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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, jueves 8 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3811

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de piedras y rocas naturales en el paraje Andraka, en el término municipal de Lemoiz (Bizkaia), promovido por Belako Lanak, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 20 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Lemoiz completó la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ejecución de un relleno de piedras y rocas naturales en el paraje Andraka, promovido por Belako Lanak, S.L.U., conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El proyecto se encuentra recogido en el grupo 9 del Anexo II de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco; a la Dirección de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ura-Agencia Vasca del Agua, a Ekologistak Martxan-Bizkaia y a Recreativa «Eguzkizaleak».

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, del Gobierno Vasco, de Ura-Agencia Vasca del Agua y de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos que se encuentren en el artículo 7.2 de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de ejecución de un relleno de piedras y rocas naturales en el paraje Andraka está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de ejecución de un relleno de piedras y rocas naturales en el paraje Andraka, en Lemoiz, promovido por Belako Lanak, S.L.U., en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es la ejecución de un relleno de rocas y tierras naturales procedentes de excavaciones vinculadas a la edificación de viviendas y del mantenimiento de carreteras (perfilados y desmontes de taludes) en el paraje Andraka, en Lemoiz.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1) Características del proyecto:

La actuación afectará a 18,53 ha de terreno, de las cuales 12,5 ha estarán ocupadas por el relleno, entre la cota mínima de +95 y la máxima +124 msnm. Las principales características del relleno proyectado son las siguientes:

– Volumen estimado de 40.000 m3.

– Vida útil, aproximada, de 4 años.

– Se construirá acceso desde la carretera BI-2153.

– Materiales de relleno: tierras y rocas procedentes de suelo natural, exentas de contaminación. No se permite otro tipo de material.

– Drenaje de fondo con arqueta de toma de muestras.

– Drenajes perimetrales a cielo abierto, impermeables con respecto al cuerpo del relleno y dimensionados para el periodo de retorno de 500 años.

– Ejecución de balsa de decantación en la base del relleno en la que conectan las aguas de los drenajes perimetrales y las del de fondo, de manera previa al vertido a cauce y a más de 15 m del arroyo Andraka.

– Instalación de sistema de lavado de ruedas.

2) Ubicación del proyecto:

El relleno que se proyecta abarca las parcelas 005 y 018, del polígono 005, situadas en el barrio de Andraka, en Lemoiz. Se localizan en una ladera situada en el lado derecho de la carretera BI-2153.

El ámbito está circundado por masas de bosque mixto atlántico y por su límite noreste discurre el arroyo Andraka. En su extremo suroeste, parcela 005, existe una zona con prados de siega atlánticos, considerados hábitat de interés comunitario «6510 – Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)». El resto del ámbito afectado por el futuro relleno, la parcela 008, se destinó en el pasado al cultivo de eucalipto, hasta que la masa fue objeto de una corta a hecho, en el año 2015.

En el ámbito y su entorno no se han detectado áreas ambientalmente relevantes por presentar valores naturalísticos sobresalientes o elementos del patrimonio cultural catalogados o inventariados. Tampoco se han detectado riesgos destacables, como inundabilidad o suelos potencialmente contaminados.

3) Características del potencial impacto:

Los impactos más significativos derivados del proyecto se producirán, principalmente, durante la fase de ejecución y serán debidos a las labores de adecuación del terreno y de vertido de tierras que conformarán el relleno. Destacar, el riesgo de afección a la calidad de las aguas del arroyo Andraka por aumento de sólidos en suspensión, el riesgo de afección al bosque mixto que limita con el ámbito del futuro relleno, el riesgo de colonización de terrenos removidos por especies alóctonas invasoras y las afecciones al hábitat humano derivadas de la emisión de polvo, el ruido y el tráfico de camiones durante las fases de obra y explotación de la actividad.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición los únicos materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de excavaciones de suelo natural; no se admitirán materiales diferentes a los señalados.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

– Durante las obras, se aplicará un manual de buenas prácticas de obra.

– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

• Se balizará la franja de 15 m prevista para la protección del cauce, con el objeto de evitar el trasiego de vehículos, acopio de materiales, escombros, vertidos, etc.

• La balsa de decantación prevista aguas abajo del relleno para evitar el aporte de sólidos al arroyo Andraka deberá estar operativa durante todas las fases del proyecto. Se adecuará un acceso para realizar las tareas de limpieza periódica.

• Las escorrentías procedentes de viales, pistas de acceso, riegos para limpieza, así como de los eventuales reboses del lava-ruedas, deberán ser tratadas adecuadamente, estando prohibido su vertido directo al cauce público.

• La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural.

• Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

• No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural, el paisaje y para la restauración de las superficies afectadas.

• Se respetará la vegetación natural existente en la franja de 15 metros prevista en el proyecto para la protección del cauce y sus márgenes, así como la de aquellas zonas del ámbito donde no se prevea una ocupación directa. Estas zonas se balizarán para evitar que sean afectadas por las obras. Los desbroces para la construcción de las bajantes se limitarán a la superficie mínima indispensable.

• Se garantizará la restauración y revegetación de la totalidad de la superficie afectada por el relleno con especies propias del bosque mixto atlántico y la aliseda cantábrica (en el entorno de la regata, en las bajantes y canales perimetrales) garantizando la continuidad con las masas que circundan el ámbito.

• Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

• Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

• Se procederá al mantenimiento regular del drenaje perimetral propuesto, que asegure el paso de los pequeños vertebrados.

• Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación.

– Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Sin perjuicio de todo aquello que le sea de aplicación en relación al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el resto de normativa relacionada en materia de ruido, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Durante la fase de ejecución deberá aplicarse medidas relacionadas con el mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

• La maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

• Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

• Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

• Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

• En caso de que se almacenen residuos peligrosos, este se realizará bajo las prescripciones técnicas necesarias hasta su recogida por un gestor autorizado.

• Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo en la fase de obras. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

• Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

• La carga transportada se cubrirá con lonas, y si fuera necesaria se procedería al riego superficial de la misma.

• La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

• Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

• La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

• Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental en las zonas escogidas previamente para ello.

• En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, estos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizadas las obras, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las establecidas en el punto anterior y las que se determinen en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de ejecución de un relleno de piedras y rocas naturales en el paraje Andraka, promovido por Belako Lanak, S.L.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lemoiz.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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