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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, miércoles 7 de agosto de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIÓN DEROGADA

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3774

ORDEN de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Seguridad, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio o reparación de objetos usados, incluida la actividad de las plataformas digitales.

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas físicas o jurídicas que ejerzan determinadas actividades consideradas relevantes para la seguridad ciudadana, queden sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Entre tales actividades están las relativas al comercio o reparación de objetos usados.

La regulación reglamentaria que establece la obligación de registro documental en relación con estas actividades es de ámbito estatal y es muy antigua y dispersa. Concretamente se contiene en una Orden Ministerial de 2 de noviembre de 1989 y la Real Orden de 19 de enero de 1924. Esta Real Orden fue derogada por el Real Decreto 3390/1981, de 18 de diciembre, en lo relativo a la compraventa de metales o piedras preciosas, pero no respecto al resto de compraventas.

La Comunidad Autónoma de Euskadi, según el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

Por lo tanto, por medio de la presente Orden se da publicidad a la forma en la que las personas que ejerzan las actividades relativas al comercio o reparación de objetos usados puedan cumplir sus obligaciones registrales y de comunicación a la Ertzaintza.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito.

1.– Mediante la presente Orden se regula la forma de cumplimentar las obligaciones de registro documental e información a la Ertzaintza de los datos identificativos relativos al comercio y reparación de objetos usados dentro del territorio de Euskadi.

2.– Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de esta Orden, las operaciones o transmisiones y las reparaciones de objetos usados realizadas en establecimientos comerciales o en cualquier otro espacio dedicado a tal fin, incluidas las plataformas digitales.

3.– Son sujetos obligados las personas titulares de establecimientos de anticuario, los comercios de objetos usados, las salas de subastas ocasionales o permanentes, las tiendas de informática y de electrónica, las tiendas de telefonía, las tiendas multiprecio o bazares, los establecimientos de reparación de electrodomésticos y los establecimientos de reparación de aparatos electrónicos (informática, telefonía y audiovisual), así como cualquier otra actividad dedicada, con ánimo de lucro y dentro del territorio de Euskadi, al comercio y reparación de objetos usados, incluidas la personas titulares o gestores de plataformas digitales con la intermediación de las que se realice esta actividad.

Artículo 2.– Obligaciones de registro y conservación de la información.

1.– Los sujetos obligados deben registrarse, en el momento de la adquisición y también en el de la transmisión o venta de los objetos usados, los datos identificativos que se especifican en el Anexo I de esta Orden.

2.– Asimismo, también tienen la obligación de conservar esta información a disposición de la Ertzaintza y están obligados a exhibirla cuando sean requeridos al efecto. Esta información deberá conservarse durante el plazo de tres años.

3.– Los sujetos obligados deben responsabilizarse de que los datos recogidos se corresponden con las que figuran en los documentos de identidad oficiales admitidos.

Artículo 3.– Obligación de comunicación de la adquisición o recepción.

1.– Los sujetos obligados comunicarán a la Ertzaintza en el plazo de 24 horas a contar desde la adquisición o recepción del objeto, la información sobre los datos a que se refiere el Anexo I, con exclusión de las segundas transmisiones o venta del objeto adquirido, por medio de medios electrónicos a través de la dirección electrónica de la Sede Electrónica https://www.euskadi.eus

2.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, excepcionalmente, las personas físicas que justifiquen la imposibilidad de acceso y de disponibilidad de los medios electrónicos necesarios pueden solicitar a la Dirección de la Ertzaintza, de manera motivada, realizar la comunicación presencialmente. Corresponderá a esta autorizar, en su caso, esta entrega presencial en cada caso.

Artículo 4.– Comunicación del ofrecimiento de objetos usados a través de plataformas digitales u otros medios electrónicos o telemáticos.

1.– Cuando la transmisión onerosa del objeto usado se efectúe con la intermediación de plataformas digitales u otros medios electrónicos o telemáticos, en relación con bienes ubicados en Euskadi o bien por parte de personas con domicilio en Euskadi, los titulares o gestores de estos medios o plataformas deben registrar y comunicar a la Ertzaintza el anuncio incorporado a la plataforma.

2.– La plataforma digital o medio de intermediación deberá registrar y conservar a disposición de la Ertzaintza durante el plazo de tres años los datos identificativos del correspondiente anuncio del objeto usado y de la persona que anuncia que se especifican en el Anexo II de esta Orden.

3.– Los datos de los anuncios de ofrecimiento a que se refiere el Anexo II será comunicados a la Ertzaintza en el plazo de 24 horas desde el momento de la incorporación o alta en el sistema de cada concreto objeto, por medio de medios electrónicos a través de la dirección electrónica de la Sede Electrónica https://www.euskadi.eus

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Departamento competente en materia de Seguridad de Euskadi establecerá los mecanismos y, en su caso, los protocolos necesarios para la coordinación en relación con las comunicaciones de información que exige la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.– Los establecimientos a los que hace referencia la presente Orden dispondrán de un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para adaptarse a las previsiones de la misma.

2.– Durante este período los establecimientos que no puedan efectuar las comunicaciones a que hace referencia la presente Orden por medios telemáticos, presentarán directamente la información en las dependencias policiales de la Comisaría de la Ertzaintza correspondiente a la demarcación territorial en la que se halle el establecimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al de un mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2019.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

ANEXO I
DATOS QUE SE TIENEN QUE REGISTRAR Y COMUNICAR

1.– Datos del establecimiento.

– Nombre comercial.

– NIF/NIE.

– Dirección del establecimiento (tipo de vía, nombre de la vía, n.º, escala, piso, puerta).

– Localidad.

– Provincia.

– Código postal.

– Teléfono de contacto.

– Dirección electrónica.

2.– Datos de la operación.

– Número de registro.

– Tipo de operación.

– Fecha de la operación.

3.– Datos del vendedor o del cliente (reparación), y del segundo comprador.

– Nombre o denominación social.

– Primer apellido.

– Segundo apellido.

– Sexo.

– Fecha nacimiento.

– Nacionalidad.

– Tipo de documento.

– País del documento.

– Número del documento.

– Domicilio (tipo de vía, nombre de la vía, n.º, escalera, piso, puerta, localidad, código postal, país).

– Teléfono de contacto.

– Dirección electrónica (opcional).

– Fotografía del documento de identidad.

4.– Datos del objeto.

– Número de orden.

– Tipo de objeto.

– Marca.

– Modelo.

– Número de serie (si tiene).

– IMEI (si tiene).

– Inscripción.

– Fecha de inscripción.

– Color.

– Descripción.

– Precio abonado.

– Fotografía del objeto.

ANEXO II
DATOS QUE TIENEN QUE REGISTRAR Y COMUNICAR LAS PLATAFORMAS DIGITALES

1.– Datos de la plataforma.

– Nombre comercial.

– NIF/NIE.

– Dirección de la plataforma (tipo de vía, nombre de la vía, n.º, escalera, piso, puerta).

– Localidad.

– Provincia.

– Código postal.

– Teléfono de contacto.

– Dirección electrónica.

– Persona de contacto o representante.

2.– Datos del anunciante.

– Nombre o denominación social.

– Primer apellido.

– Segundo apellido.

– Sexo.

– Fecha nacimiento.

– Nacionalidad.

– Tipo de documento.

– País del documento.

– Número del documento.

– Domicilio (tipo de vía, nombre de la vía, n.º, escalera, piso, puerta, localidad, código INE, país).

– Teléfono de contacto.

– Dirección electrónica (opcional).

3.– Datos del objeto anunciado.

– Fecha de publicación del anuncio.

– Ubicación del objeto (código postal).

– Tipo de objeto.

– Marca.

– Modelo.

– Número de serie (si tiene).

– IMEI (si tiene).

– Inscripción.

– Fecha de inscripción.

– Color.

– Descripción.

– Precio de salida.

– Fotografía del objeto.


Análisis documental