minoritas como en los mayoristas, con el fin de garantizar la replicabilidad técnica de los servicios minoristas ofrecidos por terceros sobre la red del operador beneficiario.

3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 12 meses, contados desde la fecha de la notificación de concesión de las ayudas. No obstante, este plazo podrá ser ampliable hasta un total de 18 meses, siempre que la empresa haya iniciado las tareas para el despliegue desde el momento de la comunicación de la resolución, y únicamente en los casos en los que se justifique debidamente que el retraso sea debido a causas ajenas a la propia operadora de telecomunicaciones.

4.– No serán objeto de ayuda en este programa las zonas o polígonos empresariales incluidos en proyectos para los que se hubiera solicitado, propuesto o concedido ayuda con cargo al Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa o cualquier otro programa de ayudas públicas.

Artículo 6.– Servicios mayoristas.

1.– Salvo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictamine otras condiciones, la beneficiaria de la subvención estará obligada a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario «bitstream» a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete (7) años. En caso de que el proyecto contemple despliegue de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes «backhaul» se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, o incluso el alquiler de fibra oscura, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, deberá prestarse un servicio mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores del receptor de la ayuda.

Todos los servicios mayoristas mencionados deberán ofrecerse en condiciones equitativas y no discriminatorias.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la requerida en las bases del proyecto y, en todo caso, el servicio mayorista deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

Los precios de este acceso mayorista efectivo deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existente en España (para zonas comparables más competitivas) y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará los precios o principios e instrumentos de control de precios que utilice el regulador para los servicios incluidos en el presente proyecto objeto de la ayuda (como el test de replicabilidad económica dirigido a controlar estrechamientos de márgenes, según corresponda). En cualquiera de los casos o, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

En el caso de que se construyan conducciones dentro de los proyectos subvencionados, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable/fibra y diferentes topologías de red tal como se prevé en el artículo 52 del Reglamento (UE) 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.– La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá asesorar al órgano que concede esta ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere esta base. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere esta base.

3.– Dado que se pretende actuar sobre zonas poco competitivas, de acuerdo con el apartado 80.a) de las Directrices comunitarias de ayudas a la banda ancha, el detalle de la oferta de productos mayoristas, así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura, se concretará si se constata la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocio coherente que justifique el desarrollo del producto en la red subvencionada. En todo caso, la oferta de servicios mayoristas deberá garantizar la replicabilidad técnica y económica de los servicios minoristas ofrecidos por la beneficiaria de la ayuda.

En el caso de que hubiera solicitudes de acceso mayorista (basada en una demanda razonable de un tercer operador como se ha mencionado) antes de finalizar el despliegue por parte del operador beneficiario, el detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible al resto de los operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por parte del beneficiario para evitar un trato discriminatori entra la rama minorista del operador beneficiario de la ayuda y los operadores solicitantes de acceso mayorista – si los hubiere.

Artículo 7.– Gastos e inversiones subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos e inversiones subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos que resulten seleccionados y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, y se limitarán a los que sean necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores.

2.– Se consideran inversiones y gastos subvencionables los siguientes conceptos directamente relacionados con la inversión asociada al despliegue de la infraestructura:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal: se incluyen en este concepto el coste de las horas directamente dedicadas al proyecto por personal técnico propio del beneficiario. Queda excluido de este concepto el coste de personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión, marketing, dirección y similares. (Hasta un máximo del 7% del presupuesto aceptado).

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto: cuando la creación o renovación de la red de banda ancha, objeto del proyecto, genere costes indirectos, serán elegibles, con el límite del 15% del gasto de personal subvencionable incluido en costes directos.

e) Costes de auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo del 1% de la ayuda concedida, con un límite máximo de 10.000 euros.

3.– La subcontratación de las actividades subvencionadas se ajustarán a lo exigido en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 68 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando se subcontrate parte de la ejecución del proyecto, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los subcontratados quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

4.– Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de las inversiones o gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5.– En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuren en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayuda.

Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos a los objetivos del proyecto durante un periodo mínimo de diez años a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil, si esta fuera menor de diez años.

6.– En ningún caso serán subvencionables las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, ni las asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista destinadas a su uso exclusivo por el beneficiario de la ayuda.

Artículo 8.– Naturaleza, procedimiento y límites de las ayudas.

1.– Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, adoptarán la forma de subvención no reintegrable y supondrán, como máximo, el 90% de los gastos e inversiones subvencionables. A cada proyecto de despliegue de polígonos empresariales se le asignará una puntuación en función de los criterios establecidos en la presente Orden.

2.– Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente Orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 9.– Presentación de Solicitudes y demás documentación.

1.– Se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas comienza al día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el 27 de septiembre de 2019, a las 15:00 horas.

2.– Las solicitudes, requerimientos y notificaciones, así como las demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas reguladas por la presente Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El acceso a la solicitud, declaraciones responsables y demás documentos y su cumplimentación, se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica siguiente:

https://euskadi.eus/tramitar-por-internet/web01-s2kono/es/ (castellano).

https://euskadi.eus/internet-bidezko-tramiteak/web01-s2kono/eu/ (euskera).

4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, el siguiente contenido:

– Nombre y tamaño de la empresa.

– Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.

– Ubicación del proyecto.

– Lista de costes del proyecto.

– Tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

6.– La solicitud habrá de presentarse acompañada de las copias del poder notarial del representante legal de la empresa y del NIF de la misma, e incluirá la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable del representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:

– Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, y que cumple con lo estipulado en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

– Que la entidad no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.

– Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

– Que la entidad no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como que no es empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

– Que la entidad solicitante no se halla comprendida en ninguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

b) Condición de operador: se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, esto es, acreditación de estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

c) Memoria del proyecto presentado, incluyendo:

– Descripción de la solución tecnológica a desplegar para facilitar el acceso a Internet. Descripción de las características de la oferta económica (coste/mes) y técnica (velocidades de subida/bajada garantizadas) para el cliente final.

– Plan de negocio y de viabilidad económico/financiera. Ingresos esperados por clientes a 3-5 años, en función de las inversiones y gastos necesarios para la realización de la inversión.

– Plan de ejecución:

• Identificación de las fases e hitos. Detalle de actividades y recursos involucrados.

• Presupuesto detallado de los gastos e inversiones necesarias: 1.– Infraestructuras y obra civil, 2.– Equipamiento y otros materiales, 3.– Gastos de personal y 4.– Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.

– Plan de explotación y comunicación del proyecto: identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias). Previsión de inicio de la explotación comercial. Actividades de comercialización previstas.

– Características de los servicios de acceso mayorista.

– Aprovechamiento de infraestructuras. Ahorro de costes por aprovechamiento de infraestructuras públicas, propias o de terceros operadores.

– Descripción de las posibilidades que ofrece la nueva infraestructura a futuro para ampliar el acceso de redes NGA a entidades singulares de población próximas, identificando las mismas.

7.– En cualquier caso, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

8.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

9.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el gestor de estas ayudas, Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información, obtenga de forma directa, tantas veces como sea necesario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 10.– Subsanación de las solicitudes presentadas.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 11.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis, la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas provisionales y definitivas de concesión.

2.– El Órgano de Evaluación estará presidido por el Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, D. Aitor Urzelai Inza. Serán vocales: el Director de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, D. Alejandro López Cárcamo, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, el Director de Desarrollo Económico de la Diputación Foral de Álava, D. Javier Hernando García; el Director de Promoción Empresarial y Desarrollo Económico de la Diputación Foral de Bizkaia; el Director de Promoción Económica de la Diputación Foral de Gipuzkoa; el Director del Área de Tecnología e Innovación de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, D. Aitor Cobanera Rodríguez; y Ana Isabel Vitórica Leoz, de la Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, quien ejercerá las labores de Secretaría. Las decisiones del Órgano de Evaluación se tomarán por mayoría, siendo el mínimo de asistentes necesarios la mitad de los miembros más uno.

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretaria o, en su caso, de quienes lo sustituyan y, al menos, una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

5.– Tras el estudio y evaluación de los proyectos presentados se hará una propuesta provisional que se trasladará a los interesados, por un plazo de 10 días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes, previo a la elevación de las propuestas definitivas de concesión.

6.– La propuesta definitiva de concesión incluirá los siguientes aspectos: proyecto financiado, plazo de ejecución e importe de la subvención otorgable y entidad beneficiaria. Si la solicitud es desestimada expresará los motivos de dicha denegación.

7.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 12.– Criterios de evaluación.

(Véase el .PDF)

* En referencia al criterio «Eficiencia de la inversión», indicar que los puntos que se asignarán, a cada propuesta presentada (IVA excluido), en función de la siguiente formula:

Po = 51 * {Im / Io}

Donde:

– Po = Puntos asignados a la propuesta cuya propuesta se está evaluando.

– Im = Importe global de ayuda mínimo de entre todas las propuestas presentadas.

– Io = Importe global de ayuda solicitado por la empresa cuya propuesta se está evaluando.

Se entiende por «importe global de ayuda» el producto entre la suma de todos los conceptos subvencionables, presentados por el solicitante, por el porcentaje de ayuda solicitado (intensidad de la ayuda).

Para los criterios evaluables mediante valoración discrecional, esta se realizará mediante la clasificación de los aspectos descritos para cada subcriterio en cada proyecto atendiendo a la siguiente baremación de la puntuación máxima indicada en la tabla anterior:

– Excelente: 100%.

– Bien: 75%.

– Suficiente: 50%.

– Insuficiente: 25%.

– Muy insuficiente: 0%.

Los proyectos que se presenten serán evaluados por separado en aplicación de los criterios fijados en el artículo 12. Finalizada la fase de valoración se procederá a seleccionar, el que hubiera obtenido la mayor valoración.

Artículo 13.– Gestión, resolución, recursos, notificación y procedimiento de concesión de subvención.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, al Consejo de Gobierno, a instancia de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras que dará traslado de la propuesta formulada por el órgano de evaluación.

2.– La Resolución contendrá como mínimo:

a) Identificación del proyecto al que se concede la subvención, indicando el plazo para su realización y la cuantía global de ayuda que se concede, así como entidad beneficiaria, en función de la puntuación obtenida.

b) Relación de las solicitudes a las que se deniegan las subvenciones por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

c) Detalle de las cantidades que podrán, en su caso, abonarse en concepto de anticipo, las cuales ascenderán, como máximo, al 50% de la ayuda concedida, siempre que el beneficiario así lo haya explicitado en el proyecto presentado y lo solicite, expresamente, por cuantía determinada, tras la notificación de la resolución de concesión de subvención.

A esta Resolución se acompañará un anexo con el proyecto aprobado a la entidad beneficiaria, en el cual se le informará de los plazos de realización y de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de descargo.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta Orden, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución que se adopte será recurrible potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La Resolución será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que para general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y subvenciones concedidas.

6.– Tras la resolución de la concesión de la subvención, se publicará en la página web del Observatorio Vasco para la Banda Ancha Ultrarrápida (www.euskadibandazabala.eus) la información asociada a las zonas objeto de despliegue a las que se han otorgado ayudas, incluyendo el nombre del beneficiario, la fecha límite prevista para la finalización del despliegue y las condiciones de servicio comprometidas por el beneficiario en su propuesta. Esta información se ofrecerá, tanto en formato de tabla como en forma de mapa, a través de la consulta por municipios de Euskadi.

Artículo 14.– Justificación del proyecto y abono de las ayudas.

1.– La beneficiaria deberá justificar la ejecución del proyecto subvencionado en el plazo de 90 días naturales desde la finalización del mismo, previo al abono de la subvención concedida.

2.– La solicitud de liquidación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo los valores medios de potencia recibida y de velocidad de bajada en cada una de las zonas de actuación, avalados con un certificado expedido por un técnico competente en materia de telecomunicaciones.

– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago de la entidad financiera.

c) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, en caso de subcontrataciones deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

g) Informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto, cuyo contenido se ajustará lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.– La entidad beneficiaria pondrá, además, a disposición del Departamento y de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como Entidad Colaboradora, antes del abono de las ayudas, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración responsable a la que alude el artículo 9 de esta Orden.

4.– El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras o la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial requerirán cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la entidad beneficiaria, así como la presentación de la documentación justificativa de la realización del total de la actividad subvencionada. Será necesaria también la acreditación de la suscripción de contrato de banda ancha en las condiciones requeridas en la presente Orden con al menos una empresa, local o equiparable del polígono en el que el despliegue de la banda ancha se haya efectuado o un operador minorista que ofrezca sus servicios en dicha localización.

5.– Excepcionalmente, a solicitud del beneficiario, el órgano gestor podrá otorgar un pago anticipado de la subvención concedida. El mismo estará supeditado a la constitución de garantía real en los términos requeridos por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. Dicha garantía real será constituída a favor de la Tesorería General del País Vasco en un plazo de 10 dias desde la notificación del reconocimiento del correspondiente pago anticipado, aportando el justificante de la misma al objeto de que el Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información dicte la Resolución que corresponda.

Las solicitudes de liquidación podrán presentarse de manera parcial para un conjunto determinado de proyectos de despliegue completados, siempre que cumplan todos los aspectos establecidos en la presente normativa.

6.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda restante, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior, el Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria, siendo el importe de dichos pagos proporcional a las inversiones justificadas. No podrán realizarse pagos de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El abono lo efectuará Socade, S.A., Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, en calidad de Entidad Colaboradora, en los términos previstos en el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención y modificación de las ayudas.

1.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios por parte del órgano gestor, Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas y justificadas por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta o si los gastos subvencionados son inferiores a los presupuestados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y al ajuste, si procede, de la subvención concedida, sin que pueda incrementarse la misma.

2.– Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar una modificación de la misma. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.

d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.

3.– La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

4.– El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano gestor de las ayudas. Este podrá autorizar, también, las modificaciones menores relativas a:

a) La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 50 por ciento del inicialmente concedido.

b) La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la mitad del inicialmente concedido.

5.– El plazo máximo de resolución será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte solo podrá ser denegatoria.

6.– En casos debidamente justificados, el órgano de gestión podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 30 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 7 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga dañar derechos de terceros.

7.– El órgano gestor, Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información, será competente para la aceptación de las renuncias de las entidades beneficiarias, siempre que se presenten por escrito y en el plazo contemplado en el artículo 18.1 de esta Orden.

Artículo 16.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con las obligaciones y el deber de colaboración de los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y con las especificaciones que se recogen en este artículo y en el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Examen de la documentación de los proyectos presentados, y requerimiento, si fuera necesario, de cuánta documentación sea precisa para la correcta comprensión y estudio del mismo.

b) Evaluación de los proyectos y remisión de la misma al Órgano de Evaluación.

c) Propuesta de ayudas y remisión de la misma al Órgano de Evaluación.

d) Inspecciones para verificar la ejecución de los proyectos.

e) Propuesta, en su caso, de incoación de expediente de incumplimiento por incidencias relativas a la ejecución del proyecto.

3.– La Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Libramiento del pago a las empresas beneficiarias.

b) Recepción de los importes reintegrables y de sus intereses, en su caso, con reintegro de los mismos a la Tesorería General del País Vasco.

c) Control financiero de los fondos del programa.

d) Desarrollo de una contabilidad especifica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).

e) Comunicaciones periódicas a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

4.– Las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sujetas a las obligaciones, y responsabilidades, que, para las mismas, previene la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, el Consejo de Gobierno, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o a la inversión no efectuada o no justificada, o al mayor de ellos en caso de concurrir ambos. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial el grado de cumplimiento de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 15, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

3.– El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

4.– Transcurrido el plazo establecido de justificación, más, en su caso, la ampliación concedida, sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.– La incoación de expediente de incumplimiento corresponderán a la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, pudiendo efectuarse a propuesta de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por incidencias relativas a la ejecución del proyecto.

Artículo 18.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si no se renuncia expresamente, y por escrito, a la misma, se entenderá que esta queda aceptada, aunque podrá renunciarse a la misma en cualquier momento antes de percibir el primer abono de la ayuda.

2.– Constituir, en caso de que se solicitase un pago anticipado y previo al abono del mismo, garantía real en la Tesorería General del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

3.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

4.– Operar la red objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de diez años a contar desde la fecha en la que las tareas acometidas sean aprobadas íntegramente, siendo responsables de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado.

5.– Facilitar al resto de operadores de comunicaciones electrónicas un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la red subvencionada y a los servicios mayoristas ofertados sobre la misma.

6.– Cumplir y justificar la ejecución del proyecto comprometido.

7.– Remitir cuanta información complementaria que les sea requerida, para que la Administración, y las Entidades Colaboradoras, puedan realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.

8.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el proyecto de inversión y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

9.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

10.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado, así como cualquier otra circunstancia que suponga una modificación de aquellas que motivó la concesión de la subvención, especialmente si la solicitud de ayuda y propuesta de despliegue de redes NGA lo ha sido en la convocatoria de ayudas del PEBA-NGA-2019 del Ministerio de Economía y Empresa.

11.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

12.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida en cualquier actuación que sea objeto de subvención. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la citada Ley, así como en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El operador beneficiario de las ayudas deberá publicar, en su página web, información sobre la localización y extensión de los despliegues NGA, la fecha de inicio de explotación de la red, los servicios mayoristas y condiciones de acceso de forma efectiva para garantizar que aquellos operadores que deseen acceder a las obras en curso y/o redes desplegadas dispongan de información suficiente.

13.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental